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El sufragio es el derecho político más importante del régimen democrático. La posibilidad efectiva de que ciudadanas y ciudadanos, sin distinción alguna, elijan periódicamente a sus representantes entre opciones en competencia, configura la columna vertebral de la libertad política. A la infamia de los regímenes autoritarios, impuestos por la fuerza y la opresión contra la ciudadanía, la democracia opone un “Sistema Electoral” para garantizar la participación del pueblo, como titular de la soberanía, de donde emanan los poderes del Estado.
La democracia representativa se sustenta en el correcto funcionamiento del Sistema Electoral, porque como sostiene Antonio de Cabo de la Vega, “el poder que, en sentido material, necesariamente se haya en el pueblo, se le comunica a los gobernantes a través de la elección popular que en consecuencia no tienen poder legítimo sino en nombre de aquel”. Los fraudes electorales para amañar la voluntad popular son un atentado al régimen democrático, porque asumir la democracia con franqueza supone someterse con lealtad a las reglas del juego electoral, en una competencia monopolizada por partidos políticos que, en la dialéctica de la oferta y la demanda, compiten periódicamente por obtener el favor de la ciudadanía. Pero, aún con la más avanzada madurez cívica en los partidos, los conflictos electorales surgirán porque son seres humanos y no ángeles los que se disputan voto popular. Es así que blindar el Sistema Electoral contra cualquier atentado que pretenda desviar la voluntad popular expresada en el voto ha sido y será una necesidad imperante para la democracia representativa.
La configuración institucional del Sistema Electoral dominicano es poco menos que “esquizofrénica”, para usar una expresión de Servio Tulio Castaños Guzmán, Vicepresidente Ejecutivo de la FINJUS, con una Junta Central Electoral (JCE) tricéfala: un Pleno con funciones reglamentarias, una Cámara con funciones administrativas y otra Cámara con funciones contenciosas; resalta a la vista que la JCE no está tan “junta” y son muchos los conflictos competenciales que se generan entre estos sub-órganos. Era, pues, necesario que la reforma constitucional separara las funciones administrativas de las jurisdiccionales; y así ocurrió con la creación de un Tribunal Superior Electoral (TSE). A partir de la nueva Constitución corresponderá a la JCE asumir con plenitud la organización y supervisión del torneo electoral y los conflictos surgidos a propósito del mismo deberán ser resueltos por el TSE. Ello significa, además, que la labor que desempeñe la JCE estará sujeta a control por ante TSE a petición de quien o quienes resulten afectados en sus intereses.
Se lamenta que la reforma constitucional apostara por una jurisdicción electoral sumida a la lógica político-partidaria, aunque la designación de sus integrantes corresponda al Consejo Nacional de la Magistratura, que es proclive a cambios bruscos en su composición cada cuatro años en función de los resultados electorales. Será fundamental para la democracia y el Estado de derecho que el Tribunal Constitucional permita impugnar la constitucionalidad de las resoluciones electorales. La práctica de eximir lo electoral de la revisión constitucional debe ser superada para el afianzamiento del control de constitucionalidad en todos los ámbitos de poder que generen afectaciones a derechos fundamentales.
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