FINJUS considera legítima la solicitud de prórroga realizada por la Procuraduría General de la República en caso ODEBRECHT Featured

 

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), considera que el pedimento hecho al juez de la instrucción especial a los fines de otorgar una prórroga de 4 meses adicionales para el proceso de investigación en curso del caso ODEBRECHT obedece a una necesidad legítima de robustecer las pruebas a presentar y que, de ser así, permitirá obtener la presentación de una acusación que pueda concretizar resultados que hagan recuperar la confianza en el sistema de justicia por parte de la ciudadanía.

 

Al tratarse de un caso complejo, como fue declarado con anterioridad, nuestro ordenamiento procesal penal permite la ampliación de los plazos para concluir la investigación, atendiendo a lo que contemplan los artículos 150 y 370, vista su modificación en la Ley No. 10-15. En el referido artículo 150 es en donde la norma establece la posibilidad de requerir una prórroga para presentar la acusación y, combinado con el texto del artículo 370 numeral 3 parte in fine, se indica expresamente que dicha prórroga “puede ser de cuatro meses más[1].

 

En ese orden, este pedimento por parte del Ministerio Público responde a preceptos legales formales y no se encuentra fuera del espectro de nuestro ordenamiento jurídico. Además, cumple con una necesidad legítima del Ministerio Público de preparar una investigación que resulte eficiente ante los diversos obstáculos que presenta el caso.

 

Las razones que motivan este plazo adicional solicitado por el Procurador General de la República implican que la ciudadanía podrá conocer, en su debido momento, otros elementos que fortalecerán la investigación. Por lo que la justificación de dicho plazo deberá cumplir con las expectativas que ha generado todo este proceso para la población, específicamente en el plano político, social y jurídico.

 

Desde FINJUS, reiteramos la confianza que hemos expresado en otros momentos al Ministerio Público, siempre y cuando sus ejecutorias estén apegadas al imperio de la ley y al fortalecimiento de la institucionalidad. Por tanto, esperamos que la solicitud de prórroga para esta investigación se traduzca finalmente en un mensaje claro contra la corrupción y un respiro necesario para el sistema de justicia de nuestro país.

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños G.

27 de enero del 2018.

 

[1] Ver Código Procesal Penal de la República Dominicana, modificado por la Ley No. 10-15. Artículo 370 numeral 3.

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