Participación del Dr. Servio Tulio Castaños en el Primer Congreso Internacional de Justicia Electoral y Valores Democráticos. 18 de octubre de 2018 Featured

Las infracciones electorales: modelos jurisdiccionales, persecución y penalidades

 

 Damas y caballeros, muy buenos días,

 

En nombre de la Fundación Institucionalidad y Justicia, (FINJUS), me complace dar las gracias al Tribunal Superior Electoral, en la persona de su juez presidente —magistrado Román Jáquez— y a los demás jueces que integran esta alta corte, por invitarnos a formar parte del desarrollo de este Primer Congreso Internacional de Justicia Electoral y Valores Democráticos, en el cual se ha propuesto abordar una serie de temáticas relativas a la competencia de los órganos contenciosos electorales.

 

El panel que nos ocupa en la jornada de hoy, toca un aspecto sensible y de vital importancia dentro del amplio espectro de la denominada Justicia Electoral; me refiero a “Las infracciones electorales” estudiadas desde los modelos jurisdiccionales, la persecución y las penalidades.

 

La realización de este congreso y las demás actividades orientadas a la profundización de este tema, resulta propicio de cara a la nueva configuración de nuestro ordenamiento jurídico electoral luego de la reciente aprobación de la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos y toda la producción normativa que deberá derivarse dado el advenimiento, en poco menos de 2 años, de los próximos procesos electorales.

 

 

  1. Introducción.

 

Las normas que rigen al Derecho Electoral son de vital importancia para el orden democrático de cualquier país. A lo largo de la historia latinoamericana, los torneos electorales han tomado un papel preponderante en la vida institucional sirviendo como reflejo de la naturaleza de las sociedades donde se han celebrado.

 

Por ello, han debido establecerse reglas de juego bastante claras cuando un país se aboca a celebrar procesos eleccionarios, mediante los cuales se deciden aspectos tan importantes como lo es la soberanía popular y la representación de las voluntades de la ciudadanía a través del modelo de la democracia representativa. Esto amerita un tratamiento responsable que implica regulaciones en torno a cada uno de los detalles previos, presentes y posteriores al momento de las elecciones.

Ciertamente, apostar por el diseño de una justicia electoral efectiva ha constituido un factor importante para los recientes procesos de redemocratización y consolidación democrática en América Latina, así como también para la vigencia del Estado de Derecho y la consiguiente solución de los conflictos electorales por vías institucionales adecuadas y especializadas.

 

En palabras de Fix-Zamudio la “judicialización” de los conflictos electorales da respuesta “…a la necesidad de salvaguardar la naturaleza jurisdiccional de la función de juzgar las elecciones (extrayéndola de la competencia de asambleas políticas), sin exponer al respectivo Poder Judicial o, al menos, a su respectiva Corte Suprema de Justicia a los recurrentes cuestionamientos y acechanzas político-partidistas”[1].

 

De ahí la necesidad de estructurar esquemas de justicia electoral que sean consistentes y que a su vez se vuelvan más resistentes con la finalidad de proporcionar medios y mecanismos que garanticen la regularidad de los procesos electivos y la defensa de los derechos electorales.

 

Esto requiere, en primer orden, entender que la naturaleza de los procesos políticos no es uniforme como sí han de ser las ciencias jurídicas. Debe tomarse en consideración que la heterogeneidad de los momentos políticos, generalmente, impide instalar en el ordenamiento jurídico las reglas necesarias para consolidar una garantía efectiva frente a todo lo que pudiese surgir en el ámbito electoral.

 

A pesar de la variabilidad de los diversos escenarios electorales, las prácticas que podrían ser consideradas eventualmente como delitos electorales ya han tenido una naturaleza similar en los últimos años, lo cual ha permitido esclarecer al legislador en torno a un mínimo de reglas básicas que regulen situaciones que menoscaban el orden y la democracia en el marco de estos comicios.

 

De este modo, han podido incorporarse a los distintos ordenamientos jurídicos un conjunto de reglas que han servido para enfrentar la violación a las reglas democráticas en los momentos electorales. Con ello se demuestra la importancia de contar con un diseño de justicia electoral, ya que no sólo se trata de la celebración de las elecciones sino también de las implicaciones legales, jurisdiccionales y formales de un determinado acto y de su incidencia en la vida democrática de cualquier nación.

 

Tal como lo define el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, hay características relevantes de la justicia electoral, en razón de que permite la consecución de tres aspectos esenciales,

 

garantizar que cada acción, procedimiento y decisión relacionada con el proceso electoral se acoja al marco jurídico; proteger o restablecer los derechos electorales; y dar a las personas que consideren que sus derechos electorales han sido violentados la posibilidad de plantear una impugnación, que su caso sea escuchado y obtener un fallo[2].

 

Visto esto, se deriva que no se trata de un aspecto simple, pues las propias condicionantes antedichas definen múltiples aspectos no sólo de la vida electoral y política sino de todo un diseño institucional y, a su vez, un aspecto social. Por estas razones, puede decirse que “la justicia electoral trasciende la simple aplicación del marco jurídico; también es un factor dentro del diseño global y de la conducción de todo proceso electoral, e influye en las acciones de las partes interesadas que participan en dichos procesos[3]”. 

 

Esto refleja la amplitud de la justicia electoral y –si consideramos la complejidad del tejido social latinoamericano–, podrá entenderse la necesidad de contar con definiciones precisas de las infracciones electorales y todo lo que de ellas se derivan. Por tanto, explicaremos en términos conceptuales la infracción electoral y su naturaleza en los modelos jurisdiccionales de la Justicia Electoral.

 

Consecuentemente, haremos puntualizaciones con respecto a la persecución de las infracciones electorales, lo cual imprime en el ordenamiento jurídico distintas interrogantes que han de ser planteadas con el fin de reflexionar sobre los parámetros estandarizados de persecución; también debe ponderarse que ya no se trataría de crímenes y delitos en el aspecto estrictamente penal sino que ello ha de ser visto de cara a la lesión del orden democrático que produce.

 

  1. Concepto de infracción electoral.

 

Transgredir los presupuestos normativos de las legislaciones puede eventualmente lesionar los bienes jurídicos protegidos en la Constitución. Esta situación no es ajena al marco electoral y de allí nace el concepto de infracción electoral, en términos muy básicos.

 

En ese sentido, vista la trascendencia teórica y práctica de la justicia electoral, nos ocuparemos, a continuación, de desarrollar un aspecto vital de los procesos que en ella se enmarcan: las infracciones electorales.

 

A pesar de que el artículo 170 de la Ley Electoral No. 275-98 establece las competencias en las infracciones electorales, esta no define el término en discusión. En suma, al tratarse de una legislación que ha de ser reformada cuanto antes, le da competencia a los tribunales penales para su procesamiento, desconociendo la naturaleza de estas infracciones. Huelga decir que posteriormente la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral No. 29-11 modificó este aspecto dotando al TSE de competencia para conocerlas, aunque no definió de igual forma el concepto de infracciones electorales.

 

Básicamente, se conoce como infracciones o delitos electorales al “conjunto de conductas atentatorias contra la transparencia y la objetividad del proceso electoral, como asimismo contra la igualdad entre los distintos competidores en la lid electoral y contra la libre manifestación de su opción de voto por parte del elector[4]”. Es decir, que la comisión de actos que se enmarquen en este contexto implican a su vez una vulneración a principios elementales del marco jurídico y el orden constitucional: legalidad, transparencia y objetividad.

 

Una corriente doctrinaria entiende que las llamadas infracciones electorales no tienen carácter penal sino administrativo, y que, por tanto, dan lugar a un proceso no judicial sino administrativo, en el que recae una resolución puramente administrativa donde la sanción es dada por parte de la administración. Esto contrasta con la acepción conocida de los delitos, los cuales tendrían el concurso de implicaciones penales, y es ahí donde radicaría la distinción entre estas dos figuras de los sistemas de consecuencias —delitos e infracciones electorales—.

 

Todo lo concerniente a delitos e infracciones electorales se concentran en un ámbito muy especial de las ciencias jurídicas y cuya configuración no puede observarse desde una visión particular del Derecho. Por esta razón es que, en el ámbito de la justicia electoral, no podemos reducir nuestros argumentos sobre la base de conceptos simplistas, debido a que esto tergiversa la esencia penal y administrativa (en términos jurídicos) y las consecuencias sociales y políticas que se generan.

 

En el marco de nuestro orden democrático, se hace más que necesario definir con claridad las reglas de juego que tienen que ver con la violación a los principios electorales. Decimos esto en virtud de que la aprobación de regulaciones de carácter electoral en nuestro país ha requerido una ardua labor de las instituciones y amplias discusiones de la sociedad civil, por lo cual debe existir un consenso previo en cuestiones básicas como el marco conceptual.

 

En ese sentido, concierne a la ciudadanía conocer en qué consisten las infracciones electorales. De ahí la importancia de su abstracción en el ordenamiento jurídico. Igualmente, en el marco de procesos electivos tan convulsos como los que hemos visto a lo largo de la historia, se hace urgente el establecimiento de límites precisos entre las partes y frente a los electores, antes de que el país vuelva a abocarse a ellos.

 

En cuanto al concepto de la infracción electoral, consideramos fundamental agregar lo planteado por el profesor experto Cruz Blanca, quien ha establecido que, en esta materia,  

 

el bien jurídico protegido es la libre organización y realización de los procesos electorales para elegir a los titulares de un cargo público, el bien jurídico tutelado es el sufragio y sus características de universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, así como velar por el debido funcionamiento de los órganos electorales[5].

 

Por tanto, teniendo la definición e implicaciones sociales y políticas del concepto, hemos añadido lo que integralmente significa la protección de los bienes jurídicos. De este modo, podemos adentrarnos a verificar cómo se enmarcan éstos en los modelos jurisdiccionales que han sido diseñados en la Justicia Electoral, su procesamiento y direccionalidad.

 

 

  • Los modelos jurisdiccionales en la Justicia Electoral.

 

Entendiendo lo anterior, que el ejercicio del derecho al sufragio en el marco de cualquier proceso electoral es susceptible a la ocurrencia de una multiplicidad de conflictos de alcance e implicaciones considerables en el orden político nacional, se sobreentiende la necesidad de diseñar mecanismos de control efectivos que aseguren el pleno respeto a la voluntad popular expresada mediante elecciones justas, transparentes, pluralistas y de conformidad a la ley.

 

Dentro de estos mecanismos de control, se encuentran la labor legislativa, la cual se materializa en la producción normativa; los órganos administrativos y la intervención judicial mediante la resolución de conflictos en sede jurisdiccional.

 

En este sentido explica el ex magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral de México, doctor José de Jesús Orozco Henríquez, quien hace un detalle pormenorizado respecto de la intervención de estos órganos, al establecer que: “…los diversos medios jurídico-técnicos de impugnación o control (juicios, recursos o reclamaciones) de los actos y procedimientos electorales, ya sea que se sustancien ante un órgano de naturaleza administrativa, jurisdiccional o política, para garantizar la regularidad de las elecciones y que las mismas se ajusten a derecho, corrigiendo casuales errores o infracciones a la normativa electoral…, contribuyen a asegurar la legalidad, certeza, objetividad, imparcialidad, autenticidad, transparencia y justicia de los actos y procedimientos electorales”.

 

De esto se desprende que el contenido de justicia electoral no se circunscribe únicamente a la acción en justicia. Sin embargo, es quizás mediante ella donde se pone en marcha gran parte de lo que implica la anterior consideración. De hecho los órganos judiciales en temas electorales son el instrumento más recurrido para canalizar institucional y civilizadamente esa conflictividad político electoral; como también representan la garantía de que los procesos electorales cuenten con la credibilidad y confianza suficientes de cara a la ciudadanía.

 

El delito electoral, al igual que la infracción administrativa electoral, son una especie de acto atípico que choca con los preceptos legales. Contextualizando esto a nuestra historia, podemos señalar fenómenos alejados del buen proceder legal que, hasta cierto punto, son vistos como válidos y hasta como parte esencial en el juego político, me refiero a la: “compra de votos”, la omisión de actos ordenados por el ordenamiento jurídico, la imposición de las cúpulas sobre la ley, entre otros.

 

Ahora, de conformidad a la nueva ley de partidos y la perspectiva que introduce pudiésemos ampliar el espectro y hablar de aquellos gastos desmedidos fuera de los topes de campaña permitidos por la norma o la abstención de rendir un informe sobre los ingresos y gastos del partido o respecto del origen de las donaciones, de manera específica.

 

Los órganos judiciales, como parte de este diseño de justicia electoral, se erigen como mecanismos de control, post actuación, que buscan garantizar un correcto discurrir de la vida electoral; la sede jurisdiccional comprende tanto los tribunales ordinarios, que conforman el poder judicial, como aquellos tribunales que se separan de los poderes tradicionales —legislativo, ejecutivo o judicial—a los cuales se les entiende autónomos, como lo es, en nuestro caso, el Tribunal Superior Electoral, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Administrativo.

 

Con relación a los modelos jurisdiccionales, cabe precisar que la historia electoral latinoamericana, tradicionalmente, encomendaba la solución de los conflictos electorales a organismos de naturaleza política-partidaria[6], pero en los últimos años con el paradigma constitucional se instauró la tendencia de atribuir el conocimiento y decisión de dirimir las controversias post electivas o los conflictos que surjan a lo interno de los partidos políticos a los órganos electorales especializados.

 

No podría hablar de un modelo de organización electoral ideal, pues “la naturaleza de los órganos electorales varía en los distintos ordenamientos constitucionales o legales, es decir, puede tratarse de instituciones administrativas o jurisdiccionales, temporales o permanentes, en los cuales el grado de autonomía e independencia es diverso, es decir, es posible que se trate de organismos que forman parte de alguno de los poderes del Estado, o bien,”[7] pueden funcionar como órganos extra-poderes especializados, que pueden actuar fuera de la órbita de los poderes público [tradicionales] —esto es así porque la Teoría de la División de Poderes de Montesquieu ha ido evolucionando—; lo que sí ha de tenerse como premisa es que sea cual sea el modelo, el organismo electoral tiene la responsabilidad de asegurar la integridad [de las elecciones][8]con la finalidad de garantizar procesos apegados a las leyes y que los mismos se ajusten a los principios constitucionales.

 

En consonancia con lo anterior, el fortalecimiento de cualquier modelo jurisdiccional, apegado a un diseño de justicia electoral efectiva, debe comprender que, “el establecimiento de organismos electorales, administrativos y jurisdiccionales ajenos a los poderes tradicionales, o bien, especializados con autonomía constitucional en sus funciones y decisiones, contribuye al fortalecimiento de la democracia, dotando de confiabilidad a las instituciones que conforman el sistema político, porque para que la democracia exista se requieren de normas, procedimientos e instituciones que la hagan posible”[9]

 

En cuanto a un modelo jurisdiccional efectivo, resaltamos que la tendencia contemporánea latinoamericana muestra a los tribunales autónomos o especializados como los órganos más loables para encargarse de la organización, vigilancia y juzgamiento de los procesos electorales, no obstante, no existe homogeneidad respecto de cuáles deben ser sus características esenciales, ni cuál tiene que ser su estructura, integración y funcionamiento.

 

Sin dudas, esto representa un reto directo a los órganos contenciosos electorales de erigirse, tal y como lo conciben algunos doctrinarios, en aquellas sedes donde se cumplan a cabalidad los principios y valores consagrados en los ordenamientos supremos; aunque el grado de autonomía sea variable en los distintos ordenamientos constitucionales.

 

  1. La persecución de las infracciones electorales.

 

Un modelo jurisdiccional eficaz no solo comprende el órgano judicial per se, sino también requiere de que se pondere y estructure una persecución penal de crímenes y delitos electorales especializada.

 

En nuestro país, la persecución de las infracciones electorales, en principio, le corresponde al ministerio público “por apoderamiento de parte interesada” lo cual obliga que los delitos e infracciones electorales sean arrastrados a la perspectiva pura de lo penal arriesgando el tratamiento diferenciado que ameritan estos actos antijurídicos.

 

Entendemos que para el conocimiento de esas infracciones, de las cuales la ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral atribuye competencia a este órgano, se hace necesario de un persecutor que tenga las facultades y el elemento orgánico que haga viables sus funciones, para su efectiva judicialización.

 

Sería conveniente estudiar la funcionabilidad de la figura del fiscal electoral que permita la especialización de la persecución de esta tipología de delitos, todo ello entendiendo que esto contribuye a fortalecer la ingeniería institucional que rige los sistemas de consecuencias, permitiendo contar con entidades responsables y eficientes en el cumplimiento y ejecución de la ley. Estimamos que esto debe ser una alternativa a ser ponderada.

 

  1. Sistemas de consecuencias en los regímenes normativos electorales.

 

El derecho electoral también asegura el cumplimiento de sus normas mediante un régimen de responsabilidades penales o administrativas en materia electoral, conformado por el conjunto de sanciones aplicables a los sujetos responsables de delitos o infracciones administrativas en materia electoral. Esto es el contenido de lo que se denomina sistema de consecuencias.

 

Como bien lo plantea el manual de IDEA internacional sobre Justicia Electoral, este régimen tiene un carácter eminentemente punitivo, ya que no corrige ni priva de efectos legales a la irregularidad electoral sino que castiga al responsable del delito o infracción, lo cual se constituye en el mecanismo para asegurar el cumplimiento del ordenamiento con el objetivo de no lesionar bienes jurídicos tan esenciales como los valores democráticos para la vida nacional.

 

Tal y como apuntábamos en los modelos jurisdiccionales, la imposición de una pena, que es el fin ulterior del establecimiento de sistemas de consecuencias, se da a través de un órgano que puede ser un tribunal, como en la generalidad de los casos que se ventila en un tribunal penal o en un tribunal electoral especializado; o mediante sanción administrativa impuesta por la entidad correspondiente, esto es más usual en países con tradición de common law.

 

Tomando de referencia países que comparten nuestra herencia jurídica, se observa a los órganos judiciales y, en consecuencia procesos seguidos en sede jurisdiccional, como los más idóneos para lograr la consecución de justicia electoral. Es por ello que se nos impone avanzar en materia normativa en la conceptualización y delimitación precisa de las conductas que se encuadren en delitos e infracciones electorales, con el objetivo de lograr sistemas de consecuencias cada vez más fuertes y eficaces que desincentiven la comisión de actos que vayan en detrimento de la naturaleza de nuestros Estados sociales, democráticos y de derecho.

 

Necesidad de fortalecimiento del régimen normativo electoral.

 

La recién aprobada Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos No. 33-18, es una muestra fehaciente de la necesidad de fortalecer el régimen normativo electoral dominicano, especialmente en lo que concierne a los sistemas de consecuencias. El Capítulo IX sobre las Penalidades presenta ambigüedades que requieren de precisión. En primer lugar, al identificar los artículos que contienen las normas que pertenecen a este sistema, se detecta que el legislador ha incluido en ellos -y de manera indistinta- tipos penales que acarrean sanciones administrativas y otros que acarrean sanciones penales. Posteriormente, no sólo establece sanciones sino también algunas reglas de atribución de responsabilidad. 

 

Esta ambigüedad en la redacción de las normas que ameriten una violación a las reglas de juego y a la estructuración de tipos penales suele ser común en muchas legislaciones de nuestro país. El régimen electoral dominicano no puede carecer de precisiones, por las razones sociales y políticas de nuestro contexto como nación, las cuales fueron anteriormente explicadas.

 

En ese sentido, si atendemos al contenido de la Ley Electoral No. 275-98 podrá notarse que sí existen infracciones, delitos y crímenes electorales consignados en dicha norma, dentro de ello: fraude en la presentación de las boletas electorales; escrutinio fraudulento; falsedad en la firma del certificado de elección; abandono del cargo; propaganda dentro del colegio electoral; entre otros. Sin embargo, esta tipificación de delitos que conllevan penas de prisión correccional desde tres meses hasta un año, de acuerdo a la ley, no resultan suficientes para adecuarse a la realidad política dominicana.

 

Cabe resaltar que en la Ley Electoral vigente las figuras de infracción, delito y crimen parecerían estar concebidos para utilizarse de forma indistinta o para no tener una diferenciación sustancial ni siquiera evidenciada en las penas aplicables, como sería lo lógico desde la perspectiva del derecho penal básico que indica como parámetro la gravedad del asunto; incluso puede observarse que el término infracción se establece como figura genérica en la cual se engloban tanto el delito como el crimen.

 

Esto amerita ser delimitado de conformidad con las clasificaciones propias de nuestro ordenamiento jurídico sin olvidar contextualizarlo a la actualidad, de manera que una ley electoral reformada contenga una categorización marcada de estas figuras que permita dilucidar cuáles conductas y/o actos estarán subsumidas a cada nivel de clasificación, en función de la lesividad que supongan a los bienes jurídicos protegidos.

 

Por éstas y otras razones, consideramos trascendente que el país se aboque a una discusión seria en torno al contenido de la Ley Electoral, tal como fue vigilante la ciudadanía frente a la Ley de Partidos. De manera especial, es importante destacar qué va a contener todo lo referente a los sistemas de consecuencias en esta materia. Si tenemos un sistema de consecuencias fuerte, será más difícil que el ejercicio político y el régimen electoral sean golpeados por el clientelismo, las arbitrariedades y la presencia de actores políticos que con sus acciones contaminan el escenario político dominicano.

 

  1. Consideraciones finales

 

La consolidación de un verdadero Estado democrático y de derecho amerita que nuestro país avance hacia el fortalecimiento de un régimen electoral que cuente con herramientas eficaces para el control de la corrupción, la erradicación del clientelismo y demás formas desvirtuadas del verdadero quehacer político a través del fortalecimiento de mecanismos de sanciones efectivas que castiguen a  quienes desnaturalicen el ejercicio de la política y el papel esencial que juegan los partidos en la democracia.

 

La existencia de una justicia electoral idónea para resolver jurídicamente los conflictos que de ellos se deriven, es indispensable para amparar el derecho de los actores electorales en la justicia y asegurar su tutela judicial efectiva. Y más aún, esto constituye un elemento imprescindible para proteger la soberanía popular expresada a través del sufragio y la participación política como derechos fundamentales contemplados en nuestro ordenamiento constitucional.

 

Saludamos actividades como estas en las cuales se pueda continuar planteando ideas que puedan eventualmente fortalecer el orden democrático de nuestro país y que permitan dar un paso de avance en materia de principios políticos, los cuales son estrictamente necesarios para la propia cotidianidad de la ciudadanía.

 

En la ruta hacia la consolidación de la justicia electoral dominicana, entendemos que deben ser superados aquellos lastres heredados de procesos electorales y políticos que, a lo largo de nuestra historia, han sido accidentados en desmedro del interés general. Desde FINJUS consideramos que, en razón de la producción normativa en materia de partidos políticos y régimen electoral, este es un momento oportuno para contribuir a la construcción de legislaciones cónsonas a nuestra realidad sociopolítica que permitan avanzar hacia una justicia electoral efectiva.

 

Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

18 de octubre 2018

 

 

[1]FIX-ZAMUDIO Héctor. Justicia constitucional y judicialización de la política, Sistemas de justicia electoral: evaluación y perspectivas, México, IFE: PNUD: UNAM, 2001, pp. 11-38

[2] Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral. Justicia Electoral: Una introducción al manual de IDEA Internacional. [en línea]. Estocolmo. 2011. P. 5. [Documento en formato PDF] [consultado en fecha 15 de octubre del 2018] Disponible en: https://www.idea.int/sites/default/files/publications/chapters/electoral-justice-handbook/justicia-electoral-una-introduccion.pdf

[3] Ídem.

[4] Instituto Interamericano de Derechos Humanos CAPEL. Diccionario Electoral. [en línea] Serie Elecciones y Democracia. Tomo I. P. 238. [Documento en formato PDF] [consultado en fecha 15 de octubre del 2018] Disponible en: https://www.iidh.ed.cr/capel/media/1440/diccionario-electoral_tomo-i.pdf

[5] CRUZ B., María J. La protección penal del Derecho de Sufragio. Los delitos electorales. [en línea] Universidad de Jaén. P. 13. [Documento en formato PDF] [consultado en fecha 15 de octubre del 2018]. Disponible en: http://criminet.ugr.es/recpc/15/recpc15-13.pdf

[6]En este sentido, sobre la organización y la resolución de los conflictos post electorales se afirmaba que los organismos electorales eran manejados en última instancia por el Ejecutivo, con lo que a este se le abrían todas las puertas para manipular los resultados electorales, mientras que la calificación de las elecciones, por muchas décadas fue reservada a los propios parlamentos, esfera que permitía o sostenía  fuertemente abusos de poder en los comicios electorales.-

[7] Pérez Albo, Helvia, Modelos de Organización Electoral en América Latina.. [en línea]. México. 2013. P. 108. [Documento en formato PDF] [consultado en fecha 15 de octubre del 2018] Disponible en: https:// https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/quid-iuris/article/viewFile/17393/15601

[8] Ídem.

[9] Ídem.

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