Análisis del Proyecto de Ley de Régimen Electoral Featured

Contexto: 

En el marco de la discusión actual del proyecto de ley orgánica del régimen electoral, la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) lo sometió a análisis y considera oportuno puntualizar algunos aspectos relevantes de esa reflexión, para contribuir al debate legislativo y a la necesaria participación de todos los sectores comprometidos con el régimen democrático. Esta ponderación se ha realizado a partir del análisis del referido proyecto de ley, así como del trabajo de la comisión bicameral y, en consonancia, para lo que corresponda, la ley 33-18 sobre partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

Es necesario destacar que este proyecto de ley orgánica del régimen electoral, dada la importancia que representa para el fortalecimiento de las instituciones claves de nuestra democracia, agrupados en el sistema electoral, así como de las agrupaciones políticas en general, debe ser analizado de manera concienzuda y pormenorizada para que contribuya al logro de una legislación sustentada en los presupuestos constitucionales, y que sea acorde a los nuevos tiempos, para responder a la diversidad de desafíos que se presentan en materia electoral.

Resulta paradójico, en primer lugar, que pese a ser una pieza legislativa crucial para el sistema democrático dominicano, permaneciera rezagada en el Congreso Nacional y que de manera apresurada se disponga a su conocimiento y sanción, dejando abierta la posibilidad de que contenga vacíos e inobservancias que podrían causar graves daños al Estado social, democrático y de derecho y a la seguridad jurídica que precisa. 

A continuación presentamos los principales aspectos que consideramos requieren de mayor ponderación en el seno del Congreso:

Con relación a la obligatoriedad del voto y la inclusión del voto en blanco en la boleta electoral.

 

El voto obligatorio ha sido un tema de amplio debate en materia electoral. En nuestro país desde bloques políticos se ha propugnado el establecimiento de la obligatoriedad del voto en las disposiciones que conforman el régimen electoral resultando en una propuesta incluida en los trabajos de la comisión bicameral que estudia el proyecto de ley de que se trata; sin embargo una norma de tal importancia ha de ser verificada a la luz del contenido constitucional y los preceptos democráticos que deben configurarla.

 

El artículo 75, numeral 2, de la Constitución dominicana establece que es un deber de todo ciudadano “Votar, siempre que se esté en capacidad legal para hacerlo”. En sentido similar, el artículo 208 expresa que “Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto”.

 

De ambas disposiciones se colige que establecer la obligatoriedad del voto desnaturalizaría la esencia del sufragio configurado constitucionalmente, pues se establece que nadie puede ser obligado o coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho al sufragio. Resaltamos que el voto voluntario se sitúa en el ámbito de la libertad individual y, por ende, su ejercicio debe ser decidido de forma autónoma y no exigido coercitivamente. De ahí que la obligatoriedad resulta incompatible con la prioridad de la libertad que promete nuestro sistema de valores políticos.

 

Por otro lado, debemos enfatizar en  la no factibilidad de establecer la obligatoriedad del voto tal y como lo esboza la propuesta de la Comisión, ya que entendemos que dicha medida no se corresponde al espíritu de nuestra Carta Magna la cual entiende el voto como un derecho y un deber ciudadano caracterizado por ser “personal, libre, directo y secreto”. Además de ello hablar de obligatoriedad implicaría estructurar un régimen de consecuencias lo suficientemente estricto como para coaccionar a la ciudadanía sin descuidar criterios de justeza abarcadores que permitan prever situaciones excusables.

 

En definitiva, sobre este aspecto, entendemos que una reforma electoral como la propuesta no debe concentrar su atención en la creación de un Estado coactivo que tenga como prioridad forzar el voto de los ciudadanos que han decidido no ejercer ese derecho.

 

Otra cuestión que debe ser aclarada en este sentido es que la situación de compra y venta de cédulas no encuentra solución en el establecimiento de un voto obligatorio, sino en un régimen electoral que someta al orden las agrupaciones partidarias.

 

Por otro lado, es preciso destacar, a modo de valoración positiva, la propuesta de que se incluya una casilla en blanco en la boleta electoral a fin de que el elector pueda expresar su no simpatía por las propuestas electorales existentes. Esto representa un paso hacia la garantía de la expresión voluntaria del ciudadano, lo cual no debe desnaturalizarse al anclarlo y/o supeditarlo a la disposición de la obligatoriedad del voto.

 

De la obligatoriedad de los debates electorales.

 

El debate electoral es una herramienta útil que permite a la ciudadanía informarse sobre los programas de gobierno y proyectos legislativos de los partidos, frentes, movimientos y/o agrupaciones políticas. De manera directa los propios actores políticos tienen la  oportunidad de transmitir sus lineamientos, propuestas y acciones que consideran prioritarias que ejecutarían si acceden a las instituciones democráticas. Lo anterior es una de las vías para garantizar que los electores puedan reconocer en los representantes partidarios las opciones que a su juicio mejor representan los intereses colectivos o de comunidades específicas, permitiendo en muchos casos que de forma directa los electores expresen sus críticas, objeciones o simpatías.

 

La doctrina comparada señala que, desde un punto de vista normativo, los debates entre candidatos son herramientas que mejoran “la calidad de la democracia a través de diferentes canales: por un lado contribuyen a la formación de un electorado más informado y racional y, por el otro, le brindan a los políticos la oportunidad de conseguir el consenso de la ciudadanía”. Se han señalado, además, que este tipo de prácticas contribuyen a la “legitimación de las instituciones democráticas y a la sociabilidad política entre los electores.”

 

Dada la incidencia en la calidad de la democracia de la celebración de los debates electorales resulta prudente visualizar la experiencia comparada para fijar una opinión fundada acerca de la certeza de establecer regulaciones jurídicas sobre dichos debates, puesto que existe un abanico de opciones posibles que pueden ser tomadas en consideración.

 

FINJUS ha expresado reiteradamente que los debates constituyen una sana práctica democrática que puede ser implementada en la cultura electoral dominicana; sin embargo, entendemos que su regulación no debe poseer el carácter de obligatoriedad de manera que signifique un requisito para el ejercicio del sufragio pasivo, es decir, que ello impida sustentar una candidatura.

 

Otorgar el carácter de obligatorio a los debates electorales no resultaría factible pues en un sistema jurídico esto implica la imposición de sanciones a quien no acuda a dichas convocatorias, lo cual pudiese entrar en pugna con ciertos derechos fundamentales.

 

Lo que sí debe apostarse es al reforzamiento de la cultura política y la institucionalidad democrática, ya que esto constituye la vía para imponer la sanción natural al candidato ausente: la pérdida de confianza ante el electorado.

 

En cualquier caso, es importante destacar que las autoridades electorales, los partidos políticos, las organizaciones sociales representativas y los medios de comunicación están llamados a jugar un rol determinante en la organización de los debates electorales para otorgar mayores niveles de legitimidad y confiabilidad.

 

Sobre el arrastre, voto preferencial, método D’ Hondt y boleta única.

 

De los grandes temas a ponderar, en el marco de la reforma a la ley de régimen electoral, es el trinomio que conforman las figuras del voto preferencial, el arrastre y el método D’ Hondt, y adicionalmente, la idoneidad o no de utilizar boletas únicas a nivel congresual dado su desdoble en las elecciones senatoriales y las diputaciones.

 

En el proyecto de ley orgánica del régimen electoral estos presupuestos están contenidos en los artículos 223 y siguientes para establecer un sistema de representación proporcional, indicando la metodología y procedimiento a utilizarse para la escogencia de los representantes de los escaños. Hemos subrayado anteriormente que estas figuras, en conjunto, resultan contraproducentes, y que sería conveniente proceder a la separación de las boletas electorales a nivel congresual, para que se exprese nítidamente la intención voluntad del elector hacia los senadores y diputados  de su simpatía respectivamente.

 

Una reforma al régimen electoral debe encaminarse a expresar la intención del elector lo cual no resulta de la combinación de las figuras precitadas, tal como se explica a seguidas.  

 

El voto preferencial

 

El voto preferencial es un mecanismo orientado a garantizar una mayor pluralidad en la configuración de la representación del electorado y, que a su vez, pretende bloquear la hegemonía de las direcciones de los partidos políticos que –en escenarios partidistas como el nuestro– parece estar dirigido exclusivamente a instaurar un sistema de listas discrecionales que les permita realizar acuerdos antidemocráticos y limitar la elección popular. 

 

Sin embargo, aunque este método supone que se materialice una garantía sólida de mayor participación democrática, las experiencias vividas en las últimas elecciones generales reflejan graves problemas estructurales que desvirtúan la justificación originaria del voto preferencial.

 

Las desventajas colaterales que rodean la figura del voto preferencial no parten de la existencia y/o esencia per se de este método de votación sino más bien en las deficiencias de la normativa que lo configura y la profunda debilidad institucional del sistema de partidos de nuestro país.

 

La Ley confunde el voto preferencial con elementos como el arrastre que resultan contraproducentes de cara al fin ulterior de esta figura, ya que distorsiona la intención del votante limitando a un partido determinado su voluntad al momento de la elección.

 

Entendemos que para la aplicación correcta del voto preferencial, donde las cúpulas de los partidos, el personalismo y el financiamiento sin control de las candidaturas no sean quienes mantengan el control de los procesos electivos, debe considerarse una estructura coherente que sea establecida en la ley de partidos políticos y la normativa del régimen electoral, contemplándose en ésta última la eliminación del denominado “arrastre” y de cualquier método que no exprese simbólicamente la representación directa de la soberanía popular; así también, y como consecuencia de una necesaria eliminación del arrastre, fortalecer las boletas independientes a nivel senatorial y de diputaciones.

 

Método D’ Hondt

 

Tal y como hemos indicado anteriormente utilizar en conjunto el voto preferencial, el arrastre y el método D’ Hondt resulta contraproducente de cara a los presupuestos democráticos constitucionales establecidos, los cuales se orientan a la expresión fiel de la voluntad del votante; al combinar estas figuras y, en especial este método de conteo, se distorsiona la intención del elector al ser un voto dado al partido.

 

Este método de conteo que utiliza el cociente electoral, termina por impedir que el candidato más votado sea el electo dado que el partido que lo postuló puede no alcanzar los votos suficientes para obtener alguna representación.  

 

Boletas independientes

 

Por otro lado, consideramos necesaria la separación a nivel congresual de las boletas electorales de manera que sean independientes las boletas para los senadores y los diputados.

 

La idea es que quede reflejada la composición bicameral al momento del proceso eleccionario, considerando el principio de separación de funciones entre ambas cámaras a fin de que se garantice la calidad reflexiva en la aprobación de las normas, así como también los principios de representatividad y pluralismo necesarios para la composición del poder legislativo.

 

En tal sentido, si se pretende estructurar una configuración institucional adecuada del sistema bicameral es necesario que la elección de los senadores y diputados sea realizada en boletas separadas; en consecuencia a esto debe revisarse el sistema de arrastre vigente en la boleta única a nivel legislativo pues esta resulta a todas luces inconveniente.

 

De la propaganda política en el periodo de campaña electoral.

 

Con relación a la regulación en general de la propaganda política es preciso realizar algunas puntualizaciones:

 

Normativa insuficiente respecto a propaganda en medios digitales

 

El auge de las tecnologías de información y comunicación (TIC) ha supuesto un quiebre con ciertos paradigmas modernos de las sociedades; uno de ellos el de la participación política y las campañas electorales de mano de la tecnología a través de las redes sociales.

 

Esta nueva tendencia representa un campo de acción prácticamente libre para partidos, agrupaciones e instituciones, políticas y estatales como fuente de información y su utilización como medio de difusión propagandística de carácter electoral.

 

Una normativa electoral actual debe tomar en consideración la irrupción de las nuevas tecnologías de la información en nuestra sociedad,  que como en otras áreas de la sociedad ha irrumpido en la forma de hacer política y, particularmente  en cómo se realizan las campañas electorales. La regulación electoral vigente no es suficiente para dar respuesta a los retos que plantean estos cambios. “El respeto a los fines de la regulación de las campañas electorales, como elemento básico del sistema democrático, requiere una adaptación normativa a las nuevas formas de hacer campaña, especialmente en lo que afecta a los sujetos, el contenido, los espacios electorales, el tiempo de duración de la campaña y la privacidad de la información que se maneja durante la misma.[1]

 

Entendemos que la Ley Electoral requiere adecuarse a los nuevos tiempos y mecanismos, a fin de evitar que partidos y candidatos puedan burlar las normas establecidas, mediante el uso inadecuado de las redes sociales y el internet donde los mecanismos sancionatorios son más abstractos.

 

Sobre ello advertimos que el espectro digital queda desprovisto de sistemas de consecuencias, pues el actor político puede utilizar el mundo digital para continuar con la difusión de su propagandas y demás actuaciones que están limitadas por ley en determinados momentos, pero solo en los medios físicos, como vallas, carteles y afiches, o en medios electrónicos controlados, como la televisión.

 

Entendemos que corresponde a una reforma del régimen electoral ponderar de manera suficiente y pensar en las nuevas oportunidades que las nuevas tecnologías ofrecen al sistema electoral, más allá del esquema tradicional, y en último término a la propia democracia.

 

Propaganda equitativa en medios estatales.

 

La legislación que resulte debe orientarse a la democratización de la propaganda política. Saludamos la propuesta de la comisión de obligar a los medios estatales de dotar de acceso equitativo a los diferentes partidos reconocidos en los canales y medios electrónicos para su campaña electoral. Sugerimos que esta disposición sea acompañada de consecuencias estrictas ante su inobservancia.

 

Experiencias anteriores han mostrado que, en los tiempos de campaña resulta evidente que los gobiernos de turno hacen uso excesivo de los medios de comunicación para favorecer a los candidatos de su partido, cuando debería empreñarse en propiciar y llevar a la práctica el respeto al pluralismo político y la neutralidad informativa en el periodo electoral.

 

Obligatoriedad de tiempos fijos de propaganda en medios de comunicación privados 

 

Si bien suscribimos la regulación del acceso equitativo para la propaganda en los medios estatales, es preciso señalar que no puede establecerse la obligatoriedad de dotar tiempos fijos con servidumbre gratuita en los medios de comunicación privados.

 

Lo que sí entendemos corresponde a un régimen electoral adecuado a los presupuestos democráticos es regular que los medios privados,  de manera imperativa, no obstaculizar o impedir la difusión de aquella propaganda de los partidos que ellos paguen el precio del mercado, sin que puedan negarse de manera injustificada.

 

Sistematización de los colegios electorales. Automatización y digitalización del proceso electoral.

 

Siguiendo lo expuesto anteriormente respecto a la necesidad de adecuación del régimen electoral a los nuevos tiempos es prudente realizar alguna acotación al respecto ya en la perspectiva de la importancia de utilizar los recursos digitales en el escenario de la celebración de los comicios.

 

Pese a las infructuosas experiencias anteriores de automatización y digitalización del proceso electoral, somos de opinión de que la JCE debe abocarse a un proceso de integración y aplicación de las técnicas de procesamiento automático de datos con el doble propósito de garantizar la transparencia de las elecciones y acelerar estos procesos, que por su naturaleza, manejan grandes volúmenes de datos. Esto sin dejar de lado el diseño de controles de manera reglamentaria que impidan la utilización de la tecnología en desmedro de la democracia.

 

Lo anterior no significa que recomendemos la implementación inmediata de herramientas como el voto electrónico, pues precisamente dado lo acontecido en elecciones anteriores, entendemos que primero se precisa madurar un régimen electoral conjunto a esquemas partidarios más transparentes y con mayor apego a los criterios de democracia. Tras lo cual, de manera gradual, podremos adentrarnos a la modernización integral del sistema electoral. Las transformaciones duraderas normalmente se dan de manera paulatina en procesos de adaptación y adecuación a los ritmos y posibilidades de la realidad del presente

 

Tope de gastos en la campaña electoral

 

Otro de los temas espinosos y de gran incidencia es lo relativo al tope de gastos a ser establecidos para el periodo de campaña electoral. Sobre ello advertimos que el criterio utilizado en el proyecto de ley se inclina a tomar como variable la cantidad de votos válidos obtenidos por cada partido en las elecciones anteriores del nivel electoral que corresponda y en base a ello calcular un monto de RD$200 por cada voto.

 

A partir de esto identificamos dos cuestiones que entendemos deben ser armonizadas en función al contenido de la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos y al fortalecimiento de nuestra democracia:

 

En primer lugar, para fines de precampaña, en la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos se utilizó unos topes escalonados a ser calculados por la variable de la cantidad de electores hábiles según la demarcación correspondiente a cada nivel electoral, lo cual da un monto superior al cálculo que se haga en base a la cantidad de votos obtenidos como lo propone este proyecto de ley. De ahí que se tenga panoramas distintos en ambos escenarios (precampaña y campaña electoral) siendo el primero el que cuente con mayor amplitud del gasto.

 

Por otro lado, si se deja el cálculo según los votos obtenidos se provocarán diferencias abismales en atención al margen de gasto permitido para aquellos partidos mayoritarios en comparación con los minoritarios, privilegiándoseles aún más, pues en el contexto actual resalta como partido mayoritario el partido de gobierno de turno.

 

Esta lógica no permite un manejo equitativo de los recursos disponibles, lo cual representa un freno al desarrollo de los partidos, movimientos y agrupaciones emergentes y, en consecuencia, va en detrimento de la alternabilidad política y de la calidad de la democracia.

 

De igual manera, es necesario apoyar un régimen de consecuencias lo suficientemente fuerte que surta el efecto de desincentivar de manera eficaz la utilización de recursos por encima de los topes de gasto que se establezcan.

 

En ese orden deberán establecerse mecanismos efectivos que permitan la rendición de cuentas y fiscalización de los egresos asociados a la campaña electoral, pues una mayor regulación contribuye a prevenir que ocurran prácticas corruptas, lo cual es esencial a la hora de garantizar la democracia.  

 

Fusiones y coaliciones

 

Otro de los aspectos que resultarían interesantes es lograr estructurar en la ley de régimen electoral lo concerniente a la realización de fusiones, alianzas y coaliciones con criterio de favorabilidad para los partidos minoritarios, pues la conformación de este tipo de estructuras es un ejercicio de madurez política de sus representantes.

 

Estas mecánicas representan un elemento de aglutinación que atenúa los problemas de un sistema de partidos que se presenta fracturado ante a la sociedad por las luchas de las cúpulas partidarias.

 

Y es que en sistemas políticos con desigualdades tan marcadas como el nuestro, optar por modalidades de vínculos entre partidos minoritarios podría ser beneficioso y saludable para la democracia pues desalienta la fragmentación y disminuye los conflictos generados por las disputas por el liderazgo entre fuerzas políticas.

 

Sistema de consecuencias.

 

Antes de precisar ciertas cuestiones con relación al régimen de sanciones propuesto, consideramos que interesa al debate aportar algunos aspectos respecto del transfuguismo en tanto infracción o delito electoral.

 

Transfuguismo

 

Con relación al tema del transfuguismo entendemos deben ser ponderados los elementos propios que le definen en nuestro sistema político pues se trata de un fenómeno que tensa la lealtad partidaria del derecho a la participación política.

 

Ciertamente el transfuguismo debilita el sistema de partidos en tanto que un candidato tránsfuga se sirve de la plataforma electoral del partido político que lo postuló, o la agenda legislativa que impulsa, provocando que el ciudadano votante vincule sus propuestas con la estructura partidaria. Esto deriva en la falta de credibilidad del elector en sus representantes populares y merma la calidad de la democracia.

 

Ahora bien, la configuración de la definición del transfuguismo o de su tipificación como delito no puede obviar los límites el derecho de libertad individual de participación política y es por ello que requiere un análisis pormenorizado a fin de no afectar en demasía el derecho de cada quien.

 

La ley debe orientarse hacia desincentivar la práctica del denominado transfuguismo ilegitimo el cual se muestra incompatible con los principios constitucionales que prefiguran en régimen de partidos y movimientos políticos, al afectar gravemente la disciplina al interior de esas organizaciones y, entorpecer el fortalecimiento de las mismas, lo cual es un presupuesto base para la garantía de la democracia participativa y pluralista.

 

Desde FINJUS, en aras de promover un proceso de reforma del sistema político-electoral que enfrente de manera integral el transfuguismo y fortalezca el funcionamiento de los partidos, proponemos que el Congreso impulse la implementación de medidas en contra de este fenómeno dentro de un contexto de respeto a los principios, valores y derechos constitucionales.

 

Resulta imperioso que la adopción de medidas contra el transfuguismo sea abordada desde una perspectiva integral, atacando los factores que promueven su comisión y estableciendo un sistema de desincentivos del transfuguismo que permita alinear los intereses políticos de los actores con los fines de los partidos y grupos políticos para evitar el traspaso de representantes.

 

Importancia de incluir sanciones efectivas para garantizar el cumplimiento de las normas

 

El derecho electoral se orienta a asegurar el cumplimiento de sus normas mediante un régimen de responsabilidades penales o administrativas en materia electoral, conformado por el conjunto de sanciones aplicables a los sujetos responsables de delitos o infracciones administrativas en materia electoral. Esto es el contenido de lo que se denomina sistema de consecuencias.

 

Una legislación que indique normas de carácter obligatorio debe tomar las previsiones necesarias para que ellas sean cumplidas y esto se logra mediante el fortalecimiento de los sistemas de consecuencias.

 

Es un punto común en la doctrina sobre Justicia Electoral el planteamiento de que un régimen de esta naturaleza tiene un carácter eminentemente punitivo, ya que no corrige ni priva de efectos jurídicos a la irregularidad electoral sino que castiga al responsable del delito o infracción, lo cual se constituye en el mecanismo para asegurar el cumplimiento del ordenamiento jurídico con el objetivo de no lesionar bienes jurídicos tan esenciales como los valores democráticos para la vida nacional.

 

No se puede dejar de lado sanción alguna para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en esta materia. Tal es el caso del retiro de propagandas, por ejemplo, que en el proyecto de ley se propone eliminar la sanción correspondiente a su inobservancia, dejando entonces al sistema electoral desprovisto de medios para exigir su complimiento.

 

Competencia contenciosa del TSE

 

Además de la estructuración adecuada de las sanciones se precisa de órganos electorales idóneos para la demanda del cumplimiento de la norma y resolución de los conflictos que surjan.

 

La existencia de una justicia electoral competente para resolver jurídicamente los conflictos que de ellos deriven, es indispensable para amparar el derecho de los actores electorales en la justicia y asegurar su tutela judicial efectiva. Y más aún, esto constituye un elemento imprescindible para proteger la soberanía popular expresada a través del sufragio y la participación política como derechos fundamentales contemplados en nuestro ordenamiento constitucional.

 

Entendemos que es importante agregar lo relativo a  que en conflictos contenciosos el tribunal competente es el TSE, en virtud del contenido constitucional que establece que: “El Tribunal Superior Electoral es el  órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero.”   

 

Establecimiento del Fiscal Electoral

 

En el marco de la elaboración del documento de recomendaciones de la Comisión que estudió el Proyecto de Ley Orgánica del régimen electoral se ha conocido que se ha propuesto la creación de la figura jurídica del Fiscal Electoral.

 

FINJUS saluda esta propuesta que habíamos reclamado reiteradamente en el pasado reciente, especialmente tras el establecimiento del Tribunal Superior Electoral, a quien la Constitución le otorgó el poder de conocer de los delitos y crímenes electorales.

 

En el país, lamentablemente, nuestras contiendas electorales se convierten en  escenarios muy conflictivos, debido a la cultura política que prevalece y que promueve prácticas que resultan incompatibles con los valores de convivencia pacífica y dan lugar a delitos y crímenes electorales que pueden socavar la legitimidad de dichos procesos. Como hemos señalado anteriormente, la falta de consecuencias  que se observa en este sentido contradice la esencia de nuestro ordenamiento jurídico y se ha identificado la falta de una pieza clave en la justicia electoral para enfrentar esta situación.

 

Concebimos en ese marco la importancia de instituir la figura del fiscal electoral, encarnado en el Ministerio Público, como un órgano especializado que cuente con la capacidad de investigar y actuar en el marco del sistema de justicia electoral. La articulación de esta Fiscalía debe realizarse atendiendo criterios técnicos y jurídicos que garanticen su profesionalidad, integridad y acción independiente de los intereses particulares o partidarios.

 

Entendemos que la consolidación del régimen democrático exige que en lo inmediato instituyamos este fiscal como uno de los elementos imprescindibles para vencer la impunidad que ha prevalecido en la justicia electoral, con sus graves derivaciones sociales, económicas y políticas.

 

Sobre las preocupaciones ante el financiamiento ilegal de las campañas de candidatos

 

En el marco de todas las consideraciones normativas anteriores, no podemos dejar pasar la oportunidad de llamar la atención por el agudo problema que representa el financiamiento de las campañas de candidatos de los partidos y agrupaciones políticas.

 

Destacamos que las soluciones actuales que se recogen en la ley y las propuestas que se realizan indican que el sistema de financiamiento que sigue permitiendo altísimos topes de gastos electorales en la promoción de los candidatos en los diferentes niveles de elección representa una contradicción manifiesta con el espíritu democratizador que permea algunas áreas de la nueva ley electoral.

 

Es urgente que el país siga discutiendo el daño que produce a la imagen del sistema político dominicano, a la legitimidad de nuestras instituciones y a las debilidades que introduce en la seguridad jurídica, el esquema de financiamiento que permite que personas vinculadas al crimen organizado, la corrupción política o el tráfico de influencias, sean quienes establezcan las prácticas de apoyo en el sistema electoral.

 

 

Consideraciones finales

 

Por todo lo anterior, desde la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS) hacemos hincapié en que debe evitarse que la norma a aprobar adolezca de lagunas, vacíos normativa, confusiones terminológicas e interpretaciones ambiguas que podrían resultar de la urgencia a la cual quieren forzar la aprobación apresurada del proyecto de ley.

 

En este sentido ha de garantizarse una legislación armonizada a las reformas que han tenido efecto en la materia, especialmente respecto de aquellos aspectos comunes que pudieren existir entre la reciente norma aprobada sobre partidos, movimientos y agrupaciones políticas con la reforma del régimen electoral. 

 

De modo que, habiendo conocido las debilidades y condicionantes fundamentales de los actores electorales en nuestro país, consideramos que, entre otros, se mantienen algunos desafíos para el Estado dominicano de cara a consolidar el sistema de justicia electoral, tales son: fortalecer los mecanismos de transparencia electorales; garantizar el correcto funcionamiento de las herramientas de sistematización del sufragio; fortalecer los procedimientos electorales; utilizar mecanismos de seguridad y tecnificación de la justicia electoral en el marco de una nueva cultura política e institucional; y profesionalizar de manera absoluta los organismos electorales en el país.

 

Por tanto, no pueden existir obstáculos a causa de redacciones confusas ni duplicidad de pautas a órganos con carácter de actuación distintos, los cuales hagan más lento el proceso de discusión de una norma tan relevante para la democracia nacional. Tampoco se exige una legislación creada “al vapor”, sino que goce de observación permanente de la ciudadanía y alta responsabilidad del Congreso Nacional, tomando en consideración qué puede deparar el futuro de la propia democracia cuando se discuten aspectos relacionados a la materia electoral.

 

 

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS

 

 

10 de febrero, 2019

 

[1] [Ver. la regulación de la campaña online”. En Derecho de sufragio y participación ciudadana a través de las nuevas tecnologías

https://www.academia.edu/5684/07/_La_regulación_de_la_campaña_online_._En_Derecho_de_sufragio_y_participación_ciudadana_a_través_de_las_nuevas_tecnologías]

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