Kenia Franco

Kenia Franco

Las elecciones presidenciales y congresuales del próximo 5 de julio representan un gran reto para el sistema democrático dominicano porque son las primeras en este nivel de elección que se organizan con el nuevo ordenamiento legal del régimen electoral y de los partidos políticos. Su éxito dependerá en gran medida de la labor que deben realizar los actores electorales, incluyendo los propios partidos. 

 

En las actuales circunstancias que vive el país su éxito será posible si los ciudadanos y ciudadanas asumen el compromiso de respaldar el ejercicio del sufragio con un ánimo sereno, pacifico, ordenado y consciente, lo que representaría un gran impulso en el fortalecimiento del sistema electoral y la democracia en su conjunto.

 

FINJUS exhorta a la ciudadanía a ejercer su derecho al sufragio como expresión de su soberanía, de la que emanan los poderes públicos y da legitimidad a sus actos. La propia constitución, en su artículo 208, indica que el voto ciudadano es libre, sin coacción ni presión externa; es directo, al elegirse los representantes de manera directa, y finalmente es secreto, en el sentido de que se han establecido los mecanismos necesarios que permiten al ciudadano no dar a conocer el sentido de su voto.

 

Destacamos asimismo que en las próximas elecciones del 5 de julio se pondrán en ejecución importantes novedades, como la votación en boletas separadas a nivel de la elección de senadores y diputados, quedando eliminado el sistema antidemocrático del arrastre a nivel congresual. Esta fue una demanda de la sociedad por décadas que ahora tenemos la oportunidad de respaldar en las urnas.

 

Es urgente abogar por la estabilidad del Estado de Derecho. Las condiciones sociales y políticas que han prevalecido en el país han impacto también en el tejido democrático, por lo que es necesario fortalecer sus instituciones, lo que significa en la actualidad realizar todas las iniciativas necesarias para preservar el derecho al sufragio conforme las garantías constitucionales actuales.

 

Es el tiempo de ejercer nuestro derecho y deber ciudadano de elegir nuestros representantes y autoridades, de acuerdo a nuestras convicciones y preferencias. Es el momento de decir al mundo que en la República Dominicana existe una sociedad organizada, amante de  la democracia y que valora la estabilidad, la paz y el progreso. Por ello FINJUS exhorta a todo el pueblo a acudir a las urnas de manera consciente, ordenada, pacífica y cívica.

 

 

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

Acceder al video completo en nuestro canal de youtube @finjusrd https: //youtu.be/38dRV_5k1iE

Participación del Dr. Leonel Fernández Reyna, Candidato Presidencial del partido Fuerza del Pueblo, en el segundo de la serie de "Encuentros con Candidatos Presidenciales 2020: Propuestas para el fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana y la Justicia", organizado por FINJUS

24 de junio 2020

 

Reseña realizada por El Caribe

Durante su participación en “Encuentros con Candidatos Presidenciales 2020”, organizado por la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), fue enfático al respondedor sobre la insistencia del sector capital en reducir o eliminar la cesantía en una nueva reforma laboral.

Al respecto, dijo ante la pregunta de uno de los panelistas, que de lo que se trata es de "justicia laboral", y que "los derechos adquiridos de los trabajadores son innegociables".

"Comprendo que no puede haber generación de empleos, no puede haber mejoría de las condiciones de los trabajadores si no existen las empresas, pero también afectado que los trabajadores que son los productores de las riquezas tienen derechos adquiridos que deben ser preservados", enfatizó.

Precisó que aunque se identifiquen en distintas partes del mundo se han hecho reformas laborales y se ha hablado de flexibilización del mercado laboral para hacer las empresas más competitivas y promover el crecimiento, todo puede ser objeto de examen, "No pueden ser eximidos o no pueden ser despojados de un derecho adquirido y universalmente reconocido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ", enfatizó.

Fernández consideró que a partir de ahí se puede generar todo el debate, pero siempre tomando en consideración que hay derechos de los trabajadores adquiridos durante décadas que no pueden ser desconocidos ".

Invitar a recordar que el derecho laboral no es como el civil, sino que es un derecho de discriminación positiva a favor de los trabajadores cuando considera la relación de trabajo en el marco del derecho civil como dos partes equilibradas.

"Insistir en la necesidad de preservar los derechos adquiridos de los trabajadores, esa parte es innegociable: el derecho a la sindicalización y el pacto colectivo, son elementos integrales del derecho de los trabajadores", reiteró.

 

Acceder al video en nuestro canal de youtube @finjusrd h ttps: //youtu.be/38dRV_5k1iE

 

 

 

 

Participación del Dr. Guillermo Moreno, Candidato Presidencial de Alianza País en el primero de la serie de "Encuentros con Candidatos Presidenciales 2020: Propuestas para el fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana y la Justicia", organizado por FINJUS

16 junio 2020

 

Reseña realizada por Listín Diario:

El candidato presidencial de Alianza País,  Guillermo Moreno , debe enfrentar el narcotráfico en República Dominicana es necesario para eliminar la protección que se produce desde los sectores oficiales a los que ejercen estas prácticas.

Indicó que antes República Dominicana era un país conocido como de tránsito de drogas, pero en la actualidad se ha convertido en uno de consumo.

“El país dejó de ser un país de tránsito y pasó a ser un país de alto consumo de  drogas   y hay una población cometando delitos para mantener su adicción a las drogas”, dijo al participar en el encuentro con candidatos organizados por la Fundación Institucionalidad y Justicia

Asegurar que la protección que recibe el narcotráfico desde los sectores oficiales es lo único que justifica el auge que ha tenido esta práctica ilícita.

"Estamos hablando de protección de funcionarios, legisladores, militares, policías, los casos de Figuera Agosto, de Arturo del Tiempo, de  Quirino  y ahora recientemente de  César el Abusador,  son apenas ejemplos de esa protección", señalaron.

De igual forma indica que es necesario desarticular las redes de microtrafico que operan pagando peaje y recibido protección en barrios de policías y militares.

Dijo que desde su gobierno pretende reformar la  Policía Nacional  con la integración de hombres honestos, con buena remuneración y trabajos dignos.

 

 

 

 

  Presentación -

 

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) de cara a los comicios generales a celebrarse el próximo 5 de julio, y las contiendas electorales futuras, presenta el compendio descriptivo “ Del rol persecutor del fiscal electoral y la potestad sancionadora de la Junta Central Electoral ”como entes responsables en este ámbito del sistema electoral.

 

El fortalecimiento del sistema de justicia electoral es un tema de alta prioridad para el país, al rol que se le atribuye de favorecer la gobernabilidad y el crecimiento institucional. Y es que del apego irrestricto al contenido de las disposiciones en materia penal electoral es que se establece los elementos institucionales de mayor importancia para avalar una verdadera competencia democrática.

 

Con esta iniciativa aspiramos a licitación puentes de comunicación entre los diferentes órganos para abordar el conjunto la importancia que suponen la aplicación del sistema de consecuencias para quienes lesionen el derecho de sufragio entendido, en su doble vertiente, como derecho al libre ejercicio de la voluntad de un elector (sufragio activo) y el derecho a ser elegido; lo anterior amerita de la concertación de esfuerzos y el compromiso de todos los actores del sistema electoral.

 

Esperamos que este documento sirva de insumo para el fortalecimiento de las instituciones claves de nuestra democracia, agrupado en el sistema electoral, así como de las agrupaciones políticas en general, para responder a la diversidad de desafíos que supone nuestro escenario político electoral.

 

A continuación presentamos las principales conductas en materia penal electoral que componen el sistema de consecuencias y sus órganos responsables.

 

 

 

Justicia Electoral en la República Dominicana: Del rol perseguidor del fiscal electoral y la potestad sancionadora de la Junta Central Electoral

 

Las normas que rigen al Derecho Electoral son de vital importancia para el orden democrático de cualquier país. A lo largo de la historia latinoamericana, los torneos electorales han tomado un papel preponderante en la vida institucional sirviendo como reflejo de la naturaleza de las sociedades donde se han celebrado.

 

El diseño de una justicia electoral efectiva ha constituido un factor importante para los procesos de consolidación democrática en América Latina; Esto implica lo relativo al régimen de consecuencias en esta materia que supone un requerimiento para la vigencia del Estado de Derecho.

 

En el contexto de la República Dominicana, la justicia electoral comprende la interacción de tres instituciones en el ámbito de sus respectivas competencias; la Junta Central Electoral, que, en su calidad de órgano rector, le corresponde la aplicación de regulaciones administrativas; el Tribunal Superior Electoral, que es la sede judicial especializada para el ejercicio de la jurisdicción electoral; y, el órgano persecutor, que le corresponde la procuración de justicia penal electoral, lo cual, recientemente, ha sido delimitado y conferido a la fiscalía electoral que resultó del mandato normativo de la creación de una Procuraduría Especializada.

 

En efecto, la ley 15-19 sobre Régimen Electoral, indica en el artículo 289 que crea la Procuraduría Especializada para la investigación y persecución de los crímenes y delitos electorales señalados en la presente ley. Dicha Procuraduría se regirá según las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público, No.133-11, del 9 de junio de 2011 ".

 

Conjuntamente a la indicación de una procuraduría especializada, la ley de referencia establece también un catálogo de medidas cautelares, infracciones administrativas, jurisdiccionales, delitos y crímenes como medida punibles para aquellos hechos que lesionen la seguridad jurídica electoral.

 

A pesar de la reciente reestructuración del marco jurídico electoral, es preciso apuntar que, ante el propio dinamismo de la democracia y las cambiantes circunstancias en que se desarrollan los procesos electorales, continúa siendo tema de agenda la importancia de fortalecer el marco legal en materia penal electoral de manera que el Ministerio Público puede reaccionar eficazmente y eficientemente contra personas que lesionan el desarrollo adecuado de la función pública electoral.

 

Entendemos que el objetivo será lograr una configuración normativa y operativa operativa que apunte a la especialización de la gestión de la fiscalía especializada para el conocimiento de delitos electorales; así también, la dotación de autonomía técnica en el cumplimiento de sus atribuciones, un grado de la misma este facultada para actuar, integrar y resolver las averiguaciones previas que se requieren en materia penal electoral sin consultar o pedir autorización en sus decisiones al Procurador General de la República.

 

El escenario electoral que nos corresponde en lo inmediato requiere que los responsables responsables de un clima de justicia electoral tengan delimitadas sus atribuciones y actúen de manera consistente en función de ellas, especialmente lo relativo a la capacidad sancionada de la JCE y el rol perseguidor de la fiscalía electoral.

 

Atribuciones de la Junta Central Electoral en el marco de la normativa penal electoral.

 

  • Con relación a las medidas cautelares

Corresponde en primer orden, a la Junta Central Electoral adoptar las medidas cautelares que tengan como propósito hacer cesar el uso indebido de los recursos y medios públicos y aquellos que puedan ser afectados ilícitos en la campaña electoral y afectados que sean necesarios para el compromiso de efectivo de la ley del régimen electoral.

El órgano rector puede tomar las medidas que requieran para determinar la libertad de reunión a tener derecho los partidos y candidatos en el período de campaña electoral, procurando que no colidan las manifestaciones públicas programadas por los partidos y adoptando las amonestaciones que correspondan contra quienes Violenten las reglamentaciones especificadas al respecto por la Junta Central Electoral (JCE).

De igual modo, la JCE puede establecer amonestaciones contra quienes emitan por cualquier medio de difusión, frases o conceptos contrarios a la decencia, decoro y dignidad de las agrupaciones o partidos políticos o sus candidatos, así como, ordenar a dichos medios los retiros de dicha propaganda.

  • Con relación a las restricciones administrativas

La Junta Central Electoral es el órgano competente para establecer limitaciones de carácter administrativo, en aquellos casos que se producen faltas sancionables de esta situación en los aspectos que se afectan a la organización del proceso electoral o los que son puestos a cargo de esta; las restricciones administrativas pueden ser aplicadas concomitantemente de acciones penales a aquellos que incurran en limitaciones a las disposiciones legales sobre esta materia.

Las infracciones administrativas, serán castigadas con el pago de compensaciones pecuniarias en base a los mínimos o sobreseimiento de algunas acciones, las restricciones que cometan ciudadanos, las ciudadanos o las instituciones de cualquier naturaleza, al no cumplir las disposiciones de la ley en lo que respeta el desempeño de las funciones que les fueren asignaciones o los que violentaren los procedimientos establecidos en la ley electoral.

Los montos de las limitaciones administrativas van desde uno (1) a doscientos (200) salarios mínimos, según las siguientes faltas:

  1. Los funcionarios de colegios electorales que no concurren a prestar sus servicios en la fecha de la votación.
  2. El ciudadano o la ciudadana que realiza una inscripción en el padrón electoral en un lugar diferente al que reside, además de declararse nula la inscripción.
  3. Los funcionarios que tienen una relación estatutaria con la Administración y su relación se rigen por el derecho administrativo y que luego de serles aceptan sus candidaturas, no presentan licencia a sus cargos, como lo establece la ley electoral.
  4. Los candidatos y candidatas que organizan manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la Junta Central Electoral y después del cierre de esta.
  5. Los partidos o agrupaciones políticas, candidatos o candidatas que no responden a los Símbolos Patrios o temas a la Restauración de la República.
  6. La utilización por parte de personas, grupos, movimientos o partidos, en los medios de comunicación, escritos, radial, televisivo o cualquier medio electrónico, así como en los actos públicos, de la denominación o lema, los dibujos contentos del símbolo, colores, emblema o bandera, ya registrado en la Junta Central Electoral, y que distingue a una agrupación política de cualesquiera otras de las autoridades, sin la debida autorización legal de la agrupación política legalmente indicada con esos símbolos.
  7. Los partidos o agrupaciones políticas, candidatos o candidatos que realizan actos y usos de medios anónimos, sea cual sea su naturaleza.
  8. Los partidos o agrupaciones políticas, candidatos o candidatas que se dediquen a las contramanifestaciones señaladas la ley.
  9. Los candidatos o candidatos que tienen una relación estatutaria con la Administración y su relación se rige por el derecho administrativo, y que prevalecen de su condición, hacen uso de los bienes y recursos de los que son administradores.
  10. Los partidos políticos que reciben fondos de fuentes ilícitas serán limitadas del financiamiento público, sin perjuicio de sus miembros o dirigentes que hayan obtenido directamente en la comisión de este delito, pudiendo ser procesados ​​por el delito de lavado de activos.
  11. Los partidos o agrupaciones políticas, candidatos o candidatas que reciben fondos públicos, promuevan el abstencionismo electoral.
  12. Los partidos o agrupaciones políticas, candidatos o candidatas que por cualquier forma o medio violento u obstaculicen la propaganda de otros partidos, agrupaciones, candidatos o candidatas.
  13. Los partidos o agrupaciones políticas, candidatos o candidatas que difunden propaganda política desde las doce de la noche del jueves previas al día de las elecciones y hasta que la Junta Central Electoral emita los resultados.
  14. Los partidos o agrupaciones políticas, candidatos o candidatos que contribuyen con la contaminación auditiva, fuera del horario y las condiciones establecidas en la ley.
  15. Los partidos o agrupaciones políticas, candidatos o candidatas que hagan uso de fuegos pirotécnicos o pólvora inflamables, fuera de las disposiciones de la ley y reglamentaciones electorales de las autoridades correspondientes.
  16. Los partidos y agrupaciones políticas que en violación a la ley electoral, desarrolla manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la Junta Central Electoral y después del cierre de esta.
  17. Los partidos o agrupaciones políticas, candidatos o candidatos que colocan publicidad o propaganda política en estados privados, sin la aprobación previa de sus propietarios o arrendatarios.

Atribuciones de la Procuraduría especializada en materia electoral.

 

Una de las misiones fundamentales de la procuraduría especializada es fortalecer el Estado democrático, en procura de Justicia Electoral mediante pronta investigaciones y actuación apegada a los principios legales y constitucionales, un fin de prevenir y combatir los delitos y faltas electorales o cualquier otra situación que atente contra la consolidación de la democracia, teniendo como eje principal el respeto de la Constitución y las leyes.

 

Dentro de sus facultades esta perseguir los delitos electorales mediante el ejercicio de las acciones ante el Tribunal Superior Electoral. En consecuencia, esta fiscalidad especializada requerirá todas las diligencias de instrucción necesarias para investigar los hechos punibles y la responsabilidad de sus autores con iguales facultades que las inherentes a los agentes del Ministerio Público.

 

  • Con relación a las infracciones jurisdiccionales

La norma detallada de lo relativo a las infracciones jurisdiccionales electorales, esto es los delitos y crímenes electorales previstos en el ordenamiento jurídico electoral [1] , todo lo que corresponda perseguir, investigar e instrumentar la fiscalía electoral para ser conocido por ante el Tribunal Superior Electoral .

En estos casos, cuando se configuran algunos de estos hechos específicos como punibles, pueden ser denunciados por la parte legítimamente afectada, el ministerio público, la Junta Central Electoral o las juntas electorales, entendiendo este tipo de acciones de carácter público.

* Crímenes electorales , dentro de esta categoría de orden penal se encuentran los siguientes:

  • Falsedad en materia electoral, en los casos en que en una solicitud de reconocimiento de partido hagan declaración falsa con respecto al número de sus afiliados. Esto será castigado con la pena de seis meses a dos años de reclusión y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público.

Así también, serán castigados con la pena referida para falsedad los siguientes:

  1. Los que sustrajeren, desfiguraren, suprimieren, destruyeren o falsificaren todo o parte de cualquier lista de inscritos, documentos de propuesta, boleta de votación, pliego de escrutinio, certificado de elección, acta de colegio electoral, credenciales de gobiernos electorales, o cualquier otro documento que se exija por la ley electoral.
  2. Los que indujeren, auxiliares u obligan a otro cometer cualquiera de los actos previos en el párrafo anterior.
  3. Los que ordenaren o hicieren indebidamente impresión de boletas oficiales y otros impresos que pueden ser confundidos con las mismas, o los que distribuyen o utilizan.
  4. Los que ordenan o fabrican sellos iguales o que pueden ser confundidos con los sellos oficiales de los colegios y los que distribuyen o utilizan.
  5. Los que utilizan o distribuyen, a sabiendas, cualquier documento que imite cualquier otro documento de los requisitos por esta ley.
  6. Los que sobornaren, en cualquier forma y por cualquier medio, un elector para inducir a votar de una manera determinada.
  7. Los que a favor o en contra de cualquier candidatura realizan actos de gestión electoral a una distancia menor de veinte metros de cualquier colegio electoral, el día de las elecciones.

Y los que exhiben algún cartel político que no esté previsto por la ley, dentro del local del colegio electoral.

Por otro lado, serán castigados con la pena de seis meses a dos años de reclusión:

  1. Los que firmen con nombre distinto al suyo un documento de propuesta de candidatura.
  2. Los que falsifiquen un documento de propuesta de candidatura, o hagan cualquier afirmación o declaración falsa.
  3. Los que firman un documento de propuesta no siendo electores en la división política a dicho documento correspondiente.
  4. Los que firman más de un documento de propuesta para un mismo cargamento, a no ser que todos los anteriores firmados hubieren sido retirados o declarados nulos.
  5. Los que presentan un documento de propuesta a sabiendas de que contiene alguna firma falsa o de que está firmado por alguno que no sea elector de mar de la división política a la que corresponde, o que es fraudulento en cualquiera de sus partes.
  6. Los que voten sin tener derecho para hacerlo.
  7. Los que votaren más de una vez en una misma elección.
  8. Los que a sabiendas depositan dos o más boletas.
  9. Los que voten usando cualquier nombre que no sea el suyo.
  10. Los electores que directos o indirectamente solicitan dádivas o presentan para votar a favor de cualquier candidato o grupo de candidatos en una elección.
  11. Los que mediante soborno o de otra manera procuran que una persona investida por la ley de una carga oficial en relación con las elecciones deje de cumplir o se niegue a cumplir los deberes que cumplen la impone.
  12. Los que mediante soborno o cualquier otro medio procuran que una persona investida por la ley con una carga oficial en relación con las elecciones, cometa o permita a otra persona cometer algún hecho que constituya infracción a las disposiciones legales pertinentes a la elección.
  13. Los que amenazan o cometen excesos de poder en relación con las materias electorales.
  14. Los que inducen o auxiliares a otros cometer cualquiera de los hechos expresados ​​en este artículo.

* Delitos Electorales , esta modalidad de infracción jurisdiccional implicava pena de prisión correccional de seis (6) meses a dos (2) años y multa de dos a diez tarifas mínimas del sector público; esto se aplicará a la comisión de los hechos siguientes

  1. Los que aceptan definitivamente un documento de propuesta con conocimiento de que es ilegal o fraudulento en su totalidad o en parte.
  2. Los que se negaren a admitir una propuesta presentada en el tiempo y la forma debida, con arreglo a las prescripciones de esta ley.
  3. Los que incluyen en las boletas oficiales para cualquier elección los nombres de personas que no deban figurar en ellas.
  4. Los que se negaren a incluir o dejaren de incluir en las boletas oficiales para cualquier elección, el nombre de algún candidato que debe figurar en ellas.
  5. Los que permiten votar a cualquier persona, a sabiendas de que el voto de ésta no debe recibir.
  6. Los que maliciosamente se negaren a admitir el voto de cualquier persona que tuviere derecho a que se admita.
  7. Los que ilegalmente agregan o permiten que otro acorde alguna boleta a las legalmente añadidos.
  8. Los que sacaren o permitan que otros saquen alguna boleta de las legalmente afectadas.
  9. Los que sustituyeren una boleta por otra.
  10. Los que hacen o permiten que otro haga un escrutinio o relación fraudulenta de votos emitidos.
  11. Los que firman un certificado de elección a favor de persona que no tenga derecho a ello.
  12. Los que se negaren o dejaren de firmar un certificado de elección a favor de cualquier persona que tenga derecho al mismo.
  13. Los miembros de los colegios electorales en los cuales desaparecieron las boletas y que sean responsables.
  14. Los que, cuidando las atribuciones para ello, actúan o pretenden actuar con el carácter de los agentes afectados por esta ley.
  15. Los funcionarios administrativos o judiciales que se mezclan en los actos electorales, utilizando su influencia oficial para las elecciones.
  16. Los individuos de cualquier cuerpo de policía o de fuerza pública que intimidan a cualquier elector o ejercenren presión en su ánimo, para evitar el ejercicio de las atribuciones y prerrogativas que les están acordadas en la Constitución y por esta ley, o se inmiscuyeren de cualquier modo en cualquier elección o en el resultado de la misma.
  17. Los que violan las normas sobre el medio ambiente en la realización de la campaña electoral, específicamente los que afectan a la flora, la fauna y los niveles de decibeles permitidos para la emisión de ruidos; conforme a la Ley de Medio Ambiente y sus Reglamentos.
  18. Serán castigados con penas de 3 a 10 años de prisión los que violan las normas constitucionales, éticas y legales sobre el uso de los medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales elaborando, financiando, promoviendo o compartiendo campañas falsas o denigrantes con piezas propagandísticas y contenidos difamantes o injuriosos contra el honor y la intimidad de candidatos, candidatas o del personal de las candidaturas internas u oficiales de los partidos, movimientos o agrupaciones participantes en los procesos electorales.
  19. Los que amenazaren, prometieren o acordaren, directa o indirectamente, separan o rebajan de su categoría o sueldan a un funcionario, empleado público o trabajador privado, o procuran que se separe o se le rebaje de categoría o sueldan, con el uso de ejercicio influencias sobre las determinaciones de dicho funcionario o empleado en el ejercicio de su derecho electoral.
  20. Los que indujeren, auxiliares u obligan a otra persona a cometer cualquiera de los hechos previstos por este artículo.
  21. Los que violaren cualesquiera de las decisiones que en atribuciones reglamentarias dictan la Junta Central Electoral.
  22. La persona o empresa que infringe cualquiera de las disposiciones contenidas en el artículo 94 de esta ley.

Para los casos que se detallan a continuación, la pena será prisión correccional de tres (3) meses a un (1) año y multa de uno a cinco días mínimos del sector público:

  1. Los que abandonan sin permiso o autorización el cargo, la comisión o función que, de acuerdo con esta ley, se les hubiere encomendado.
  2. Los que no cumplen las obligaciones o deberes que la ley les señalale, dentro del término que en ella se establece, y si la demora fuere maliciosa y tuviere por objeto preparar o cooperar a la comisión de la preparación de una escritura o relación fraudulenta de votos emitidos, incurrirán en las penas señaladas para dicho delito en el artículo citado.
  3. Los que obstaculizan a cualquier elector en el acto de votar o al dirigirse o retirarse de los colegios electorales.

Los que incitan o cohibirán en cualquier forma a un elector en el ejercicio de su derecho.

  1. Los que intervienen indebidamente en el ejercicio de las obligaciones oficiales que la ley electoral imponga a cualquier persona o corporación
  2. Los que sin facultad para ello se mezclan en las operaciones legales de cualquier elección, o en la determinación del resultado de la misma.
  3. Los que siendo de cualquiera junta electoral, hicieren propaganda electoral en el día de elecciones.
  4. Los que ilegalmente se retiren cualquiera de las boletas oficiales del lugar de votación.
  5. Los que muestran su boleta mientras que los estudiantes preparan o después de preparada para votar, cualquier persona, dándole conocimiento de su contenido, o en cualquier otra forma dieren a conocer el sentido en que han votado o se han propuesto votar, a no ser con el propósito y en ocasión de obtener el auxilio autorizado por la ley en la preparación de su boleta.
  6. Los que marcaren de alguna manera la boleta o hicieren en ella alguna señal de la que puede colegirse que contiene el voto en favor o en contra de una candidatura determinada.
  7. Los que voten con alguna boleta que no hubiere recibido específicamente el colegio electoral.
  8. Los que son miembros del colegio electoral reciben de algún elector la boleta y preparada para votar.
  9. Los que extrajeren fuera del recinto del colegio electoral cualquiera boleta.
  10. Los que desobedecieren cualquier orden legal de una junta o colegio electoral.
  11. Los que, al auxiliar a un elector para la preparación de la boleta, llenan esta forma de manera distinta de los deseos expresados ​​por aquél, o después de auxiliar a un elector revela el contenido de la boleta.
  12. Los que, en algún caso no previsto por la ley, abrieren cualquier paquete sellado que contenga boletas, listas de inscritos, pliegos de escrutinio, relaciones de votación o cualquier otro documento determinado por esta ley.
  13. Los que cometan algún momento que infringe la presente ley que no esté pendiente de otro modo por ella.

Entendiendo la gravedad, de las actuaciones que de cualquier manera coaccione al elector en la decisión precedente al voto, la ley separa lo relativo al delito por coartar el derecho de elección. Indicando que el mismo se configuró en los que tienen que tener sus órdenes o sus empleados, trabajadores y otros individuos con derecho de elección, incurrenren en despedir o amenazar con despedir o imponer cualquiera de los que tienen una pena o rebaja de salarios o de jornal, o de otra prestación que le sea debida, por ejercer o evitar libremente el derecho de votar.

En este sentido, serán castigados con reclusión de un (1) mes a seis (6) meses y multa de uno a cinco días mínimos del sector público.

Un modo de disposiciones generales debe destacar que la ley establece que la tentativa de cualquiera de los delitos previos en esta ley será castigada como el delito mismo.

Así también las disposiciones del Código Penal son aplicables a las infracciones previstas en esta ley.

Entendiendo que, en los próximos comicios generales, ser celebrados el 5 de julio del año en curso, convergen una serie de circunstancias y particularidades que han generado un contexto sensible, y, dada la posible ocurrencia de múltiples delitos electorales, resultante crucial el rol que jugará la recién creada procuraduría especializada en la investigación y persecución de estos hechos en el marco de un sistema de justicia electoral con novedades normativas.

 

Interesa sobremanera que la articulación de todo lo relativo al órgano perseguidor especializado en materia electoral se realizase atendiendo criterios técnicos y jurídicos que controlan su profesionalidad, integridad y acción, independiente de los intereses particulares o partidarios.

 

 

 

 

 

[1] Esto abarca todas las leyes que hacen referencia a la materia electoral, dentro de ellas, por ejemplo, la ley de uso de los emblemas partidarios; así cualquier otra legislación en materia electoral o de partidos políticos.

Lunes, 15 Junio 2020 13:59

Nota luctuosa

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), expresa su profundo pesar por el fallecimiento de la Magistrada Ana Rosa Berges Dreyfous (Arita), Miembro Fundadora de nuestra institución, acaecida el pasado 13 de junio. Su fallecimiento enluta a la comunidad jurídica y a la sociedad dominicana.

 

La Magistrada Bergés se desempeñó como jueza de la Suprema Corte de Justicia desde el 1997 hasta el 2011. Su carrera en la magistratura fue complementada como docente de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), Universidad Iberoamericana (UNIBE) y Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). Fue nombrada Abogada de las Américas por la Federación Interamericana de las Américas.


Paz a su Alma

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), saluda la presentación del Plan Local de Seguridad Ciudadana, iniciativa que realizan conjuntamente la Alcaldía del Distrito Nacional, el Ministerio de Interior y Policía, la Policía Nacional y diversas instituciones públicas y privadas, a través de Mesa Local de Seguridad, Ciudadanía y Género, para promover políticas públicas que respondan a los retos que  plantea la inseguridad en  las calles de la ciudad.

 

La seguridad ciudadana es un tema de vital importancia para el desarrollo de la nación y de manera particular para el Distrito Nacional. Si hoy existe un fenómeno social que concentre la atención de los dominicanos lo es el de la seguridad, lo que comprende todas las áreas relacionadas con el trabajo, el ocio y la actividad educativa. Así también este es un tema que afecta derechos fundamentales como el derecho a circular libremente y sin temor; la integridad física; la dignidad humana y el disfrute de las condiciones mínimas para el bienestar general.

 

El fenómeno se expresa también a nivel global y regional y se reconoce que en América Latina y el Caribe la delincuencia común es un azote que afecta a más del diez por ciento (10%) de la población y del treinta por ciento (30%) de las empresas, lo que se ha traducido, de acuerdo al Banco Interamericano del Desarrollo (BID) que el 32% de las empresas reportan pérdidas por robos y vandalismo, ocupando el continente el lugar # 1 del mundo en esta materia[1].

 

En el caso dominicano, los análisis de la situación del crimen y la violencia en el Distrito Nacional y otros municipios del país nos muestran que la violencia convivencial (riñas/rencillas y violencia intrafamiliar) es la principal causa de muertes violentas en el país, con un 67% de los casos de homicidios intencional del 2019, seguido por la violencia delincuencial, (robos/atracos y drogas) con el 29% de los casos. Según el informe del Latinobarómetro de las Américas del 2018 de estos dos grandes causales de homicidio intencional, la violencia delincuencial es la que más impacta la percepción de inseguridad de la población.

 

Conforme a los datos del Plan Local de Seguridad Ciudadana que se presenta hoy, estamos frente a un gran desafío que requiere del diseño de políticas públicas municipales adecuadas, que puedan abordar de raíz esta temática y permitan continuar implementándose acciones a favor del bienestar de la ciudadanía, lo que incluirá mejoras en la capacidad de resolver los conflictos por formas no violentas; reducir la cantidad de homicidios en las vías públicas, los índices de la violencia intrafamiliar y los decesos por accidentes de tránsito.

 

Saludamos la iniciativa de la Alcaldía del Distrito Nacional de abordar el eje de la seguridad ciudadana en el ámbito local y valoramos el esfuerzo que han hecho todas las instituciones que componen la Mesa Local de Seguridad, Ciudadanía y Género, para aportar soluciones puntuales para combatir el crimen y la violencia en la ciudad, quedando como reto la  implementación de las propuestas del Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito Nacional.

 

 

 

Servio Tulio Castaños G.

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

[1] Datos obtenidos del Banco Interamericano para el Desarrollo. Ideas para el Desarrollo en Las Américas. Volumen 30. Enero- Abril 2013. [En línea] Disponible en: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/59AD16904A3D3D7A05257B9F0077BDD9/$FILE/getdocument_costos_crimen.pdf [Consultado el 30 de mayo del 2020].

  1. Introducción

 

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), ha reafirmado, en varias ocasiones, la necesidad de un amplio diálogo que permita articular el consenso social necesario para consolidar el Estado social y democrático de derecho. La actual coyuntura generada por la pandemia COVID-19, se ha colocado sobre la mesa importantes desafíos latentes en toda la estructura institucional dominicana..

 

Aristóteles esclareció, en el umbral mismo de su "Política", que la razón por el cual el hombre es más que la abeja o cualquier animal gregario, un animal social, estriba específicamente en que es el único animal que tiene palabra . Por tanto, resulta natural que cualquier rediseño o puntualización que se realice en aras de fortalecer el esquema institucional actual del Estado dominicano, debe estar acompañado de diálogo.

 

Es por ello, coincidiendo con numerosos sectores sociales, empresariales y políticos que apelan a la necesidad de plantear nuevas interrogantes respecto al funcionamiento de diversas áreas de la vida nacional, es decir, de los factores sociales, económicos, políticos y culturales que configuran las condiciones de vida de toda la población.

 

Partiendo de esta realidad, desde FINJUS, se considera urgente especificar determinadas sonciones nociones que, de manera conjunta, deben ser abordadas al momento de presentar propuestas que pueden superar poco a poco las nuevas realidades que ha traído la pandemia, sin que esto vaya en detrimento de obviar asuntos pendientes de primer orden para la sociedad y el funcionamiento óptimo del Estado.

 

  1. Ciudadanía, pandemia y normalidad.

 

Alan Lavell analizó las implicaciones del COVID-19 en la construcción social de las políticas públicas. Este autor planteaba, entre otras cosas, las limitaciones sociales, políticas y económicas provocadas por el virus " representa la materialización de condiciones de riesgo preexistentes y subyacentes [1] " en una sociedad.

Es decir, cualquier análisis que se haga de los efectos causados ​​por la pandemia, invitar a una reflexión profunda sobre las condiciones económicas y sociales en que se encuentra el país, desde una visión histórica pero holística y actual.

 

De manera que, esto hace necesario entender los riesgos de la pandemia como el resultado de la interacción entre el ser humano y su medio, por lo que trasladar esta concepción a la coyuntura actual no solo implica un esfuerzo conceptual sino también reconocer las consecuencias de las implicaciones .

 

Tal como expresa Kingdon, una crisis o riesgo de importancia incentiva la innovación y los cambios en las políticas públicas, la  política de Windows  puede ser ese momento para la introducción temática o miradas diferentes de las consolidadas [2] .

 

Partiendo de lo anterior, consideramos que la ciudadanía enfrenta una gran reto de civismo, compromiso social, apego a la legalidad y racionalidad como elementos fundamentales para retornar a la normalidad que todos anhelamos. El sostén económico del país depende de factores que no son hijos ajenos a la responsabilidad individual y colectiva necesarios para enfrentar los riesgos peligrosos y los riesgos que se han insertado a partir de la situación sanitaria.

 

Por otro lado, es difícil esta coyuntura la que abre una ventana de oportunidades para reemplazar la ciudadanía el mejoramiento de aspectos concernientes a los poderes públicos desde el ámbito local y nacional. Así, consideramos que el primer paso a dar como propuesta dirigida hacia el comportamiento ciudadano ante el COVID-19 recae en la instalación de un Plan Nacional Integral entre los sectores que componen la vida social y económica de la nación.

 

Para esto, se requiere de las instituciones de mayor transparencia y mejor acercamiento a la ciudadanía, lo que significa la democratización de las tomas de decisiones, partiendo del respeto al imperio de la ley. Asimismo, en aras de fortalecer la seguridad jurídica, cualquier medida que sea tomada desde el Estado para superar los efectos de la pandemia, ha respondido a las necesidades reales de las diferentes localidades y las posibilidades operativas de las diferentes instituciones y organizaciones sociales del país .

  • Cohesión social y reformas institucionales.

 

Tal como hemos planteado en ocasiones anteriores, es urgente la modernización y adaptación del Estado como elemento estratégico de la cohesión social, para así dotar a la sociedad de respuestas afectadas ante la compleja temática que implica superar la realidad actual y responder ante las dudas sociales latentes .

 

Considere que para generar equilibrios en un sistema democrático se requiere de la puesta en común de metas a corto y largo plazo. En ese sentido, nos hacemos eco de la ciudadanía que exige transformaciones relevantes en materia del esquema institucional actual.

 

Hacemos la afirmación anterior, la cual es consecuente con los planteamientos que hemos realizado en diferentes puntos de vista respecto a reformas puntuales en determinados parámetros de la esfera pública, como lo son: el fortalecimiento del sistema de compras y contrataciones públicas; la exigencia de mayores controla que implica mayor transparencia en las entidades políticas; el robustecimiento de los órganos de control interno y externo del Estado; la calidad del acceso a la justicia; y el cumplimiento efectivo de los sistemas de consecuencias ante los actos de corrupción y la inobservancia de las normas.

 

Lo precedentemente establecido podría generar efectos favorables para la institucionalidad democrática, generando así mecanismos de nueva gobernanza y mayor presencia de soluciones viables ante las debilidades que se han evidenciado durante las décadas en la Administración Pública y el propio sistema político.

 

Es inminente que debemos encaminarnos hacia la búsqueda de este consenso, evitando así la dispersión social que ha ralentizado la ejecución de políticas públicas, así como de las legislaciones que podría haber servido de base para las reformas institucionales que exige la sociedad.

 

  1. La recuperación económica.

 

Coincidimos con diversos actores sociales en los objetivos realistas y alcanzables de cara a la necesidad de una eventual recuperación económica como estrategia nacional de impulso a los sectores productivos que verán afectados por la pandemia.

 

De modo que, los principales sectores de la economía han de ser atendidos con bastante minuciosidad. Una norma básica de desarrollo económico, además de fomentar la transparencia y la responsabilidad para erradicar la corrupción y otras prácticas que inhiben los negocios lícitos, implicando la comprensión de los riesgos y los retornos del mercado [3] .

 

Lo expuesto con anterioridad quiere decir que las actividades de desarrollo económico deben estar basadas en una evaluación periódica del mercado y afectados con una comprensión de la rentabilidad, el entorno habilitado y los retornos y riesgos potenciales [4] .

 

Por estas razones, un Plan Nacional Integral que propicie un amplio diálogo político y social para la recuperación económica nacional –lo cual eventualmente será prioritario tras los efectos que pudieren causar el COVID-19 en el contexto globalizado–, probablemente se tomarán en cuenta diferentes Aristas de la producción nacional.

 

De manera que, el crecimiento y la diversificación de nuestra economía es responsabilidad de entidades tanto públicas como privadas. En esta dirección, la Ley Núm. 47-20 de Alianzas Público- Privadas ofrece un marco regulatorio específico que puede servir de base para impulsos conjuntos de estos sectores con soluciones capaces de fortalecer la transparencia y lograr una recuperación económica que integre a la mayor parte de nuestros sectores productivos.

 

Ante el escenario planteado, resulta necesario introducir políticas de recuperación planificada, dirigidas directamente a las pequeñas y medianas empresas, quienes pueden ser los entes que se encuentran con mayores obstáculos para la reactivación económica. Del mismo modo, no se puede evitar la revisión y la aplicación de políticas fiscales que pueden evitar el riesgo de los sectores que pueden ser seriamente afectados por los efectos de la pandemia.

 

Igualmente, cualquier impacto negativo sufrido por nuestra economía podría verso repotenciado si no se opta por un marco absoluto de transparencia. La corrupción adopta sus más dañinas materializaciones en la inobservancia de las normas, lo que produce efectos directos en la distribución de las riquezas y en el clima de inversión. De manera que el combate de la corrupción deviene en una herramienta idónea para lograr la recuperación ante cualquier impacto negativo que sufra nuestra economía.

 

  1. El tejido social y los desafíos actuales.

 

En la actualidad, toda la política pública o la reforma institucional tiene que estar desde los elementos más esenciales que resignificar la vida cotidiana de la población. Tomando en cuenta las variaciones en la normalidad generadas por el coronavirus (COVID-19) y las debilidades institucionales previamente determinadas, el Plan Nacional Integral que propone no puede, bajo ningún concepto, obvio la realidad del tejido social.

 

En palabras de Martín-Barbero, “ las propuestas de desarrollo son mediaciones que posibilitan el análisis y la interpretación de procesos y situaciones particulares sin perder de vista lo social[5] . Por tanto, las preocupaciones sociales diversas sobre desempleo, pobreza, seguridad ciudadana y panorama educativo; deben tomar un rumbo único encaminado hacia propuestas concretas que requieren visibilizar las operaciones operativas en el ámbito local y nacional por parte de los poderes públicos.

 

Es decir, los actores sociales y políticos que forman parte de un Plan Nacional Integral para superar los desafíos institucionales que presentan el Estado dominicano, deben adoptar una mirada integral del ámbito social, el acuerdo a los diferentes contextos locales y el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas nacionales.

 

En este aspecto, toma preponderancia el cumplimiento del marco normativo; la planificación operativa de medidas que contrarresten la crisis sanitaria; así como una mayor operación de políticas públicas especialmente adecuadas a las realidades sociales actuales y futuras, evitando así la descomposición social.

 

Desde FINJUS, asumimos el compromiso de promover un Plan Nacional Integral que propicia condiciones favorables a la puesta en ejecución de medidas que surjan desde un amplio consenso social. Es imposible el diálogo entre los distintos sectores de la vida nacional que permiten consolidar una agenda común para el fortalecimiento institucional, la seguridad jurídica y la gobernabilidad democrática.

 

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

[1] LAVELL, A., MANSILLA, E., MASKREY A., y RAMIRÉZ, F. La construcción social de la pandemia COVID-19: desastre, riesgo de riesgos y políticas públicas . Red de Estudios Sociales sobre Prevención de Desastres en América Latina. 20 de abril de 2020. P. 3. [Documento en formato PDF]. 

[2] REINO, Jhon W. Agendas, alternativas y políticas públicas . 2 da Edición Pearson. Serie Clásicos de Longman en Políticas Públicas. Michigan. 1984. P. 240.

[3] Véase : LA RED SEEP. Normas mínimas para la recuperación económica . TU DIJISTE. 2 da Edición. 2010. P. 105

[4] Ídem .

[5] MARTÍN-BARBERO, Jesús. De los medios a las mediaciones . En: Revista Razón y Palabra. N o 75. Pp. 1-19. 1987.

La Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios ha convocado su jornada de Debates Electorales RD 2020, dirigido a los candidatos a la Presidencia en las elecciones del venidero 5 de julio. FINJUS se une a todos los sectores sociales y organizaciones que han respaldado esta iniciativa como un elemento trascendental en el momento político-institucional del país.

 

La relevancia y necesidad  de un espacio de debate a este nivel ha sido planteada reiteradamente por los medios de comunicación, la comunidad académica y los expertos internacionales que han evaluado la institucionalidad democrática del país y por amplios segmentos de la ciudadanía.

 

Desde hace más de 20 años ANJE ha trabajado en la realización de estos debates que requieren, para obtener éxito, de recursos, interés de la ciudadanía y los medios de comunicación, contar con plataformas y procedimientos tecnológicos adecuados a sus objetivos y por último, disposición o voluntad de parte de los actores políticos involucrados.

 

La suma de estos factores debería significar, como en otros países democráticos, la celebración de debates presidenciales con un impacto razonable en los potenciales votantes, pero la reticencia y el desinterés de algunos candidatos y las fuerzas políticas que representan ha impedido que cumplan cabalmente la función a la que están destinados.

 

Pese a que estos eventos no han sido regulados por las leyes electorales, tal como fue reconocido por el Tribunal Superior Electoral en su reciente Ordenanza TSE-02-2020, los debates electorales se han convertido en una fuente de legitimidad social en muchos países, ya que representan un medio por el cual la ciudadanía conoce y reacciona ante las propuestas formuladas por los candidatos y sus partidos, y forma parte del proceso que permite a los postulantes asumir el compromiso social de implementar sus programas electorales con eficiencia, transparencia y equidad.

 

Aunque la nueva Ley de Régimen Electoral obliga a los candidatos presidenciales a depositar sus programas de gobierno ante la Junta Central Electoral, lo que acaban de hacer recientemente, no existe ninguna disposición que les conmine a debatir y explicar el contenido y el alcance de los programas y planes específicos que diseñarán para materializar sus promesas electorales.

 

Por eso es vital que los candidatos presidenciales se comprometan a participar en un debate como el organizado por ANJE. En la actualidad la importancia de este ejercicio se hace mayor ante la grave crisis que vive el país por los efectos de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), de cara a la necesidad de que todos los sectores nacionales estén conscientes de la coherencia y razonabilidad de las propuestas que formula cada candidato

 

FINJUS reitera su apoyo y reconocimiento al empeño de ANJE de hacer realidad la aspiración ciudadana de que los aspirantes a gobernar y representarnos muestren sus capacidades, propuestas y aspiraciones en un debate abierto, neutral y equitativo para que nuestra democracia tenga una nueva oportunidad de mejorar su calidad y expandir los derechos de la ciudadanía a ejercer una supervisión permanente de los actos y planteamientos de sus instituciones y representantes.

 

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

El ejercicio del derecho al voto en el exterior se ha convertido en uno de los temas centrales de la agenda electoral en la actualidad.  El debate que se ha originado ha puesto de relieve los niveles de indefinición que  prevalecen y que afecta directamente a la diáspora dominicana que se encuentra confusa acerca de si efectivamente podrá escoger a sus candidatos favoritos, tanto para la Presidencia y Vicepresidencia de la República, como a sus representantes ante el Congreso Nacional.

 

Esta indefinición debe ser resuelta a la mayor brevedad posible porque es un indicador importante de la calidad de la democracia dominicana. La Junta Central Electoral, como órgano rector del sistema electoral, debe definir los presupuestos para la ejecución de este derecho constitucional.

 

Ciertamente, a raíz de la delicada situación que ha generado la pandemia del coronavirus (COVID-19), se mantiene una suerte de incertidumbre desde los Estados donde residen los dominicanos en el exterior, acerca de si permitirán o no las votaciones en sus territorios el próximo 5 de julio, fecha de las elecciones presidenciales y congresuales.

 

Desde FINJUS reiteramos que resulta esencialmente importante que la Junta Central Electoral, en tanto órgano rector, encamine sus esfuerzos, de la mano de los enlaces diplomáticos, para planificar la logística de la celebración del voto en el exterior, tomando en consideración los diversos escenarios que pueden presentarse, que van desde la celebración de las elecciones en esos países con ciertas restricciones hasta una imposibilidad material a causa de los efectos de la pandemia.

 

La sociedad dominicana está cada vez más consciente de que no se puede esperar a que se acerque la fecha fijada de las elecciones sin haber preparado lo requerido para el sufragio del voto en el exterior. La Constitución Dominicana establece en su artículo 21 que las elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central Electoral y las juntas electorales bajo su dependencia, las cuales tienen la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones.

 

Es cierto que el combate a la pandemia que actualmente vive el mundo entero y nuestro país, requiere de un esfuerzo que no encuentra todas las respuestas en el limitado contenido de las leyes, por lo que es esencial que dentro del marco constitucional y legal que nos rige, se busquen las alternativas que permita que cuestiones tan relevantes como la participación y ejercicio de los derechos políticos de la diáspora dominicana puedan ser realizados con eficiencia.

 

 

Servio Tulio Castaño Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

 

La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), a la luz de las informaciones de los medios de comunicación sobre limitaciones impuestas a ciertas modalidades de comercio en las actuales condiciones, exhorta a todas las instituciones gubernamentales a cumplir con los límites competenciales que el marco constitucional y legal les asigna. La separación de funciones, regulación y operación es uno de los principios rectores de la Administración Pública consagrado en el artículo 9 de la Ley orgánica de la Administración Pública No. 247-12.

 

El incumplimiento de lo anterior constituye una vulneración del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, al igual que el artículo 138 de la Constitución. El desborde de los límites que le han sido conferidos coloca al Estado en una posición de riesgo innecesario, ahora de manera especial ante el delicado escenario que ha planteado la pandemia del coronavirus (COVID-19).

 

Debe recordarse que la declaratoria de Estado de emergencia expresamente solo ha indicado la posibilidad de limitación de los derechos de reunión y de libre tránsito, por lo que la afectación a otros derechos fundamentales y/o libertades consagradas en el texto constitucional, tal como es la libertad de empresa, constituye una afectación irrazonable y pasible de verificación constitucional.

 

En efecto, la Constitución es clara en cuanto los principios de aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales, que en su artículo 74 consigna que “Solo por ley, en los casos permitidos por esta constitución, podrá regularse o restringirse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad”; por lo que reglamentar estos derechos, al tenor del citado artículo, es competencia exclusiva del legislador, quien puede regular el ejercicio de los mismos.

 

Si cualquier institución estatal se abroga ese derecho, sin dudas estaría desbordando los límites de su competencia e invadiendo la competencia legislativa, no importa cuán sanas y justas sean las causas que originen su conducta.

 

Vale indicar que los entes reguladores, especialmente los que afectan el sector comercio, deben lograr una armonía entre un ejercicio en apego a las atribuciones que le han sido conferidas y la imposición de buenas prácticas con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las recomendaciones sanitarias para enfrentar el COVID-19. Esto no debe de ninguna manera traducirse en una condena o desincentivo hacia quienes están ideando nuevas fórmulas para migrar de la forma de comercio tradicional, sino que corresponde replicar protocolos funcionales en otras escalas del sector.

 

Finalmente, debemos recalcar que el estado de emergencia no subvierte el orden constitucional. En la inmediatez de la emergencia, no podemos seguir dilatando el cumplimento de los mandatos constitucionales y legales que procuran asegurar una mayor racionalidad y eficiencia en la administración pública en beneficio de la ciudadanía.

 

En general, pero sobre todo en las condiciones concretas que vivimos, no se puede tolerar la arbitrariedad por parte de las instituciones públicas; pues de esa permeabilidad se generan serias perturbaciones del orden público, que podrían causar un mayor nivel de lesividad a la ya de por sí delicada situación

 

Para enfrentar los agudos retos que implica la lucha contra el Covid-19, FINJUS considera que es impostergable incorporar mecanismos que de manera armónica con el entorno constitucional y legal, no afecten de manera irrazonable los derechos y libertades constitucionales, asegurando el retorno a la normalidad en un marco de respeto estricto al orden democrático y el fortalecimiento de nuestras instituciones.

 

 

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

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