Observaciones sobre el Proyecto de Ley que regula el Sistema Penitenciario y Correccional en República Dominicana Featured

El régimen penitenciario de la República Dominicana ha sufrido transformaciones sucesivas en los últimos años, ya sea ampliando el margen de los derechos de las personas privadas de libertad o procurando la mejora gradual de las condiciones de las cárceles. En ese sentido, la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), considera importante que la sociedad dominicana le preste gran atención a los detalles de este Proyecto de Ley que regula el Sistema Penitenciario y Correccional, el cual fue reintroducido en la Cámara de Diputados el pasado 25 de septiembre del presente año 2018.

 

A la luz de la ponderación legislativa del proyecto de ley que pretende actualizar y regular el marco normativo del Sistema Penitenciario y correccional en República Dominicana, la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS), considera oportuno realizar algunas observaciones a fin de aportar reflexiones al debate que suscita el conocimiento de una regulación tan sensible como esta.

 

Hemos expresado en numerosas ocasiones que nuestro país debe abocarse a una transformación integral del sistema penitenciario, y en función de ello, entendemos como una pieza importante esta normativa legal que permitirá al Ministerio Público como órgano rector y responsable del régimen penitenciario, contar con las herramientas jurídicas, técnicas, económicas y operativas adecuadas para transformar el sistema carcelario y eliminar la coexistencia de dos modelos de reclusión totalmente incompatibles entre sí; adoptando medidas tendentes a mejorar la calidad de vida de los internos recluidos en los centros carcelarios del país.

 

El referido proyecto establece, a grandes rasgos, actualizar y adecuar la normativa sobre el Régimen Penitenciario, sistematizar la información penitenciaria y correccional, esclarecer las atribuciones de los organismos del sistema penitenciario, erradicar las condiciones de hacinamiento, diseño, construcción, ejecución y equipamiento de las edificaciones, del régimen disciplinario, entre otros aspectos que ameritan ser ponderados por el carácter altamente sensible de esta normativa.

 

 

Del Sistema de Automatización de Información Penitenciaria y Correccional

 

Es importante destacar que el proyecto normativo en cuestión crea el sistema de automatización de información penitenciaria y correccional, donde se incorporan las tecnologías a las actividades de la administración penitenciaria, como un factor estratégico esencial para garantizar el procesamiento computarizado de la información relativa a las personas privadas de libertad, así como su proceso judicial, en aras de alcanzar una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de datos.

 

En suma, este sistema automatizado establece funciones puntuales al juez de ejecución de la pena y no genera ambigüedades en cuanto a su radio de acción, respecto a quién tendrá acceso relativo a las personas privadas de libertad. Asimismo, este mecanismo permitirá a la Procuraduría General de la República guardar estricta confidencialidad de los datos que se generan en los diferentes centros de corrección y rehabilitación y determinar que la información utilizada en ellos sea utilizada para fines de investigación.

 

De los derechos de las personas privadas de libertad y la creación de la carrera

 

En el marco de la consolidación del Estado social y democrático de derecho, la protección de los derechos fundamentales juega un papel trascendente. Históricamente ha existido una cultura de desprotección de los derechos hacia las personas que se encuentran privadas de libertad, de la reducción al máximo de las garantías que la Constitución les atribuye.

 

Este proyecto de ley, enmarcado en la tendencia neo-constitucionalista de la región latinoamericana, posibilita un catálogo amplio y preciso de los derechos que podrán gozar las personas privadas de libertad. Tal como lo establece nuestra Constitución, el proyecto obliga al respeto de la dignidad personal; el derecho a las comunicaciones con su familia; acceso a servicios de salud sin discriminación; condiciones de los espacios; inviolabilidad de su intimidad; acceso a la información personal y de acontecimientos nacionales relevantes; y ante todo a la tutela judicial efectiva, entre otros.

 

El hecho de que exista este catálogo de derechos establecidos por ley y, en suma, que este contenido pueda hacerse operativo, brindará mayores garantías a las personas privadas de libertad y hará más coherente el régimen penitenciario actual frente a los más altos estándares normativos internacionales.

 

Por otro lado, debe destacarse la creación de la Carrera del Servicio Penitenciario y Correccional para todo el personal que se desempeña en el sistema correccional. Somos de opinión que la obligatoriedad de incluir un sistema de carrera en un tema tan sensible, procurará a su vez una mejor gestión de las estructuras diseñadas para la privación de libertad y posterior reinserción social, dotando al país de mayores exigencias en el marco del servicio público y, por tanto, un fortalecimiento inmediato de la seguridad jurídica.

 

Del diseño, construcción y ejecución de las edificaciones carcelarias

 

Otro aspecto importante que contiene el proyecto de ley es que promueve el diseño, construcción y ejecución de las edificaciones carcelarias necesarias para dar respuestas a las condiciones de hacinamiento de los centros penitenciarios en el país. Tal como hemos mencionado en numerosas ocasiones, unos de los mayores problemas que sufren quienes están privados de libertad en aquellas cárceles que continúan estancadas en el viejo sistema de reclusión es la vulneración sus derechos fundamentales por la sobrepoblación existente.

 

En atención a los parámetros de diseño y ejecución, las construcciones de los centros carcelarios deberán de sustentarse en estudios y tendencias del sistema carcelario. Además, la tipología arquitectónica para la prestación de los servicios correccionales deberá ser revisada cada cinco años.

 

Sin embargo, coincidimos con quienes entienden que la construcción de más edificaciones penitenciarias no se constituye en la principal respuesta ante la problemática carcelaria, pues la función penitenciaria deberá estar orientada a la rehabilitación y la reinserción social de la persona privada de libertad, de modo que cuando cumpla su sentencia, a pesar de su antecedente carcelario, el individuo o ex convicto pueda incorporarse sin mayores dificultades a la vida cotidiana, sin que ello constituya una limitante social o laboral que pueda perseguirle en lo sucesivo.

 

Del Régimen Disciplinario

 

En cuanto a las sanciones disciplinarias a aplicar a las personas privadas de libertad que hayan cometido faltas muy graves las mismas deben responder al principio de proporcionalidad y razonabilidad en relación a la falta. Por tanto consideramos que deben readecuarse y reorganizarse las conductas consideradas como leves, graves y/o muy graves, tomando en cuenta que éstas han de estar sujetas a la regla de correspondencia entre la trascendencia y gravedad de la acción sancionable y la sanción misma establecida para dicha falta.

 

Desde FINJUS, somos de opinión que la valoración como una falta grave a cualquiera de las violaciones al reglamento penitenciario dependerá de lo perjudicial que sea sustancialmente la acción. En ese orden, lo que debe tomarse en cuenta para catalogar de falta leve, grave o muy grave deben tener relación entre sí en cada categoría y, ante todo, que cuando se tratara de faltas muy graves especificar que ello constituya la violación a algún tipo penal u otras características que alteren verdaderamente la naturaleza de la reclusión penitenciaria.

 

En cuanto a las sanciones de aislamiento[1] hasta por treinta días que establece el artículo 128 del Proyecto, la misma constituye un serio y grave castigo sobre el interno que exige una aplicación restrictiva. Esta medida sólo deberá ser aplicada en casos de necesidad evidente, es decir, agresividad o violencia del interno o su reiterada y gran alteración de la normal convivencia con los demás internos.

 

En definitiva y por las implicaciones del aislamiento, entendemos que su aplicación debe regirse por criterios extremadamente restrictivos y que, es posible su aplicación no solo a la falta muy graves sino también a las graves, y leves, cuando éstas exclusivamente deberían de ser aplicadas en las primeras, en función de su especial gravedad y en concordancia con las normas internacionales que rigen esta materia.

 

Por otro lado, debemos destacar que este proyecto normativo establece líneas de acciones para mejorar y actualizar los programas y técnicas de reinserción, sistematizando las actividades en torno a un tratamiento progresivo y un seguimiento efectivo de los avances de los internos, la cobertura de los programas de rehabilitación, la adecuada división de internos, entre otros. Esto contribuirá a evitar que la salida de los internos no se traduzca en una condena social permanente sino que adjudica la debida responsabilidad del Estado a quienes debe reinsertar y tutelarle sus derechos.

 

El Proyecto de Ley que Regula el Sistema Penitenciario y Correccional en República Dominicana puede representar un antes y un después en toda la estructura que simboliza la privación de libertad a lo largo de los años. Se hace urgente que la sociedad y los poderes públicos respalden un proyecto de ley de esta naturaleza. El fortalecimiento de la institucionalidad democrática depende de todos los entes que en el Estado se enmarcan y, de este modo, podría promoverse progresivamente un ambiente de armonía y convivencia social más amplio para el país.

 

Dr. Servio Tulio Castaños G.

2 de noviembre del 2018.

 

[1] Una aplicación excesiva del régimen de aislamiento constituye un trato o pena cruel, inhumana o degradante, e incluso tortura en algunos casos. Ver recomendaciones del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura 2011 (CPT).

 

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