FINJUS pondera proyecto de Ley que dispone la Regulación a Servicios Telefónicos Featured

La Fundación Institucionalidad y Justicia, INC (FINJUS) considera pertinente que sea ponderado el proyecto de Ley promovido por el Senado de la República relativo a la Regulación de los Servicios Telefónicos y consensuado con el empresariado que conforma el sector de las telecomunicaciones, dadas las implicaciones que se derivan de este marco regulatorio específico.

 

Desde FINJUS consideramos loable todas las medidas regulatorias, políticas y esfuerzos que se orientan a la protección del usuario en regímenes jurídicos sectoriales, tal es el caso de las telecomunicaciones; sin embargo, es importante que, con relación a la iniciativa legislativa de que se trata, la cual presenta un marcado enfoque de favorabilidad al consumidor y/o usuario, se reflexione sobre los principios de seguridad jurídica, razonabilidad y libre mercado que resultan imprescindibles para ofertar el servicio por parte de las prestadoras del sector.

 

En ese sentido, conviene revisar que las medidas insertas en el referido proyecto se sustenten en mecanismos equilibrados del mercado que justifiquen una nueva intervención regulatoria en ámbitos que han sido ya reglados por la entidad rectora del sector, esto es INDOTEL. Este proyecto de ley amerita una revisión y discusión de la mano con representantes del sector de modo que se evite una afectación desmedida al mercado de las telecomunicaciones que pudiese derivar, incluso, en un desincentivo a la inversión y expansión del mercado.

 

En aras de aportar a la reflexión jurídica y al consenso que ha de llevarse a cabo con relación a esta iniciativa legislativa, manifestamos ciertas preocupaciones sobre la razonabilidad de estas medidas que trastocarían significativamente el estado actual  del mercado de las telefónicas.

 

Respecto del traspaso de minutos no consumidos (Rollover), es importante, aclarar que hay una razón que justifica la existencia de límites en los plazos de caducidad o expiración de los minutos pagados y no consumidos, pues se debe tener en cuenta que, al adquirir el servicio prepago se está pagando anticipadamente por un servicio y uso de la infraestructura, que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones ponen a disposición inmediata y por un determinado período de tiempo, y por la cual están incurriendo en costos operativos.

 

Extender a 6 meses el período de vigencia de los minutos además de no corresponderse al principio de razonabilidad que procura actualmente el plazo de tres meses para usar los saldos no consumidos, que además, fue consensuado con el sector y el ente regulador. En ese mismo orden de ideas, la regulación  que entraría en vigencia en mayo del presente año, eliminará la posibilidad de diseñar promociones y ofertas especiales con una vigencia específica. Esta limitación a la oferta comercial en el segmento generará una homogeneización del producto de las diferentes empresas, restándole al mercado diversidad y opciones suficientes para cubrir los distintos perfiles de consumo, lo que evidentemente perjudica a mediano plazo la competitividad en el mercado.

 

Las empresas prestadoras del servicio realizar una gran inversión para entrar a competir en un mercado altamente concentrado y donde se continua imponiendo numerosas cargas regulatorias que inclusive pueden poner en peligro el ejercicio de la libertad de empresa, generando importantes efectos negativos en cuanto a su sostenibilidad, situación que puede ir en contravía a la relevancia que se pretende otorgar desde el Estado al fomento de la competencia.

 

Por otro lado, frente a la eventual eliminación del cargo por reconexión del servicio telefónico por falta de pago es importante tomar a consideración una serie factores que afectan de manera unilateral a las empresas de telecomunicaciones.

 

En ese tenor, las regulaciones vigentes reconocen el derecho a cobrar cargos vinculados a la reconexión del servicio, particularmente en casos en que el servicio ha sido suspendido por el incumplimiento de las obligaciones de pago por el usuario.  La Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98,  en su artículo 77, literal “c” establece como uno de los objetivos defender y hacer efectivos los derechos […], de los prestadores de dichos servicios, a través de los reglamentos pertinentes para hacer cumplir las obligaciones correspondientes a las partes y, en su caso, sancionando a quienes no las cumplan, de conformidad con las disposiciones contenidas en dicha ley y sus reglamentos. La falta de pago por parte del cliente o usuario da derecho al operador o proveedor, previo aviso al deudor, a proceder a la suspensión del servicio, hasta tanto se realice el pago.

 

A estos efectos, para el restablecimiento o reconexión del servicio las empresas prestadoras incurren en costos operativos, técnicos y administrativos cuando se ven abocada a efectuar la reconexión o la reinstalación del servicio como consecuencia del corte, en razón de la falta de pago de las facturas por parte del usuario. La falta de cumplimiento por parte del consumidor genera costos adicionales reales a la empresa, por todo los trámites que debe diligenciar para realizar la reconexión o reinstalación del servicio, la transferencia del cargo al usuario que ha incumplido su obligación permite garantizar el retorno de la inversión que realizo la empresa en cuanto a las reconexiones telefónicas,  lo anterior, implica que este costo sea asumido por el usuario que incumplió la obligación[1]contractual. 

 

Es importante destacar que ante el incumplimiento de una de las obligaciones principales del usuario, como lo es pagar los balances vencidos, las empresas prestadoras del servicio continúan brindado de manera parcial el servicio al usuario, permitiendo así, la posibilidad de recepción de llamadas a su número telefónico.

 

Esta iniciativa de regulación de los servicios telefónicos requieren de una revisión extensiva pues la misma obvia las normas y disposiciones a las cuales se encuentran sujetos los operadores. En este mismo sentido, la agenda regulatoria debe contener políticas que tomen en cuenta la situación y necesidades del sector en el que se armonice el bienestar del usuario, la sostenibilidad de la industria y se fomente la inversión sectorial.

 

Dada las implicaciones que estas nuevas regulaciones pudieran generar para el sector entendemos necesario, crear espacios adicionales de participación, a efectos de discutir aspectos de carácter técnico, operativo y comercial asociados a la materia  de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, para discutir diferentes aspectos en relación con la presente iniciativa regulatoria.

 

Lo anterior, permitirá una regulación técnicamente adecuada, políticamente consensuada de acuerdo a su relevancia para el sector de telecomunicaciones. Es necesario que se antepongan iniciativas que velen por la competencia y la nivelación del campo de juego de los agentes, antes que normas con impacto limitado.

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS.

10 de abril de 2018

 

[1] Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 y sus reglamentos.

 

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