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Jueves, 12 Marzo 2020 11:51

Manual del Ciudadano.

Firma del acuerdo para dar inicio a los trabajos de la Consultoría para la Implementación de la Fiscalía Electoral de República Dominicana en el proceso electoral del año 2020. A través de este Proyecto se brindará asistencia técnica a la Procuraduría General de la República en el reforzamiento de sus capacidades y procedimientos en la investigación y persecución de los delitos electorales, mediante programas de capacitación, manuales de operación y organización y materiales de difusión a la ciudadanía.

Aparecen los consultores Héctor Díaz Santana, ex fiscal electoral de México y Jerónimo Díaz Rebolledo junto al Dr. Servio Tulio Castaños, vicepresidente ejecutivo de FINJUS.

Puerto Plata- 17 diciembre 2019.- Mediante la firma de este Acuerdo FINJUS y el Ayuntamiento de Puerto Plata acuerdan promover iniciativas tendentes a compartir e impulsar reformas, políticas y acciones para mejorar la seguridad ciudadana y la prevención del delito a nivel municipal, mediante varias líneas y acciones operativas de trabajo, en beneficio del municipio de Puerto Plata.

  Descargar aquí el Acuerdo firmado

 

 

19 de junio de 2019

Agradecemos al Ministerio de Relaciones Exteriores, en la persona de su titular, el honorable ministro Miguel Vargas Maldonado, por la invitación que nos hiciera para abordar este diálogo en torno al eje institucional que atañe a la anti-corrupción y, desde una perspectiva preventiva, todo lo concerniente al tratamiento de los conflictos de intereses.

Saludamos la iniciativa de abrir estos espacios de diálogo en el mismo seno de la Administración Pública, pues ello pone de manifiesto el compromiso estatal y gubernamental de dar los pasos necesarios para combatir el flagelo de la corrupción mediante la orientación y concientización de cada servidor sobre este tema de tanta relevancia para la función pública y que genera tanta preocupación en la sociedad} dominicana.

De lo que se trata es de socializar esta problemática con quienes deben afrontarlas en primer orden, es decir, con ustedes los servidores públicos, empezando por razonar sobre la esencia misma de la función pública y sobre la necesidad de que florezca una cultura que privilegie integridad de cada servidor y que oriente su práctica apegadz a la ética pública.

Desde tiempos inmemoriales, los sabios de la antigüedad enseñaban que para crear un buena administración pública se debía designar siempre funcionarios “éticos, honrados y desinteresados”, como es el caso de Confucio, pues con razón consideraba que la confianza no se erige en el vacío, sino en la existencia de conductas éticas. Estas acciones se deben convertir en un muro de contención frente a los conflictos de interés, antecámara de la puerta giratoria de la corrupción. No debemos olvidar que un indicador importante de la fortaleza del régimen democrático es la confianza de los ciudadanos en el quehacer de sus funcionarios públicos en el ejercicio del desempeño de su función.

Desde la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) de manera reiterada, junto a otras organizaciones sociales y entes gubernamentales, hemos asumido la discusión sobre este tema procurando siempre colaborar aportando propuestas de soluciones que promuevan la consolidación de un verdadero Estado Social y Democrático de Derecho.

Consideramos que un modelo estatal, como el que se encuentra configurado en nuestra Constitución, se opone a la ocurrencia de prácticas patrimonialistas y clientelistas ya que las mismas afectan la garantía efectiva de los derechos de los ciudadanos, además de que obstaculizan el proceso de construcción de un orden justo y democrático en cualquier sociedad. Los elevados índices de corrupción generan esquemas estatales que presentan un atraso considerable refrenando la modernización de sus instituciones.

En esta ocasión pretendemos enfocar la necesidad de combatir el flagelo de la corrupción desde la identificación de los escenarios en los cuales se propician estos actos, esto es los denominados conflictos de intereses; esto sin dejar de lado la necesidad de reflexionar de manera puntual sobre la afectación de este fenómeno en el discurrir de la administración pública.


1) Consideraciones generales.

En los años recientes la cuestión de los conflictos de interés en el sector público ha alcanzado una especial atención pues se corresponde a dos cuestiones centrales del debate sobre el gobierno. Por un lado, este tema mantiene una relación intrínseca de dependencia absoluta del concepto de ética pública y, de otra parte, su correlación con la corrupción en razón de que hay quienes, con sobrada razón, consideran que los conflictos de interés — en caso de no ser detectados y prevenidos— se erigen en la antesala de la corrupción.

Desde una concepción genérica, puede configurarse un conflicto de interés cuando el interés personal de quien ejerce una función pública choca de manera frontal con los deberes y obligaciones del cargo que desempeña. Un ejemplo de ello es el caso de un servidor público o persona particular que, en el desempeño de sus funciones, es influenciado en la realización de su trabajo por consideraciones de índole particular.

Ahora bien, es necesario comprender que los conflictos de interés en tanto figura es una cuestión estipulativa. Es decir, que dependerá del alcance que se le quiera dar a este término lo cual permite que su definición sea extraída de tratados internacionales, de la legislación nacional y/o comparada y hasta del ámbito académico.

Consideramos que, a modo de punto de partida, para comprender el alcance de esto es necesario verificar el contenido democrático del diseño de cada Estado. En el caso de República Dominicana, es preciso verificar el diseño constitucional y lo dispuesto por las normas relativas a la función pública.

De manera resumida, nuestra ley sustantiva establece que la Administración Pública está sujeta, en su actuación, a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado; de ello resulta una serie de aspectos esenciales tales como: el ejercicio transparente de la función pública, no incurrir en incompatibilidades, la proscripción de la corrupción en cualquier magnitud y, de manera más específica, que el servidor público no proporcione ventajas a asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados.

De esto último se colige el señalamiento constitucional concerniente a los conflictos de interés, aunque vale destacar que de ese detalle se abre margen para un amplio catálogo de situaciones que podrían o no encuadrarse bajo este concepto. Corresponde entonces a cada institución, en función de su actividad pública, trazar los límites correspondientes observando el marco jurídico aplicable, especialmente las prohibiciones a los servidores públicos detalladas en el artículo 80 de la ley de función pública número 41-08 y siguientes.

De igual forma corresponde observar los principios de los que hace referencia expresa la Constitución, los cuales comprometen al servidor o funcionario público en tanto actúe en el marco de sus funciones dentro de la organización del Estado, generando una serie de responsabilidades prácticas y, sobre todo, éticas frente a la ciudadanía.


2) Concepto de conflicto de interés y sus características

Precisamente la configuración de un sistema democrático requiere que los funcionarios públicos, de cierta manera, justifiquen y publiciten acciones y sus decisiones. Esto deviene de la idea de equidad y transparencia en el ejercicio de la función pública.

En efecto, los ciudadanos tienen la expectativa de que los funcionarios públicos actúen de manera imparcial al momento de tomar decisiones, así como que lo hagan bajo criterios de transparencia. Los principios de equidad y de imparcialidad son dos elementos centrales de la decisión pública, especialmente si esta afecta derechos fundamentales, pues suponen una protección frente a la arbitrariedad y la discrecionalidad. Todo este desglose de principios constituye la base sobre la cual reposa el Estado de derecho.

La esencia del ejercicio de la función pública bajo el amparo del derecho es que el interés público prevalezca sobre los intereses particulares —ya sean de personas, grupos económicos u otros sectores sociales— y en especial de los intereses del funcionario responsable de tomar una decisión y/o aplicar una política pública.

La cuestión determinante es si quien ha tomado la referida decisión ha obrado teniendo en cuenta los principios antes mencionados —expresados en la Constitución— que, en términos prácticos, implican tener en cuenta todos los intereses que interactúan y justificar adecuadamente el curso de la acción que finalmente ha adoptado.

En términos concretos, existe un conflicto de interés cuando un funcionario público obtiene un beneficio de manera ilegítima como resultado de una decisión que ha tomado en función de su cargo o competencias .

Sin perjuicio de lo anterior, es preciso destacar que las decisiones tomadas y el accionar en general de la actividad pública necesariamente va a afectar o beneficiar a alguien, y generará beneficios y costos. Ahora bien, por ejemplo, tal y como señala el Código Internacional de Conducta para los Titulares de Cargos Públicos de las Naciones Unidas, lo que se busca es que: “los titulares de cargos públicos no utilicen su autoridad oficial para favorecer indebidamente intereses personales o económicos propios o de sus familias. Y para ello (…) no intervendrán en ninguna operación, no ocuparán ningún cargo o función ni tendrán ningún interés económico, comercial o semejante que sea incompatible con su cargo, funciones u obligaciones o con el ejercicio de éstas.”

De estas definiciones podemos observar que los elementos que determinan estas situaciones son: primero, la existencia de un interés particular y directo sobre la regulación, gestión, control o decisión del asunto; segundo, que dicho interés lo tenga alguna de las personas que interviene o actúa en su condición de servidor público y, en tercer lugar, que éste no se exima de actuar en el asunto.

Evidentemente, los conflictos de intereses resultan inevitables y no pueden prohibirse en sí mismos, ya que todo servidor público tiene familiares y amigos que eventualmente podrían tener relación con las decisiones o acciones de su trabajo; sin embargo, el tratamiento correspondiente ante estas situaciones es la detección, información y, de ser necesario, su desarticulación voluntaria antes que se provoquen irregularidades o actos de corrupción. Esto concierne a la institución de que se trate y a los órganos de ética pública creados en torno a las estructuras gubernamentales.

En el caso de este Ministerio vemos con agrado que, en su Código de Ética, contemplan la casuística de conflictos de intereses; sin embargo se debe tener pendiente que no son situaciones que puedan ser descritas en detalle sino que poseen elementos contrarios al ejercicio de la función pública y que pueden tener diferentes manifestaciones.

Lo que sí es necesario comprender es que, mediante la regulación de conflictos de intereses, lo que se pretende preservar es la independencia de criterio y el principio de equidad de quien ejerce una función pública, evitando que su interés particular afecte la realización del fin al que debe estar destinada la actividad del Estado.

3) Conflictos de interés y corrupción en la Administración Pública

Con relación al discurrir de la actividad estatal, es el cumplimiento de los principios de probidad pública, transparencia y la obligación de rendición de cuentas de los funcionarios públicos son los principios necesarios para la construcción y consolidación de un buen sistema de Administración Publica.

No podemos olvidar que “la corrupción prospera donde la transparencia, la rendición de cuentas y la participación activa de los servidores públicos y de la ciudadanía son débiles, donde no hay responsables claros de la ejecución ordenada y eficiente de los procesos, donde la impunidad es alta y donde la toma de decisiones públicas se ha visto comprometida por conflictos de intereses y la interferencia política. Por el contrario, un fortalecimiento permanente de los sistemas de control interno y de administración de riesgos puede prevenir y desalentar la corrupción.”

Los principio de eficiencia, racionalidad y transparencia son esenciales para comprender el conjunto de conductas que pueden ser abarcadas dentro del espectro de los conflictos de intereses y, eventual y/o consecuentemente, dentro del fenómeno de la corrupción.

Sobre ello, por ejemplo, tenemos el principio de eficiencia que nos indica que el funcionamiento de la Administración Pública propenderá a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios. Esto puede darnos la idea de cómo la irracionalidad del uso de los recursos es lo que está detrás, en diversas ocasiones, de un determinado acto de corrupción.

Así también tenemos el principio de racionalidad que instituye que las formas organizativas que adopte la Administración Pública serán las necesarias para el cumplimiento de sus metas y objetivos. Por ello, —y esto debe ser tomado muy en cuenta—, sólo bajo el manto de lo necesario se regirá la organización administrativa, es decir, que este principio trata de evitar los excesos en el seno de la Administración, situación estrechamente vinculada con los delitos de corrupción.

Otro de los principios transversales es el de la transparencia, que instaura, en términos generales, el hecho de que los entes públicos establecerán sistemas que deberán suministrar a la población la más amplia, oportuna y veraz información sobre sus actividades, con el fin de que la sociedad pueda ejercer el control social sobre la gestión pública. Este principio, entre otras razones, es el que fundamenta la adopción de una Ley de Libre Acceso a la Información Pública.

El incumplimiento del principio de transparencia es lo que provoca muchos de los delitos de corrupción en el ámbito estatal e, inversamente proporcional, es su cumplimiento lo que permite la identificación temprana de algún conflicto de interés. El servidor público y, por vía de consecuencia, las instituciones a las cuales pertenezca tiene el deber ineludible de ser transparente con cada una de sus actuaciones, así se evita el manejo indebido y discrecional de fondos públicos y se nos permite aquilatar o no la veracidad sobre la actividad administrativa.

La Constitución es clara al establecer que se condena cualquier acto de corrupción en el Estado.

En efecto, uno de los elementos más interesantes del texto constitucional sobre este tema es que instauró la proscripción de la corrupción desde la perspectiva de dar cumplimiento al principio de transparencia, estableciéndose casi como derecho fundamental el que la ciudadanía tenga garantía de una administración pública honesta.

En el artículo 146 la Constitución condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado, al disponer que sea sancionado con las penas que disponga la ley quien sustraiga fondos públicos, se beneficie o beneficie a los suyos por tráfico de influencias, entre otros. Además, coherente a ello, en otros articulados se indica el deber de respeto del patrimonio público por parte de los servidores y/o funcionario público y el ejercicio transparente de la función pública.

La corrupción administrativa se percibe como un acto que desnaturaliza la esencia de la función pública al reducirla al servilismo personal.

4) Tratamiento normativo de la corrupción.

Sin lugar a dudas los altos índices de corrupción, las prácticas clientelistas, los conflictos de intereses, los bajos índices de desempeño en cualquier administración pública y, en consecuencia, la pérdida de legitimidad y confianza de los ciudadanos en sus instituciones, originan las reclamaciones de una ciudadanía organizada sobre las actuaciones del Estado que exigen una apropiada rendición de cuentas De momento, en el caso dominicano, a pesar de que hemos logrado avances en la Administración, aún queda un camino amplio hacia la real y efectiva modernización. Este camino hacia la integridad y la transparencia se construye en un proceso arduo y paciente, de acuerdo a nuestras peculiaridades y ritmo propio.

Para ello, en el ordenamiento jurídico dominicano encontramos disposiciones legales, que llevan consigo el control jurídico, para sancionar las diversas inconductas cometidas en la administración pública por sus funcionarios y funcionarias, tales son el soborno o cohecho, la prevaricación, la coalición de funcionarios; las sustracciones cometidas por los depositarios públicos y las concusiones cometidas por los funcionarios públicos.

Otro de los mecanismos tendentes a proscribir la corrupción lo es la Ley No. 311-14 sobre declaración jurada de bienes y enriquecimiento ilícito, legislación que aborda la necesidad de transparencia para con los servidores públicos, so pena de sanciones penales, para aquellos servidores públicos que durante su vinculación con la administración, o quien haya desempeñado funciones públicas obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial injustificado y/o desproporcionado.
No podemos dejar de mencionar la Ley No. 448-06 sobre soborno en el comercio y la inversión, la cual condena el delito de soborno, popularmente conocida como el acto de otorgar recompensas, a los fines de conseguir beneficios particulares de parte de quien recibe los recursos. De lo anterior se percibe una intención marcada del ordenamiento jurídico dominicano de evitar el choque entre los intereses particulares y el interés general, lo cual puede lograrse con una identificación temprana de un posible conflicto de interés y el tratamiento adecuado.

5) Reflexiones

A propósito de la necesaria reflexión a la que nos aboca este tema, resulta oportuno lo que indica el jurista mexicano Oscar Diego Bautista, quien indica que debemos reconocer que “la función pública es una organización que gestiona intereses generales y que las consideraciones éticas constituyen algo consustancial a la actividad de quienes forman parte de las administraciones públicas. Se rescata la idea sobre la importancia de los valores en el servicio público para alcanzar una transformación efectiva que permita lograr una verdadera cultura administrativa”.

Para ello entendemos esencial, entre otros aspectos, que el funcionario o servidor público se refleje en todas las dimensiones de la ética. Integrar los elementos de la ética pública en las herramientas administrativas es importante para “hacer frente a los problemas de ineficiencia, corrupción y desconfianza que padecen los gobiernos y administraciones públicas del mundo a fin de lograr el desarrollo de una cultura política y administrativa que acompañe a los gobernantes y funcionarios”.

Para lograr una política anticorrupción armonizada y efectiva, apostamos a lograr mayores niveles de conciencia a lo interno de la administración, promoviendo una nueva visión sobre la gestión de la cosa pública. Esto lo define de manera precisa el profesor Barzelay al establecer que, “la Nueva Gestión Pública implica asumir una serie de principios que definen una forma distinta de pensar la gestión gubernamental y la incorporación de nuevas pautas de desempeño institucional. Representa un cambio en la perspectiva tradicional de la administración pública hacia un sistema que pone énfasis en los resultados, que reclama mayor responsabilidad y flexibilidad institucional”.

Entendemos necesario aunar voluntades y esfuerzos a fin de lograr una cultura institucional sólida que permita la consolidación de un modelo verdaderamente democrático, sostenible y ético.

Ciertamente, una institución se hace no sólo sobre la base de hombres y mujeres comprometidos. Se necesita, además, hombres y mujeres éticamente preparados para evitar el influjo de aquellas actividades que generan un choque frontal con las buenas prácticas en el ejercicio del desempeño de la función pública. Y es que cuando los funcionarios no identifican la existencia del conflicto o no comprenden, de manera acabada, la gravedad del problema en cuanto a la legitimidad de las políticas públicas y las decisiones que adoptan, en el caso que estas le favorezcan de manera particular, terminan por propiciar y crear el escenario para que sean perpetradas actuaciones corruptas.

En palabra de William Curtis, un buen cuerpo de funcionarios es el mejor instrumento para el fortalecimiento del Estado, sin embargo, aquellos funcionarios que ceden a las prácticas que generan los conflictos de intereses son una rémora para el desarrollo de la buena administración pública.

Finalmente es evidente que sin una participación y/o el compromiso de todos los responsables de la administración pública no se podrá derrotar los comportamientos desviados y carentes de ética y probidad. Y es que la lucha contra los conflictos de intereses que desembocan a prácticas corruptas y la promoción de la transparencia requiere el respeto a las buenas prácticas de gobernanzas administrativa.

He traído a ustedes estas reflexiones convencido de que diálogos como el que se propiciará en esta actividad y principalmente la reflexión íntima que pudiera provocar en cada uno de nosotros representan una ganancia en la construcción de la transparencia, integridad, eficiencia y probidad que nuestra Administración Pública amerita.

No puedo terminar sin antes agradecer la distinción que me han otorgado al invitarme a compartir estas ideas con Uds. y les deseo el mayor de los éxitos en sus respectivas funciones.

Muchas gracias.

 

Le invitamos a ver las memorias institucionales del periodo 2017 - 2019

 

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