Consideraciones sobre redacción alterna al proyecto de ley que crea el sistema integral de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres. Featured

A propósito de la conmemoración del día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer, la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) entiende propicio realizar ciertas consideraciones a la destacable iniciativa contentiva del anteproyecto de ley que crea el sistema integral de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres y tipifica y sanciona sus diferentes tipos de violencia, a fin de que mediante este instrumento se logre una estructura eficaz para la lucha contra este grave flagelo.

 

Este proyecto de ley, tal lo indica su nombre,propone la creación de un sistema integral para la prevención, atención, sanción y erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres, basadas en las relaciones culturales, estructurales y desiguales de poder entre hombres y mujeres. Esta pieza legislativa está centrada en tres pilares de actuación: prevención, protección y provisión de servicios, la cual armoniza la legislación vigente en nuestro país con los dictados de las normas internacionales de derechos humanos.

 

De igual forma, establece que el Estado dominicano tiene la responsabilidad de definir, impulsar y evaluar las políticas públicas contra la violencia hacia las mujeres, de manera que, a través de estos programas y planes, se garantice el ejercicio efectivo del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. La iniciativa plantea una estructura de acción interinstitucional articulada con distintos órganos  del Estado.

 

Este sistema crea el Observatorio de violencia y discriminación contra la mujer[1] que establece un Sistema Único Nacional, bajo la responsabilidad de la Oficina Nacional de Estadísticas y del Ministerio de la Mujer, para el registro de estadísticas confiables sobre los actos de violencia contra las mujeres, sustentado en las informaciones que deberán remitir periódicamente todas las instituciones públicas involucradas.Esto busca que se generen informes de manera sistemática que permita el seguimiento y evaluación de la eficacia de las políticas nacionales sobre violencia contra las mujeres.

De igual modo, establece que las instituciones públicas que forman parte del sistema, incluirá en sus respectivos presupuestos hasta un dos por ciento de sus partidas presupuestarias con la finalidad de ejecutar e implementar los planes y programas de prevención, atención y persecución de la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus modalidades.

 

En otro orden, el proyecto promueve la aplicación del principio de responsabilidad social de las instituciones privadas, organizaciones sociales y personas en general, para aportar y apoyar la ampliación de acceso a respuestas multisectoriales de calidad para sobrevivientes, que incluyen seguridad, refugio, salud, justicia y otros servicios esenciales.

 

Además, el Estado mismo con la finalidad de garantizar la aplicación del principio de la responsabilidad social, promoverá incentivos[2] de reducción o exoneración de impuestos a las instituciones que contribuyan con recursos económicos para la creación o funcionamientos de establecimientos de casas de acogidas y centros de intervención para hombres con conductas agresoras, centros de recuperación para mujeres víctimas de violencias, entre otros.

 

Otra de las novedades que incluiría esta pieza es la tipificación del feminicidio indicando los elementos que constituyen el referido delito; así también la descripción de otros tipos penales tales como feminicidio conexo, violencia económica y patrimonial, violencia contra la libertad reproductiva, violencia ginecobstétrica, violencia mediática, ciberviolencia, entre otros.

 

De ello se destaca la estimación de una pena de 40 años de prisión para aquel que cometa feminicidio y una sanción inmediatamente inferior para quien sea hallado culpable de feminicidio conexo.

 

En este catálogo de sanciones y tipos penales entendemos debe ser revisado el delito de ciberviolencia pues contiene elementos típicos que podrían prestarse a ambigüedades impropias del carácter de lo penal; se propone una delimitación más precisa respecto del contenido de las afectaciones al bienestar emocional o psicológico que pudiesen ser punibles.

 

Desde FINJUS entendemos que la reducción de la violencia contra las mujeres debe considerarse desde el Estado como un indicador directo del desarrollo en general y, en particular,es por ello que el Estado tiene la obligación de promover relaciones igualitarias entre hombre y mujeres en las distintas intervenciones sectoriales, institucionales, organizaciones y la sociedad en general.

 

“La labor encaminada a poner fin a la violencia contra la mujer no puede consistir en respuestas ad hoc, de un solo sector o relativas a una única cuestión, sino que debe ser un enfoque comprensivo, sistemático y sostenido que cuente con un apoyo suficiente y esté facilitado por mecanismos institucionales fuertes, dedicados y permanente”[3].

 

Finalmente, consideramos que como en toda sociedad democrática, es necesario que una ley de esa naturaleza sea producto del conocimiento amplio de todos los sectores involucrados, de forma que las mejores iniciativas y propuestas sean debatidas y adoptadas por los órganos correspondientes, en el marco de nuestro ordenamiento jurídico.

 

Solo así podremos convertir las leyes, políticas públicas y propuestas ciudadanas en herramientas de cambio en todas las áreas que lo requieren, pero de manera muy especial en el campo de la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres donde el Estado dominicano ha mostrado graves dificultades, debilidades y deficiencias. La sociedad dominicana desea que en este caso específico y en otros similares, reine la coordinación interinstitucional e intersectorial y que en los diferentes órganos del ámbito estatal predomine la inteligencia y el diálogo para articular sus respectivas competencias en una causa tan imperiosa como la erradicación de la violencia contra la mujer.

 

Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

25 de noviembre de 2018

 

[1]Ver artículo 8 de la ley que crearía el sistema integral de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres y tipifica y sanciona sus diferentes tipos de violencias.

[2].Ibídem artículo 46. párrafo II

[3]Poner fin a la violencia contra la mujer De las palabras los hechos, Estudio del Secretario General Naciones Unidas. 2006

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