FINJUS señala oportuno reflexionar en torno a debilidades institucionales del sistema de partidos Featured

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS), considera importante puntualizar ciertos aspectos en el marco de la actual ponderación congresual y ciudadana de la figura del voto preferencial, a fin de nutrir las propuestas legislativas que descansan en la comisión bicameral para así concretizar una necesaria reforma del régimen electoral dominicano de conformidad a los principios constitucionales de nuestro sistema democrático.

 

En diversas ocasiones hemos expresado que el voto preferencial es un mecanismo orientado a garantizar una mayor pluralidad en la configuración de la representación de las opciones electorales y que al mismo tiempo contribuye a destrabar el control que tradicionalmente han ejercido las direcciones de los partidos políticos sobre los procesos de elaboración de las listas de postulantes, para evitar o limitar la discrecionalidad de esas cúpulas que han servido, en muchas ocasiones, para articular acuerdos que socavan la democracia interna en sus agrupaciones y limitan la elección popular. 

 

Consideramos que la discusión sobre este tema debe centrarse en la necesidad de seguir institucionalizando la política partidaria y al propio sistema de partidos. A pesar de las debilidades que presentan, los partidos políticos deben erigirse como los garantes del orden democrático.

 

Si bien es cierto que se han presentado serias dificultades estructurales generadas en el marco de la aplicación del voto preferencial a nivel congresual, antes de plantear la discusión sobre su aplicabilidad o no a nivel municipal para los próximos comicios en el año 2020, se debe reforzar el fortalecimiento de la democracia interna de los partidos; cuestión esta que, en el contexto actual, es imprescindible para garantizar la eficacia de un verdadero voto preferencial.

 

A pesar de lo anterior, consideramos que hay puntos muy delicados sobre los cuales debemos profundizar en todo lo que circunda al voto preferencial. Esta figura, sin las debidas correcciones a la Ley No. 157-13, en el marco de su aplicación práctica, genera islas de poder en el Congreso y más aún dado el régimen jurídico electoral plagado de lagunas que nos rige; por lo que conviene entonces reformular este mecanismo con disposiciones claras que subsanen las debilidades que se reflejan en la práctica.

 

 

 

Somos de opinión que las desavenencias vistas en la experiencia electoral pasada en torno al voto preferencial no se deben a la existencia y/o esencia per se de este método de votación sino más bien a las deficiencias de la normativa que lo configura y las prácticas tradicionales que reflejan la profunda debilidad institucional del sistema de partidos de nuestro país; una de ellas es la confusión en la ley especial del voto preferencial con elementos como el arrastre, el cual resulta contraproducente de cara al fin ulterior de esta figura al distorsionar la intención del votante limitando a un partido determinado su voluntad de elección.

 

La sociedad dominicana debe plantearse seriamente la eliminación del arrastre entre diputados y senadores, puesto que desvirtúa la aplicación práctica y la esencia del voto preferencial. La utilización conjunta de estas dos figuras -el voto preferencial junto al método de arrastre- implica una eliminación de la elección por preferencia que es lo que, precisamente, viene a garantizar el voto preferencial.

 

Por otro lado debe cuestionarse el uso del método D’Hondt para cuantificar los escaños que corresponden a las diferentes agrupaciones políticas, ya que este se ajusta y responde más al mecanismo de listas; esto así dado que este sistema de conteo termina por impedir que el candidato más votado sea el electo, al darse la posibilidad de que el partido que lo postuló podría no alcanzar los votos suficientes para obtener alguna representación, como ocurre en la actualidad.   

 

Esto refleja una evidente desnaturalización de lo que implica conceptualmente el voto preferencial. En ese sentido, la legislación actual se ha convertido en un mecanismo operativo que ha favorecido aún más a las estructuras partidarias y en la práctica ha debilitado la intención del voto directo de la ciudadanía.

 

En suma, para la correcta aplicación del voto preferencial, que evite que las cúpulas de los partidos, el personalismo y el financiamiento ilegal de las candidaturas sean quienes determinen los procesos electivos al interior de los partidos, debe considerarse una estructura coherente que sea establecida en la ley de partidos políticos y la normativa del régimen electoral, contemplándose en ésta última la eliminación del denominado “arrastre” y de cualquier método que no exprese simbólicamente la representación directa de la soberanía popular[1].

 

A pesar de lo anterior, desde FINJUS consideramos que otros temas del régimen electoral no pueden ser apartados de la agenda pública, como lo es el fortalecimiento institucional del órgano encargado de dirigir las elecciones (Junta Central Electoral); el control de la publicidad de las candidaturas; los requisitos de elección; los sistemas de control de la democracia interna de los partidos; y la ampliación de los delitos y crímenes electorales.

 

Consideramos que el objetivo supremo de la necesaria reforma del régimen electoral dominicano por parte del Estado dominicano debe ser el restablecimiento de la confianza ciudadana en el sistema electoral. De igual manera, creemos necesario superar las limitaciones históricas que han establecido una cultura política divorciada de las estructuras democráticas, todo lo cual redundará en el fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho y la capacidad de sus instituciones.

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños G.

13 de noviembre del 2017.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[1] Para una explicación más amplia sobre el concepto de “soberanía popular”, véase Constitución Comentada de la República Dominicana. 4ta Edición. FINJUS. 2015. Artículo 2. P. 70.

Media

Leave a comment

Make sure you enter all the required information, indicated by an asterisk (*). HTML code is not allowed.

Search

Popular Posts

Videoteca Canal de YouTube

Siguenos en FaceBook

Siguenos en Twitter

Promoviendo el fortalecimiento de la Institucionalidad Democrática, el Sistema de Justicia y el Estado de Derecho en la República Dominicana.

Estar en contacto

Gustavo Mejia Ricart #104, Torre Piantini Piso 8 Suite 803 , Tel. 809-227-3250, whatsapp 809-227-3259

(809) 227-3250

finjusrd@finjus.org.do

 www.finjus.org.do

deneme bonusu veren siteler