FINJUS pondera la obligatoriedad de las invitaciones realizadas por el Congreso Featured

La potestad fiscalizadora del Congreso Nacional constituye una condición fundamental para el funcionamiento de un régimen democrático en tanto refiere al ejercicio de un sistema de control efectivo que erige mecanismos de equilibrio entre los poderes públicos.

 

La facultad del Poder Legislativo respecto al escrutinio del ejercicio público de las autoridades resulta esencial para asegurar la calidad de la democracia, permitiendo el efectivo ejercicio de los frenos y contrapesos institucionales.

 

La Constitución dominicana establece que el Congreso Nacional conjuga atribución legislativa y de fiscalización en representación del pueblo, deviniendo en estamento de contrapeso para el accionar de la administración pública refiriendo su potestad de requerir rendición de cuentas, así como de sus atribuciones de supervisión y control; en ese sentido, el inciso c) del numeral 2 del artículo 93 de la Constitución establece que le corresponde “(…) Citar a ministros, viceministros, directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado ante las comisiones permanentes del Congreso, para edificarlas sobre la ejecución presupuestaria y los actos de su administración; (…)”

 

Consecuentemente los artículos 94 y 95 de la Constitución hacen referencia a las prerrogativas expresas que permiten la ejecución de las anteriores potestades al establecer, por un lado las invitaciones a las cámaras, que no es más que la posibilidad de que; “Las cámaras legislativas, así como las comisiones permanentes y especiales que éstas constituyan, [de] poder invitar a ministros, viceministros, directores y demás funcionarios y funcionarias de la Administración Pública, así como a cualquier persona física o jurídica, para ofrecer información pertinente sobre los asuntos de los cuales se encuentren apoderadas”, esto tiene como objeto la posibilidad de recabar informaciones de primera mano en la materia a cargo de su función.

 

La disposición constitucional al efecto refiere incluso sanción de índole penal a la inasistencia injustificada a la invitación que realicen las cámaras estableciendo que “la renuencia de las personas citadas a comparecer o a rendir las declaraciones requeridas, será sancionada por los tribunales de la República con la pena que señalen las disposiciones legales vigentes para los casos de desacato a la autoridad pública”.

 

Esto último pone en contexto que las invitaciones que realicen las cámaras legislativas a quien ostente cargo de administración pública no son facultativas sino que tienen carácter de obligatoriedad, pudiendo los órganos de control externo e interno del Estado, en caso de renuencia, ejercer sus potestades de requerir la responsabilidad penal, civil y administrativa de los funcionarios públicos que incumplan con sus atribuciones o rechacen ir a las invitaciones legislativas con la finalidad de edificar sobre los actos ocurridos en la administración del incumbente de que se trate.

 

Desde FINJUS apostamos al ejercicio diáfano del rol de cualquier titular de la administración pública, así como al respeto y colaboración con los mecanismos de fiscalización y control que se orientan a una rendición de cuentas horizontal. La garantía de un sistema de frenos y contrapesos se erige como una de las armas más efectiva para lograr la materialización de un Estado Social y Democrático de Derecho, que es, en última instancia, el objetivo hacia el cual debemos orientarnos.

 

Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS

11 de mayo de 2022

 

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