Kenia Franco

Kenia Franco

Nosotros, Jueces y Juezas de la República Dominicana, inspirados en los valores y principios fundamentales de la dignidad humana, la justicia, libertad, igualdad y el imperio de la Ley, como base esencial para la existencia del Estado Social y Democrático de Derecho consagrado en el artículo 7 de la Constitución, en ejercicio de nuestro derecho fundamental a expresar de manera libre y sin censura previa nuestras opiniones e ideas, presentamos el siguiente 

 

MANIFIESTO POR LA INDEPENDENCIA JUDICIAL Y LA PRESERVACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA:

 

El Poder Judicial celebró en octubre del año 2016, la Cumbre Judicial Nacional como una iniciativa para identificar e impulsar reformas en el sector justicia que respondan de forma efectiva a las necesidades de la sociedad dominicana y sus instituciones, asumiendo el compromiso de promover la autonomía y la independencia del Poder Judicial como un mecanismo para el sostenimiento del Estado Social y Democrático de Derecho, y establecer protocolos y reglamentos estandarizados en el marco del sistema de integridad y régimen de consecuencias para los jueces y empleados judiciales, de manera que exista un procedimiento previamente establecido y acorde con las normas del Debido Proceso establecido en la Constitución Dominicana.

Sin embargo, durante el devenir del año 2017, la sociedad dominicana ha sido testigo de primer orden de lo que podemos calificar como un atentado sistemático a la independencia judicial desde el Consejo del Poder Judicial, que ha recurrido en numerosas ocasiones a la suspensión de jueces, de forma indefinida y sin disfrute de salario, sin emitir una decisión que contenga los motivos de esta suspensión, sin la realización y conclusión de un proceso disciplinario y en muchos casos sin siquiera iniciar una investigación.

La independencia judicial no es una garantía del juez, no es un privilegio de los miembros de la judicatura, es un derecho de todo ciudadano, del conglomerado social, que, en ejercicio de sus derechos e intereses legítimos debe recibir tutela judicial efectiva. Y, ¿cómo se ejerce este derecho? Acudiendo al escenario judicial con plena certeza de que recibirá respuesta de un juez independiente e imparcial, que juzgará el reclamo que ha presentado y decidirá en base a lo que le ha sido mostrado y probado, al margen de toda influencia externa, sin recelo, temor, ni preocupación por el impacto que pueda tener esa decisión, apegado única y exclusivamente a la Constitución y las leyes.

La suspensión de un juez de forma indefinida, sin disfrute de salario, sin la debida fundamentación y al margen de una investigación o proceso disciplinario, atenta contra las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 69 de la Constitución de la República, muy especialmente la presunción de inocencia; constituye una sanción anticipada para los jueces que, sin disponer de acciones para reivindicar sus derechos ven lesionadas su moral, su estabilidad familiar, su estabilidad laboral, y sobretodo su dignidad personal, al ser privados de los ingresos económicos que le permiten tener un mínimo vital; recordemos la realidad legal conforme la cual, un juez está impedido de realizar otra labor fuera del quehacer jurisdiccional y la academia.

Reconocemos la importancia de un régimen disciplinario, y un efectivo sistema de consecuencias como mecanismo de control, legitimación y fortalecimiento del sistema judicial. Ningún miembro de la judicatura que falte al juramento de cumplir y hacer cumplir las leyes en detrimento de los intereses legítimos del ciudadano que reclama justicia debe quedar impune, lo que exigimos es la existencia de un proceso disciplinario acorde con el debido proceso de ley, en el que se respeten los derechos y garantías de la persona sometida al mismo, donde primen los valores supremos de dignidad, igualdad y justicia.

En atención a esto, solicitamos a los miembros del Consejo del Poder Judicial reflexionar acerca de este proceder, advertir la afectación que esto está ocasionando al sistema de justicia del país, cómo erosiona la credibilidad del Poder Judicial, debilitando la seguridad jurídica de la Nación.

Ante esta crítica situación que afecta al Poder Judicial y la sociedad, requerimos al Consejo del Poder Judicial:

  • a) Cumplir con el compromiso asumido públicamente en la Cumbre Judicial Nacional de impulsar la autonomía e independencia del Poder Judicial.
  • b) Actuar con objetividad, divorciados del populismo y abrazados de la Constitución y las leyes, con el interés de contribuir a la estabilidad y el mantenimiento del sistema de justicia de la República Dominicana.
  • c) Abolir de manera inmediata la práctica irregular de suspender jueces, sin disfrute de salario en el curso de un proceso disciplinario.
  • d) Establecer un reglamento para la realización de los juicios disciplinarios, delimitando las medidas cautelares, supuestos de aplicación, procedimiento y extensión y los plazos para la investigación, procesamiento y juzgamiento del funcionario, acorde con las reglas del debido proceso establecido en el artículo 69 de la Constitución Dominicana, como eje transversal a toda actuación de órganos de poder.
  • e) Hacer cesar de forma inmediata toda transgresión a los derechos fundamentales de los funcionarios judiciales sometidos a proceso disciplinario y de aquellos suspendidos sin proceso.

 

La independencia judicial no es nuestra, es del pueblo ¡Independencia!

 

10 de octubre, 2017

En los últimos días se ha discutido ampliamente sobre la necesidad de que las organizaciones políticas realicen primarias abiertas o cerradas de cara al próximo torneo electoral y, ante todo, que cualquiera de las dos propuestas sea convertida en un mandato imperativo normativo contenido en la polémica y larga discusión sobre la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas.

 

Recientemente, la opinión pública se ha hecho eco de numerosas opiniones encontradas, tanto de sectores de la sociedad civil o de los propios actores que serán regulados: los partidos políticos y sus órganos de dirección. De esta forma, se han generado disensos que merecen ser valorados en su justa dimensión y discutidos con profundidad para poder lograr un análisis jurídico- político real.

 

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), en aras del fortalecimiento de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho, considera que este tema es de suma importancia para el futuro del país y su modelo político, puesto que será determinante en cada paso de nuestra vida democrática. Por esta razón, es nuestro deber expresar nuestro punto de vista en ambas propuestas y lo que ello implicará para nuestro orden institucional.

 

Este debate impone una colisión de ideas que podrían definirse, grosso modo, bajo dos preceptos esenciales del constitucionalismo moderno: el principio democrático, la participación de la ciudadanía en las instituciones de derecho público y la libertad de asociación. Sobre lo anterior, nos referiremos a su contenido a continuación.

 

  1. Sobre las primarias abiertas.

 

En otras ocasiones, la FINJUS se ha expresado explicando la debilidad de esta propuesta. Organizar el mismo día la celebración de primarias en los partidos políticos presenta ciertas peculiaridades y aristas de orden jurídico- constitucional y político, que ameritan ser cuidadosamente ponderadas por sus derivaciones.

 

En cuanto a lo primero, nuestra Constitución en el artículo 216 establece que “la organización de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en esta Constitución[1]. Lo anterior significa que por su naturaleza pluralista, los partidos políticos podrán constituirse bajo libre configuración y que no deben estar sujetos a un modelo organizativo único o restrictivo, siempre que respeten las normas constitucionales. De esto se trata la protección y el cumplimiento del principio democrático, al cual hicimos alusión en líneas anteriores.

 

Sumado a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia, actuando como Tribunal Constitucional, mediante sentencia del 16 de marzo del 2005 declaró No Conforme con la Constitución la Ley No. 1286-04 del 15 de agosto del 2004, que establecía el sistema de elecciones primarias mediante el voto universal directo y secreto el mismo día para todos los partidos. Esta sentencia, al poseer la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, se inscribe dentro de los presupuestos normativos del artículo 277 de la Constitución, el cual impide revisar sentencias firmes previas al 26 de enero del 2010, por lo que el precedente jurisprudencial indicado ut supra se mantiene vigente en el orden constitucional dominicano.

 

En lo que respecta al aspecto propiamente político del tema que nos ocupa, es preciso realizar algunas puntualizaciones que merecen ser analizadas. En primer lugar, el principio de democracia interna de los partidos o agrupaciones políticas no impone automáticamente la celebración de primarias, sino que engloba un conjunto de mandatos que incluyen la obligación de respetar la participación directa de su militancia en cada fase del proceso; el respeto de los derechos fundamentales de los miembros de los partidos y necesidad de contar con órganos de control de la vida interna, independientemente de la forma que adopten.

 

Por tanto, no existe obligatoriedad legal, constitucional o política para que los partidos se acojan exclusivamente a un solo tipo de procedimiento específico para garantizar la democracia interna en los partidos, ya que la organización y estructura de estas agrupaciones ha cambiado en el tiempo.

 

La selección de los miembros para ser postulados como candidatos en sufragios podría hacerse mediante convenciones, asambleas, delegaciones representativas, por citar algunos ejemplos, tomando en cuenta que los mecanismos de elección deben estar supeditados al respeto de los principios anteriormente mencionados, aunque no necesariamente sujetos a formalismos de diseño estricto y restrictivo y mucho menos a un espacio temporal determinado.

 

Otro aspecto a tomar en cuenta es que, a nuestro juicio, la descripción de orden jurídico y político detallado anteriormente necesariamente impide la posibilidad de que se obligue a las organizaciones políticas a asumir las primarias abiertas como única opción de encarnar su funcionamiento democrático interno, independientemente de que una norma así lo decida.

 

Si bien los partidos políticos podrían, bajo absoluta discreción, confiar en este método para su vida democrática ya sea para una posibilidad de masificación y mayor participación de la ciudadanía, no menos cierto es que no están obligados por supuestos constitucionales, mandatos desde el Estado o imperativos legales a hacer uso de esta vía.

 

  1. Sobre las primarias cerradas.

 

Los partidos políticos son instituciones de derecho público, tal como lo define nuestra Constitución. El concepto anterior es el que ha provocado la intencionalidad de algunos grupos de opinión de que, por su naturaleza pública, la vida interna de los partidos deba estar sujeta al escrutinio de todo aquel inscrito en el padrón electoral, es decir, con capacidad para el sufragio.

 

Sin embargo, a pesar de esta naturaleza pública, nuestra Ley Sustantiva en el artículo 47 establece la libertad de asociación como un derecho fundamental de carácter colectivo, siempre y cuando sea para fines lícitos. La interpretación in abstracto de esta prerrogativa constitucionalizada, implica la libre agrupación de personas (en el caso que nos ocupa para la conformación de un partido político) y, a su vez, implica que nada podría impedir, dentro de los parámetros de la licitud, que se pretenda obligar a las personas asociadas para un determinado fin, en este caso presumiblemente ideológico, que decidan sobre las formas y esferas de decisión del resultado que de su propia asociación fuere establecido.

 

Trasladándonos al caso concreto, debe ponderarse el valor que tiene la militancia para los partidos y/o agrupaciones políticas, es decir, quienes hacen vida interna y garantizan la democracia dentro de la organización. No obstante, consideramos importante que quienes forman parte de la organización decidan libremente sobre su vida interna, pero no estaríamos de acuerdo en que esta práctica suponga una perpetuidad de elección de candidatos según la afinidad con las directivas partidarias.

 

Además de lo anterior, no podemos dejar a un lado la motivación política de esta propuesta. Para nosotros es un hecho que las primarias cerradas evitan el uso desmedido del asistencialismo como manera principal de ganar un torneo electoral interno.

 

Debe reconocerse que, en nuestro país, algunas de las debilidades institucionales que acarrean históricamente los partidos políticos podrían enfrentarse, en cierta medida, si éstos son los que deciden orgánicamente sobre su vida interna, frenando la posibilidad de que miembros de otras organizaciones incidan en el carácter democrático de instituciones que no formen parte y puedan variar resultados a su conveniencia.

 

 

Para la FINJUS, el centro de la discusión versa sobre la ponderación de dos aspectos fundamentales que determinan cuál debe ser el grado de intervención del Estado en el fondo y las formas de los partidos y agrupaciones políticas: la libertad de asociación (expresado en la organización de partidos políticos) y el carácter público (función pública que cumplen) de estas organizaciones.

 

A partir de la ponderación de estos dos aspectos es que el Estado determinará su intervención. Es cierto que el partido es una expresión del derecho a la libre asociación política, aunque ya sabemos que esa asociación debe cumplir con determinadas condiciones: democracia interna, objeto lícito, entre otros. Por estas condiciones mencionadas anteriormente, se permite una mayor intervención del Estado.

 

Sin embargo, el grado de intervención conforme a la configuración constitucional actual no permite al Estado determinar cuál debe ser en concreto la forma de elección de los candidatos. Más allá de tratar forzosamente la inconstitucionalidad al respecto de este tema, debe tomarse en cuenta que la intervención del Estado no exceda lo constitucionalmente posible y afecte de manera irrazonable la libre asociación.

 

De manera que, la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), invita al Estado y los partidos políticos a reflexionar en esta dirección y lograr tomar una decisión consensuada y que no ponga en riesgo a nuestro sistema político. Los preceptos de orden jurídico y político que circundan este tema, no son superiores a la necesidad de que se apruebe una Ley de Partidos Políticos, en cuya discusión hemos estado inmersos durante casi veinte años sin obtener algún fruto.

 

No será posible el desarrollo de la gobernabilidad democrática ni el mejoramiento de la institucionalidad si del diálogo entre los actores que dirigen la vida pública, en un determinado momento, no es provechoso. Lo verdaderamente importante es garantizar que los mecanismos de la vida orgánica interna de los partidos respondan a un contenido democrático, tanto en lo organizativo como en los procedimientos de elección, sin que ello implique un excesivo intervencionismo por parte del Estado ni tampoco que ello desvirtúe la naturaleza pública de las organizaciones políticas.

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños G.

9 de octubre del 2017.

 

[1] República Dominicana. Constitución Política 2015. Artículo 216. Subrayado y resaltado nuestro.

1 de octubre de 2017

 

 

 

Uno de los temas neurálgicos para la eventual aprobación de la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas es la transparencia. Las propuestas relacionadas a la claridad en el manejo de los fondos de las organizaciones políticas todavía no han encontrado el punto de consenso necesario para que nuestro ordenamiento jurídico cuente con pronta incorporación.

 

 La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), ha insistido en promover cada uno de los temas trascendentales para combatir la corrupción que corroe el sistema político, por lo cual consideramos fundamental que no queden lagunas que impidan solucionar problemas a futuro.

 

En ese sentido, consideramos que, de aprobarse una Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, deberán tomarse en cuenta dos aspectos sumamente relevantes para la transparencia y, por ende, para mejorar la calidad democrática de nuestro país: el ajuste de los fondos de los partidos a las normas relativas al sistema de compras y contrataciones y el desglose obligatorio de los fondos públicos y privados por parte de las organizaciones políticas.

 

  1. Sobre el ajuste al sistema de compras y contrataciones públicas.

 

La evaluación de la aplicación de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas en los diferentes estamentos de la Administración Pública ha revelado las deficiencias que existe en el sistema nacional de compras y contrataciones, lo que es más dramático cuando se analiza todo lo relativo al notable descontrol existente en las rentas públicas por parte del Estado.

 

En otras ocasiones, desde la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), hemos realizado propuestas para la reforma de esa norma, puesto que consideramos que de esa manera se convertiría en un valioso instrumento  para la vigilancia y la transparencia del gasto público.

 

Cuando analizamos la naturaleza homogeneizadora de esta normativa, podemos dar cuenta de que reviste suma importancia en el propio funcionamiento del manejo eficiente de los fondos públicos en el Estado Social y Democrático de Derecho. Visto esto, cabe preguntarse, ¿qué relación tendría el contenido de esta norma y su naturaleza con el sistema de partidos?

 

Las organizaciones políticas, en algún momento determinado, podrían realizar compras públicas, ya sea para la adquisición de bienes de cualquier naturaleza o para la contratación de determinados servicios básicos. Una Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas debe indicar que estas entidades de derecho público ajusten sus actuaciones al funcionamiento del sistema de compras y contrataciones públicas.

 

De ser así, la nueva legislación en materia de partidos, en lo que respecta a los fondos públicos que reciba, debe tener una indicación precisa de que el sistema de compras y contrataciones debe ser su marco de referencia. Por tanto, además de la división estricta que propondremos más adelante sobre lo que deben establecer los partidos respecto a los fondos públicos y privados, estas organizaciones deben contar con un presupuesto normativo que les ordene ajustarse a la Ley No. 340-06, obteniendo con ello un mayor margen de transparencia al tenor de sus facultades.

 

 

  1. Sobre el desglose de los fondos públicos y privados.

 

Los partidos políticos reciben tanto fondos públicos como fondos privados, atendiendo al texto del artículo 47 de nuestra normativa electoral[1] y a la cultura política tradicional. En ese aspecto, queda claro que ha habido consenso por parte de la ciudadanía en que se mantenga  un financiamiento mixto, por el momento.

 

Sin embargo, no se ha establecido aún una obligatoriedad del desglose de los fondos que reciban las organizaciones políticas, puesto que al ser instituciones de derecho público susceptibles de auditorías por parte del Estado –a fines de mayor transparencia–, debe aclararse cuándo están actuando en ejecución del financiamiento recibido de fuentes privadas o cuándo proviene de las arcas estatales.

 

Tal como establece nuestra Constitución, los partidos políticos en cuanto a “su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia de conformidad con la ley.[2] De manera que los partidos tienen un mandato constitucional de ajustarse a esquemas de transparencia.

                                                                                    

Tomando en cuenta lo anterior, el uso de los fondos públicos es de interés y competencia de cada ciudadano y, a fortiori, ya que se trata de instituciones donde se concentra la representación popular. Así, la división clara entre fondos públicos versus fondos privados, dentro del marco de lo que los partidos y agrupaciones políticas decidan aplicar, permitirá fiscalizar con mayor profundidad la totalidad del financiamiento y, a su vez, generar las bases para recuperar la credibilidad y confianza por parte de la ciudadanía.

 

En ese orden, en las discusiones sobre el contenido de la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, respecto al asunto que hemos mencionado, debe indicarse que estatutariamente estas organizaciones estén obligadas a presentar una plantilla de división de los fondos recibidos dentro de su presupuesto de ingresos y gastos y, además, que cuente con el fácil acceso de la ciudadanía para su efectiva democratización. 

 

Esta es una coyuntura clave para el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática. Enfrentar la corrupción implica la utilización de mecanismos alternativos y de un irrestricto apego al imperio de la ley. De manera que, este es el escenario idóneo para que la clase política asuma como suyos estos presupuestos y se generen los consensos necesarios para que sea promulgada una Ley de Partidos con los más altos valores éticos y democráticos y que se convierta en un hecho la reforma a la Ley No. 340-06.

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños G.

1 de octubre de 2017

 

 

 

[1] Véase Ley Electoral de la República Dominicana No. 275-97. Artículo 47.

[2] Ver Constitución Política. Artículo 216. República Dominicana. Subrayado nuestro.

Viernes, 29 Septiembre 2017 13:40

Puntos a tomar en cuenta de la Ley de Lavado

-¿Cuáles son los puntos positivos que usted destaca en la Ley 155-17 sobre el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y cuáles son las principales limitaciones?

De la Ley 155-17 sobre el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, aprobada recientemente, destacamos un amplio contenido que dota al sector financiero de mayores herramientas para combatir las actividades criminales. Esta normativa hace operativo un protocolo de control real de la naturaleza de las transacciones financieras permitiendo determinar el origen de los recursos de ciertas operaciones bancarias con lo cual se pretende evitar que personas físicas u organizaciones ilícitas perjudiquen al sector financiero con operaciones y/o transacciones de naturaleza inusual.

De igual forma, dentro de las novedades que entendemos positivas, resaltamos la facultad del Comité Nacional Contra el Lavado de Activos para incluir como sujetos obligados a quienes realicen otras actividades diferentes a las listadas en la nueva ley y que se considere que presenten riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Todo esto sin abocarnos a explicar interesantes inclusiones como la ampliación de la tipificación de los llamados delitos precedentes, la revaloración de la cuantía de las penas, imposición de considerables sanciones administrativas y demás aspectos que sin dudas resultan determinantes para disminuir la cantidad de ilícitos que pueden quedar impunes y, en consecuencia, el fortalecimiento de un Estado de derecho.

En contraste con esto, consideramos que la nueva Ley podrá encontrar cierta resistencia de querer aplicarse de manera eficiente y coordinada, toda vez que lograr esto  entraña modificaciones sustanciales en los sistemas de control y vigilancia y entrar en convergencia con los sectores afectados; por mencionar alguna, deberán erigirse estructuras más especializadas no solo en el seno estatal sino también dentro de las empresas y organizaciones de carácter privado que resultan ser sujetos obligados. Respecto de esto se hace necesario la elaboración de un reglamento de aplicación que defina puntualmente la aplicabilidad de la norma y dé respuesta a preocupaciones atendibles del sector privado.

-¿Tiene el Estado dominicano mecanismos técnicos para garantizar la aplicación de una legislación como la Ley 155-17?

A pesar de que la ley 155-17 es un instrumento legislativo complejo por la cantidad de ilícitos que recoge, su amplio alcance respecto de los sujetos que obliga y las medidas que se les impone tomar, las disposiciones que establece no son irrealizables para el Estado dominicano, y es que, en esencia, de lo que se trata es de mantener un engranaje armonizado entre los órganos estatales competentes y el sector privado susceptible del sistema de registro de datos de las operaciones financieras y transacciones que se realicen.     

En suma los mecanismos a utilizar serán una eficiente colaboración interinstitucional, la obligatoriedad de un análisis financiero previo y un rol activo del sector privado, en su calidad de sujeto obligado, respecto de quienes tienen un manejo directo; así también,  tomar en cuenta el flagelo internacional de financiación del terrorismo de lo cual se puede propiciar enlaces estratégicos con países de la región que puedan intercambiar impresiones respecto de sistemas efectivos que se hayan utilizado.

Entendemos que el cumplimiento de la norma y su aplicación efectiva dependerán en gran medida del fortalecimiento de la institucionalidad de los órganos estatales encargados de vigilar las operaciones mediante la información que suministren los sujetos obligados.

-¿Cómo evitar que la Ley 155-17 abra espacio a “una cacería de brujas” que afecte el clima de negocios y la inversión extranjera, como temen los industriales?

Utilizar la analogía de “cacería de brujas” resulta un tanto extremista, pues, si bien la Ley de que se trata establece un catálogo amplio de sujetos obligados y una serie de medidas de las que se deberá tomar un buen recaudo, se trata esencialmente de que el sector privado colabore de manera activa con los órganos de vigilancia del Estado.

Esto de ninguna manera será proyectar a Republica Dominicana como un sistema al acecho, por el contrario se trata de evitar que nuestro país sea entendido como un blanco fácil para “por arte de magia” convertir dineros de procedencia ilícita en enriquecimiento justificado, por citar un ejemplo. 

-¿Pone la Ley sobre Lavado de Activos funciones de vigilancia del Estado en manos del denominado “sujeto obligado” abogado o notario?

No se trata de una delegación del deber de vigilancia en la que el Estado se desentiende de sus funciones y se la carga a los sujetos obligados, incluyendo, a los abogados y/o notarios, sino más bien una asignación coherente al sector privado de un deber de control de las personas y/o clientes que maneja directamente y, a su vez, una rendición de cuentas transparente ante los órganos competentes que le permita al Estado validar y vigilar las operaciones de las cuales son parte estas empresas, entidades financieras y demás sujetos obligados.

-¿Se podría exceder la autoridad al aplicar la ley respecto a algunos de los sujetos obligados?

La Ley y su aplicabilidad no es ajena a la garantía del debido proceso; en ese sentido el margen de acción de la autoridad, en este caso los órganos competentes según el sujeto obligado de que se trate, estará enmarcado dentro de la legalidad, razonabilidad y la pertinencia.

En tanto los sujetos obligados cumplan de manera eficaz y transparente con sus deberes de control y rendición de cuentas, según los parámetros indicados en la norma, la autoridad competente no necesitará exceder en sus mecanismos de vigilancia y/o constreñimiento.  

-¿La Ley 155-17 abre camino a un tipo de sociedad dónde los ciudadanos se tienen auto-vigilar uno a otro en forma permanente?

Se debe aclarar que la Ley no crea desde cero una estructura destinada a vigilar y garantizar la licitud de los fondos que circulan a nivel nacional, sino que se reestructura y amplía un sistema de control que desde la Ley 70-02 se venía construyendo. No se trata entonces de una normativa que viene de repente a poner la sociedad en un estado de zozobra y de vigilancia extrema, sino más bien responder de manera coherente a una realidad que nos arropa.

Con esta Ley se procura una actitud responsable de aquellas entidades que advierten operaciones realizadas en su institución, empresa y/o bajo su asesoría con valores inusuales o de dudosa procedencia entendiendo que, al ser los encargados de su manejo directo, pueden aportar datos más precisos que permitan al Estado protegerse de recepción desmedida e impune de valores obtenidos de manera ilícita y que estos sean objeto de “blanqueo”.

Es preciso recordar que el objetivo de esta Ley no es puramente lo relacionado al sector privado ni se crea con ánimos de vulnerar los movimientos financieros que se realizan, sino de fortalecer los mecanismos jurídicos que permiten tipificar aquellas conductas orientadas a la legitimación de recursos que tienen su fuente en actividad delictiva y, además, enfrentar el creciente terrorismo como una realidad del siglo XXI.

-¿Resultan bajos los montos de dinero que establece la Ley 155-17 para realizar transacciones comerciales con efectivo?

Los montos de dinero mínimos de los que habla la ley, a partir de los cuales se debe tomar medidas, en sí mismos no son cantidades desorbitadas; sin embargo, quien maneja esas cantidades de dinero en efectivo sin justificación probable de manera inmediata, deber ser vigilado de cerca pues hay una presunción de una posible procedencia sospechosa de los mismos.

 

27 de septiembre de 2017.-

 

Nuestro país ha recorrido un largo camino en el proceso de cambios para modernizar y fortalecer la institucionalidad del sistema de justicia. En estos días se cumplieron precisamente 20 años desde que el Consejo Nacional de la Magistratura se reuniera por vez primera y eligiera una nueva Suprema Corte de Justicia que abrió la senda para las reformas en el Poder Judicial y en el sistema de justicia en sentido general. Esos procesos de cambios se han realizado en medio de avances y tensiones que son propias de todo proceso reformador, pero que ha tenido una constante, que ha sido la participación activa de la ciudadanía y la expresión, en algunos momentos de manera muy clara, de la voluntad política manifiesta desde los poderes públicos de adelantar los esfuerzos en esa dirección.

 

20 años atrás, el Ministerio Público no era ni siquiera la sombra de lo que es hoy. A lo largo del tiempo, el Ministerio Público ha ido desarrollando capacidades, recursos y prácticas que gradualmente lo han convertido en un actor clave de los cambios que el país demanda en su desarrollo integral y ha mostrado sus potencialidades para realizar con plenitud el rol que la Constitución y las leyes le asignan.

 

Por esto para la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), es muy importante que en forma periódica las instituciones de este sector se encuentren con la sociedad para mostrarles sus iniciativas, avances y necesidades, de manera que surjan las sinergias que alimenten la llama de las transformaciones que son imprescindibles para que el Estado de derecho, la convivencia pacífica y nuestra democracia se consolide en nuestro país.

 

Por esto, en el marco del Programa de Acción de la Sociedad Civil por la Seguridad y la Justicia, auspiciado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, nos sentimos muy honrados de unir nuestros esfuerzos con  el Magistrado Procurador General dela República, Jean Alain Rodríguez, y su distinguido equipo para crear este escenario de diálogo e intercambio donde se han congregado juristas, académicos, empresarios, organizaciones sociales representativas, comunicadores, organizaciones comunitarias y ciudadanos comprometidos, que desean escuchar de viva voz cómo ha ido avanzando el Ministerio Público para enfrentar los retos que la historia le coloca cotidianamente.

 

El Ministerio Público es un órgano con una alta responsabilidad, pues por mandato constitucional, se encarga de perseguir el delito y dirigir la política criminal del Estado. En la actualidad, esta no es una tarea sencilla. En un mundo cada vez más globalizado, la criminalidad se ha transformado y está innovando en forma permanente para aprovecharse del dinamismo social y neutralizar nuestras instituciones. En el marco de la pobreza e inequidad que aún persiste en nuestra sociedad, las tareas del Ministerio Público se complejizan.

 

Otro factor que incrementa el peso y responsabilidad del Ministerio Público en la actualidad es el deterioro de la seguridad ciudadana, que es una de las preocupaciones esenciales de la población. Por eso consideramos que es importante que la sociedad conozca en detalle cómo está estructurado y cuáles tareas desarrollan los órganos y mecanismos del Ministerio Público para responder a las demandas sociales en todos esos aspectos.

 

Deseamos conocer cómo el Ministerio Público concibe y realiza los procesos de actualización, perfeccionamiento y profesionalización de sus miembros para el desarrollo de las múltiples labores que realiza; cómo responde desde las propias comunidades a los problemas vinculados con la conflictividad social y vecinal, mediante mecanismos de mediación; cómo concibe la atención y tratamiento al fenómeno de la violencia intrafamiliar y a las labores de protección de las víctimas. La sociedad está interesada en conocer qué avances se registran desde el Ministerio Público en el sistema de administración de justicia que garantizan o apuntan en la dirección de uh mayor acceso a la justicia, de una mejoría de la tasa de condenas o una reducción de la reincidencia criminal.

 

Son muchas las áreas a donde apunta el interés de la sociedad. Y deseamos expresarle, Magistrado Procurador General y miembros del Ministerio Público, que lo que la sociedad aspira es a conocer de cerca como Uds. enfrentan su labor y de qué manera, en los diferentes ámbitos, la sociedad puede dialogar con Uds. dando sugerencias, aportando ideas e intercambiando información que redunde en más efectividad en su trabajo y más seguridad y convivencia pacífica en las comunidades.

 

La Ley Orgánica del Ministerio Público fue promulgada en el año 2011. Reconocemos que muchos procesos y mecanismos han sido instituidos, convirtiéndose en avances nítidos en su estructura organizacional. Queda pendiente, por parte de los poderes públicos, es decir, del Ejecutivo y del Congreso de la República, que se asignen, como manda la Ley de Autonomía Presupuestaria del Ministerio Público, los recursos financieros y materiales que son imprescindibles para el logro efectivo de las metas institucionales. Sin este componente esencial es muy difícil que superemos en corto plazo algunos índices vinculados con el desempeño en materia penal

 

Este es el espíritu que nos mueve al coauspiciar este evento. Crear las bases para un mejor entendimiento y una colaboración efectiva entre las organizaciones sociales y el Ministerio Público.

 

Reiteramos nuestro agradecimiento al Magistrado Procurador General y su distinguido equipo, a USAID por su auspicio y a todos ustedes que han aceptado nuestra invitación y nos acompañan en esta mañana.

 

Muchas gracias.

  

Dr. Servio Tulio Castaños G.

27 de septiembre del 2017.   

 

Palabras del Dr. Servio Tulio Castaños G. , Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS

Martes 26 de septiembre 20017, Hotel JW-Marriott.

 

Introito

El discurso per se tiene una larga data. Su vigencia obedece a su eficacia como recurso persuasivo. “En las sociedades antiguas y modernas la palabra ha sido el mecanismo de […poder] para entrar en contacto con aquellos a quienes se pretende convencer, intercambiar argumentos en torno a un tema o problema específico, y fijar la postura que se adopta para traerlo y resolverlo. No olvidemos que en el ágora de la antigua Grecia distintos oradores exponían sus argumentos para que la sociedad eligiera el rumbo que más le conviniera”[1].

En las sociedades contemporáneas. “el discurso político ocupa un lugar esencial. Sin ninguna duda, esta información recogida por los medios de comunicación constituye un recurso clave a la hora de configurar las diferentes perspectivas con la que cuentan los ciudadanos para aprehender la realidad política. Además, continúa siendo la base sobre la que se configuran los debates políticos en la escena pública.”[2]

El discurso político: poder, ideología y momento

 

La política tiene que ver con las relaciones de poder. El contenido esencial de un determinado discurso político dependerá, en gran medida, de quien sea el que ostente el poder. En ese sentido, un aspecto muy importante a tomar en cuenta cuando analizamos cualquier tipo de discurso político es la situación de relación estructural entre quien emite una determinado argumento frente al que lo recibe.

 

Desde la idea anterior, puede decirse, encontramos esa área no tangible que esconde la posible trampa del discurso. Es decir, si se pretendiera analizar un determinado discurso de una persona con aspiraciones políticas hacia un grupo de personas que pueden ser o no sus simpatizantes, debemos comprender la acción y reacción desde la relación propia entre sí mismos, más allá de los conceptos que fueren emitidos.

 

Sin embargo, consideramos que a esto pueden sumarse dos elementos de igual importancia: el contenido ideológico y el momento político. En ese sentido, creo pertinente referirnos al primero, debido a la relevancia que ha tomado en la modernidad.

 

En la actualidad, la “despolitización” o “desideologización” de la ciudadanía tiene en sí misma un propósito para los tiempos en que vivimos. Si bien existe una marcada crisis de valores y una desconfianza hacia la política, los discursos entonces toman una suerte de radicalización, hacia un lado u otro, a los fines de captar –si se quiere– una audiencia determinada. Esta audiencia que, por su “desideologización”, volcará su atención hacia aquel discurso cercano y fuerte que se ajuste a las velocidades de los nuevos tiempos e imprima confianza.

 

Como apunta Slavoj Žižek, “la desideologización es una operación ideológica crucial”, puesto que a través de ésta es donde el discurso puede tomar forma y contenido sin profundizar en los aspectos históricos, sociales y eminentemente políticos que de él pueden desprenderse a futuro. Por tanto, creer que el discurso político carece de contenido ideológico, podría ser una trampa propia de los métodos del ejercicio político de la modernidad.

 

Finalmente, el segundo elemento al que hicimos referencia es el momento político. Luego de fijar un discurso sobre una determinada idea y con unas relaciones de poder estrictamente delimitadas, sólo faltaría conocer en qué momento social y económico se encuentra quien construye el discurso y aquellos que podrían ser eventuales interlocutores.

 

Pecaríamos de ingenuidad si, además de los dos elementos antes explicados, no incluyésemos al momento como un eje determinante de la probable trampa del discurso. Es preciso saber que atendiendo al escenario social y de gravedad o no económica se construirá el sentido político del discurso y, bajo esa sombrilla, es donde se pueden sacar a relucir las estrategias poco visibles de convencimiento, puesto que es desde el momento como tal donde se apela a la emocionalidad y entonces se desfigura, sin mayores consecuencias, el discurso político.

 

De manera que, al momento de realizar cualquier tipo de análisis sobre un discurso político, para encontrar esa “trampa”, como se ha conversado en el presente panel, debemos prestar suma atención a la relación de poder existente o la que se quiere construir, al contenido ideológico y, por último, al momento político determinado.

 

La conjunción de los tres elementos que hemos explicado tendrá un resultado determinado. La observación crítica de este resultado es lo que nos permitirá comprender, a grandes rasgos, cuál es la intención del discurso y su contenido real, más allá de cualquier pretensión de superficie que pareciera dibujarse al momento de que se expresa una determinada alocución política.

 

Trampas del discurso político

Cabe destacar, que los especialistas en comunicación política y los analistas políticos establecen en cuanto a los discursos de la clase política, “que en sus mensajes se puede observar la reducción, por no decir el vacío, de contenidos en las afirmaciones de los actores políticos, sustituyéndose, ya sea por error o de manera deliberada, el argumento por la declaración estridente, en aras de una mayor presencia o popularidad, por demás esos discursos se han acusado de ser difusos y poco claros, incoherentes con lo que los candidatos piensan y prometen, generando así un deterioro del discurso político.

Ante este panorama, es importante, visualizar un problema central de algunos discursos políticos de hoy, que está cargado de falacias, argumentos erróneos que alteran los razonamientos y condicionan las decisiones, con el empleo de halagos y promesas que son populares pero difícil de cumplir, por ejemplo;  “las trampas en la intrincada red política radica en lo que se dice. Cuando inician las campañas, y lo que se cumple cuando se está en la posición”[3] Es aquí que surge esta interrogante. ¿Cuántas veces hemos visto que, una vez que el candidato se ha hecho con el poder, los discursos de campaña se desdibujan y sobre ellos se impone una serie de acciones políticas con objetivos diferentes de las promesas antes hechas?

Los expertos afirman, que en las campañas algunos discursos están cargados, la mayoría de veces, de demagogia discursiva que se utiliza como herramienta de legitimación política, aunque desconectada de la realidad, este tipo de discurso puede ser eficaz, pero solo durante un tiempo. Sin embargo, si ese lapso es el inmediato anterior a las elecciones, puede lograr el triunfo del candidato.

Siguiendo el precepto de que la información es poder, los actores políticos explotan la información obtenida, lamentablemente, a través de trampas en su discurso político. Los líderes no están ofreciendo discursos reales, basta ver las noticias para darse cuenta del triunfo de un discurso populista que cae en la denominada « falacia del Nirvana»[4]

 En consecuencia, para contrarrestar lo anterior, urge una ciudadanía más informada y educada, más capaz de revisar que sin ella no se puede construir un proyecto de desarrollo integral, capaz de salir de este estado de cosas, sin embargo, eso no pasará si no trabajamos en lo que los administradores le llamen gestión de sí mismos, es decir, el trabajo por incorporar el desarrollo de una ética de la responsabilidad, del compromiso, del desprendimiento del individualismo y del sectarismo.

 

Retos de la información

 

Para comentar con relación a los retos de la información y su incidencia ante el discurso político y las “trampas” que pudiese contener, debemos hacer énfasis en que el discurso político no es un discurso académico, es decir no se trata de un discurso neutro; evidentemente, tendrá un contenido con matices que pudiesen considerarse populistas, según el momento de que se trate, y un enfoque esencialmente sugestivo.

 

Ahora bien, el discurso político como tal, a pesar de estar determinado y de alguna manera condicionado por su objetivo de favorecer una identidad colectiva y provocar un convencimiento que se traduzca en el aumento de adeptos, no puede encontrar fundamento en falacias; y es, precisamente, ahí donde la información juega un rol preponderante.

 

Consideramos como una herramienta eficaz de contrapeso, ante un discurso político que se entienda estar afectado de demagogia, falacias, sentimentalismos vacíos y/o cualquier otro recurso utilizado para generar un aumento de militancia, la exposición y acceso a una información veraz, clara y objetiva a fin de que la ciudadanía pondere el discurso que se emite.  

 

Estamos ante un entorno social, económico y cultural que, en las últimas décadas, ha cambiado sustantivamente y la esfera de la información es una muestra de ello; definitivamente se evidencia un avance significativo en el acceso a la información y el contacto de la ciudadanía con esta.

 

No es la misma República Dominicana de finales de 1980 y principios de 1990, con ciudadanos marcados todavía por regímenes dictatoriales y/o supuestas democracias; en esta denominada sociedad de la información, estamos presenciando una ciudadanía que, definitivamente, está ejerciendo un papel más activo y de cuestionamiento directo respecto del ejercicio político.

 

Uno de los retos en movimiento que debe asumir el sistema sociopolítico en el que estamos inmersos y que atañe a la información es el fortalecimiento de la institucionalidad de los actores políticos y estatales, pues en la medida de que esto se logre podrá materializarse la anhelada transparencia en el manejo de estas instituciones, entidades y/o agrupaciones así como también de los recursos que se le destinan.

 

Aprovechando este contexto consideramos prudente resaltar la incidencia positiva que tendría lograr un consenso entre nuestros partidos políticos para lograr la aprobación de la Ley de Partidos Políticos y la Ley de Régimen Electoral, con lo cual se apuesta a su fortalecimiento institucional.

 

Estas disposiciones legislativas entendemos propician que estas agrupaciones se aboquen a la tarea de transparentar su accionar permitiendo con ello una mayor participación de la ciudadanía en el marco de su ejercicio político, el cual debe ser coherente con los principios, los valores y la ética que sustentan nuestro sistema democrático.

 

No podemos olvidar que una parte del discurso político va dirigido a conmover y compeler, es decir, mover a la acción al auditorio, sin embargo, aun con todos esos señalamientos, —anteriormente citados—me inclino a considerar que la argumentación razonada y lógicamente estructurada termina, tarde o temprano, por imponerse frente a un discurso político sofista. “Quizá la razón de ello debamos buscarla en que, a pesar de todo, nuestras sociedades mantienen la impronta de la racionalidad ilustrada, de manera tal que términos como igualdad y libertad, incluso con su fuerte connotación emotiva, se siguen comprendiendo dentro del entramado de valores de la modernidad occidental”[5].

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños G.

26 de septiembre 2017.

 

 

[1] MEYENBERG LEICEGUI, Yolanda y LUGO José Antonio, «Palabra y poder. Manual del discurso político», Grijalbo, México, 2011.

[2] CALA SIRIA, Reyes. «La persuasión en el discurso político. Aproximación a las estrategias de comunicación de los partidos españoles desde las elecciones europeas hasta las elecciones andaluzas» Ámbitos. Revista Internacional de Comunicación, n.28, año 2015.

[3] Cala Siria, Reyes. «La persuasión en el discurso político. Aproximación a las estrategias de comunicación de los partidos españoles desde las elecciones europeas hasta las elecciones andaluzas» Ámbitos. Revista Internacional de Comunicación, n.28, año 2015.

[4] Término acuñado por el economista de la Escuela de Chicago Harold Demsetz. que consiste en comparar una visión idealizada y optima de una institución con una visión ineficiente y pésima de otra.

[5] PESCHARD Jacqueline. «Palabra y poder. Manual del discurso político, de Yolanda Meyenberg Leicegui y José Antonio Lugo», México. 2012

Ponencia Dr. Servio Tulio Castaños, Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

Las relaciones laborales en el sector público dominicano

 

  1. Introducción

 

A medida en que la institucionalidad democrática de nuestro país ha venido avanzando, el sector público ha tenido que adaptar sus prácticas a los nuevos tiempos.

 

Para nadie es un secreto que en aras del fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho hemos tenido que emprender continuos procesos de reforma de nuestras instituciones, para adecuar nuestro país a la dinámica actual que prevalecen en el mundo globalizado.

 

En ese tenor, la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), se ha comprometido con respaldar las iniciativas que sean parte de estos procesos modernizadores. Al mismo tiempo hemos ejercido la crítica frente a las debilidades y obstáculos que frenan los posibles progresos de nuestro modelo de Estado.

 

En el marco de este diálogo, consideramos importante tratar desde una visión holística las relaciones laborales en el sector público del país. Sabemos que este tema puede generar ciertas contradicciones, incluso más allá de la visión público versus privado, sin embargo creemos que la concertación formará parte de este escenario y podremos abarcar juntos esta temática a través de un esfuerzo de conceptualización y una mirada de integralidad.

 

Cuando hablamos de relaciones laborales, de inmediato pensamos en el eje trabajador- empleador. Podría resultar inevitable verlo de este modo, aunque al tratarse del caso que nos ocupa nuestro horizonte de pensamiento debe extenderse más allá del eje jurídico primario que mencionamos.

                                                                                                                        

En ese sentido consideramos que es muy importante dar un vistazo a los principios y normas que regulan las relaciones laborales de los servidores públicos; las atribuciones que la Ley de Función Pública No. 41-08 les otorga; el régimen de protección que se les garantiza; sus derechos luego de ser eventualmente desvinculados de la Administración Pública y los retos que tiene hoy en día la Administración para consolidar las garantías de los servidores públicos.

 

Por tanto, en un primer momento quisiéramos referirnos a la parte axiológica y radical tanto de nuestras reflexiones como de cualquier norma de nuestro y otros ordenamientos jurídicos: los principios y normas que regulan las relaciones de los servidores públicos.

 

  1. Principios y normas que regulan las relaciones laborales en la administración pública en virtud de la Ley No. 41-08 de Función Pública y su Reglamento de aplicación No. 523-09

 

La Administración Pública juega un rol fundamental en la institucionalización jurídico-política de la democracia, presupuesto indispensable para la construcción de un Estado moderno.

 

Las relaciones laborales en el sector público están íntimamente ligadas a la idea, fundamental por demás, del interés general o de servicio público, según lo establece el artículo 147 de la Carta Magna. Por ende las relaciones laborales comportan cuestiones relativas al comportamiento ético de los servicios públicos, a sus deberes, prohibiciones, incompatibilidades relativas a las condiciones laborales, a los derechos, a las faltas debidamente tipificadas, a las sanciones correspondientes a cada falta, al debido proceso administrativo para la imposición de las faltas, a las autoridades responsables de la aplicación de las mismas.

 

La función pública constituye uno de los pilares esenciales del Estado social y democrático de derecho consagrado en la constitución del 2010, porque sin funcionarios públicos responsables, capacitados y estables es imposible gestionar eficaz, eficiente, y efectivamente los servicios públicos.

 

Actualmente, el régimen jurídico que regula la función pública y, dentro de ello, las relaciones laborales en el sector público dominicano, encuentra su eje en el contenido de los artículos 138 y siguientes de nuestra Constitución y en la ley 41-08 y sus reglamentos de aplicación (523-09, 525-09, 527-09, 528-09 y 251-15), en los cuales se estatuyen cuestiones propias del vínculo jurídico de los servidores públicos con los entes públicos estatales, como son: el reclutamiento y selección de personal, la evaluación de desempeño y promoción de los servidores públicos, la estructura organizativa, la política salarial a considerarse y, en general, las relaciones laborales en la administración pública.

 

El marco jurídico anterior, esto es la Ley 14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa conjunto a una Constitución con vacíos considerables en cuanto al régimen de la administración pública, permitió situaciones engorrosas en torno a la interpretación de lo concerniente a las relaciones laborales en el sector público, desconociéndose, en detrimento de los servidores, derechos que hoy resultan incuestionables como un procedimiento previo antes de proceder a la desvinculación.

 

La ley de función pública vigente y sus respectivos reglamentos de aplicación han supuesto un avance sustancial al contener disposiciones expresas respecto de cómo se deben manejar en los entes estatales las relaciones de trabajo con los servidores públicos, estableciendo un marco de principios garantistas como son la igualdad de acceso, la estabilidad en los cargos de carrera, la equidad retributiva, la irrenunciabilidad, y la tutela judicial; de igual forma, por la naturaleza orientada al interés general de la administración pública, la legislación prevé presupuestos relevantes para el ejercicio de estas relaciones laborales tales son la necesidad de requerir grados de mérito personal y la flexibilidad organizacional como potestad del Estado.

 

El contenido de la legislación especial está refrendado en la Constitución, al establecer que se trata de un régimen de derecho público fundamentado en el mérito y la profesionalización para realizar las funciones esenciales del Estado; así también enfatizando la naturaleza estatutaria y no contractual de este régimen, lo cual aleja este tipo de “relaciones laborales” de cuestiones propias del derecho privado, pues se trata de cargos presupuestados creados para suplir y cumplir las funciones públicas en el Estado, los municipios y las entidades autónomas.

 

Un aporte interesante de la legislación es la creación del Ministerio de Administración Pública, asignándole, dentro de sus atribuciones, la coordinación de procesos de gestión del talento humano que está al servicio de la Administración Pública Central y Descentralizada, el manejo de la implantación de los sistemas de carrera, la elaboración y actualización del sistema retributivo del personal, esquematizar evaluaciones de desempeño de gestión institucional, formulación de criterios para el diseño de actividades formativas para la inducción en el ingreso de los servidores públicos y, posteriormente, su promoción, entre otras.

 

En esencia el MAP viene a condensar la necesidad del Estado de proveer una gestión eficiente de la función pública que permita la protección efectiva de los derechos del ciudadano, por lo cual se exige parámetros de profesionalización en los cargos desempeñados por los servidores, sin descuidar la garantía de la dignidad laboral.

 

 Así también existe la previsión de contar con las llamadas “comisiones de personal” a los fines de dotar al servidor público de un mecanismo alterno de solución de conflictos en el seno del órgano y/o institución estatal de que se trate, ya que la gestión adecuada y apegada al espíritu de la ley puede evitar costes innecesarios que derivan de actuar, inmediatamente, por la vía judicial.

 

En base a la naturaleza de los cargos a desempeñarse en la función pública, la Ley establece categorías de los servidores públicos, en virtud de las cuales se regulan derechos específicos como lo son las indemnizaciones; existen categorías de funcionarios basadas en la norma como son los Funcionarios o servidores públicos de libre nombramiento y remoción; los Funcionarios o servidores públicos de carrera; los Funcionarios o servidores públicos de estatuto simplificado; y los Empleados temporales.

 

Es preciso destacar que se ha ido fortaleciendo el clima de estabilidad de los servidores públicos, muy especialmente los “de carrera”, modificándose la idea de soportar decisiones arbitrarias en torno a los procesos de desvinculación. La misma norma hace un contrapeso interesante al disponer de forma expresa procedimiento previo.

 

Destaca también en la norma el detalle de las condiciones de trabajo lo cual permite un ejercicio consciente de los derechos que poseen los servidores públicos en el marco de estas relaciones estatutarias con los entes estatales; de igual forma, se trazó un régimen ético y disciplinario delimitado en base al cual la actuación del ente administrativo puede sancionar.

 

Este contenido de causales expresas y sanciones coherentes a la gravedad de las faltas en las que pueda incurrir el servidor público, dota de legitimidad las decisiones y sanciones que se puedan imponer, siempre que se cuente con los mecanismos institucionales adecuados que permitan al servidor público hacer valer su derecho a contestar la veracidad de la falta que se le imputa.

 

La terminación de las relaciones estatutarias entre el Estado y los servidores públicos se darán por las situaciones jurídico-administrativas prescritas en la norma, dígase: la revocación, en el caso de que se trate de un ingreso viciado o que no se corresponda a lo dispuesto en la Ley; la destitución, que dependerá su formalidad de si se trata de un funcionario de libre nombramiento y remoción, que por su naturaleza quedan sometidos a la discreción del Poder Ejecutivo, o si es un servidor de carrera, que solo puede ser destituido por las causales expresas en la ley; por otro lado, la pensión o jubilación, en caso de las situaciones de hecho previstas que ameriten esta decisión; y, finalmente, la supresión del cargo de carrera, lo cual aunque entra en la potestad flexible del Estado de definir lo que necesita, por lo menos normativamente, prevé la reubicación del servidor, si fuere posible, en otro cargo.

 

En cuanto a la desvinculación de servidores públicos, debe recordarse que hay una protección particular para los que pertenezcan a la carrera administrativa, la cual está contenida en el artículo 145 de nuestra Constitución que considera como contrario a la Constitución y la ley cualesquier separación en violación al régimen de la función pública.

 

  • Régimen de protección y derechos de los servidores públicos después que son desvinculados de la Administración Pública

 

Tal como establece el profesor José Eugenio Soriano, los derechos fundamentales de los ciudadanos y los servidores públicos se demuestran en el alcance del Derecho Administrativo, puesto que éste debe ser visto como “el Derecho que regula la actividad de la Administración Pública, entendida como parte del Estado encargado en su acción interior en orden a la realización efectiva de una función de configuración social permanente de estabilidad y progreso en la comunidad jurídica mediante la aplicación directa de los valores constitucionales.[1]

 

Bajo la sombrilla de la anterior definición, salen a relucir dos aspectos esenciales de los derechos inherentes a los servidores públicos en el marco de sus funciones: los valores constitucionales que en ellos se enmarcan y la obligatoriedad del propio Estado de darles cumplimiento.

 

A nuestro juicio, el primer derecho de los servidores públicos en el marco de una eventual desvinculación de la Administración Pública nace con la protección constitucional antes mencionada, la cual previene la conculcación de sus derechos y, por vía de consecuencia, un llamado al principio del debido proceso en caso de presentarse la posibilidad de una desvinculación.

 

Por otro lado, ya insertándonos directamente en el texto de la Ley de Función Pública, podemos encontrar que en el Capítulo VI de dicha norma se contemplan los presupuestos que hacen referencia a la desvinculación del servidor público de manera muy explícita.

 

Acorde con lo que anteriormente mencionado de nuestra Constitución, esta ley indica que toda destitución de un servidor público de carrera deberá ser motivada tanto por la autoridad que la produzca como por la que la solicite. Esto es, una nueva vez, la invocación del debido proceso de ley.

 

Más allá de los pagos de prestaciones económicas a los servidores públicos, lo cual se encuentra establecido en el artículo 63 como un derecho de los funcionarios públicos que fueren desvinculados de su cargo, entendemos que es fundamental la existencia de recursos a los cuales pudieren acudir los funcionarios que entiendan se vean lacerados sus derechos fundamentales.

 

Para ello, el artículo 72 de la Ley No. 41-08 establece que “Los servidores públicos tendrán derecho a interponer los recursos administrativos de reconsideración y jerárquico, con el objetivo de producir la revocación del acto administrativo que les haya producido un perjuicio…” Desde nuestra óptica, resulta esencial el contenido de este presupuesto normativo. Para nosotros se trata de un derecho esencial de los servidores públicos: el acceso a justicia.

 

Hay quienes considerarían que se trata de un mero mandato de posibilidad de litigio, sin embargo queda claro que el texto indicado anteriormente implica el reconocimiento del principio constitucional y legal a la tutela judicial efectiva y el derecho de acceso a la justicia, en caso de que el servidor público pudiera verse perjudicado ante un determinado acto de la Administración.

 

La Ley de Función Pública No. 41-08 explica las formas, plazos y demás pormenores de cómo deben ser utilizados estos recursos, pero desde nuestro punto de vista resulta muy importante que exista una manera descrita en la propia norma que frene alguna posibilidad de actuaciones arbitrarias de la Administración, cuando ella supere la potestad ejecutoria que tiene por ser un acto de Estado.

 

Finalmente, debe saberse que el mecanismo garantista por excelencia es que los titulares hagan valer los derechos que pretenden, con diligencia y energía, ante los obligados y frente a las instancias que tienen a su cargo proveer medidas que conviertan el mandamiento contenido en la norma en una práctica verdadera, de la que se beneficien los ciudadanos y con la que se fortalezca el Estado de Derecho.

 

Lo que queremos decir es que lo anterior, grosso modo, ha de ser el principal derecho de un servidor público que fuere desvinculado de la Administración, más allá de lo que esté plasmado en la Ley: la práctica verdadera de hacer valer en todo momento los derechos como servidores durante el tiempo que lo fueren y, por ende, el acceso práctico y efectivo hacia la justicia al verse violentados sus derechos fundamentales.

 

  1. Retos de la administración pública para la consolidación de las garantías de los servidores públicos

 

La Constitución blindó la función pública con la instauración de la carrera administrativa. Sin embargo, visos de clientelismo que se mantienen en el Estado dominicano puede impedir que se avance eficientemente en la consolidación de la Ley de Función Pública.

 

El sistema de carrera administrativa se convierte en uno de los instrumentos por excelencia para combatir el nefasto sistema del clientelismo político, que lesiona la administración pública. Este es uno de los instrumentos con que cuenta el servidor público para asegurar la estabilidad en el cargo, siempre que cumpla con los presupuestos jurídicos que lo sustenta.

 

Planteamos que es un desafío para el MAP redoblar esfuerzos encaminados a identificar las necesidades de fortalecimiento institucional de la Administración Pública y, conforme a ellas, diseñar políticas que permitan ejecutar el marco garantista previsto por la Ley a favor del servidor público, sin ir en detrimento de los límites propios de la función pública.

 

Entendemos que debe pensarse en la optimización de recursos normativos para fortalecer el ejercicio de la función pública. Una herramienta interesante que está contemplada en la ley son las comisiones de personal que, en su ánimo conciliatorio, pudiese balancear los intereses estatales, concentrados en la administración pública, con la garantía de los derechos y mínimo de dignidad laboral de los servidores públicos.

 

En ese sentido, evaluar o propiciar la valoración objetiva con datos tangibles del nivel de tramitación y resolución favorable de conflictos que tienen las comisiones de personal en los diferentes entes públicos, muy especialmente en los casos de terminación de las relaciones estatutarias. Es decir, ¿son las comisiones de personal un mecanismo que, efectivamente, garantiza los derechos de los servidores públicos?; ¿confían y acceden a estas comisiones los servidores públicos a la hora de reclamar alguna arbitrariedad que entiendan incurrió el ente público?; en los casos que conlleven indemnización, ¿pueden las comisiones ser un vehículo factible para viabilizar su justo pago? ¿En un tiempo razonable?

 

Siendo coherente con los nuevos presupuestos en los ordenamientos jurídicos de la región, la Ley contempla la existencia de asociaciones de servidores públicos, que lejos de constituirse en elementos que representen un peligro para el interés general de la función pública, pueden representar y coadyuvar a los entes públicos estatales en la garantía de los derechos de los servidores públicos y/o trabajadores del Estado.

 

Como en ocasiones ha aseverado la OIT, debe tomarse en cuenta la relevancia de tener y/o fortalecer un espacio institucional para canalizar las relaciones estatutarias entre los actores que permita, en determinados momentos y sin obviar la orientación de la función pública al interés general, la consulta y la negociación para reducir conflictos.

 

Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán

15 de septiembre de 2017

 

[1] BANDRES S., José M. Derecho Administrativo y Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Editorial Civitas, S. A. Madrid. 1996. P. 25.

Palabras de bienvenida del Dr. Servio Tulio Castaños, Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS

13 de septiembre de 2017

 

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), pendiente del fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho y de la gobernabilidad democrática en el país, considera fundamental que para dar cumplimiento a los ejes antes mencionados se hace necesario que la ciudadanía conozca en detalle cuáles son las temáticas legislativas que consideramos son prioritarias en cada legislatura.

 

La sociedad civil ha jugado un rol muy importante en el desarrollo de una agenda que ha permitido que se produzca una sinergia entre las perspectivas de la ciudadanía, con las de los legisladores, de forma que puedan tener una gran legitimidad para ser discutidas en el Congreso Nacional.

 

Tanto la labor constitucional de representación que realizan los legisladores, así como la de fiscalización ameritan la atención por parte de los demás poderes del Estado y, sobre todo, de quienes se sienten representados por éstos. En ese sentido, la presentación de iniciativas legislativas a priorizar juega un papel de primer orden para la participación de la sociedad civil en los distintos temas de la agenda pública.

 

No obstante, en algunas ocasiones nos mueve a preocupación que a lo largo de los años ha costado mucho el consenso respecto a la aprobación de leyes que verdaderamente están direccionadas al fortalecimiento de la institucionalidad. Sin embargo, por una u otra razón, varias normas de esta índole se han quedado rezagadas o relegadas.

 

Por tanto, desde FINJUS invitamos tanto a los legisladores como a toda la ciudadanía a aunar esfuerzos para que nuestro país cuente con una Ley de Partidos, con un nuevo Código Penal adecuado  a los nuevos tiempos; con una Ley de Transparencia Fiscal; y una Ley que dote de organicidad al Ministerio de Interior y Policía –ésta última tan fundamental para la regulación precisa de este ente del Estado en materia de seguridad ciudadana–, entre otras leyes de igual importancia para el país.

 

En el día de hoy, agradecemos contar con el privilegio de dialogar respecto a esta temática acompañado de dos juristas del más alto nivel para el Derecho Penal dominicano: Manuel Ulises Bonelly y Ricardo Rojas León, quienes son también grandes colaboradores de FINJUS. De igual manera, agradecemos al economista Ernesto Selman, quien ha trabajado en otras ocasiones dando opiniones trascendentales para el buen curso de determinadas legislaciones en la materia de la cual es un connotado experto.

 

La FINJUS, en el marco del Programa de Acción de la Sociedad Civil por la Seguridad y la Justicia, agradece también la participación de los demás invitados e invita una nueva vez a que nos aboquemos a una reflexión profunda sobre la importancia de la agenda legislativa a priorizar como país, pues ésta será  más que un claro indicador de nuestro horizonte institucional.

 

Muy buenos días a todas y todos.

 

 

 

El sistema de partidos de nuestro país viene atravesando una seria crisis de definición política. Si bien algunas mejoras institucionales han favorecido a una mayor comprensión de los problemas sociales y económicos desde el ámbito político, aún quedan muchos conceptos vacíos donde el diálogo no ha generado los frutos esperados y la ciudadanía se ha visto muy afectada.

 

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), considera muy preocupante que –a estas alturas–,  los partidos políticos no le den una solución legal, en el marco de lo que la Constitución establece, al tema de la cuota de la mujer a lo interno de sus filas, cuando precisamente éste ha sido un logro de las luchas de la mujer en contra del paternalismo político y la desigualdad.

 

La Ley No. 12-00, que modifica a la Ley Electoral No. 275-97, instituyó la exigencia de que los partidos y agrupaciones políticas otorgaran una proporción no menor del 33% a las mujeres en la composición total de sus nominaciones y propuestas. Por tanto, el cumplimiento de este parámetro es un imperativo legal y además representa un paso importante para la confrontación y posterior superación de una cultura que ha excluido a la mujer del ejercicio político.

 

Por su parte, nuestra Constitución contiene una serie de presupuestos que obligan al reconocimiento de la igualdad formal de las mujeres y hombres como sujetos de derechos, lo cual se encuentra establecido en el artículo 39, numeral 4 de la Ley Sustantiva. Asimismo, el artículo 273 contempla explícitamente la adopción de géneros gramaticales inclusivos que produzcan una paridad formal, reconociendo por vez primera el poder performativo del lenguaje en la cúspide de nuestro ordenamiento jurídico.

 

De igual forma, en el marco de la consolidación del Estado Social y Democrático de Derecho, debemos reconocer que nuestro país ha asumido compromisos internacionales a lo largo de los años, como por ejemplo la Convención Belém do Pará sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la cual es una importante pieza que condena la restricción basada en el sexo en cualquier ámbito: político, económico, cultural y/o social.

 

Lo anterior permite dar cuenta de que desde nuestra Constitución, los tratados internacionales asumidos y las legislaciones no se ha pretendido hacer invisibles a las mujeres en la esfera de la participación política. Sin embargo, de nada vale cualquier esfuerzo normativo si no existe una expresa voluntad política de cumplir con lo legalmente expuesto.

 

Por ello, desde FINJUS consideramos que la sociedad dominicana debe apostar a construir los caminos que garanticen la paridad en la toma de decisiones políticas. No puede aceptarse que, inclusive estando un poco lejos el horizonte de una participación política verdaderamente equitativa en nuestro país, se quiera poner en tela de juicio la cuota de la mujer, lo que constituiría un retroceso absoluto para el sistema democrático.

 

Los partidos políticos deben abogar en todo momento por defender el desarrollo institucional y construir propuestas para presentarle a la ciudadanía un proyecto de país que garantice el ejercicio de los derechos de todas y todos, siempre desde una visión igualitaria.

 

La crisis del sistema político y las pugnas internas de los partidos no se resuelven con simples miradas al pasado. Todo lo contrario, este momento puede convertirse en el giro necesario para el impulso de las transformaciones institucionales que se requieren para la mayor participación política de calidad de la mujer, así como el inicio de un amplio diálogo que mejore el funcionamiento del sistema político y permita la construcción de la calidad democrática en el país.  

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños G.

5 de septiembre del 2017.

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