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La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) llamó ayer la atención en torno a la urgente necesidad de la aprobación del Proyecto de Ley de Partidos Políticos para garantizar que en su ejercicio sirvan de canales efectivos a la participación de la ciudadanía, la satisfacción del bienestar colectivo y el desarrollo integral de la sociedad dominicana, tal como dispone el artículo 216 de la nueva Constitución. Es evidente, sin embargo, que el proyecto debe revisarse a la luz del nuevo texto constitucional para evitar distorsiones e inconsistencias que lo hagan anulable a través de una acción de inconstitucionalidad. Las reglas del funcionamiento de los partidos políticos y el sistema electoral han variado a partir del nuevo texto constitucional y, en consecuencia, existen temas que no requieren de su previa consagración en la ley para que la Junta Central Electoral los asuma reglamentariamente.
Los aspectos fundamentales que debe contener una propuesta de ley de partidos bien concebida son, entre otros, los mecanismos que fortalezcan su transparencia, la fiscalización de sus procesos internos y el financiamiento de las campañas electorales. La nueva Constitución dispone claramente que el funcionamiento de los partidos políticos debe respetar la democracia interna y la transparencia, y, para garantizarlo, asigna al Tribunal Superior Electoral (TSE) la competencia de resolver los diferendos que surjan a lo interno de éstos; pero no se prevé constitucionalmente un mecanismo administrativo de supervisión que posibilite una intervención de la Junta Central Electoral (JCE) en los asuntos intrapartidarios. Corresponderá así a la Ley de Partidos Políticos establecer los mecanismos de fiscalización de la JCE en las contiendas internas de los partidos.
En cuanto al financiamiento de las campañas, la Constitución fue más lejos para frenar las distorsiones institucionales que produce el abuso de los fondos públicos o, lo que es peor, la penetración del dinero proveniente del narcotráfico en las actividades proselitistas. Es así que la Junta Central Electoral tendrá la obligación de velar “porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento”. Para tales fines, el artículo 212 de la nueva Constitución le otorga a la JCE capacidad de reglamentación autónoma “en los asuntos de su competencia”, y enfatiza en el párrafo 4 de dicho texto, la facultad de reglamentar “los tiempos y límites en los gastos de la compaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación”.
Esa regulación constitucional supone un paso de avance para el fortalecimiento de los controles administrativos del gasto electoral y la transparencia de las fuentes de financiamiento, y, además, supera gran parte de las objeciones que se hicieran en el 2007 al “proyecto de reglamento de campaña electoral, actos de propaganda y usos de medios de comunicación”, porque ya no es posible alegar que la facultad reglamentaria de JCE sea de carácter complementario. Los aspectos administrativos relativos a los tiempos de la campaña, los límites a los gastos y la transparencia en el financiamiento son cuestiones que la JCE puede reglamentar ya sin necesidad de la Ley de Partidos Políticos.
FINJUS hace un llamado a los partidos políticos con representación congresual, en especial a los mayoritarios, para que avancen en la revisión y aprobación de la Ley de Partidos Políticos. Sin embargo, recomienda a la Junta Central Electoral que empiece a elaborar los reglamentos autónomos que la Constitución le faculta sin intermediación congresual, sobre todo lo relativo al ámbito de la fiscalización, porque lo contencioso está subordinado a la previa aprobación de una ley que establezca los procedimientos de competencia del Tribunal Superior Electoral.
Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo de la FINJUS
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