FINJUS exhorta precandidatos a ajustar sus acciones a la Ley Electoral Featured

Uno de los principios constitucionales más básicos e importantes en la doctrina jurídica es el principio de legalidad. El cumplimiento absoluto de la ley es una tarea pendiente de los poderes públicos, que requiere una cultura ciudadana que lo demanda de manera permanente y cotidiana.

 

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), ha exhortado a la ciudadanía a asumir el compromiso de exigir el cumplimiento de la Constitución y las leyes como una condición indispensable para el fortalecimiento institucional del Estado dominicano. En ese mismo sentido, en la actual coyuntura, nos hemos dirigido a los precandidatos que se encuentren vinculados al tren gubernamental, sin importar su bandería política, a respetar las leyes vigentes al respecto,  en especial de la Ley Orgánica del Régimen Electoral No. 15-19.

 

Tal como establece el profesor Hurtado Pozo, “Los textos legales contienen, por tanto, mandatos del órgano constitucionalmente competente para dictarlos. En sus fundamentos, el principio de legalidad supone la claridad y la precisión de la ley[1].” Así, la Ley No. 15-19 contiene presupuestos normativos fundamentales y concretos que impiden, específicamente, prevalerse de un cargo público para realizar campaña a favor de uno u otro partido, agrupación o movimiento político determinado.

 

En términos más específicos, la legislación electoral vigente, en su artículo 196, párrafo III, plantea que “Los funcionarios públicos que administran recursos del Estado, no podrán prevalerse de su cargo, para desde él realizar campaña ni proselitismo a favor de un partido o candidato. Tampoco podrán hacer uso de las áreas físicas y espacios, así como de los instrumentos, equipos, materiales y personal que pertenecen a la institución u órgano del Estado a la cual prestan su servicio[2]”.

 

A la luz de las informaciones que aparecen en diversos medios de comunicación en el sentido de que algunos funcionarios públicos se encuentran actualmente realizando actos de campaña a favor de candidatos específicos, advertimos que ese comportamiento implicaría un agravio al principio de legalidad y a la naturaleza de sus funciones, lo que es contrario a la Constitución. De persistir estas conductas se produciría una lesión  en nuestro ordenamiento jurídica que podría acarrear consecuencias negativas para el proceso electoral en sí.

 

Para Urrutty, “no es concebible la existencia de un proceso electoral que merezca la denominación de tal sin la presencia de normas previas que lo regulen[3].” En nuestro  país sufrimos por largo tiempo las consecuencias de no contar con una Ley de Partidos y las modificaciones sustanciales al régimen electoral, lo que conllevó a irregularidades y anomalías. La situación presente indica que si no se controla esta cultura de irrespeto a las leyes y se imponen consecuencias a quienes lo hacen, volveremos a observar viejas prácticas que rompen con la esencia democrática y van en detrimento de la seguridad jurídica, causando confusión y estancamiento en la confianza ciudadana.         

 

Desde FINJUS, confiamos en que los precandidatos a distintos puestos en todos los niveles de elección, se ajustarán a la legislación electoral y no permitirán que funcionarios que administren recursos del Estado desvirtúen la naturaleza de la función pública y al propio proceso electivo. De lo contrario, la Junta Central Electoral tendrá que imponer las sanciones administrativas correspondientes.[4]

 

Se hace necesario que los funcionarios públicos se aboquen al cumplimiento de los principios fundamentales que dan origen al Estado social y democrático de derecho y a las legislaciones que de allí nacen. El presente proceso electoral cuenta con normas y procedimientos que deben ser asumidos con firmeza, tanto por los precandidatos, como por la ciudadanía y los poderes públicos. Solo de esta forma podrá contribuirse a la legalidad, la protección de la institucionalidad y la construcción de un mejor clima de gobernanza para el país.

 

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños G.

17 de septiembre de 2019

 

[1] HURTADO P., José. El principio de legalidad, la relación de causalidad y la culpabilidad: reflexiones sobre la dogmática penal. Revista Penal de Suiza. Universidad de Fribourg. 1987. Pp. 23-56.

[2] República Dominicana. Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19. Artículo 196, párrafo III.

[3] URRUTY N., Carlos A. La importancia de los organismos electorales. Revista de Derecho Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones de Uruguay. 2007. Pp. 1-26.

[4] Véase: Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19, artículo 280, numeral 9.

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