Kenia Franco

Kenia Franco

23 de mayo del 2018

 

Doctor

Henry Modesto Merán Gil

Presidente de la Comisión Permanente de Justicia

Cámara de Diputados de la República Dominicana

 

CC: Rubén Maldonado

Presidente de la Cámara de Diputados de la República Dominicana

 

Vía: Comisión Permanente de Justicia de la

Cámara de Diputados de la República Dominicana

 

Palacio del Congreso Nacional

Ciudad.-

 

Honorable Diputado y Presidente de La Comisión:

 

Nos complace saludarle muy cortésmente en ocasión de remitirles algunas reflexiones y materiales que en FINJUS hemos producido sobre las propuestas de elaboración de la ley de partidos políticos. Incluye un cuadro comparativo, in extenso, donde hacemos una comparación entre el proyecto de la ley de partidos políticos elaborada por la Junta Central Electoral y la redacción alterna del Senado, donde se muestran las coincidencias y divergencias entre ellos,  conjuntamente con las observaciones y sugerencias de nuestra institución.

 

Dado el especial interés que esta institución ha tenido en la elaboración de una normativa coherente y adecuada para regular la esfera política dominicana, nos permitimos resaltar ciertos puntos que entendemos podrían aportar a la reflexión de su Comisión para lograr un proyecto de ley que cuente con el debido consenso social.

 

Con el ánimo de contribuir a la ponderación y análisis que la referida redacción merecerá en esta comisión y consecuentemente en la Honorable Cámara de Diputados de la República, remitimos, en el documento anexo, las temáticas más relevantes de la misma y los argumentos que sustentan nuestra posición.

 

Agradecemos muy sinceramente su atención a estas reflexiones, producidas con el interés de aportar elementos pertinentes para enriquecer la labor que realiza la Honorable Cámara de Diputados de la República y esta Comisión.

 

Aprovechamos la ocasión para manifestarle nuestra alta consideración y saludos.

 

Muy atentamente,

 

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS.

 

Ver:

      Analisis comparativos de proyectos PAMP Senado y JCE. 

       Cuadro Comparativo Partidos Políticos JCE vs Redaccion alterna. 

 

Santo Domingo.- La Cámara de Diputados y la Universidad Iberoamericana (UNIBE), organizaron  la noche de este jueves  un conversatorio en el que se analizó el contenido y alcances del proyecto de ley general de publicidad comercial.

 

La pieza, presentada por el presidente de la Cámara Baja, Rubén Maldonado y los voceros de los distintos partidos políticos  que convergen en la institución tiene como  objetivo regular la publicidad comercial e la República Dominicana.

 

Para el estudio de la Pieza fue apoderada la Comisión Permanente de Medios de Comunicación que preside el diputado Manuel Elpidio Báez y designados destacados juristas, catedráticos y especialistas en derecho constitucional para aportar a su redacción.

 

Durante el evento,  que se efectuó en el auditorio de UNIBE, también auspiciado  por las fundaciones Global Democracia y Desarrollo (Funglode) e Institucionalidad y Justicia (Finjus), el diputado Báez, adelantó que el proyecto en cuestión será trabajado con cuidado, pero sin pausa para proteger al consumidor dominicano.

 

El legislador quien fungió como panelista, enfatizó que la sociedad dominicana está siendo bombardeada por una serie de publicidad engañosa que es precisamente el objetivo del proyecto, regularla.

 

Explicó que con este conversatorio se inició una serie de consultas para escuchar a los distintos sectores que tienen que ver con la publicidad comercial y anunció que en la segunda semana del mes de junio del 2018, será convocado otro encuentro para escuchar más sectores interesados.

 

De su lado, Ana Carolina Blanco, catedrática de UNIBE, otra de los expositores proclamó que “queremos que la publicidad en el país sea veraz, eficaz y honesta.

Dijo que esta pieza busca regular la actividad de la industria publicitaria en la República Dominicana.

 

Mientras que Namphi Rodríguez, especialista en derecho constitucional, dijo que el Presidente de la Cámara de Diputados constituyó una comisión de la que forma parte, con el propósito de compactibilzar el ordenamiento jurídico de este proyecto con la reforma constitucional del año 2010.

 

Entiende que para cumplir con los principios básicos, el proyecto de ley general de publicidad comercial debe tener veracidad, autenticidad y legalidad.

 

En tanto que, Zaida Lugo, especialista en propiedad intelectual y protección al consumidor, quien fue invitada, saludó la iniciativa y dijo que con si aprobación se comenzará a respetar el derecho del autor.

 

Desde el artículo 3 hasta el 10, el proyecto de ley general de publicidad comercial habla sobre  la Ley 4208, de Competencia Desleal;  del 15 al 20, de los artículos regulados;  del 23 al 37,  sobre los contratos de publicidad; del 38 al 40 sobre los contratos de colocación de medios; del 41 al 46, sobre titularidad de la creación publicitaria y el 47 sobre el mecenazgo.

 

Las palabras de bienvenida del evento, en el que participaron estudiantes derecho, de comunicación y de otras carreras, así como personas de la sociedad civil, fueron pronunciadas por el doctor José Pérez Gómez, decano de la Facultad de Derecho de UNIBE, en tanto que Servio Tulio Castaños, vicepresidente ejecutivo  de la Finjus, fungió como moderador.

Fuente: Cámara de Diputados

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), considera que los poderes públicos deben ser más eficaces en la aplicación de  los sistemas de consecuencias recogidos en diversas leyes y reglamentos que sancionan las faltas cometidas por funcionarios públicos jueces y fiscales, entre otros. Además, toda la sociedad debe abocarse a exigir a los órganos encargados de aplicar las debidas sanciones, una mayor eficacia y constancia en el tema.

 

En diversas ocasiones hemos insistido en la necesidad de que el país adopte las normas, políticas y mecanismos que sean necesarios para asegurar la fortaleza de nuestras instituciones, la calidad de la seguridad jurídica y la eficiencia de los marcos de transparencia que hemos definido en el país. Recientemente, la sociedad dominicana ha visto con asombro en los medios de comunicación que organismos claves de nuestro ordenamiento jurídico, como el Poder Judicial, el Ministerio Público u otros órganos estatales, tienen por norma la simple destitución de jueces, fiscales o funcionarios que han faltado en el ejercicio de sus funciones.

 

El país requiere, respetando los marcos jurídicos y el debido proceso de ley, que los poderes públicos apliquen cabalmente los sistemas de consecuencias que las leyes definen y dejen a un lado los criterios de selectividad casuística que aplican en algunos casos, que alimentan la desconfianza en la ciudadanía sobre el verdadero compromiso de las instituciones de erradicar gradualmente las prácticas y conductas contrarias a la integridad y/o constitutivas de delito en la administración pública.

 

Observamos con gran preocupación la reiterada costumbre de alejar a funcionarios de sus cargos como una forma de inhabilitación, y pese que en algunos casos son conductas que merecen consecuencias ejemplarizantes, solo se procede a su destitución, con lo que se cubren ciertos comportamientos con un manto de impunidad.

 

Si bien estamos analizando este tema desde una óptica general,  conviene adentrarnos en unos criterios establecidos en la Ley de Carrera Judicial No. 327-98, sobre los objetivos del régimen disciplinario. Esta norma, en el artículo 57 indica, entre otras cuestiones, que los objetivos del régimen disciplinario son: la motivación del cumplimiento eficiente, eficaz y honesto de la función jurisdiccional; el correcto ejercicio de las prerrogativas de los jueces y; que las faltas juzgadas se ajusten a la legalidad, la equidad y la objetividad[1].

 

Por su parte, la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11 –si citamos otro ejemplo–, establece en el artículo 84 la denominación de “poder disciplinario” en sus presupuestos normativos, indicando que éste poder está “dirigido asegurar el respeto de los principios que rigen sus actuaciones, y la correspondiente aplicación de sanciones[2]”. Es decir, se trata de un aseguramiento del cumplimiento de principios y valores inherentes a la función y que, de no ajustarse a éstos, la norma prevea la existencia y funcionamiento de un régimen sancionatorio.

 

De igual forma, en el capítulo III de la Ley de Función Pública No. 41-08 se establece la existencia normativa de un régimen disciplinario donde constan expresamente las faltas y sanciones aplicables[3]. A pesar de que, a diferencia de las leyes que mencionamos anteriormente ésta no describe una finalidad clara en torno a la direccionalidad de este régimen sancionatorio, la naturaleza de la norma y, propiamente de la función pública, permite otorgar una conceptualización expresa sobre dicho fin.

 

En ese sentido, cabe preguntarse, ¿cómo deben ser aplicados los sistemas de consecuencias y qué necesitan para la recuperación de la confianza ciudadana en el sistema de justicia y los poderes públicos? Consideramos que, además de que se verifica la legalidad de un mandato dentro de una norma, los organismos encargados de aplicarla deben esforzarse para que las sanciones que se contempla en cada caso, cuando sea procedente, no se queden en la simple inhabilitación temporal y que se realicen las investigaciones pertinentes que sustenten ante cada hecho las posibles persecuciones penales y las sanciones administrativas serias, cuando así lo amerite.

 

Tal como establecimos anteriormente, las medidas de corte disciplinario tienen su función específica y, hasta el momento, su aplicación se ha venido fortaleciendo a lo largo de los años. No obstante, la razonabilidad de las mismas en tanto probables acciones posteriores pareciera que se diluyen en el tiempo, salvo que selectivamente los poderes públicos consideren darle los matices que decidan en una determinada coyuntura.

 

Luego de haber comprendido la naturaleza del régimen disciplinario, desde FINJUS insistimos en que es sumamente relevante que los poderes públicos, cuando se trate de servidores y servidoras, aplique el principio de igualdad[4] establecido en nuestra Constitución para cada uno de los casos. Cualquier falta grave que se cometa en el ejercicio de las funciones de un juez, un fiscal o cualquier funcionario público merece el tratamiento y seguimiento adecuado, tanto en el ámbito de la aplicación del debido proceso como a las persecuciones penales que se generen a raíz de ello, cuando sea pertinente.

 

Para el jurista mexicano Ismael Gómez, “la sanción busca reparar principalmente el daño a la naturaleza de la relación entre el Estado, el servidor público y la sociedad[5]”. En ese sentido, tomando en cuenta la actual atmósfera política y social de nuestro país, resulta fundamental que se apliquen las sanciones de lugar y así se permita ir reparando la confianza de la ciudadanía en las instituciones, ya que ante ciertos escenarios adversos relacionados a la aplicación de regímenes de consecuencias, los poderes públicos no han actuado en el marco de las dimensiones requeridas.

 

Confiamos en que el tejido social irá retomando una mirada de mayor profundidad y el imperio de la ley volverá a formar parte de la habitualidad de nuestro relacionamiento frente al Estado. La consolidación del Estado Social y Democrático de Derecho requiere con urgencia que se muestren respuestas integrales a las distintas problemáticas sociales y políticas, ya que sólo así seguiremos fortaleciendo el sistema democrático y restableciendo la absoluta confianza en las instituciones.

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños G.

15 de mayo del 2018.

 

[1] Véase Ley de Carrera Judicial No. 327-98. Artículo 57.

[2] Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11.

[3] Ver Ley de Función Pública No. 41-08. Artículo 81 y siguientes.

[4] Para un mejor desarrollo de este concepto, véase: República Dominicana. Constitución Política. 2015. Artículo 39.

[5] GÓMEZ, Ismael. El sistema de responsabilidades de los servidores públicos. Ed. Porrúa. México, D. F. Porrúa. 2001. P. 86

PUERTO  PLATA.- El jurista Servio Tulio Castaños Guzmán opinó que la adopción de una ley moderna de partidos políticos es una prioridad para que el país fortalezca su régimen democrático contra los ataques del crimen organizado, la corrupción de todo tipo y las malas prácticas que dañan la calidad de la democracia.

Reiteró que en la República Dominicana se hace pertinente romper con el tradicional sistema político que para nada es transparente, ya que permite perpetuar los modelos clientelistas, paternalistas y caudillistas de hacer política que han predominado en los últimos años, donde las cúpulas en acciones antidemocráticas no toman en cuenta a su militancia.

El también vicepresidente ejecutivo de FINJUS expresó sus consideraciones en el conversatorio “Ley de Partidos y Régimen Electoral” realizado en la Oficina Senatorial de Puerto Plata,  en la que advirtió que el fortalecimiento de la democracia no radica únicamente en el ejercicio político partidista sino en la participación de la población en debates que se generen en distintas vertientes sociales.

 

Manifestó que no basta que el sistema político sea regido por los estatutos internos de los partidos, en vista de que las cúpulas partidistas son estructuras rancias ya que están conformadas por los mismos actores y personajes desde hace varias décadas y para colmo en casi todos los partidos han desaparecido las escuelas de formación política.

Criticó que los partidos políticos han invadido todo los estamentos sociales del país, contaminando desde los gremios profesionales hasta las junta de vecinos debido a que desde el Estado todas las instituciones son controladas, advirtiendo que precisamente el Estado pesa demasiado en los procesos electorales ya que auspicia el dispendio de recursos públicos a favor de candidaturas acólitas.

 

Fuente: Periódico El Día

3 de mayo de 2018

 

Palabras de bienvenida del Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán, Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

Saludamos la presencia de cada uno de ustedes y agradecemos que se hayan aceptado nuestra invitación a este panel, organizado para servir de plataforma para la exposición de ideas, estrategias y propuesta de acciones acerca de uno de los más lamentables problemas que afecta la sociedad dominicana y que lo constituye la violencia contra la mujer.

 

Bien sabido es que, en los últimos años, diversos sectores y medios de comunicación han atribuido al Estado confrontar algunas dificultades para contener, prevenir y minimizar los daños que provoca la violencia de género en toda la sociedad. Los niveles que ha alcanzado esta problemática, tanto en víctimas mortales, como en el daño agudo a las familias, especialmente a los niños, niñas y adolescentes, y el impacto negativo de la misma en todas las áreas sociales, ameritan que el Estado asuma el compromiso de diseñar, ejecutar y sostener políticas públicas exitosas, que respondan adecuadamente a nuestra realidad y que enfoquen el problema desde una perspectiva integral, con responsabilidad y con recursos suficientes.

 

La mayoría de las políticas públicas que han sido implementadas en esta temática en el país en los últimos años han mostrado graves insuficiencias en el conocimiento apropiado de los operadores del sistema sobre la magnitud del problema y las causas que lo generan. De igual manera resaltan otras debilidades funcionales como son: la falta de personal especializado para la atención de las víctimas, la dispersión de los sistemas de registro, monitoreo y seguimiento de casos y, muy especialmente, la falta de coordinación interinstitucional en los objetivos y enfoques para abordar este flagelo.

 

En ese sentido, desde FINJUS consideramos impostergable que las instituciones estatales se aboquen a la elaboración de políticas coordinadas en virtud de ejes transversales definidos para ser puestos en práctica desde las distintas instituciones que interactúan en el tema. Para ello constituye un paso necesario reflexionar respecto de las bases necesarias para lograr una coordinación interinstitucional eficiente que, tanto en materia normativa como operativa, permita establecer criterios claros, capacidades concretas y metas comunes que sirvan de materia prima para el trabajo de los actores gubernamentales y estatales.

 

Dentro de las instituciones que interactúan en este tema destacan, entre otras, la Procuraduría General de la República, en su calidad de órgano rector de la política de Estado contra la criminalidad, y el Ministerio de la Mujer, entidad encargada de fomentar y lograr la equidad de género. De estas entidades podrían señalarse un sinnúmero de acciones y políticas que se orientan a objetivos comunes que solo les falta una orientación coordinada a los fines de lograr resultados más contundentes en la prevención y erradicación de este mal.

 

Es preciso puntualizar que la violencia de género debe afrontarse desde una perspectiva dual; en primer orden, se concibe la idea de un potencial hecho punible, y, por otro lado, se trata del resultado de patrones socio-culturales que responden a conductas normalizadas históricamente en sociedades como la nuestra. Esto justifica la necesidad de una actuación conjunta por parte de los poderes públicos por la cantidad de actores que han de tomar acciones enfocadas a trabajar esta temática.

 

Consideramos que abordar esta problemática de manera correcta, implica una distribución de funciones que, a su vez, cuente con una buena coordinación interinstitucional a fin de que se logre una mayor eficiencia desde las competencias de cada uno de los actores. La vinculación y coordinación transversal entre órganos del Estado, resulta fundamental para lograr una eficacia mayor en la ejecución de las políticas de que se trate y

 

En definitiva, el Estado ya ha reconocido que todo acto de violencia y discriminación contra las mujeres tiene que ser enfrentado de manera integral y multidimensional, facilitando que las mujeres se conviertan, a través de los órganos e instituciones oficiales y privados, en parte de las iniciativas que diseñen y ejecuten propuestas de soluciones a estos males; por lo cual es momento de pasar de la palabra al hecho diseñando estrategias, espacios y políticas coordinadas que resulten efectivas.

 

Precisamente para abordar esta necesidad contamos hoy con la presencia de los destacados juristas y expertos en la materia, que son Dilia Leticia Jorge (abogada), Ramón Núñez (abogado consultor) y Cristóbal Rodríguez (abogado constitucionalista). Agradecemos a ellos por compartir de manera tan generosa sus conocimientos en esta materia.

 

 

Por último, deseamos recalcar que la sociedad dominicana anhela que en esta materia reine la coordinación interinstitucional e intersectorial y que en los diferentes órganos del ámbito estatal predomine la inteligencia y el diálogo para articular sus respectivas competencias en una causa tan imperiosa como la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer.

 

Dr. Servio Tulio Castaños G.

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

Santo Domingo 2 de mayo de 2018. El Ayuntamiento Santo Domingo Oeste, la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) y la Asociación de Empresas Industriales de Herrera (AEIH) firmaron un acuerdo interinstitucional con la finalidad de promover el fortalecimiento de la seguridad ciudadana desde la  alcaldía.

El acuerdo fue firmado  entre el  Alcalde Francisco Peña, el Vicepresidente  Ejecutivo de FINJUS,  Servio Tulio Castaños Guzmán y Antonio Taveras  Guzmán, Presidente de la AEIH, quienes señalaron que con la firma de este convenio se procura realizar iniciativas tendentes a compartir e impulsar las reformas, políticas y acciones para  mejorar la seguridad ciudadana y la prevención del delito a nivel municipal.

Mediante el acuerdo, las entidades del sector público-privado y la sociedad civil se comprometieron a desarrollar estudios de investigación y diagnósticos  de las necesidades en materia de seguridad ciudadana en el Municipio, propiciando la participación de las organizaciones sociales y empresariales  de la zona.

Castaños Guzmán, explicó que el objetivo de esta alianza es contribuir al desarrollo de las instituciones gubernamentales, y el sector privado, mediante varias líneas de acciones operativas de trabajo en beneficio del Municipio de Santo Domingo Oeste.

 

Manifestaron que dicho pacto también favorece la realización de actividades de divulgación y capacitación sobre nuevas legislaciones, propuestas de leyes que favorezcan la seguridad ciudadana y la prevención del delito a través de seminarios, conversatorios y talleres.

El acto se realizó en el salón de la Sala Capitular de esta  alcaldía y contó con la presencia de la Vice Alcaldesa Valentina de la Cruz, el cuerpo del Consejo de Regidores presidido por  Rafael Vázquez y  una representación de varias instituciones como; el Ministerio Publico, la Casa Comunitaria de Justicia, la Fiscalía, la Policía Nacional, la Federación de Juntas de Vecinos y demás funcionarios municipales.

Ver Palabras  del Dr. Servio Tulio Castaños Aqui.

 

 

 

 

Desde FINJUS hemos expresado por diferentes vías la urgencia de que el Estado concretice la reforma de la ley de partidos y agrupaciones políticas, normativa que ha sido identificada como clave para generar cambios que faciliten el control de la corrupción, la erradicación del clientelismo y el fortalecimiento de mecanismos de sanciones a quienes desnaturalizan el ejercicio de la política y el papel fundamental que juegan los partidos en la democracia. Sin embargo ello no puede dar paso a la generación de “legislaciones al vapor” o modelos reglamentarios ajustados a los intereses de las facciones políticas que ostenten el poder de turno.

 

Consideramos que cada nueva propuesta debe estar dirigida a la creación del consenso social que permita la pronta adopción de una ley moderna sustentada en los principios enunciados en la Constitución y la Estrategia Nacional del Desarrollo, entre otros. Esos principios incluyen que los partidos desarrollen internamente mecanismos democráticos para la elección de sus autoridades, que fomenten una cultura de transparencia que impida la intromisión del crimen organizado, la corrupción política pública y privada en la elección de funcionarios y representantes públicos y sobre todo, que propicie la más amplia participación social en la vida política nacional, con énfasis en los jóvenes y las mujeres.

 

La redacción alterna de la Comisión Especial aborda cuestiones de primer orden para una regulación a los partidos, tales como: financiamiento, métodos de democracia interna, precampañas electorales, sanciones, educación política, principios, entre otros. Empero, consideramos que se hace de una manera puramente enunciativa y que no profundiza los conceptos, por lo que no enfrenta de manera clara los problemas actuales de la democracia partidaria.

 

  1. Sobre el financiamiento de los partidos.

 

En el artículo 57 y siguientes se indican los presupuestos relativos al patrimonio de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos. Al tratarse del financiamiento, esta redacción solamente hace alusión a los mismos preceptos de la Ley Electoral No. 275-98, lo cual no es que se trate de un asunto condenable sino que requiere mayores especificaciones y evolución normativa frente a la realidad política actual.

 

En el caso de los recursos públicos a recibir, se mantiene el mismo esquema que favorece a los partidos mayoritarios en cuanto a la distribución de los recursos económicos del Estado. El denominado método “80-20”, establecido en el artículo 59 privilegia a los partidos mayoritarios y no permite un acceso más equitativo a los recursos proporcionados por el Estado, representando así un freno al desarrollo de los partidos, movimientos y agrupaciones emergentes.

 

De igual manera, en lo que respecta a las contribuciones de carácter privado, esta redacción alterna mantiene la inobservancia en torno a las recomendaciones que hiciéramos en escenarios anteriores, en cuanto al establecimiento de topes de financiamiento por parte de empresas y/o particulares. Entrando en contexto, el párrafo del artículo 61 de esta redacción, indica que dichas contribuciones individuales “no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) del monto máximo correspondiente al partido que reciba mayor asignación de fondos públicos”.

 

En ese sentido, ¿a qué nos referimos cuando indicamos que no se establecen topes de financiamiento? Debemos explicar que este monto puede ser muy variable y dependerá de factores variables atendiendo a la asignación de fondos públicos y, por ende, dicha retribución podrá variar según los resultados electorales, los cuales no tienen, en ningún escenario, previsibilidad absoluta.

 

Otro aspecto a resaltar es el hecho de que esta modalidad no combate el clientelismo y las formas asistenciales que pueden formar parte eventualmente del modus operandi de los partidos y agrupaciones políticas en determinados momentos. Por tanto, es menester que un proyecto de ley de partidos especifique montos exactos de financiamiento por parte de quien contribuya individualmente en atención a los salarios mínimos nacionales, cuya variación no depende de lo turbio o no que pueda presentarse un torneo electoral.

 

De igual manera, es menester no tan sólo exigir la transparencia de publicación que indica la redacción actual, sino una publicitación de la proveniencia de los fondos tanto de las personas físicas como las personas morales. Así también, prohibiciones expresas de contribuciones de personas físicas, cuyas personas morales (empresas) hayan favorecido previamente con sus fondos a los partidos, movimientos y agrupaciones políticas.

 

Con medidas como la anterior, cuya discusión amerita una mayor profundidad, pueden evitarse los daños continuos que hemos visto en nuestro sistema democrático y que golpean con dureza la institucionalidad y no permiten la necesaria recuperación de la confianza por parte de la ciudadanía en estas instituciones de derecho público.

 

  1. Primarias abiertas o cerradas.

 

Desde FINJUS, hemos establecido en numerosas ocasiones nuestra posición al respecto, cuyo eje ha sido debidamente fundamentado en el marco del respeto a la Constitución y las leyes vigentes. A pesar de ello, la Comisión Especial –salvo algunos contados votos disidentes– ha vuelto a poner sobre la mesa la obligatoriedad de las primarias abierta como instrumento de selección de candidatos y candidatas a puestos de elección popular.

 

Es en los artículos 37 y 42 de la redacción alterna por la Comisión Especial[1], donde se establecen los parámetros anteriormente mencionados. A raíz de ello, consideramos fundamental indicar nuevamente nuestros argumentos al respecto, los cuales han sido apoyados por diversos sectores de la vida política nacional y toman en cuenta el más amplio consenso en torno a este tema.

 

Para esta ocasión no es necesario reiterar que nuestra Constitución en el artículo 216 establece que “la organización de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución[2], ni tampoco que la Suprema Corte de Justicia, actuando como Tribunal Constitucional, mediante sentencia del 16 de marzo del 2005 declaró No Conforme con la Constitución la Ley No. 1286-04 del 15 de agosto del 2004, que establecía el sistema de elecciones primarias mediante el voto universal directo y secreto el mismo día para todos los partidos.

 

Lo que sí debe mencionarse es que hemos planteado que para la FINJUS, el quid de la discusión versa sobre la ponderación de dos aspectos fundamentales que determinan cuál debe ser el grado de intervención del Estado en el fondo y las formas de los partidos y agrupaciones políticas: la libertad de asociación (expresado en la organización de partidos políticos) y el carácter público (función pública que cumplen) de estas organizaciones.

 

A partir de la ponderación de estos dos aspectos es que el Estado determinará su intervención. Es cierto que el partido es una expresión del derecho a la libre asociación política, aunque ya sabemos que esa asociación debe cumplir con determinadas condiciones: democracia interna, objeto lícito, entre otros. Por estas condiciones mencionadas anteriormente, se permite una mayor intervención del Estado.

 

Sin embargo, el grado de intervención conforme a la configuración constitucional actual no permite al Estado determinar cuál debe ser la forma de elección de los candidatos concretamente. Más allá de tratar forzosamente la inconstitucionalidad al respecto de este tema, debe tomarse en cuenta que la intervención del Estado no exceda lo constitucionalmente posible y afecte de manera irrazonable la libre asociación.

 

Una nueva vez, tomando en cuenta la redacción del referido artículo 37 de este proyecto legislativo, se confunde en el escenario político el tratamiento de las asambleas de electores indicado en la ley electoral actual con el método de escogencia interna de candidatos en los partidos políticos. En ese sentido, conviene explicar directamente cuál ha sido la conclusión ambigua respecto a la elección de candidaturas a lo interno de los partidos políticos.

 

De acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Electoral No. 275-97, el delegado no es más que el encargado de “la representación de los partidos que les hayan designado ante los respectivos organismos electorales”. Conforme lo anterior, el artículo 68 de la antedicha legislación electoral, establece que “La nominación de los candidatos a cargos electivos que hayan de ser propuestos por un partido político, reconocido o inscrito, deberá ser hecho por el voto afirmativo de la mayoría de los delegados a convenciones regulares y públicamente celebradas tres (3) días, por lo menos, después de haber sido convocadas por medio de aviso público en un diario de circulación nacional.”

 

De la lectura de los presupuestos normativos expuestos anteriormente, queda claro que la norma electoral vigente hace alusión explícita a la validación y escogencia de los candidatos de cualquier partido ante la Junta Central Electoral, como órgano rector, por parte de los delegados de cada partido como método de formalización y aceptación de las candidaturas a cargos electivos, no al instrumento de elección en sí.

 

Por tanto, en ningún momento la Ley Electoral No. 275-97 establece un método único de escogencia interna de los candidatos de cada partido político para los puestos electivos, sino que luego de esta escogencia –cual que sea–, deberá ser validada ante la Junta Central Electoral por los delegados que haya enviado cada organización política. Es decir, se ha tratado de argumentar sobre la base de dar matices a unas determinadas condiciones formales posteriores a una discusión, ignorando así su problemática esencial de fondo.

 

Sin perjuicio de lo anteriormente explicado, nos llama la atención que, además de establecer la obligatoriedad de un método único de escogencia para las asambleas electorales primarias de los partidos y/o agrupaciones políticas (esto es en modalidad abiertas y simultáneas), se elimina la proposición de que la Junta Central Electoral, en su calidad de órgano director y organizador en materia electoral, registre un padrón de concurrentes a los fines de evitar que un elector pueda votar en varias elecciones por varios partidos, agrupaciones o movimientos. Esta delimitación hubiese constituido una interesante medida que, al menos reduciría o iría en pos de regularizar el desorden derivado de la imposición  de un método único de elección y, en este caso, de unas primarias abiertas y simultáneas.  

 

 

  • Cuota de género.

 

Un punto interesante que desarrolla esta redacción alterna, preparada por la comisión especial del Senado, es lo relativo a la participación femenina y/o cuota de género. Actualmente nuestro ordenamiento jurídico dispone una reserva de solamente un 33% para escaños a ser ocupados por mujeres.

En el artículo 45 del referido proyecto se estructura la inadmisibilidad de las listas de candidaturas congresuales y municipales si no cumplen con el 40% y 50% de participación femenina, respectivamente; esta medida se contempla de carácter obligatorio.

 

De la misma forma, en cuanto al orden democrático interno que respecta a la mujer, consideramos oportuna la prohibición expresa de que, ante la renuncia de una candidata a un puesto de elección popular, deba ser sustituida de manera obligatoria por otra candidata, consagrando así el principio de igualdad real que debe estimarse de manera transversal en la legislación electoral.

 

Otra discriminación positiva que formula esta redacción es la cuota de la juventud, indicando que cada agrupación partidaria deberá contar con un 10% de jóvenes hasta la edad de 35 años como parte de su propuesta de candidatura.

 

Entendemos que estas disposiciones se encaminan al establecimiento de la paridad de género en el sistema político dominicano; lo cual debe constituir un objetivo en movimiento, es decir, una intención común a la cual apunten nuestros esfuerzos de diálogo y concienciación para contribuir al fortalecimiento de un Estado social, democrático y de derecho, máxime sobre la base de que la democracia construye su esencia desde la realidad de la igualdad de todas las personas, siendo todas dignas de consideración y respeto y con derecho a intervenir en los asuntos atinentes al conglomerado.

 

Por todo lo anterior, desde la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS) insistimos en dos cuestiones elementales para el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el país: tomar en cuenta la redacción de una posición que garantice el consenso nacional y; evitar que la norma a aprobar adolezca de lagunas, vacíos normativos, confusiones terminológicas e interpretaciones ambiguas en torno a la tan discutida temática sobre las primarias abiertas o cerradas.

 

Lo verdaderamente importante es garantizar que los mecanismos de la vida orgánica interna de los partidos respondan a un contenido democrático, tanto en lo organizativo como en los procedimientos de elección, sin que ello implique un excesivo intervencionismo por parte del Estado ni tampoco que ello desvirtúe la naturaleza pública de las organizaciones políticas.

Por ultimo invitamos al Congreso Nacional a reflexionar sobre las implicaciones políticas-institucionales que supone la imposición de la modalidad de primarias abiertas para el sistema de partidos políticos. No será posible el desarrollo de la gobernabilidad democrática ni el mejoramiento de la institucionalidad si del diálogo entre los actores que dirigen la vida pública, en un determinado momento, no es provechoso. En este sentido, y en la actual coyuntura, entendemos que resulta impostergable repensar esta situación y abocarse a hacer operativas las propuestas que nazcan tanto de los partidos como de la ciudadanía en general.

 

Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente ejecutivo FINJUS 

1 de mayo del 2018.

 

Ver Carta depositada camara de Diputado

 

[1] Contenido que contrasta con el artículo 37 del Proyecto de ley propuesto por la Junta Central Electoral que indicaba como competencia de cada partido y/o agrupación política la elección de la modalidad de celebración de sus elecciones internas..

[2] República Dominicana. Constitución Política 2015. Artículo 216. Subrayado y resaltado nuestro.

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) considera que el Proyecto de Ley que crea el Sistema de Apoyo Integral para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres requiere de un mayor consenso entre los actores oficiales y todos los sectores sociales  vinculados, a fin de que su versión final tenga una mayor profundidad y especificidad para alcanzar la eficiencia y eficacia necesarias en la lucha contra este grave flagelo.

 

Es cada día más claro que el Estado dominicano ha mostrado, en los últimos años, incapacidad para contener, prevenir y minimizar los daños que provoca la violencia de género en toda la sociedad. Los niveles que ha alcanzado, tanto en víctimas mortales como en el daño agudo a las familias, especialmente a los niños, niñas y adolescentes, y el impacto negativo que este fenómeno tiene en todas las áreas sociales, ameritan que el Estado asuma el compromiso de diseñar, ejecutar y sostener políticas públicas exitosas, que respondan adecuadamente a nuestra realidad y que enfoquen el problema desde una perspectiva integral, con responsabilidad y con los recursos suficientes.

 

La mayoría de las políticas públicas que han sido implementadas en esta temática en el país en los últimos años han mostrado graves insuficiencias en el conocimiento apropiado de los operadores de sistema sobre la magnitud del problema y las causas que lo generan. Han mostrado asimismo la falta de personal especializado para la atención de las víctimas,  la falta de coordinación interinstitucional en el logro de las metas y objetivos y finalmente en la dispersión de los sistemas de registro, monitoreo y seguimiento de casos y lo peor, de los enfoques en que ha sido abordada la problemática.

 

En ese sentido, desde FINJUS consideramos que este es el momento en el que las políticas a aplicar para enfrentar la violencia de género han de ser transversales y verdaderamente eficaces. Para ello, un proyecto de ley que aborde integralmente esta materia, puede significar un importante paso de avance; lo cual sumado a la creación de las capacidades operativas concretas por parte de los poderes públicos, podría traducirse en resultados positivos y distintos a los obtenidos a lo largo de la historia reciente.

 

El Proyecto de Ley que crea el Sistema de Apoyo Integral para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres, representa una iniciativa loable de cara a la gravísima problemática que constituye el auge de la comisión de este delito. En el contenido del proyecto se reflejan presupuestos interesantes como la colaboración interinstitucional, el manejo de datos estadísticos concretos y la articulación y coordinación de políticas sectoriales en el seno de las distintas instancias de los poderes públicos y el Estado a través de un sistema integral que planifique en base a ejes transversales.

 

Sin embargo, esta iniciativa de ley ha encontrado cierta reticencia por las competencias que atribuye, pues otorga a la Procuraduría General de la República una suerte de dirección de las acciones de prevención de estos delitos puntuales. Con relación a ello, el Ministerio de la Mujer considera que dicha dirección ha de ser asumida por ese organismo y no por un organismo de persecución de la criminalidad.

 

En cuanto a las divergencias planteadas, es preciso puntualizar que la violencia de género debe afrontarse desde una perspectiva dual; en primer orden, la idea de un potencial hecho punible, y, por otro lado, como el resultado de patrones socio-culturales que responden a conductas normalizadas históricamente en sociedades como la nuestra. En ese sentido, una atención integral, que busque contrarrestar este flagelo, debe considerar la interacción entre el órgano encargado de regir la política de Estado contra la criminalidad y la entidad responsable de fomentar y lograr la equidad de género.

 

El artículo 169 de nuestra Ley Sustantiva establece que “El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad[1]”. De igual manera, la Ley No. 86-99, que crea la Secretaría de Estado de la Mujer (hoy Ministerio), establece en su artículo 1, que este organismo es “responsable de establecer las normas y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas a nivel sectorial, interministerial y con la sociedad civil, dirigidos a lograr la equidad de género y el pleno ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres[2].”

 

De ambas disposiciones puede colegirse que el Ministerio Público define políticas contra la criminalidad, lo cual contiene el delito de violencia de género; mientras que el Ministerio de la Mujer coordina la ejecución de políticas y planes dirigidos a lograr la equidad de género y que la mujer pueda ejercer sus derechos ciudadanos a plenitud.

 

La Ley No. 133-11 Orgánica del Ministerio Público, establece en su artículo 7 el alcance y las especificidades de la formulación de la elaboración de la política criminal por parte del Ministerio Público al indicar que “(…) es el órgano responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, que está dirigida a prevenir, controlar, gestionar y perseguir los hechos punibles[3]” y que “(…) para garantizar su eficacia y vinculación, las políticas preventivas y de control serán articuladas bajo la responsabilidad directa del Procurador General de la República en colaboración con los otros órganos e instituciones que corresponda.

 

De ahí que pudiese entenderse que corresponde expresamente a la Procuraduría General de la República la función de elaborar las políticas contra la criminalidad y de articular las políticas de prevención y control que comprende con la colaboración de otros organismos involucrados en estos fenómenos.

 

Ahora bien, más allá de definir competencias absolutas respecto a este tema que, de entrada, obliga a la cooperación de todas las instancias del Estado a la ejecución de una planificación que surja homogeneizada tanto desde la Procuraduría como del Ministerio de la Mujer, conviene revisar la iniciativa legislativa en cuanto a la factibilidad y eficacia de la centralización que pareciera ser atribuida al Ministerio Público en tanto órgano rector en la labor de diseño y formulación de las políticas públicas en contra de este flagelo.

 

Es menester considerar que uno de los mayores problemas del modelo de centralización de competencias en la elaboración estratégica de iniciativas legislativas y políticas públicas, se encuentra al momento de su formulación, ya que la misma centralización no permite una debida coordinación efectiva con los distintos actores. Es por ello que entendemos que se debe apostar a la instalación de un modelo con responsabilidades articuladas que no hagan las instancias incumbentes dependientes de la voz de un órgano que, hasta por su misma naturaleza, no puede conocer las particularidades sectoriales de las demás entidades.

La distribución de funciones con una buena coordinación interinstitucional permite una mayor eficiencia a cada una de los actores, los cuales tendrán objetivos precisos y mecanismos apropiados para que cada órgano cumpla con su función, a fin de cuentas la vinculación y coordinación transversal entre órganos del Estado, resulta fundamental para lograr una eficacia mayor en la ejecución de las políticas de que se trate.

Reiteramos que, en la violencia de género inciden factores culturales, sociológicos, históricos y sociales, que rodean el contenido meramente jurídico que pudiera hacerse al respecto; a modo de ilustración, resultaría engorroso atribuir al órgano persecutor de la criminalidad el diseño de políticas especializadas para la atención de violencia de género desde las unidades de atención sanitaria. Diferente fuera que desde salud pública se diseñe un plan y/o políticas enfocadas a ese sector que sean discutidas en la mesa de trabajo del sistema de apoyo donde de manera genérica podrán valorarse los ejes transversales de prevención del crimen y de equidad de género.

 

La labor del Ministerio Público, dentro de ese sistema de apoyo, debe enfocarse en lograr una coordinación para aplicar las políticas correspondientes a la prevención del delito, fomentando que los demás ministerios y/o entidades asuman responsablemente lineamientos que permitan combatir las causales de la violencia contra la mujer. Entendiendo que, en materia de manejo de la criminalidad, son los encargados de indicar las estrategias que correspondan.

 

De su lado, el Ministerio de la Mujer, como entidad  que busca lograr la equidad de género, debe estar inmersa en todas las iniciativas que afecten directa o indirectamente a las mujeres y sus familias; su rol debe materializarse desde la procura de hacer reconocer y visibilizar la transversalidad del tema de género en todas las políticas públicas del país a ser ejecutadas por los distintos ministerios e instancias gubernamentales.

 

En definitiva, el Estado reconoce que todo acto de violencia y discriminación contra las mujeres tiene que ser enfrentado de manera integral y multidimensional, facilitando que las mujeres se conviertan, a través de los órganos e instituciones oficiales y privados, en parte de las iniciativas que diseñen y ejecuten propuestas de soluciones a estos males.  

 

Al haber explicado los aspectos jurídicos, sin dejar de lado la factibilidad del asunto, desde FINJUS expresamos nuestro deseo de que este proyecto legislativo recorra el camino del consenso social y, más allá de su marco formal, puedan definirse los detalles sustantivos que hacen de las normas un instrumento de operativización de políticas integrales. De este modo, podrán generarse los apoyos y la legitimidad  que puedan dar al país una respuesta conjunta e institucional frente a esta grave problemática que preocupa enormemente a toda la población dominicana.

 

Finalmente, consideramos que como en toda sociedad democrática, es necesario que una ley de esa naturaleza sea producto del conocimiento amplio de todos los sectores involucrados, de forma que las mejores iniciativas y propuestas sean debatidas y adoptadas por los órganos correspondientes, en el marco de nuestro ordenamiento jurídico.

 

Solo así podremos convertir las leyes, políticas públicas y propuestas ciudadanas en herramientas de cambio en todas las áreas que lo requieren, pero de manera muy especial en el campo de la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres donde el Estado dominicano ha mostrado graves dificultades, debilidades y deficiencias. La sociedad dominicana desea que en este caso específico y en otros similares, reine la coordinación interinstitucional e intersectorial y que en los diferentes órganos del ámbito estatal predomine la inteligencia y el diálogo para articular sus respectivas competencias en una causa tan imperiosa como la erradicación de la violencia contra la mujer.

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños G.

23 de abril del 2018.

 

 

 

 

[1] República Dominicana. Constitución Política. Artículo 169. Subrayado nuestro.

[2] Ley de Creación de la Secretaría de Estado de la Mujer No. 86-99. Artículo 1.

[3] Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11. Artículo 7. Subrayado y resaltado nuestro.

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), considera que a raíz de los últimos acontecimientos en torno al caso OMSA y las controversias que han protagonizado los órganos del Estado encargados del sistema de control interno y externo de los actos de la Administración pública, es urgente que los poderes públicos tomen conciencia de las agudas debilidades de dicho sistema de control.

 

El rol que juegan las instituciones de control interno y externo es uno de los pilares del Estado Social y Democrático de Derecho, ya que de sus actuaciones dependen los poderes públicos para garantizar el cumplimiento de sus deberes frente a la ciudadanía. Su legitimidad operativa está supeditada al cumplimiento de los principios constitucionales y la esencia del servicio público.

 

Sin entrar al fondo del tema penal que envuelve el caso OMSA que está en sede judicial, de su entramado de corrupción a lo interno de una institución del Estado dominicano queremos resaltar que este caso vuelve a colocar en agenda pública dos cuestiones importantes sobre las cuales FINJUS ha insistido consecuentemente: la necesidad de reformar la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas y; el requerimiento de fortalecimiento de los órganos de control.

 

Sobre la reforma a la legislación de compras públicas, ya hemos expresado en múltiples escenarios nuestros argumentos al respecto, los cuales básicamente están centrados en el fortalecimiento urgente de los sistemas de consecuencias; la definición más estricta de los conceptos propios de la norma; el alcance de las funciones del órgano rector; la rigidez y seguridad de actuación del Estado ante eventuales actos de corrupción en esta materia, entre otros.

 

Por otro lado, el requerimiento de fortalecimiento de los órganos de control que mencionamos, hace alusión directa a la necesidad de establecer en el país una visión de garantizar mejores mecanismos de absoluta transparencia por parte de todos y cada uno de los procesos y actos en los que participe cualquier institución centralizada, descentralizada o inclusive autónoma de nuestro Estado.

 

En cuanto a lo anterior, sabemos que nuestro texto constitucional indica cuáles son estas instituciones: el control interno de las actuaciones de los distintos organismos estatales como responsabilidad de la Contraloría General; y el control externo que compete a la Cámara de Cuentas. Ambos son importantes para los fines de transparencia expresados con anterioridad.

 

Tal como hemos indicado, al revelarse numerosas contradicciones y elementos que dan cabida a la comisión de actos de corrupción en la OMSA, específicamente al momento de realizar la contratación de servicios para la reparación de los vehículos utilizados en el transporte público, consideramos que ante las confusiones vertidas en la opinión pública, es menester especificar con claridad los elementos jurídicos que circundan al caso.

 

Debe saberse, que la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas son ambos órganos de carácter constitucional[1]. El primero debe fiscalizar y evaluar el recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos y autorizar o no las órdenes pago, comprobando el cumplimiento de los formalismos legales; mientras que el segundo fiscaliza los recursos públicos de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado.

 

Para comprender la dimensión de las discusiones suscitadas, debe entenderse a cabalidad el alcance de las funciones de ambos órganos en el referido caso OMSA y las respuestas que fueron dadas por cada uno. Ha sido la Cámara de Cuentas quien ha revelado, fruto de sus investigaciones en el caso, que se realizaron una serie de pagos a empresas privadas para la reparación de guaguas por altas cantidades de dinero, sin que se hayan realizado contratos y con notables debilidades que dieron  lugar a lo develado en su informe.

 

Por su parte, la Contraloría General de la República –en evidente contradicción con lo establecido por la Cámara de Cuentas– ha instituido que en las operaciones relacionadas con compras directas, la Cámara de Cuentas está desestimando el respaldo previo que el organismo rector de las contrataciones públicas otorgó a tales compras en el marco del contenido de la Resolución No. 15 dictada el día 4 de noviembre del año 2008, resolución que ha sido cuestionada por diferentes sectores.

 

De manera muy escueta, esta Resolución No. 15/08 emitida por la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas establece la posibilidad para las instituciones del Estado de “la compra y/o contratación directa para los pasajes aéreos, combustibles o vale de combustibles y las reparaciones de vehículos de motor[2]”. No obstante, éste fue tan sólo uno de los elementos que dieron cuenta de las inconsecuencias propias de este entramado de corrupción y que imprime la obligatoriedad de fortalecer las actuaciones de los órganos de control.

 

Decimos lo anterior en virtud de que, si bien es cierto que una parte de las problemáticas presentadas por la Cámara de Cuentas en el caso OMSA pudieron haberse amparado en el contenido de la Resolución No. 15/08, no menos cierto es que otro de los graves problemas sobre otro tipo de reparaciones realizados a lo interno de la OMSA, es que se inobservó la especificidad del texto de los presupuestos de la resolución.

 

Todo lo anterior, además de revelar las deficiencias institucionales que debe prever el Estado en torno al combate contra la corrupción, se instala en el marco de la urgencia de fortalecer los órganos de control. En un primer momento, la Contraloría General de la República debió abstenerse de autorizar los pagos de las reparaciones que no se enmarcaban en la Resolución No. 15/08. Así como también, debió vigilar internamente los trámites administrativos y verificar si existía alguna violación a la Ley de Función Pública o alguno de los reglamentos internos del organismo vigilado.

 

Por su parte, la actuación de la Cámara de Cuentas pudo haber circunscrito la fiscalización y verificación in extensa sobre el contenido de los trámites administrativos realizados por la OMSA; la legalidad de las actuaciones y el análisis a profundidad de los criterios de eficiencia, transparencia y economía que pudieron haber sido igualmente inobservados en este caso. Lo anterior, lo establecemos en el sentido de la autonomía operativa de la cual goza la Cámara de Cuentas, entre otras atribuciones que le son propias.

 

Cada acto de corrupción evidencia las disfuncionalidades orgánicas de los órganos de control interno y externo de los fondos del Estado. Lo anterior, continúa alimentando una imagen de entidades ineficientes, politizadas e incapaces de cumplir con la misión de fiscalizar y, ante todo, salvaguardar los recursos públicos.

 

Por eso desde FINJUS consideramos que tanto al Estado como a la sociedad, debe llamarle a preocupación más que las eventuales contradicciones que se están manifestando entre los órganos del sistema de control, lo principal es atender las debilidades que ambas instituciones manifiestan para aumentar la eficacia e interpretación objetiva de sus actuaciones. En ese sentido, el rol que juegue cada organismo además de estar amparado en la Constitución, debe ser conocido por la ciudadanía y, sobre todo, asumido como tarea fundamental de cada uno de los servidores públicos que pertenezcan a uno u otro.

 

La transparencia es el pilar de un sistema democrático serio. Los órganos de control en nuestro país no pueden, bajo ningún concepto, adecuar sus actuaciones conforme a las coyunturas sino fortalecer las sanciones y, por ende, los sistemas de consecuencias. Es imprescindible destacar que todas las entidades que obtengan bienes, servicios y obras deben de apegarse a los principios de la Administración Pública ya que los mismos constituyen axiomas fundamentales que rigen la actuación de los agentes públicos y privados que intervienen en las contrataciones estatales.

 

Es más que evidente a la luz de la situación actual que existe una grave debilidad en los órganos de control del Estado dominicano que pone en serio riesgo las promesas del Estado de investigar, perseguir y castigar los actos de corrupción, ya que se vuelve a manifestar la desvinculación entre la fiscalización y las respuestas institucionales que se ofrecen para enfrentar las prácticas corruptas dentro del Estado. Es por ello que hacemos un llamado a consolidar estos organismos y garantizar ampliamente los preceptos esenciales que deben formar parte de un Estado comprometido con el imperio de la ley, la transparencia y la gobernabilidad democrática.

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños G.

18 de abril del 2018.

 

 

 

 

 

[1] Véase: República Dominicana. Constitución Política. 2015. Artículos 247 y 248.

[2] Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas. Resolución 15/08. Artículo 1. Subrayado nuestro. [Documento en PDF] Disponible en: http://www.comprasdominicana.gov.do/documents/10180/13737/Resolucion1508.pdf

Lunes, 16 Abril 2018 13:02

Carta Congreso-Ley de partidos

16 de abril, 2018

 

Licenciado

Rubén Maldonado

Presidente Cámara de Diputados

Palacio del Congreso Nacional

Centro de los Héroes

Ciudad.

 

Honorable Señor Presidente:

 

La Constitución Dominicana proclamada el 26 de enero del 2010 recoge en su artículo 216 el reconocimiento de la trascendencia de los partidos y agrupaciones políticas en nuestro sistema democrático como expresión, canal y contenido de las aspiraciones de libertad, paz y progreso de la ciudadanía y su permanencia en el tiempo. Por ello representan y encarnan la voluntad popular en los órganos e instituciones estatales por la vía de la elección popular.

 

La Constitución les asigna, acorde con lo anterior, la trascendental misión de garantizar la participación de la ciudadanía en los procesos políticos que dan fundamento a nuestra democracia. Constituyen, por lo tanto, instituciones que debemos preservar y pulir porque a través de ellas se canalizan los más altos ideales y aspiraciones de la Nación.

 

Estas consideraciones adquieren mayor importancia al observar con gran preocupación el tono, carácter y ritmo que ha ido adoptando el proceso de adopción de una moderna Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, la que lamentablemente se ha estancado en el Congreso Nacional desde hace más de tres lustros.

 

El más reciente episodio en esta larga cadena de desaciertos es la forma en que el Senado de la República, el pasado miércoles 11 de abril,  aprobó en primera lectura la Ley de Partidos sobre un texto que está suscitando graves discrepancias y desencuentros entre los legisladores, partidos y sectores sociales involucrados. Que existan dichas discrepancias y eventuales conflictos políticos es natural en un marco democrático, pero nos preocupa seriamente que leyes que tienen un efecto tan extendido en todas las áreas de la vida nacional por su carácter orgánico, se estén adoptando sin que los sectores más representativos de la sociedad puedan intervenir en su conocimiento y respaldo.

 

En los últimos 40 años, una constante de la democracia dominicana ha sido que los procesos políticos y sociales que han logrado dar frutos y generar nuevas y mejores expectativas son aquellas que han estado fundadas en una alta legitimidad, no solo política, sino principalmente social. Cada vez que un sector ha actuado de manera precipitada, al margen del consenso social y político y sin los márgenes adecuados de legitimidad social, ha sobrevenido el fracaso de políticas y programas que en principio parecían atractivas.

 

En el caso de la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas es indispensable y perentorio que el Congreso de la República haga un alto en la trayectoria que está tomando la discusión de esta importante Ley y llame a todos los sectores representativos a una discusión que siente las bases para que ese consenso se cimente y fructifique.

 

Llegamos a Ud., Señor Presidente, para ponernos a la disposición de la Honorable Cámara de Diputados y le manifestamos nuestra intención de colaborar a hacer posible cuantas iniciativas sean necesarias para que, sentados alrededor de una amplia Mesa del Diálogo, los actores sociales y políticos interesados contribuyan a levantar ese Consenso que el país necesita urgentemente sobre la Ley de Partidos Políticos.

 

FINJUS, junto a múltiples actores sociales, ha estado plenamente identificada con el mandato de la Constitución (art. 216.3), que pide a los Partidos que sirvan al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana, y espera que la discusión de su Ley sea reconducida en la dirección que proponemos, de forma que nuestro sistema democrático salga fortalecido de este debate y con la mirada serena hacia el porvenir.

 

Aprovechamos la ocasión para manifestarle nuestra alta consideración y saludos.

 

Muy atentamente,

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS.

 

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