Fundación Institucionalidad y Justicia




 

 

 

 

 

Sí al Tribunal Constitucional (2)

El 31 de julio pasado se sustentaron en esta misma columna varias razones a favor de la instauración de un Tribunal Constitucional en la República Dominicana. Una semana después la Asamblea Revisora de la Constitución rechazó la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo de crear a lo interno de la Suprema Corte una Sala especializada con autonomía reforzada para conocer de los asuntos constitucionales. Se argumentó en su contra los altos costos en que deberá incurrir el Estado para su puesta en funcionamiento, su falta de necesidad práctica por la baja tasa de litigiosidad en esa materia y los conflictos que se producirían con la Suprema Corte de Justicia.

En lo que sigue, en forma de crítica a los argumentos de su rechazo, se sostendrán otras razones a favor, con la esperanza de que se reconsidere en la segunda lectura la instauración de una jurisdicción constitucional especializada que garantice a la ciudadanía canalizar las “expectativas” contenidas en los derechos, para forzar a los poderes públicos a cumplir sus responsabilidades de respeto, garantía y tutela de los derechos fundamentales, conforme a las competencias de acción de los poderes públicos y las prioridades de inversión económica que defina la Constitución.

Esa jurisdicción tendrá un costo económico adicional para el Estado dominicano porque el funcionamiento adecuado de la democracia y el Estado de derecho no son gratis. Negar a las dominicanas y dominicanos la tutela efectiva de sus derechos fundamentales aduciendo limitaciones económicas es inaceptable para un Estado que exhibe una burocracia administrativa abultada con funcionarios inorgánicos, financia la actividad de los partidos políticos y entrega cuantiosos recursos públicos a cientos de organizaciones privadas. Los beneficios que obtendría la ciudadanía con el establecimiento de una jurisdicción constitucional especializada superan con creces los costes que conllevan su puesta en funcionamiento y consiguiente mantenimiento.

Esa jurisdicción no estará sin funciones porque no sólo debe conocer de la constitucionalidad o no de las leyes u otras normas jurídicas mediante el control concentrado, sino que también debe revisar los amparos y hábeas corpus que conozcan las jurisdicciones ordinarias y excepcionalmente conocer de amparos contra las sentencias ordinarias para generar una doctrina constitucional que irradie el control difuso de la constitucionalidad. Es así que el verdadero problema será cómo dotarle de un mecanismo selección en materia de revisión y amparos contra sentencias para evitar un “entaponamiento jurisdiccional” que afecte la eficacia del sistema de garantías.

Para instalar esa jurisdicción lo importante a considerar es la “mística institucional” que ha de impregnar su funcionamiento y el actuar de sus integrantes. No es que los miembros del Tribunal Constitucional serán más jueces que los de la Suprema Corte de Justicia, sino que tendrán competencias y funciones diferentes para garantizar los derechos fundamentales y el sistema de frenos y contrapesos. Lo determinante en esto es la especialización. Si la correcta aplicación de las “normas adjetivas” en lo penal, lo civil, lo laboral, lo inmobiliario o lo administrativo es resguardada por jueces especializados en esas respectivas parcelas del ordenamiento jurídico, con más razón es necesaria la especialización de los jueces constitucionales porque éstos deben salvaguardar la correcta aplicación de la “norma sustantiva” y la coherencia del ordenamiento jurídico como totalidad.

 
 
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