Es urgente relanzar la institucionalidad del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) para beneficio del sistema de justicia en su conjunto Featured

El fortalecimiento del sistema de justicia en República Dominicana es uno de los objetivos más importantes en el proceso de consolidación del régimen democrático. Los poderes públicos han dedicado importantes esfuerzos en los últimos 25 años a sus diferentes procesos relacionados, tanto desde la perspectiva constitucional, normativa, institucional y operativa de cada una de las instancias o agencias que lo componen.

 

En el ámbito del sistema de administración de justicia existe el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), que es uno de los órganos claves para el correcto servicio de justicia en el país. Fue creado por la Ley 454-08 como un órgano técnico independiente encargado de brindar los informes, peritajes y dictámenes que requieran las autoridades judiciales y el Ministerio Público, sin perjuicio de las solicitudes que puedan dirigirle otras agencias e instituciones públicas o privadas y los particulares, de conformidad con la reglamentación interna del organismo.

 

Pese a su importancia y peso en el marco del correcto funcionamiento del sistema de justicia y para asegurar la calidad, eficiencia y efectividad de los procedimientos y decisiones de las instituciones involucradas, en algunas ocasiones los medios de comunicación han realizado críticas a este organismo, planteando sugerencias para una mayor efectividad del servicio que ofrecen al Estado y la sociedad.

 

En esa dirección la Procuradora General de la República, magistrada Miriam German Brito, refirió en su reciente rendición de cuentas al país que, luego de seis años inactivo, el Consejo Directivo del INACIF logró reunirse en 2021 y expresó asimismo que uno de los objetivos más importantes de su gestión en la actualidad es impulsar las acciones correspondientes para que el INACIF pueda cumplir con la normativa legal vigente y se convierta en un órgano técnico independiente del Ministerio Público y al servicio general del Sistema de Justicia, lo que consideró como un reto con más de una década de retraso.

 

Este anuncio nos satisface y planteamos al país el compromiso de FINJUS de apoyar el logro de esta meta del Ministerio Público, con todas las iniciativas y recursos a nuestro alcance.

 

Para comprender la envergadura de este importante reto es preciso señalar que esa institución no requiere de la modificación de su normativa vigente, sino de su correcta aplicación, lo que se arrastra desde hace 12 años.

 

En su artículo 18, la Ley 454-08 del INACIF dispuso que la institución quedara adscrita provisionalmente, por un espacio de dos años, al Ministerio Público, lo que se ha prolongado hasta la actualidad.

 

Entendemos que la superación de las condiciones de adscripción provisional del INACIF al Ministerio Público es muy importante, ya que se relaciona directamente con su estatus legal de “órgano técnico funcionalmente independiente”, y con la obligación de resguardar su esencia imparcial en la prestación de sus informes técnicos, para lo cual es esencial que su Consejo Directivo establezca el reglamento que regule el conjunto de los servicios que se prestan a los operadores del sistema de justicia y demás usuarios.

 

Otro elemento que resulta inoperante hasta tanto sea efectiva la independencia del Instituto Forense, es el del carácter rotatorio del mandato del presidente del Consejo Directivo del INACIF, que de acuerdo a la Ley en el artículo 7 es por un periodo de 1 año, y debe ser ejercido mediante elección entre los miembros del Consejo”. Este mandato no ha sido cumplido hasta la fecha.

 

El Consejo Superior del INACIF está compuesto por el Procurador General de la República Dominicana, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Ministro de Salud Pública, el Director de la Oficina Nacional de Defensa Pública, el Presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas, el Director General de la Policía Nacional, y el Director del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, quien debe fungir como secretario sin derecho al voto, de conformidad con el artículo 6 de la ley, con funciones muy específicas y determinantes.

 

Es claro que aunque el INACIF actualmente no funge como un órgano independiente, la norma contempla una serie de elementos que si se pusieran en práctica resultarían en una mayor calidad y eficiencia de dicho órgano. En este sentido FINJUS saluda el llamado de la Procuradora General de la República y llama a la sociedad a respaldar esta iniciativa.

 

 

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

19 de abril, 2022

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