FINJUS entiende corresponde a Junta Central Electoral definir solicitud de partidos minoritarios para ir en coalición Featured

De cara a los próximos comicios generales a ser celebradas en 2020, la agenda electoral de la Junta Central Electoral y los partidos, agrupaciones y movimientos políticos gira en torno a la escogencia interna de los candidatos a cargos de elección popular según sea la modalidad escogida por cada entidad.  

 

Alianza País y Opción Democrática, ambos partidos minoritarios, realizaron una solicitud formal ante el pleno de la Junta Central Electoral (JCE) mediante la cual escogían la modalidad de escogencia interna por primarias, siempre y cuando fueren ambos partidos en una coalición; todo ello aprovechando el requerimiento de la JCE de que todos los partidos decidieran y le participaran el método por el que elegirían sus candidatos de entre las diversas modalidades contempladas en la Ley 33-18.

 

Mediante esta solicitud los referidos partidos políticos buscan celebrar primarias abiertas conjuntas, con candidatos propios, previamente escogidos internamente según sus propios estatutos, y así convertirse en precandidatos para dichas primarias.

 

Entendemos factible la propuesta de los partidos minoritarios para la conformación de una coalición electoral de cara a la celebración de las primarias simultáneas a ser celebradas el 6 de octubre del presente año.

 

A estos fines, es importante destacar que la coalición es un método recogido en la ley de Régimen Electoral número 275-97, en los artículos 62, 63 y 64, que establece que los partidos políticos reconocidos y una vez constituidos, pueden coaligarse, mediante el procedimiento establecido en la normativa precitada, conjuntamente a los reglamentos[1] dictados por el órgano rector del proceso electoral.

 

Por su parte, la Ley No. 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Político, no introdujo modificaciones respecto a la modalidad de vinculación de los partidos mediante la figura coaliciones. En este tenor, no observamos incompatibilidad manifiesta entre la Ley Electoral y la Ley de Partidos que pudiese impedir la vinculación partidaria mediante fuerzas coaligadas.

 

Es preciso resaltar que, en el reglamento para la aplicación de la ley 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos sobre la celebración de primarias simultáneas en el año 2019, emitido por la Junta Central Electoral luego de haberse recibido la solicitud relativa a primarias de la posible coalición entre Alianza País y Opción Democrática, no fue abordada la posibilidad de la celebración de esta modalidad de escogencia interna ante una coalición partidaria.

 

En esta línea argumental, consideramos corresponde al pleno de la Junta Central Electoral pronunciarse con relación a la petición realizada por los partidos minoritarios coaligados[2] en el mes de diciembre del año 2018, respecto a la forma de participación en las primarias de esta coalición de partidos y, en consecuencia, avalar las vías apropiadas para que estas entidades ejerciten su rol de canal representativo en un marco institucional y en un contexto signado por la ley de partidos políticos, indispensable para garantizar la representación en una democracia pluralista.

 

Las experiencias en otros países ilustran que la conformación en esta fase de una coalición entre los partidos minoritarios es un ejercicio de madurez política de sus representantes, pues, la misma es un elemento conglutinante que atenúa los problemas de un sistema de partidos quebrantado frente a la sociedad por las luchas de las cúpulas partidarias. Desde FINJUS entendemos que, en sistemas políticos con desigualdades tan marcadas como el nuestro, optar por modalidades de vínculos entre partidos minoritarios podría ser beneficioso y saludable para la democracia pues desalienta la fragmentación y disminuye los conflictos generados por las disputas por el liderazgo entre fuerzas políticas.

 

Dr. Servio Tulio Castaños

9 de enero 2019

 

[1] Ver Reglamento sobre fusiones, alianzas o coaliciones.

[2] Opción Democrática y Alianza País.

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