Participación del VP Ejecutivo FINJUS, Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán en la 54a Conferencia de la Federación Interamericana de Abogados. 28 de junio 2018 Featured

LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS. PRIMARIAS ABIERTAS O CERRADAS

 

Una de las formas de fortalecer de manera directa el sistema democrático es garantizando la estabilidad de sus instituciones más representativas: los partidos y agrupaciones políticas. Se requieren reglas claras para su funcionamiento interno y que se adecúen sus obligaciones frente a la ciudadanía a la realidad social actual. Estas tareas son fundamentales para una eventual reforma del sistema electoral y de partidos.

 

La propuesta de organizar el mismo día la celebración de primarias en los partidos políticos presenta ciertas peculiaridades y aristas de orden jurídico- constitucional y político, que ameritan ser cuidadosamente ponderadas por sus derivaciones y que se enmarcan dentro de la discusión sobre las múltiples formas que habría para mejorar nuestro sistema de partidos.

 

Nuestra Constitución en el artículo 216 establece que “la organización de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución”. Lo anterior significa que por su naturaleza pluralista, los partidos políticos podrán constituirse bajo libre configuración y que no deben estar sujetos a un modelo organizativo único o restrictivo, siempre que respeten las normas constitucionales.

 

Sumado a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia, actuando como Tribunal Constitucional, mediante sentencia del 16 de marzo del 2005 declaró No Conforme con la Constitución la Ley No. 1286-04 del 15 de agosto del 2004, que establecía el sistema de elecciones primarias mediante el voto universal directo y secreto el mismo día para todos los partidos. Esta sentencia, al poseer la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, se inscribe dentro de los presupuestos normativos del artículo 277 de la Constitución, el cual impide revisar sentencias firmes previas al 26 de enero del 2010, por lo que el precedente jurisprudencial indicado ut supra se mantiene vigente en el orden constitucional dominicano.

 

En cuanto a lo que respecta al aspecto propiamente político del tema que nos ocupa, es preciso realizar algunas puntualizaciones que merecen ser analizadas. En primer lugar, el principio de democracia interna de los partidos o agrupaciones políticas no impone automáticamente la celebración de primarias, sino que engloba un conjunto de mandatos que incluyen la obligación de respetar la participación directa de su militancia en cada fase del proceso; el respeto de los derechos fundamentales de los miembros de los partidos y necesidad de contar con órganos de control de la vida interna, independientemente de la forma que adopten.

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Por tanto, no existe obligatoriedad legal, constitucional o política de que los partidos deban acogerse exclusivamente a un solo tipo de procedimiento específico para garantizar la democracia interna en los partidos, ya que históricamente la organización y estructura de estas agrupaciones ha cambiado mucho.  La elección de los miembros o la toma de decisiones podrían hacerse mediante convenciones, asambleas, delegaciones representativas, por citar algunos ejemplos, tomando en cuenta que los mecanismos de elección deben estar supeditados al respeto de los principios anteriormente mencionados, aunque no necesariamente sujetos a formalismos de diseño estricto y restrictivo y mucho menos a un espacio temporal determinado.

 

De manera que, al observar este asunto desde una óptica comprensiva, atendiendo a los preceptos de la democracia moderna y el rápido dinamismo social que naturalmente circunda al orden jurídico y político, FINJUS plantea que lo verdaderamente importante es garantizar que los mecanismos de la vida orgánica interna de los partidos políticos respondan a un contenido democrático, tanto en lo organizativo como en los procedimientos de elección.

 

 

Por otro lado, en cuanto al mecanismo de selección interno de candidatos abordados en el artículo 37 de la redacción alterna del Proyecto de Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos elaborado por la Comisión Especial, consideramos fundamental indicar que la propuesta elaborada por la Junta Central Electoral contempla en este aspecto los requisitos mínimos que debe establecer una norma de este tipo, salvo algunas mejoras a la forma y contenido del texto que se han propuesto.

 

En definitiva, debe quedar claro que el quid de la discusión versa sobre la ponderación de dos aspectos fundamentales que determinan cuál debe ser el grado de intervención del Estado en el fondo y las formas de los partidos y agrupaciones políticas: la libertad de asociación (expresado en la organización de partidos políticos) y el carácter público (función pública que cumplen) de estas organizaciones.

 

Lo verdaderamente importante es garantizar que los mecanismos de la vida orgánica interna de los partidos respondan a un contenido democrático, tanto en lo organizativo como en los procedimientos de elección, sin que ello implique un excesivo intervencionismo por parte del Estado ni tampoco que ello desvirtúe la naturaleza pública de las organizaciones políticas.

 

A partir de la ponderación de estos dos aspectos es que el Estado determinará su intervención. Es cierto que el partido es una expresión del derecho a la libre asociación política, aunque ya sabemos que esa asociación debe cumplir con determinadas condiciones: democracia interna, objeto lícito, entre otros. Por estas condiciones mencionadas anteriormente, se permite una mayor intervención del Estado.

 

Sin embargo, el grado de intervención conforme a la configuración constitucional actual no permite al Estado determinar cuál debe ser la forma de elección de los candidatos concretamente. Más allá de tratar forzosamente la inconstitucionalidad al respecto de este tema, debe tomarse en cuenta que la intervención del Estado no exceda lo constitucionalmente posible y afecte de manera irrazonable la libre asociación.

 

En el marco de la discusión actual de la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) ha considerado oportuno poner a disposición de los actores políticos, legislativos y electorales que intervienen en el debate cada una de las ideas sobre esta temática tomando siempre como sustento la racionalidad y las fórmulas más adecuadas para el fortalecimiento de nuestro orden democrático.

 

Es un paso importante para el país que el Proyecto de Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos se acerque al horizonte que ha esperado la sociedad dominicana durante mucho tiempo. Si bien es importante que se generen las expectativas de aprobación, más importante aún será que dicha anuencia sea el producto de un consenso nacional que permita posteriormente la puesta en marcha de una norma que favorezca a todo el sistema democrático, dote al Estado de mayor institucionalidad y coincida con las exigencias más sensatas de la población.

 

Muchas gracias. 

28 de junio del 2018.

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