Posición de FINJUS sobre algunos aspectos del proyecto de ley que crea el Colegio de Abogados de R.D. Featured

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) considera pertinente realizar algunas puntualizaciones sobre la iniciativa legislativa contentiva del Proyecto de ley que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana, dada las derivaciones que genera la propuesta aprobada en el Senado.

 

Esta iniciativa legislativa fue depositada el 31 de enero del presente año 2017 a raíz del contenido y exhortación de la sentencia número 0274/13 de fecha 26 de diciembre de 2013 que fuera evacuada por el Tribunal Constitucional y que declaró la inconstitucionalidad de la normativa que, hasta el momento regía el Colegio de Abogados, esto es la ley número 91 de fecha 3 de febrero de 1983.

 

Luego de la lectura pausada de este Proyecto de Ley valoramos  positivamente la introducción de un conjunto de novedades que mejoran el texto de algunos de sus artículos. Sin embargo, genera gran preocupación en la comunidad jurídica, el sector privado y la sociedad en general el aumento considerable de las tasas de servicios que propone el proyecto; dado que, en la actualidad, se utilizan sellos por un valor de 30 pesos como ingresos destinados al Colegio de abogados y, en virtud del proyecto pasarían a ser recibos de 100 pesos, para aquellos actos jurídicos que no sobrepasen los 2,000,000 de pesos, y, de este valor en adelante, un 0.0001% del monto involucrado en la transacción de que se trate.

 

Este aumento se reflejaría de forma muy notoria en los gastos administrativos necesarios para activar el aparato judicial, o lo que es igual, por adelantar o promover un procedimiento ante la justicia que solicitan los abogados representantes y que deben financiar los clientes, encareciendo así el acceso a la justicia. Lo que contradice la misión de Estado que promueve las condiciones jurídicas y administrativas para una justicia accesible y oportuna.

 

El aumento de las tasas para los actos y documentos jurídicos como fuente de financiamiento para el  Colegio de Abogados que prevé el Proyecto en su artículo 78 párrafo I quebranta los principios de progresividad y gradualidad en materia tarifaria, toda vez que no se analizan los indicadores mínimos de riqueza para efectos de determinar la efectiva capacidad contributiva de los obligados a comprar el sello de 100.00 pesos dominicanos, sino que de plano se parte de la presunción de que el  usuario  cuenta con suficiente capacidad económica para asumir el pago de esta tasa.

 

Con relación al referido proyecto de ley, vale subrayar que la Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos del Senado, propuso, entre otras consideraciones, una modificación respecto de las tarifas, indicando que la tasa de servicio a ser destinada al Colegio de Abogados por concepto de los actos y documentos judiciales sería de RD$50; a pesar de ello, esta acotación sustancial que disminuye en un 50% el monto originario establecido en el proyecto de ley y fija puntualmente una tasa única para los actos sin que haya variación por los valores envueltos en las diversas transacciones judiciales que son realizadas, la misma no fue tomada en consideración , toda vez que en la versión final que ha remitido el Senado a la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados se mantuvo la propuesta de recibos de 100 pesos, para aquellos actos jurídicos que no sobrepasen los 2,000,000 de pesos, y, de este valor en adelante, un 0.0001% del monto involucrado en la transacción de que se trate.

 

Entendemos que deben reconsiderarse estos montos, tal y como lo propuso la Comisión del Senado mediante el informe favorable que emitió, a fin de que las tasas de servicio que se aumentarán se correspondan con los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equidad tarifaria de cara a cánones constitucionales como son la accesibilidad y  equidad de la justicia.

 

Por lo antes expuesto, FINJUS considera que el proyecto de Ley que pretende instituir el Colegio de Abogados de la República Dominicana, por su dimensión altamente reguladora de la profesión liberal de la abogacía, y al tratarse de un proyecto de ley que establece los presupuestos jurídicos de un ente de derecho público interno, debe ser objeto de un amplio debate, del cual debe surgir un acuerdo Estado-Sociedad, para que sea aplicable y razonablemente sostenible.

 

Se requiere, por tanto, una mayor y mejor deliberación de la normativa para que los interesados y la comunidad jurídica en general puedan realizar sus aportes y el resultado sea una ley técnicamente adecuada, socialmente consensuada y políticamente aplicable.

 

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños G.

18 de octubre de 2017

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