URGE AMPLIAR LAS COMPETENCIAS JURISDICCIONALES DEL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL Featured

 

La reciente decisión rendida por el Tribunal Superior Electoral (TSE), respecto a la acción de amparo en contra de la resolución de la Junta Central Electoral (JCE) que eliminó el arrastre en 26 provincias y lo mantuvo en las cinco restante y el Distrito Nacional, ha vuelto a evidenciar la necesidad de reformular la delimitación competencial de la jurisdicción especializada en materia electoral de manera que responda al diseño constitucional, en tanto lo configura en su artículo 214 como el “órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales (…)”

 

La ley 29-11 orgánica del Tribunal Superior Electoral (TSE) enlista las atribuciones que le son conferidas por el legislador a esta corte. Sin embargo, parece haber dejado vacíos en el alcance de su competencia permitiendo que casos como estos, en los cuales se trata de un conflicto generado por la alegada afectación a derechos fundamentales en la resolución administrativa de la JCE que se impugna, sean derivados ante otras instancias.

 

Ante el conflicto de competencia que genera este vacío legislativo, el Tribunal Constitucional (TC) ha esgrimido, mediante las sentencias 0282/17 y 0624/18, que, en principio, las actuaciones y omisiones administrativas de los órganos constitucionales del Estado contrarios al ordenamiento jurídico deberán ser controlados por ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), pues, al no haber normativa en contrario o que atribuya de manera exclusiva a la jurisdicción especializada, es el TSA que está llamado a controlar la legalidad de la actuación administrativa de los órganos del Estado a requerimiento de la ciudadanía.

 

Continúa señalando la Corte Constitucional que la jurisdicción contenciosa administrativa es la competente para conocer de la legalidad y las contrariedades de constitucionalidad que se presenten en el   contexto   de   los   actos   que   emanen   del   ejercicio   de   la   facultad administrativa  de  la  administración  pública. Esto así pues si bien el radio de acción del TSE comprende el conocimiento de los amparos electorales, los delitos y crímenes electorales, entre otros asuntos, no hay normativa  constitucional  o  legal  que le  atribuya de manera expresa  la  facultad  de  controlar  la legalidad  de  los  actos  administrativos  electorales  emitidos  por  la Junta  Central Electoral.

 

Del análisis de lo anterior, conjugado al carácter vinculante de los precedentes del Tribunal Constitucional para los poderes públicos y todos los órganos del Estado, entendemos consecuente la sentencia del Tribunal Superior Electoral pues le correspondía acatar y fallar de conformidad al criterio expresado por el primero.

 

Sin perjuicio de lo anterior, entendemos que el razonamiento que condujo a este criterio encuentra su base a la ausencia de una adecuada delimitación de competencia del Tribunal Superior Electoral que justifique su esencia de jurisdicción especializada externa al Poder Judicial, lo cual no permite su consolidación como órgano encargado de dirimir los asuntos contenciosos electorales.

 

En este sentido, advertimos que la transferencia al Tribunal Superior Administrativo de las contestaciones que surjan contra los actos y decisiones de la JCE en materia electoral, diluye la función específica que le asigna la Constitución al Tribunal Superior Electoral. La Constitución delimitó con cuidado las competencias de los órganos autónomos para evitar confusiones, duplicidades de esfuerzos y la desnaturalización de la función primigenia de estos entes extra poderes.

 

La exclusión de la jurisdicción electoral como la vía natural e idónea para conocer de los diferendos relativos a la actuación de la JCE, sobre todo cuando se ven envueltos derechos fundamentales, termina por alterar la esencia de un órgano especializado en el ámbito electoral. Es por ello que resulta necesario que el legislador pondere una eventual reforma  a la ley 29-11 orgánica del Tribunal Superior Electoral (TSE).

 

 

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños G.

21 de mayo de 2019

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