FUNDACION INSTITUCIONALIDAD Y JUSTICIA (FINJUS) - Declaraciones de Interés http://finjus.org.do Thu, 28 Mar 2024 11:39:38 -0400 Joomla! - Open Source Content Management es-es Consideraciones sobre el Proyecto de Ley Orgánica que regula los Estados de Excepción http://finjus.org.do/index.php/blog/item/144-consideraciones-sobre-el-proyecto-de-ley-organica-que-regula-los-estados-de-excepcion http://finjus.org.do/index.php/blog/item/144-consideraciones-sobre-el-proyecto-de-ley-organica-que-regula-los-estados-de-excepcion Consideraciones sobre el Proyecto de Ley Orgánica que regula los Estados de Excepción

 

Dr. Flavio Darío Espinal

Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo

Su despacho.

 

En múltiples escenarios he expresado la importancia que tendría para el país la incorporación legislativa formal de los Estados de Excepción a nuestro ordenamiento jurídico. Debido a las características geográficas, históricas, sociales, económicas y políticas de nuestra nación, cualquiera de las modalidades de Estados de Excepción planteadas en el artículo 262 de nuestra Constitución ameritan, desde hace mucho tiempo, una explicitud normativa.

 

En ese sentido, nos resulta muy oportuna la aprobación del Proyecto de Ley Orgánica que regula los Estados de Excepción, por parte de ambas cámaras legislativas. El avance en esta materia significa el cumplimiento de los mandatos planteados en la Constitución del 2010 y que, por su trascendencia, mejoran la institucionalidad democrática del país.

 

Aprovechando la ocasión, hemos decidido estudiar este proyecto legislativo y verificar, dentro del ámbito propositivo, la existencia o no de situaciones que a futuro pudieran generar lagunas normativas. No sería saludable para la democracia que, luego de promulgada una ley de esta relevancia, nos encontráramos con aspectos prácticos que hayan sido pasados por alto en el referido proyecto.

 

Puede afirmarse que el Proyecto de Ley Orgánica que regula los Estados de Excepción es una ley marco y ajustada a las necesidades planteadas en nuestra Ley Sustantiva. No obstante, queremos puntualizar a continuación algunas realidades propias del sistema jurídico y político que ameritarían su incorporación en esta nobel normativa.

 

 

  1. Generalidades a modificar.

 

Como indicamos anteriormente, el proyecto legislativo en cuestión cuenta con todos los presupuestos normativos de primer orden que garantizan una regulación del tema. En cuanto a la definición contemplada en el artículo 4, proponemos otro texto un poco más abarcador y específico:

 

Artículo 4. Estados de Excepción. Se consideran estados de excepción aquellas situaciones extraordinarias de orden social, económico, político, natural o ecológico que afecten gravemente la seguridad de la nación, de las instituciones y de las personas.

 

Asimismo, consideramos deben establecerse puntualmente los roles de cada uno de los poderes públicos. En el caso de la declaratoria del Estado de Defensa, proponemos se indique en la propia definición la formalidad a la que estaría sujeta, agregando que, “el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las facultades inherentes a su cargo, podrá solicitar al Congreso Nacional la declaratoria del Estado de Defensa.” Por tanto, así no quedarían lagunas de la función de cada poder público encargado ante esta situación.

 

De igual forma, para evitar el uso abusivo del poder del Estado, en condiciones extraordinarias, y como parte de un compromiso con el orden democrático, es muy importante indicar la vigencia del Estado de Defensa con exactitud. Esta vigencia a la que nos referimos no podrá exceder de sesenta días, pudiendo ser prorrogada hasta por treinta días más a la fecha de su promulgación.

 

Otro de los detalles que, a mi juicio, no pueden ser pasados por alto se trata de la utilización de los medios de comunicación durante estas situaciones excepcionales. En este caso, el Poder Ejecutivo podrá emitir decretos que impongan restricciones a divulgar informaciones que puedan entorpecer el eficaz desarrollo de las operaciones para enfrentar las agresiones externas o colocar en peligro la vida de personas.

 

Además agregar un párrafo que indique lo siguiente: “Cuando mediante la radio, la televisión, o por proyecciones cinematográficas, se pueda afectar en forma grave e inminente el eficaz desarrollo de las operaciones de defensa, o se divulgue propaganda en beneficio del agresor armado externo, el Poder Ejecutivo podrá suspender las emisiones o proyecciones y hacer arrestar a los infractores. El Poder Ejecutivo podrá utilizar los canales de televisión o las frecuencias de radio, cuando sea estrictamente necesario.”

 

 

  1. Sobre responsabilidades y acciones.

 

Una de las pocas ausencias importantes de la cual nos hemos percatado en el Proyecto de Ley Orgánica que regula los Estados de Excepción se basa en las responsabilidades de los funcionarios. Es importante agregar un párrafo limitativo que evite los excesos de los poderes públicos, previo a las sanciones, el cual rece de la siguiente manera:

 

Artículo ________. Responsabilidad. El Presidente de la República y los demás funcionarios y autoridades del Estado, serán responsables por los abusos y extralimitaciones que cometan en el ejercicio de las facultades y en la aplicación de las medidas que tomen durante los Estados de Excepción manteniéndose vigentes las disposiciones constitucionales y legales sobre responsabilidad política, civil, administrativa y penal.

 

Con lo anterior se puede garantizar que se eviten las extralimitaciones propias de cualquier Estado de Derecho y sus instituciones bajo condiciones fuera de lo ordinario. Así también se garantizaría una visión clara de protección de los derechos fundamentales y su ejercicio en cualquier circunstancia.

 

Así también respecto del artículo 14, relativo al control jurisdiccional constitucional, entendemos corresponde incluir dos párrafos expresos respecto al sometimiento del decreto de declaratoria de estados de excepción al control constitucional; a saber:

                

Párrafo I.- La Resolución del Congreso o el decreto, en el caso de que se produzca el silencio afirmativo, que declare el estado de excepción, su prórroga o aumento del número de garantías restringidas, podrá ser objeto de control ante el Tribunal Constitucional.

 

Párrafo II.- El Tribunal Constitucional declarará la nulidad total o parcial de la Resolución o el decreto, en casos de silencio afirmativo, que declara el estado de excepción, acuerda su prórroga o aumenta el número de garantías restringidas, cuando no se cumpla con los principios de la Constitución de la República, tratados internacionales sobre derechos humanos y la presente ley.”

 

Por último, en coherencia con las garantías constitucionales, entendemos necesario incluir, de manera explícita, la posibilidad de ejercer la acción de amparo ante actos derivados de la declaratoria de los Estados de Excepción que vayan en desmedro de derechos fundamentales, más allá de las limitaciones racionales y razonables de conformidad a las disposiciones de la ley y la Constitución. En este sentido:

 

Artículo ________. Acción de Amparo. Los actos adoptados durante los Estados de Excepción que vulneren derechos fundamentales protegidos o que afecten irrazonablemente derechos suspendidos están sujetos a la acción de amparo.”

 

En suma, consideramos que incorporando estas mínimas precisiones respecto de elementos que de hecho están contenidos en el espíritu de esta iniciativa legislativa, este honorable Congreso estará presto para sancionar una ley esencial para la vida del Estado dominicano dada la exposición continua que tenemos como país a situaciones que pudiesen derivar en un Estado de Excepción.

 

Por ello apoyamos esta proposición normativa al entenderla como un  instrumento dispositivo idóneo que regulará una situación de tal naturaleza, de manera coherente a las nuevas tendencias constitucionales. Esperamos que nuestras propuestas puedan ser tomadas en cuenta y aporten lo necesario para la eventual promulgación de esta relevante norma.

 

Muy atentamente,

 

 

Dr.  Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

 

 

 

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rperez@finjus.org.do (Super User) Publicacion de Interes. Tue, 12 Dec 2017 11:43:17 -0400
FINJUS apoya la propuesta de la Suprema Corte de Justicia a la derogación de la Ley 140-15 (Que regula el Notariado Dominicano) http://finjus.org.do/index.php/blog/item/142-finjus-apoya-la-propuesta-de-la-suprema-corte-de-justicia-a-la-derogacion-de-la-ley-140-15-que-regula-el-notariado-dominicano http://finjus.org.do/index.php/blog/item/142-finjus-apoya-la-propuesta-de-la-suprema-corte-de-justicia-a-la-derogacion-de-la-ley-140-15-que-regula-el-notariado-dominicano FINJUS apoya la propuesta de la Suprema Corte de Justicia a la derogación de la Ley 140-15 (Que regula el Notariado Dominicano)

FINJUS apoya la propuesta de la Suprema Corte de Justicia a la derogación de la Ley 140-15 (Que regula el Notariado Dominicano)

 

Para la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) la pretensión del Colegio de Notarios de expandir el radio de acción de los notarios hacia nuevos ámbitos, crear privilegios y exclusividades entre sus miembros y elevar abismalmente las tarifas de cobro por servicios solo para mencionar tres aspectos concretos, desnaturaliza la esencia de la función notarial.

 

La función notarial es un servicio público consistente en dar fe pública a los negocios jurídicos. Esta función es una atribución exclusiva del Estado y es inherente a su soberanía. El la delega en profesionales del derecho independientes, en ejercicio de la potestad que le reconoce el artículo 147 de la Constitución, para asegurar servicios públicos de calidad. Es por ello que el artículo 16 de la ley 140-15 define al notario como un oficial público. El servicio notarial equivale a una especie de justicia preventiva, una actividad de carácter cuasi-jurisdiccional o de jurisdicción voluntaria, delegada por el Estado a profesionales independientes, investidos de autoridad pública por la función que cumplen.

 

La función de los notarios en nuestro país se asienta jurídicamente sobre la base del notariado latino y entendemos que la nueva ley 140-15 es una iniciativa que trata de responder a la evolución sobrevenida en esta institución de auxiliares de justicia, la cual se orienta en el fortalecimiento del rol del de la notaría como servicio público, bajo la supervisión del Estado, en beneficio y para la salvaguarda de la ciudadanía.

 

Sin embargo, consideramos que este esfuerzo no ha respondido al objetivo primigenio de la reformulación del marco regulatorio del notariado; esto así por diversas razones, siendo una de ellas que, en su artículo 51, la ley 140-15, ordena que los notarios asuman nuevos roles los cuales tradicionalmente eran de la competencia de los juzgados de paz y los alguaciles, en los procesos verbales de desalojo, lanzamiento de lugares, protesto de cheques, fijación de sellos y puesta en posesión del administrador judicial provisional, así como en la instrumentación o el levantamiento de los embargos, funciones que a nuestro juicio desnaturalizan la función notarial y perjudican a otros servidores públicos como son los jueces de paz y los alguaciles, generando con ello un clima de inseguridad jurídica en el país.

 

Todo ello aduce a un rompimiento con las históricas funciones del notario, tanto en el ordenamiento jurídico dominicano como en el Derecho en sí, pues se han traspasado labores sustanciales ejercidas por otros actores, como son los alguaciles, a la competencia de los notarios; así también, en lo relativo a las atribuciones que le eran propias a los juzgados de paz y que la ley endosa a los notarios, subyace una afectación al ámbito jurisdiccional, en razón de que el notariado carece de la potestad resolutoria de conflictos y de hacer ejecutar lo juzgado, esto último, es una reserva exclusiva al poder jurisdiccional que da la nueva dimensión del artículo 149 de nuestra Constitución. En resumen, puede acotarse que se ha desvirtuado la naturaleza esencial de la función del notariado.

 

Sobre este punto, el proyecto de ley que introduce la Suprema Corte de Justicia restablece la esencia del notario limitando su actuación a lo que siempre han sido sus funciones de revestimiento de fe pública: la instrumentación de actas auténticas y legalización de firmas en actos bajo firma privada.

 

En cuanto a la delimitación territorial contenida en el artículo 19 de la ley 140-15 constituye una limitación a la función notarial, ya que la nueva configuración legal de la demarcación geográfica imposibilitará la práctica notarial impidiendo así que un notario pueda dar fe pública a los actos de manera excepcional fuera de su ámbito, de competencia territorial, al efecto que, se eliminó la excepción territorial para el ejercicio de la notaría fuera de su “ratio” de aplicación.

 

Otro aspecto preocupante es el “numerus clausus” en una demarcación territorial. Corresponde a la Ley 140-15 determinar el número de notarios que ha de ser suficiente para asegurar convenientemente el servicio. Esto lo aborda el artículo 18 de dicha ley, que modifica la regla de densidad poblacional para distribuir la cantidad de notarios en los municipios, de modo que de mil quinientos (1,500) habitantes se pasa a exigir diez mil (10,000). Esta regla de distribución afecta el acceso de nuevos profesionales a las notarías, puesto que la cantidad de notarios en funciones será congelada por un largo período de tiempo. Esto amerita crear mecanismos de evaluación de desempeño que permitan depurar el ejercicio de la función notarial y dinamizar el acceso de nuevos notarios, acorde con las necesidades de las comunidades.

 

Es de considerar que la función notarial de los cónsules y vicecónsules ha sido impactada por la Ley 140-15, ya que modifica la Ley 716-44, relativa a las funciones de cónsules y vicecónsules, y establece que los actos de estos funcionarios, al momento de ejercer la función notarial, deben acogerse a las exigencias establecidas por la ley. Así mismo señala que las faltas cometidas en el ejercicio de la función notarial están sometidas al proceso disciplinario instituido por la misma, atribuyéndose potestades que son propias del Poder Ejecutivo en su función de fiscalizador de sus funcionarios radicados en el extranjero. Esta disposición, como otras que estamos señalando, crean grandes trabas.

 

Sobre la facultad exclusiva que la Ley 140-15 le otorga a los notarios para todos aquellos asuntos “en los que haya o no controversia judicial de carácter privado y los interesados le soliciten que haga constar bajo su fe y asesoría los acuerdos, hechos y situaciones de que se trate”, se entra en conflicto con la labor del abogado, que hace precisamente ese tipo de trabajo aunque no le otorgue fe pública al mismo, pero para lo cual requería siempre la presencia de un notario.

 

Uno de los aspectos que más distorsiones genera la Ley 140-15 y tiene el carácter más controvertido, lo constituye la escala tarifaria, que aumenta exponencialmente los costos establecidos en la normativa derogada.

 

La tarifa de honorarios profesionales de los notarios, al tratarse de un servicio público, debe sujetarse al principio de equidad, conforme lo señalado en el artículo 147.2 de la Constitución. Este principio comporta el reparto equitativo de los costos por el servicio según las distintas categorías de usuarios. Las tarifas deben ser justas y razonables, tanto para el prestador del servicio como para el usuario. En la regulación de un servicio público en donde los precios no se forman con la libertad propia de las reglas de mercado, corresponde a la ley establecer las tarifas, que no deben ser ajenas al marco de razonabilidad exigido a toda actividad estatal. Toda vez que la tarifa en el servicio notarial es esencialmente el componente que asegura la gestión del servicio y la contrapartida económica del prestador, el legislador está obligado por el principio de razonabilidad a no imponer costes prohibitivos. Esto permite advertir que algunas tarifas contenidas en la ley resultan contrarias a los principios de razonabilidad y equidad que deben imperar en la prestación de los servicios.

 

A modo de ilustración resaltamos que los montos bases que son impuestos para el cobro por actuación notarial podrían alcanzar cifras astronómicas de RD$200,000.00 por contrato según el valor envuelto, mientras que en el proyecto de ley tenemos como monto base máximo RD$20,000, lo cual nos parece que no vulnera la dignidad del ejercicio ni el acceso a este servicio.

 

En este mismo orden, otro aspecto a considerar es que cada acto notarial, sea auténtico o bajo firma privada, que requiera certificación de la firma del notario en la Procuraduría General de la República, o deba ser registrado en el Registro de Títulos, en el Registro Civil, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y en las Cámaras de Comercio y Producción del país, deberán pagar RD$100 para contribuir al fortalecimiento del Colegio de Notarios. Este monto será indexado conforme a la tasa de inflación acumulada cada cinco años, sin que el aumento pueda exceder de 30%. En efecto, se trata de una legislación contraproducente que limita el acceso al servicio a la población de escasos recursos económicos.

Consideramos que este marco legal, ley 140-15, afecta todas las operaciones de los ciudadanos en las que se requiera un notario para su realización, “como el retiro de cuentas a nombre de un familiar fallecido, protesto de cheques, donaciones, sucesiones, actos de venta, permutas, hipotecas, y otros tipos de actos notariales”. Debido al aumento de los gastos de cierre de los contratos para cubrir las nuevas tarifas por servicios notariales, generando un encarecimiento del servicio que afecta sobre todo a la población de menores ingresos, creándose un nuevo obstáculo para el acceso a una gama de bienes protegidos por la Constitución por su carácter de derechos fundamentales como es el caso de la vivienda.

En este caso la Ley 140-15 afecta funciones que actualmente realizan diferentes órganos o jurisdicciones del Poder Judicial, el Ministerio Público, vía la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y las Cámaras de Comercio y Producción, la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), entre otras instituciones

Tomando en consideración las implicaciones e impacto que genera la Ley 140-15 sobre Notariado, consideramos necesario que se adopte una nueva normativa para la regulación de la notaria en el país. Por ello apoyamos la iniciativa del Proyecto de ley de la Suprema Corte de Justicia, el cual consideramos como un  instrumento normativo idóneo que corrige todas las distorsiones que ocasiona la Ley 140-15, que regula el Notariado dominicano.

 

Muy atentamente

Dr.  Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

30 de noviembre de 2017

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rperez@finjus.org.do (Super User) Publicacion de Interes. Thu, 30 Nov 2017 14:11:46 -0400
La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), lamenta profundamente la pérdida física del Dr. Artagnan Pérez Méndez, http://finjus.org.do/index.php/blog/item/138-la-fundacion-institucionalidad-y-justicia-inc-finjus-lamenta-profundamente-la-perdida-fisica-del-dr-artagnan-perez-mendez http://finjus.org.do/index.php/blog/item/138-la-fundacion-institucionalidad-y-justicia-inc-finjus-lamenta-profundamente-la-perdida-fisica-del-dr-artagnan-perez-mendez La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), lamenta profundamente la pérdida física del Dr. Artagnan Pérez Méndez,

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), lamenta profundamente la pérdida física del Dr. Artagnan Pérez Méndez, una gloria del Derecho dominicano.

La comunidad jurídica de nuestro país se encuentra de luto al tener que despedir a un jurista invaluable y un ser humano que entregó grandiosos aportes a nuestro país.

Paz a sus restos.

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rperez@finjus.org.do (Super User) Publicacion de Interes. Wed, 15 Nov 2017 20:34:24 -0400
Ponencia del Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán. “Congreso Internacional de Comunicación Política y Gobierno” http://finjus.org.do/index.php/blog/item/116-ponencia-del-dr-servio-tulio-castanos-guzman-congreso-internacional-de-comunicacion-politica-y-gobierno http://finjus.org.do/index.php/blog/item/116-ponencia-del-dr-servio-tulio-castanos-guzman-congreso-internacional-de-comunicacion-politica-y-gobierno Ponencia del Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán.  “Congreso Internacional de Comunicación Política y Gobierno”

Muy buenos días a todas y todos.

El Comité Organizador de la Cumbre Mundial de Comunicación Política nos ha distinguido invitándonos a dirigirles la palabra sobre la necesidad de elaborar nuevas estrategias para impulsar, desde la acción social, las transformaciones políticas e institucionales dominicanas. Tratar este tema es de por si un gran reto.

Al hablar de transformaciones políticas e institucionales desde la acción social, nos referimos a la tendencia sociopolítica actual que revela que las sociedades han comenzado a tomar conciencia de que la participación activa de la ciudadanía en los asuntos públicos puede ser una respuesta eficaz a la crisis de representatividad que afecta la política tradicional.

En este sentido trataremos de elaborar un cuadro que nos informe del estado actual de la institucionalidad sociopolítica dominicana, la importancia de la acción social para lograr la inserción de aspectos importantes para la vida ciudadana en la agenda pública nacional, que nos permita hacer algunas puntualizaciones sobre las estrategias y retos pendientes de cara al logro de trasformaciones necesarias en nuestro contexto nacional.

II. Panorama institucional y político de la República Dominicana.

Nuestro país se encuentra en un momento muy importante de su vida democrática. Como nunca antes, la ciudadanía se encuentra muy comprometida con conocer el ejercicio concreto de los poderes públicos. Esto ha traído como consecuencia que las exigencias institucionales de cara al sistema político cuenten con un mayor peso.

El panorama institucional y político de la República Dominicana no ha sido siempre el que hoy se despliega. Sin embargo muchas de las debilidades del modelo político actual que afectan directamente a nuestras instituciones, tienen sus raíces en una suerte de aciertos y desaciertos históricos en el marco de este escenario.

 

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rperez@finjus.org.do (Super User) Publicacion de Interes. Fri, 22 Sep 2017 16:05:12 -0400
FINJUS considera importante regular los tiempos de campaña y exigir mayores controles a las organizaciones http://finjus.org.do/index.php/blog/item/108-finjus-considera-importante-regular-los-tiempos-de-campana-y-exigir-mayores-controles-a-las-organizaciones http://finjus.org.do/index.php/blog/item/108-finjus-considera-importante-regular-los-tiempos-de-campana-y-exigir-mayores-controles-a-las-organizaciones FINJUS considera importante regular los tiempos de campaña y exigir mayores controles a las organizaciones

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), ha expresado reiteradamente a lo largo de los últimos años, la urgencia de adoptar normas claras, modernas, funcionales y ajustadas a nuestro régimen constitucional para regular y organizar los partidos y agrupaciones políticas, lo mismo que el sistema electoral dominicano. La frecuente y creciente denuncia sobre diversas actividades proselitistas en diferentes puntos del país, faltando aún más de dos años para los próximos comicios, crea una enojosa situación que debe ser erradicada de inmediato, ya que la legislación electoral vigente las prohíbe de manera absoluta.

Es reconocido que la Junta Central Electoral, como órgano legítimo para el ejercicio de las facultades que le son conferidas por la Constitución y la ley, es competente para dictar las normas relativas a las asambleas electorales, y cualquier otra regulación de las acciones partidarias y velar por el buen desarrollo de las elecciones que correspondan. Este mandato es válido incluso en un marco como el actual, que se caracteriza por la ausencia de un sistema de consecuencias eficaz dentro del ordenamiento jurídico electoral dominicano.

Con relación a la competencia de la JCE en virtud de las disposiciones legales encontramos que, además de la amplia potestad que le otorga en todo lo concerniente a la organización, dirección y supervisión de las elecciones, la ley electoral vigente número 275-97 dispone en su artículo 6, que este órgano en sus atribuciones administrativas y reglamentarias podrá:

“Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado”; “reglamentar todo lo relativo al financiamiento público de los partidos” y “disponer cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral, y dictar, dentro de las atribuciones que le confiere la ley, todas las instrucciones que juzgue necesarias y/o convenientes, a fin de rodear el sufragio de las mayores garantías y de ofrecer las mejores facilidades a todos los ciudadanos aptos para ejercer el derecho al voto.” .

Queda claro que la Junta Central Electoral tiene plenas facultades para regular las actuaciones de los partidos y agrupaciones políticas en el marco de las campañas electorales, puesto que precisamente es ésta la naturaleza de la JCE y no de ningún otro órgano institucionalizado de nuestro Estado de Derecho.

La práctica de los partidos políticos de promover anticipadamente las pretensiones electorales de algunos precandidatos, tendencias o agrupamientos internos está produciendo graves distorsiones en el contexto sociopolítico nacional, lo que muestra la urgencia de que sean aprobados los proyectos de Ley de Partidos y Organizaciones Políticas y de Régimen Electoral, para establecer normativas claras y razonables en estas materias.

Los estudios realizados recientemente muestran que, aparte de las tensiones que se generan al calor de las disputas por simpatías y aspiraciones concretas en el marco de las estructuras partidarias, la falta de normas adecuadas y la ausencia de control han dado a estos agrupamientos políticos un margen de acción y discrecionalidad demasiado amplio, que a fin de cuentas fomenta las prácticas clientelistas, la opacidad, la afectación de las rentas públicas y la supremacía de actuaciones individuales por encima del fin colectivo al cual debe estar dirigido el ejercicio político.

Con relación al tema tratado anteriormente, por ejemplo, el proyecto de Ley de Partidos y Organizaciones Políticas que se discute actualmente en el Congreso, propugna por el establecimiento claro y definido del período propicio para las precampañas electorales, la definición de precandidaturas, la escogencia interna de los candidatos representativos del partido y de todo el activismo político que acompaña y antecede a las elecciones generales, estableciendo un límite temporal preciso de un año, para que se realicen todos los preparativos electorales y actividades políticas internas y populares de campaña.

Desde FINJUS hemos llamado a la sociedad a que contribuya a que los partidos políticos sean sometidos al orden legal, mediante el fortalecimiento de su propia institucionalidad. En ese sentido, y dado que todavía no han sido aprobados los proyectos de ley referidos anteriormente, se requiere que los órganos competentes puedan ir sentando bases normativas coherentes al sistema político que se pretende a través de los instrumentos legislativos impulsados.

Los tiempos de campaña electoral, tanto en el Derecho interno como en experiencias internacionales, requieren de un período de apertura preestablecido. Desconocer esta circunstancia es, además de una violación a las facultades reglamentarias de la JCE, una manera de interpretación antojadiza de las campañas políticas y representa la continuidad de una serie de prácticas de alto nivel de discrecionalidad al interior de las agrupaciones políticas, las que han gozado de cierta permisividad que sustenta un ejercicio de la política cuyos efectos son altamente indeseables, que propician la comisión de delitos electorales y la acumulación de factores que dan lugar a torneos electorales desiguales o a conflictos internos que empañan la calidad de nuestra democracia.

Por estas razones, en aras del fortalecimiento de la institucionalidad democrática en nuestro país, FINJUS considera que es impostergable que en la presente legislatura sean aprobadas la Ley de Partidos y Organizaciones Políticas y una Ley de Régimen Electoral, que respondan a los principios de transparencia, equidad e igualdad y que continúen sosteniendo el tránsito sostenido hacia cada vez mejores torneos electorales acorde con nuestro ideas de sistema democrático representativo y participativo.


Dr. Servio Tulio Castaños G.

28 de agosto del 2017.

 

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rperez@finjus.org.do (Super User) Publicacion de Interes. Mon, 28 Aug 2017 15:58:46 -0400
Lecciones aprendidas de la no aprobación del Código Penal http://finjus.org.do/index.php/blog/item/105-lecciones-aprendidas-de-la-no-aprobacion-del-codigo-penal http://finjus.org.do/index.php/blog/item/105-lecciones-aprendidas-de-la-no-aprobacion-del-codigo-penal Lecciones aprendidas de la no aprobación del Código Penal

Las discusiones que se suscitan en el seno de nuestra sociedad y dentro de las instituciones públicas en torno a la aprobación o no de una determinada norma jurídica, deberían conllevar en sí mismas un amplio proceso de diálogo que requiere la participación activa de la ciudadanía, a pesar de que no sea tarea fácil llevarlo a cabo a plenitud.

El martes pasado concluyó la legislatura ordinaria, donde se discutieron múltiples proyectos; algunos fueron aprobados y otros no, como el que hoy nos convoca a esta mesa de diálogo: la reforma al Código Penal. Esta iniciativa, a pesar de que sigue siendo necesaria para el mejoramiento de nuestro ordenamiento jurídico, tocó temas sensibles que no permitieron lograr el consenso esperado.

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), se ha identificado con la necesidad de reforma al Código Penal, que es una tarea que debe ser abordada en su complejidad, lo que incluye múltiples áreas políticas y sociales. Es en aspectos de esta naturaleza donde nos quedamos con muchas lecciones aprendidas para el futuro.

Si bien hemos impulsado el conocimiento, discusión y difusión de un nuevo Código Penal, lo que ha sucedido nos ha enseñado que tenemos el desafío de seguir sensibilizando a la sociedad dominicana sobre las necesarias reformas que se requieren a nivel penal para mejorar el clima de seguridad, fortalecer la lucha contra la corrupción y la convivencia pacífica en el país.

De lo anterior, surgen algunas preguntas que podrían dar vigencia al interés que mostró la sociedad civil para que se apruebe un Código Penal que sea fruto del consenso. Por ejemplo, ¿de qué manera tipificamos la corrupción con las leyes actuales? ¿Qué podríamos hacer ante la comisión de delitos por omisión?

Pero no sólo eso, hay preguntas que deben ser contestadas por un nuevo y moderno Código Penal, las cuales harían de nuestro ordenamiento jurídico nacional un esquema que no dé lugar para ambigüedades. Si nos preguntamos, con franqueza y alta preocupación, ¿qué hacer con los feminicidios? ¿Cómo podemos castigar con justicia el crimen del sicariato?

Para nadie es un secreto que estas preguntas hoy en día, con la actual norma penal en manos, tienen respuestas confusas y débiles ante la complejidad de resolución que nos presentan varios delitos. Y debe saberse que, en gran medida, esta situación que planteamos con anterioridad es producto de las debilidades institucionales que pueden ser mejoradas dentro de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

De haber sido tomadas en cuenta por la mayoría de nuestros legisladores las observaciones que fueron hechas por parte del Poder Ejecutivo en el marco de la discusión de la reforma al Código Penal, esta Mesa de Diálogo hubiese tenido otra direccionalidad. El desafío sigue siendo apostar al fortalecimiento del sistema de justicia, sin posiciones polarizadas, que permitan dar respuestas a las inquietudes de toda la sociedad.

En el día de hoy, agradecemos contar con el privilegio de que nos acompañen dos grandiosas mujeres que han cargado en sus hombros esta lucha: Faride Raful y Laura Acosta. Ambas no han dejado pasar por alto las reflexiones críticas y constructivas en torno a la discusión del Código Penal. Así como también, agradecemos la participación del jurista Ricardo Rojas, quien ha sido uno de los redactores de lo que pudo haber sido esta norma y un gran especialista en Derecho Penal.

La FINJUS, en el marco del Programa de Acción de la Sociedad Civil por la Seguridad y la Justicia, exhorta tanto a los poderes públicos como a la sociedad civil al equilibrio y la razón, para así alcanzar un nuevo Código Penal que permita enfrentar con firmeza las nuevas formas de criminalidad, pero que esté siempre adaptado a los nuevos tiempos.


Muy buenos días a todas y todos.


Dr. Servio Tulio Castaños G.
27 de julio del 2017.

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rperez@finjus.org.do (Super User) Publicacion de Interes. Thu, 27 Jul 2017 15:34:51 -0400
FINJUS PLANTEA ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE LA CELEBRACION DE PRIMARIAS EN LOS PARTIDOS POLITICOS http://finjus.org.do/index.php/blog/item/104-finjus-plantea-algunas-reflexiones-sobre-la-obligatoriedad-de-la-celebracion-de-primarias-en-los-partidos-politicos http://finjus.org.do/index.php/blog/item/104-finjus-plantea-algunas-reflexiones-sobre-la-obligatoriedad-de-la-celebracion-de-primarias-en-los-partidos-politicos FINJUS PLANTEA ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE LA CELEBRACION DE PRIMARIAS EN LOS PARTIDOS POLITICOS

La propuesta de organizar el mismo día la celebración de primarias en los partidos políticos presenta ciertas peculiaridades y aristas de orden jurídico- constitucional y político, que ameritan ser cuidadosamente ponderadas por sus derivaciones.

En cuanto a lo primero, nuestra Constitución en el artículo 216 establece que “la organización de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución”. Lo anterior significa que por su naturaleza pluralista, los partidos políticos podrán constituirse bajo libre configuración y que no deben estar sujetos a un modelo organizativo único o restrictivo, siempre que respeten las normas constitucionales.

Sumado a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia, actuando como Tribunal Constitucional, mediante sentencia del 16 de marzo del 2005 declaró No Conforme con la Constitución la Ley No. 1286-04 del 15 de agosto del 2004, que establecía el sistema de elecciones primarias mediante el voto universal directo y secreto el mismo día para todos los partidos. Esta sentencia, al poseer la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, se inscribe dentro de los presupuestos normativos del artículo 277 de la Constitución, el cual impide revisar sentencias firmes previas al 26 de enero del 2010, por lo que el precedente jurisprudencial indicado ut supra se mantiene vigente en el orden constitucional dominicano.

En cuanto a lo que respecta al aspecto propiamente político del tema que nos ocupa, es preciso realizar algunas puntualizaciones que merecen ser analizadas. En primer lugar, el principio de democracia interna de los partidos o agrupaciones políticas no impone automáticamente la celebración de primarias, sino que engloba un conjunto de mandatos que incluyen la obligación de respetar la participación directa de su militancia en cada fase del proceso; el respeto de los derechos fundamentales de los miembros de los partidos y necesidad de contar con órganos de control de la vida interna, independientemente de la forma que adopten.
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Por tanto, no existe obligatoriedad legal, constitucional o política de que los partidos deban acogerse exclusivamente a un solo tipo de procedimiento específico para garantizar la democracia interna en los partidos, ya que históricamente la organización y estructura de estas agrupaciones ha cambiado mucho. La elección de los miembros o la toma de decisiones podrían hacerse mediante convenciones, asambleas, delegaciones representativas, por citar algunos ejemplos, tomando en cuenta que los mecanismos de elección deben estar supeditados al respeto de los principios anteriormente mencionados, aunque no necesariamente sujetos a formalismos de diseño estricto y restrictivo y mucho menos a un espacio temporal determinado.

De manera que, al observar este asunto desde una óptica comprensiva, atendiendo a los preceptos de la democracia moderna y el rápido dinamismo social que naturalmente circunda al orden jurídico y político, FINJUS plantea que lo verdaderamente importante es garantizar que los mecanismos de la vida orgánica interna de los partidos políticos respondan a un contenido democrático, tanto en lo organizativo como en los procedimientos de elección.


Servio Tulio Castaños G.
25 de julio, 2017

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rperez@finjus.org.do (Super User) Publicacion de Interes. Wed, 26 Jul 2017 13:34:42 -0400
FINJUS resalta aportes e institucionalidad de la Oficina Nacional de la Defensa Pública http://finjus.org.do/index.php/blog/item/101-finjus-resalta-aportes-e-institucionalidad-de-la-oficina-nacional-de-la-defensa-publica http://finjus.org.do/index.php/blog/item/101-finjus-resalta-aportes-e-institucionalidad-de-la-oficina-nacional-de-la-defensa-publica FINJUS resalta aportes e institucionalidad de la Oficina Nacional de la Defensa Pública

El Colegio de Abogados de la República Dominicana depositó ante la Cámara de Diputados un Proyecto de Ley que modifica la Ley No. 277-04 de la Defensa Pública, con el propósito de reformar aspectos operativos de la Oficina Nacional de la Defensa Pública que limiten lo que llaman “competencia desleal” frente al ejercicio privado del Derecho y “explotación laboral” de los defensores públicos.

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), tomando en cuenta el compromiso de apoyar el fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho, considera relevante dar a conocer algunas valoraciones al respecto que faciliten la comprensión estrictamente jurídica de esta acción y permitan sopesar sus posibles consecuencias.

La Defensa Pública es un órgano del sistema de justicia con rango constitucional desde 2010, establecida en el artículo 176 de la Carta Magna. En la parte in fine de ese artículo plantea su asistencia legal ‘‘se ofrecerá en todo el territorio nacional atendiendo a los criterios de gratuidad, fácil acceso, igualdad, eficiencia y calidad, para las personas imputadas que por cualquier causa no estén asistidas por abogados. ’’

Esto garantiza la inviolabilidad del derecho de defensa que es una garantía fundamental del ciudadano que es la base sobre las que descansan las demás garantías y derechos del acusado, como el juicio previo, la seguridad jurídica, el principio de inocencia, la tipicidad, el debido proceso, el derecho a guardar silencio, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y que todas ellas tengan vigencia concreta dentro del proceso penal.

Este servicio se instituye sobre la base de que no habrá distinción o discriminación alguna que impida que una persona sea asistida por un defensor público, sin importar su sexo, cultura, religión, condición socioeconómica, etc. En otras palabras, la Oficina de la Defensa Pública no puede organizar su gestión y funcionamiento basándose en algún tipo de criterio de priorización de la población que recibe sus servicios, resaltando ciertas características o circunstancias personales en detrimento de otras.

En ese tenor, sea cual fuere la condición de una persona imputada en un proceso penal, la Constitución establece que debe contar con las garantías necesarias para gozar de sus derechos a la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia y de defensa.

Valoramos como una franca exageración el señalamiento de que el Estado, al organizar la realización de estos derechos a través de la Defensa Pública, ejerce una “competencia desleal” frente al ejercicio privado. Es la Constitución la que establece el principio de gratuidad de la justicia, lo que es recogido adecuadamente en la Ley No. 277-04 que crea el Servicio Nacional de la Defensa Pública. No podemos olvidar que el papel de la Defensa Penal Pública en un modelo procesal penal de corte adversarial, como el que existe en el país, busca garantizar el acceso a la defensa de toda persona que ha sido acusada.

En ese orden, nuestra visión es que las facultades de un órgano de carácter constitucional no pueden ser consideradas privilegios por tener un determinado alcance. No existe, bajo ningún concepto, algún tipo de competencia desleal por parte de la Defensa Pública, puesto que decir esto implicaría interpelar la capacidad operativa y de solución de conflictos que le atañen a un organismo cuya responsabilidad nace de la propia organización del Estado dominicano.

Por estas razones, consideramos importante que todos los actores e instituciones del país asimilen adecuadamente sus roles respectivos y ajusten los aportes que pretendan realizar en temas jurídicos e institucionales en el marco de la necesaria estabilidad y el mejoramiento del ordenamiento jurídico de nuestro país.


Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

24 de julio del 2017.

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rperez@finjus.org.do (Super User) Publicacion de Interes. Mon, 24 Jul 2017 09:01:34 -0400
Carta CNM sobre Proceso de deliberación de la Elección de los Jueces http://finjus.org.do/index.php/blog/item/100-carta-cnn-sobre-proceso-de-deliberacion-de-la-eleccion-de-los-jueces http://finjus.org.do/index.php/blog/item/100-carta-cnn-sobre-proceso-de-deliberacion-de-la-eleccion-de-los-jueces Carta  CNM sobre Proceso de deliberación de la Elección de los Jueces

Excelentísimo
Licdo. Danilo Medina Sánchez
Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura

Vía: Dr. Fran Euclides Soto Sánchez
Secretario del CNM

Distinguidos Consejeros:

Desde el inicio del proceso de selección de los jueces de las Altas Cortes por parte del Consejo Nacional de la Magistratura, la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), ha mostrado su interés de aportar constructivamente en dicho proceso y propiciar el debate y análisis de las ideas dirigidas a fortalecer la calidad institucional y la legitimidad social en la elección de dichos órganos.

Actualmente, el Consejo Nacional de la Magistratura se encuentra en la etapa de deliberación, como parte del procedimiento para la selección y evaluación de los candidatos. Esta fase es sumamente importante para el desarrollo y conclusión de este proceso, puesto que en ella se materializará la decisión sobre quiénes serán nuevos magistrados en esas Altas Cortes.

El procedimiento de elección se ha caracterizado por una gran difusión y toda la población tuvo el derecho de participar en el proceso, al proponer candidatos, conocer la nómina completa de los postulados, presentar objeciones sobre quienes a su juicio no reunían los requisitos legales, y sobre todo, observar en todos sus detalles la presentación que cada uno de ellos hizo ante el CNM y las repuestas que dieron a las preguntas que les formularon en esa fase.

Concluida la evaluación técnica, queda en manos del CNM la ardua tarea de seleccionar a los magistrados en base a una ponderación que debe contemplar la verificación de la documentación presentada por los postulantes, lo que incluye la revisión de sus antecedentes, su trayectoria y aportes en el campo profesional, así como su enfoque y dominio de los aspectos jurídicos claves para determinar su idoneidad para el ejercicio de la función en caso de que fueren seleccionados.
Esta ponderación debería asimismo ajustarse a otros criterios que sugerimos sean cuidadosamente observados por el CNM, como los son el respeto a la carrera judicial; la especialidad de los jueces, a fines de suplir las vacantes que sean realmente necesarias; la elección en base al mérito y la verificación de la conducta pública de cada uno de los postulantes. Especial atención debería otorgarse al respeto irrestricto del escalafón judicial, como ordena la Constitución y las leyes.

Otro elemento a destacar, sobre el cual quisiéramos hacer un énfasis especial, se refiere en la elección en el Tribunal Superior Electoral. Reconocemos que se trata de un tema delicado, que implica el concierto de todas las fuerzas políticas del país, y no solo los partidos con representación en el CNM. La sociedad en su conjunto ha mostrado gran sensibilidad en el sentido de que es deseable que se alcance un gran consenso entre los partidos sobre la composición del TSE de manera que exista un equilibrio que garantice la justicia electoral propia de una democracia real.

En este momento trascendental de nuestra democracia, cuando se escogen a mujeres y hombres que tendrán en sus manos importantísimas decisiones que pueden afectar el destino de nuestro orden social, político y económico, es esencial que impere la racionalidad y la sabiduría para que quienes sean finalmente designados como magistrados de las Altas Cortes mantengan viva la esperanza y la confianza del pueblo dominicano en sus instituciones democráticas y en nuestra capacidad de avanzar por los senderos de institucionalidad, legitimidad y responsabilidad que están presentes en todo Estado Social y Democrático de Derecho moderno.

Agradecemos de antemano que tomen en consideración nuestras sugerencias.

Se despide, muy atentamente,


Dr. Servio Tulio Castaños G.
Vicepresidente Ejecutivo de la FINJUS

 

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rperez@finjus.org.do (Super User) Publicacion de Interes. Wed, 19 Jul 2017 10:51:37 -0400
Valores cristianos en la Administración Pública http://finjus.org.do/index.php/blog/item/99-valores-cristianos-en-la-administracion-publica http://finjus.org.do/index.php/blog/item/99-valores-cristianos-en-la-administracion-publica Valores cristianos en la Administración Pública

Muy buenas noches.

Es un verdadero honor para la Fundación Institucionalidad y Justicia y para mí poder dirigirme a ustedes e intercambiar ideas en torno a un tema que está muy presente en el abordaje de cualquier temática sobre la concepción del Estado: la Administración Pública.

Desde hace varios años, la FINJUS ha venido colocando en el centro de la discusión la necesidad de fortalecer la estructura institucional de nuestro país, promoviendo las ideas y proyectos que vayan encaminados a este importante fin. Sin embargo, aún siguen siendo muchos los retos que restan por definir y alcanzar en el marco de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

Por estas razones, es pertinente que mantengamos viva la discusión en torno a la cosa pública, su configuración y los principios que le circundan. En suma, es bueno apuntalar que debemos hacerlo desde el plano integral, evitando que el diálogo pueda reducirse sólo en uno de los elementos, ya sea el jurídico, social, económico o político.

Sumado a lo anterior, debo agregar que nuestro enfoque pretenderá insertar al tema la cuestión de los principios y valores cristianos que deben verse reflejados en el seno de la Administración Pública. Huelga decir que pocas veces se ha enfocado este contenido con los argumentos que queremos explicar en el día de hoy.

Es bien sabido que la Administración Pública no goza hoy de toda la popularidad que se requiere, por lo que consideramos que nuestra ciudadanía debe involucrarse activamente en el marco de estas discusiones para poder así generar las transformaciones que formarían parte del manejo de lo público y, por ende, del propio Estado dominicano.

En ese orden de ideas, compartiremos con ustedes algunas impresiones respecto al concepto in abstracto de Administración Pública, para luego ir agregando los elementos que consideramos intrínsecos a esta noción, permitiéndonos explicar a profundidad su vínculo con la institucionalidad, los principios cristianos y, sobre todo, la naturaleza de servicio que éste implica.

II. La Administración Pública.

La Administración Pública ha sido objeto de análisis por los juristas desde hace mucho tiempo. Su campo de estudio aborda desde la reflexión sobre las aportaciones al progreso del Estado, así como la evaluación del manejo y organización de la cosa pública y de los actores a cargo de ello.

La República Dominicana cuenta con una norma que rige este tema: la Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12. En el artículo cinco de dicha norma se indica que “es tarea fundamental de todo integrante de la organización administrativa participar de las funciones esenciales del Estado destinadas a procurar el desarrollo humano pleno a fin de que la calidad de vida de toda persona corresponda a los supuestos que exige su dignidad de ser humano” .

A juzgar por la definición del presupuesto anterior, los servidores públicos tienen la ineludible labor de procurar, básicamente, la satisfacción del interés general. A pesar de que esto pudiese escucharse simple, ha sido históricamente uno de los retos más difíciles para la humanidad.

Para quien es considerado el padre y fundador de la ciencia de la Administración Pública, Charles-Jean Bonnin, “la administración nació de la asociación humana, lo mismo que ésta de la sociabilidad de los hombres; su existir -agrega -, descansa en los mismos fundamentos que dan cimiento a la sociedad; los convenios y compromisos sociales entre los hombres no hacen sino determinar el modo de existir de la organización histórica que asumen” .

Esto puede darnos una idea de que la propia organización de las sociedades, en sus diferentes etapas, ha tenido que pensarse desde la lógica de la Administración. La idea anterior ligada a la búsqueda del bien común –un valor cristiano fundamental–, daría por entendido el ideal final de la Administración Pública.

Si hacemos una síntesis de lo antes dicho, podemos definir la Administración Pública como la actividad que ejecuta el Estado como proyecto político y, quedándonos con la definición acabada del jurista Omar Guerrero Orozco, ésta sería “el proceso cuyo objeto es la coordinación eficaz y eficiente de los recursos de un grupo social para lograr sus objetivos con la máxima productividad” .

Así también, el jurista Olivo Rodríguez Huertas nos ofrece una definición que abarca los términos que entendemos útiles en el marco de una concepción local, estableciendo que “la Administración Pública se encuentra conformada por un conjunto de órganos y entes públicos que de manera permanente, continua e ininterrumpida, satisfacen las necesidades colectivas e individuales de las personas” .

En nuestra Constitución podemos encontrar también las bases que asientan el concepto de la Administración Pública, puesto que nuestra norma de jerarquía superior en su artículo 138 establece que “está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado” .

Estos principios son sumamente importantes para comprender cómo los mismos permiten generar una vinculación directa con valores como la solidaridad, la permanencia, la justicia, la transparencia y la verdad, todos éstos también conexos a la Doctrina Social de la Iglesia. Por ende, al momento de que el servidor o funcionario público actúe en el marco de sus funciones de Estado, necesariamente estará sujeto a estos principios y, a su vez, a los valores.

No es nuestra intención enumerar y definir uno a uno los principios establecidos tanto en la norma constitucional como en la ley sobre la Administración Pública. Más bien, debemos conocerlos integralmente y comprender cómo su análisis teórico genera una serie de responsabilidades prácticas y, sobre todo, éticas frente a la sociedad en general.

Desde esta visión colectiva que nos invita a comprender el tema de la Administración Pública, creo importante destacar un fragmento de la Carta Encíclica Inmortale Dei, del Sumo Pontífice León XIII, quien explicaba que “no es difícil determinar el carácter y la forma que tendrá la sociedad política cuando la filosofía cristiana gobierne el Estado. El hombre está ordenado por la Naturaleza a vivir en comunidad política. El hombre no puede procurarse en la soledad todo aquello que la necesidad y la utilidad de la vida corporal exigen, como tampoco lo conducente a la perfección de su espíritu.”

Con lo anterior, podemos terminar de comprender el concepto de Administración Pública. Pues bien explica el Pontífice León XIII la necesidad de una visión colectiva de nosotros en sociedad, así como también debe destacarse la importancia de que en ese Estado gobierne, primero que todo, una filosofía y valores cristianos. De lo anterior se trata, básicamente, una buena Administración de la cosa pública.

III. La corrupción como mal antagónico a la cristiandad.

Jóvenes, señoras y señoras:

Sería irresponsable de parte nuestra, abordar el concepto de Administración Pública sin presentar propuestas que puedan vencer uno de los males que hoy más que siempre le aqueja: la corrupción.

Este concepto corroe los fines esenciales del servicio público, además de que envilece enormemente a quienes estén compelidos a hacer una labor por y para la ciudadanía. De manera que, su existencia desgasta la permanencia de los valores cristianos en la Administración y, a su vez, desnaturaliza la esencia que le otorga su importancia radical para la sociedad.

Para Transparencia Internacional, corrupción es “el uso indebido del poder otorgado para beneficio privado, ésta entraña conductas por parte de funcionarios en el sector público o sus allegados por las cuales se enriquecen indebida e ilegalmente mediante el mal uso del poder que se les ha confiado” .

En otros escenarios, desde la FINJUS hemos mencionado que este flagelo daña el tejido social y las relaciones entre el Estado y la sociedad, por lo que debemos combatirlo apostando al cumplimiento de los sistemas de consecuencias, la eficacia de la actuación administrativa y la responsabilidad de los órganos de control.

De acuerdo con Klitgaard, cada país posee una política, cultura e historia que afectan «tanto la forma de corrupción como las maneras de combatir esa corrupción». En otras palabras, pese a que la corrupción es un fenómeno que ha existido siempre, la diferencia se encuentra en la forma en que los Estados reaccionan para contrarrestar sus efectos nocivos .

Desde la comunidad internacional se ha recorrido un largo camino. Hasta principios de los años 90, la corrupción no significaba un tema relevante para la mayoría de los Estados. Ahora se entiende perfectamente que la corrupción mina los resultados económicos, debilita las instituciones democráticas y el Estado de derecho, perturba el orden social y destruye la confianza pública, permitiendo de esta forma que prosperen la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas para la seguridad humana.

En los últimos años se han desarrollado compromisos internacionales en materia de lucha contra la corrupción. Una iniciativa a favor de la transparencia a nivel global es la adopción de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, instrumento que representa un compromiso de toda la comunidad internacional para luchar contra este flagelo que socava la institucionalidad democrática.

Esta Convención es un logro destacado y se complementa con otros instrumentos históricos. El compromiso con la transparencia y la rendición de cuentas ha ido de la mano con el reconocimiento de los instrumentos multilaterales encaminados a prevenir y combatir la corrupción, como la Convención Interamericana contra la Corrupción, el Convenio sobre la lucha contra el soborno de los funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales y el Convenio de derecho civil sobre la corrupción, por citar algunos ejemplos.

Estos instrumentos son pilares fundamentales para el desarrollo económico y social de las naciones. Decimos esto en virtud de que la corrupción ha dejado de ser un problema local para convertirse en un fenómeno transnacional que afecta a todas las sociedades y economías minando la institucionalidad democrática y el Estado de Derecho.

En el año 2014, el Papa Francisco se mostró también inconforme con este mal y se pronunció respecto al mismo, opinando que la corrupción es “un proceso de muerte” que se ha vuelto habitual en la sociedad y que “es un mal más grande que el pecado”, pero que sin embargo no puede contra la esperanza traída por el Señor Jesús .

De manera que, podría decirse que éste –la corrupción– es un mal antagónico a la cristiandad, puesto que bajo ningún concepto la corrupción es cercana a los valores que mencionamos son promovidos desde la Doctrina Social de la Iglesia, tampoco desde su concepción formal como institución ni mucho menos de los principios que Jesucristo demostró tener.

IV. Los valores en el servicio público.

Una cuestión fundamental para el efectivo funcionamiento de cualquier institución o, inclusive, de nosotros mismos como personas, es tener como orientación un determinado proyecto de valores que acompañe y motorice las actuaciones.

Cuando se actúa sobre la base de un vacío en este orden, entonces existe un problema grave de visión respecto a los demás y de falta en una cuestión esencial. Tal como se expresa en Santiago 4:17 “El que sabe hacer lo bueno, y no lo hace, le es pecado.”

Cuando recordamos a Juan Pablo II, quien resaltó que la Iglesia “no interfiere en las legítimas opciones temporales” y que “Dios y la Iglesia dejan a la responsable libertad de cada hombre”, no podemos obviar que precisamente esta libertad debe estar orientada sobre la base de unos determinados valores.

Lo anterior se acentúa cuando se trata de la Administración Pública. Formar parte del servicio es una inmensa responsabilidad que no puede estar divorciada de principios concretos, puesto que ello devendría en un laissez faire colectivo, utilizado para justificar infinidades de males sociales.

En el marco de la Administración Pública, debe tomarse en cuenta concretamente que, de no contar con un determinado proyecto sustentado de valores, podría camuflarse el orden político por sobre las garantías y principios del servicio público. En este caso, podría suceder que los servidores públicos disminuyan sensiblemente el espíritu de identificación con el cuerpo y con la Administración en que están integrados, es decir, con sus valores concretos, lo cual devendría en una desnaturalización inmediata de la función pública.

V. Conclusiones.

Jóvenes, señoras y señores:

Es innegable que el elemento axiológico forma parte intrínseca de la Administración Pública. En ese orden, es importante que determinemos en todo momento cuáles valores son los que darán contenido esencial a la función pública.

A nuestro juicio, la coyuntura actual ha demostrado que urge un acercamiento del Estado hacia los preceptos y valores propios de la Doctrina Social de la Iglesia. No puede darse por sentado que la sola tecnificación de las instituciones constituye el componente único de su funcionamiento, sino que ello debe estar acompañado de un horizonte de principios a seguir.

Nuestra posición en ningún momento significaría una negación de la noción técnico- política respecto a la Administración, sino que demuestra la necesidad que tenemos hoy en día de asentar los modelos de actuación de la labor pública hacia una sólida base de valores que requieren ser imitados, perpetuados y tomados muy en cuenta por toda la ciudadanía: los valores cristianos.

Estas ideas no son excluyentes. Todo lo contrario. El acercamiento de la Administración hacia estos valores representaría un notable avance ético y social cuyos frutos podrán ser beneficiosos para las futuras generaciones.

La propia Constitución de la República se enmarca dentro de una específica afinidad ideológica y de valores. ¿Por qué no aplicar esta fórmula en el propio seno de la Administración? Tomando en cuenta la necesidad de fortalecer nuestro Estado Social y Democrático de Derecho y nuestra institucionalidad democrática, debemos insistir en vernos en el espejo de los valores cristianos, sólo con éstos ha sido posible apostar a verdaderas e importantes transformaciones.


Dr. Servio Tulio Castaños G.
10 de julio del 2017.

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rperez@finjus.org.do (Super User) Publicacion de Interes. Tue, 11 Jul 2017 15:23:06 -0400