Exposición del Dr. Servio Tulio Castaños en el Panel sobre “Libertad de expresión-partidos políticos-redes sociales". 11 junio 2019 Featured

Análisis de la sentencia TC / 0092/19 sobre la inconstitucionalidad del artículo 44.6 de la ley 33-18 de partidos políticos ”

 

Saludamos la presencia de cada uno de ustedes un importante espacio en el que se socializa el contenido de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional que se inconstitucional el numeral 6 del artículo 44 de la ley 33-18 sobre partidos, movimientos o agrupaciones de políticos, una configuración de la propaganda prohibida en el período de la precampaña, una especie de delito al imponer una pena por la difusión de los mensajes negativos a través de las redes sociales que empañaren la imagen de los candidatos.

 

Al momento de aprobar la referida ley 33-18, una gran parte de la comunidad jurídica y sectores sociales advirtieron con la falta de precisión de ese artículo y el riesgo de la interpretación y la aplicación del mismo se perpetrarán arbitrariedades en contra de los ciudadanos A propósito de ello, a la Fundación Prensa y Derecho, a los juristas Namphi Rodríguez y Héctor Herrera, se les atribuye una acción directa de inconstitucionalidad de la cual el Tribunal Constitucional dictó la sentencia número 0092/19. Que sustenta nuestra carta magna.

 

44.6 con los preceptos constitucionales de libertad de expresión y de información [1] , principios de legalidad [ 2] [3] y razonabilidad  [4] ; de manera que las mismas quedaron sobre la mesa para su debate y diálogo. 

  • La indefinición de los conceptos es enunciados en la configuración de la declaración inconstitucional, esto es "mensajes negativos" y que "empañen la imagen" de los requisitos que se requieren, para la aplicación de una pretensión de sanción, se recurra a un esfuerzo interpretativo para determinar si la acción y / o conducta a juzgar se encuadra en la descripción vaga contenida en la norma; también se trata de quién es el sujeto, se imputa el delito, se trata de redes sociales, se abre el catálogo de posibles impugnados: por ejemplo, quién se encuentra en el mensaje, quien se compara y / o difunda o el que se respira públicamente.

 

  • Las normas deben ser bastadas por sí mismas para cubrir el requerimiento constitucional que se desprende del principio de legalidad. El TC en un criterio anterior, también el uso en la sentencia de lo que se trata, el informe de " El principio de legalidad, (...), se erige como una de las condiciones básicas que permiten la configuración del Estado de derecho, pues en su esencia encierra la exigencia de seguridad jurídica (…) ”

 

  • Si la intención del legislador era abordar una problemática relativa a la cultura política dominicana de recurrir a una campaña de negocios, establecer una nueva dirección, agregar una nueva configuración, no dar un toque de penalización, de difamación e injuria con elementos constitutivos A todas las luces, amplios y ambiguos.

 

  • Por otro lado, la afectación clara al derecho de libertad de expresión e información pues tal y como señala el tribunal: “cuando se fijan las limitaciones por medio de responsabilidades posteriores a este derecho, las mismas tienen que identificarse en la Ley de manera expresa, clara y precisa, ya que las normas sancionatorias ambiguas, amplias o muy abiertas violan la seguridad jurídica, promueven interpretaciones que socavan desproporcionadamente el ejercicio del derecho de libertad de expresión

 

  • A lo anterior debemos agregar la atinada reflexión que hizo, mediante voto salvado, el magistrado Lino Samuel Vasquez respecto de la censura previa en el marco del ejercicio del derecho a la libertad de expresión pues es preciso evaluar si el efecto que hubiese producido esta disposición resultaba o no en intimidación al ciudadano y consecuentemente en el entorpecimiento de la libre circulación de ideas y opiniones.

 

  • Por otro lado, vale destacar también la ponderación del tribunal respecto a los argumentos presentados por los intervinientes: Senado de la República, Cámara de Diputados y Procuraduría de la Republica, con relación a la protección del derecho al honor, a la reputación, a la intimidad, a la dignidad y moral de los candidatos de cara a la libertad de expresión y derecho de información. En ese sentido esgrime que: “si bien es cierto que el derecho a la libertad de expresión no extingue el derecho a la intimidad, al honor personal y a la propia imagen, no menos cierto es que la limitación al derecho de libertad de expresión debe satisfacer el test de razonabilidad (…)” desde la lupa que recrean los criterios de idoneidad, de la necesidad y de la proporcionalidad.

 

  • Un criterio de sumo interés que aporta el Tribunal en la valoración por un lado de la intimidad, la dignidad y moral de los candidatos y por el otro el ejercicio íntegro de la libertad de expresión y derecho de información, es que: “Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad, (…) que está llamada a participar en debates activos y vigorosos (…) que generarán necesariamente ciertos discursos críticos y ofensivos para los funcionarios públicos o quienes se vinculan voluntariamente a la formulación de la política pública.”

 

  • Lo anterior no afecta la protección a la esfera de la vida privada de candidatos y funcionarios, lo cual como cualquier otro particular, encuentra amparo en las disposiciones sobre difamación e injuria. Queda entonces sobre el espectro del debate y, especialmente, en manos de la ciudadanía, los medios de comunicación que, en el ejercicio de la libertad de expresión e información sean preservadas las fronteras que rozan con el espacio delimitado que protege la legislación en torno a la intimidad de estos sujetos en particular.

 

En fin, que estos planteamientos preliminares vienen a destacar la trascendencia de la sentencia del Tribunal Constitucional y la pertinencia de su amplia difusión en la sociedad, para contribuir  a la sensibilización de todos los sectores sociales sobre la importancia de los valores y principios fundamentales de la Constitución, de la cual deben nutrirse las instituciones públicas y privadas para iluminar cada uno de sus actos.

 

Agradecemos de antemano la participación de todos los expositores y a cada uno de ustedes por acompañarnos en este importantísimo evento.

 

 

 

 

 

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