FINJUS PLANTEA ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE LA CELEBRACION DE PRIMARIAS EN LOS PARTIDOS POLITICOS Featured

La propuesta de organizar el mismo día la celebración de primarias en los partidos políticos presenta ciertas peculiaridades y aristas de orden jurídico- constitucional y político, que ameritan ser cuidadosamente ponderadas por sus derivaciones.

En cuanto a lo primero, nuestra Constitución en el artículo 216 establece que “la organización de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución”. Lo anterior significa que por su naturaleza pluralista, los partidos políticos podrán constituirse bajo libre configuración y que no deben estar sujetos a un modelo organizativo único o restrictivo, siempre que respeten las normas constitucionales.

Sumado a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia, actuando como Tribunal Constitucional, mediante sentencia del 16 de marzo del 2005 declaró No Conforme con la Constitución la Ley No. 1286-04 del 15 de agosto del 2004, que establecía el sistema de elecciones primarias mediante el voto universal directo y secreto el mismo día para todos los partidos. Esta sentencia, al poseer la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, se inscribe dentro de los presupuestos normativos del artículo 277 de la Constitución, el cual impide revisar sentencias firmes previas al 26 de enero del 2010, por lo que el precedente jurisprudencial indicado ut supra se mantiene vigente en el orden constitucional dominicano.

En cuanto a lo que respecta al aspecto propiamente político del tema que nos ocupa, es preciso realizar algunas puntualizaciones que merecen ser analizadas. En primer lugar, el principio de democracia interna de los partidos o agrupaciones políticas no impone automáticamente la celebración de primarias, sino que engloba un conjunto de mandatos que incluyen la obligación de respetar la participación directa de su militancia en cada fase del proceso; el respeto de los derechos fundamentales de los miembros de los partidos y necesidad de contar con órganos de control de la vida interna, independientemente de la forma que adopten.
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Por tanto, no existe obligatoriedad legal, constitucional o política de que los partidos deban acogerse exclusivamente a un solo tipo de procedimiento específico para garantizar la democracia interna en los partidos, ya que históricamente la organización y estructura de estas agrupaciones ha cambiado mucho. La elección de los miembros o la toma de decisiones podrían hacerse mediante convenciones, asambleas, delegaciones representativas, por citar algunos ejemplos, tomando en cuenta que los mecanismos de elección deben estar supeditados al respeto de los principios anteriormente mencionados, aunque no necesariamente sujetos a formalismos de diseño estricto y restrictivo y mucho menos a un espacio temporal determinado.

De manera que, al observar este asunto desde una óptica comprensiva, atendiendo a los preceptos de la democracia moderna y el rápido dinamismo social que naturalmente circunda al orden jurídico y político, FINJUS plantea que lo verdaderamente importante es garantizar que los mecanismos de la vida orgánica interna de los partidos políticos respondan a un contenido democrático, tanto en lo organizativo como en los procedimientos de elección.


Servio Tulio Castaños G.
25 de julio, 2017

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