-¿Cuáles son los puntos positivos que usted destaca en la Ley 155-17 sobre el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y cuáles son las principales limitaciones?
De la Ley 155-17 sobre el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, aprobada recientemente, destacamos un amplio contenido que dota al sector financiero de mayores herramientas para combatir las actividades criminales. Esta normativa hace operativo un protocolo de control real de la naturaleza de las transacciones financieras permitiendo determinar el origen de los recursos de ciertas operaciones bancarias con lo cual se pretende evitar que personas físicas u organizaciones ilícitas perjudiquen al sector financiero con operaciones y/o transacciones de naturaleza inusual.
De igual forma, dentro de las novedades que entendemos positivas, resaltamos la facultad del Comité Nacional Contra el Lavado de Activos para incluir como sujetos obligados a quienes realicen otras actividades diferentes a las listadas en la nueva ley y que se considere que presenten riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Todo esto sin abocarnos a explicar interesantes inclusiones como la ampliación de la tipificación de los llamados delitos precedentes, la revaloración de la cuantía de las penas, imposición de considerables sanciones administrativas y demás aspectos que sin dudas resultan determinantes para disminuir la cantidad de ilícitos que pueden quedar impunes y, en consecuencia, el fortalecimiento de un Estado de derecho.
En contraste con esto, consideramos que la nueva Ley podrá encontrar cierta resistencia de querer aplicarse de manera eficiente y coordinada, toda vez que lograr esto entraña modificaciones sustanciales en los sistemas de control y vigilancia y entrar en convergencia con los sectores afectados; por mencionar alguna, deberán erigirse estructuras más especializadas no solo en el seno estatal sino también dentro de las empresas y organizaciones de carácter privado que resultan ser sujetos obligados. Respecto de esto se hace necesario la elaboración de un reglamento de aplicación que defina puntualmente la aplicabilidad de la norma y dé respuesta a preocupaciones atendibles del sector privado.
-¿Tiene el Estado dominicano mecanismos técnicos para garantizar la aplicación de una legislación como la Ley 155-17?
A pesar de que la ley 155-17 es un instrumento legislativo complejo por la cantidad de ilícitos que recoge, su amplio alcance respecto de los sujetos que obliga y las medidas que se les impone tomar, las disposiciones que establece no son irrealizables para el Estado dominicano, y es que, en esencia, de lo que se trata es de mantener un engranaje armonizado entre los órganos estatales competentes y el sector privado susceptible del sistema de registro de datos de las operaciones financieras y transacciones que se realicen.
En suma los mecanismos a utilizar serán una eficiente colaboración interinstitucional, la obligatoriedad de un análisis financiero previo y un rol activo del sector privado, en su calidad de sujeto obligado, respecto de quienes tienen un manejo directo; así también, tomar en cuenta el flagelo internacional de financiación del terrorismo de lo cual se puede propiciar enlaces estratégicos con países de la región que puedan intercambiar impresiones respecto de sistemas efectivos que se hayan utilizado.
Entendemos que el cumplimiento de la norma y su aplicación efectiva dependerán en gran medida del fortalecimiento de la institucionalidad de los órganos estatales encargados de vigilar las operaciones mediante la información que suministren los sujetos obligados.
-¿Cómo evitar que la Ley 155-17 abra espacio a “una cacería de brujas” que afecte el clima de negocios y la inversión extranjera, como temen los industriales?
Utilizar la analogía de “cacería de brujas” resulta un tanto extremista, pues, si bien la Ley de que se trata establece un catálogo amplio de sujetos obligados y una serie de medidas de las que se deberá tomar un buen recaudo, se trata esencialmente de que el sector privado colabore de manera activa con los órganos de vigilancia del Estado.
Esto de ninguna manera será proyectar a Republica Dominicana como un sistema al acecho, por el contrario se trata de evitar que nuestro país sea entendido como un blanco fácil para “por arte de magia” convertir dineros de procedencia ilícita en enriquecimiento justificado, por citar un ejemplo.
-¿Pone la Ley sobre Lavado de Activos funciones de vigilancia del Estado en manos del denominado “sujeto obligado” abogado o notario?
No se trata de una delegación del deber de vigilancia en la que el Estado se desentiende de sus funciones y se la carga a los sujetos obligados, incluyendo, a los abogados y/o notarios, sino más bien una asignación coherente al sector privado de un deber de control de las personas y/o clientes que maneja directamente y, a su vez, una rendición de cuentas transparente ante los órganos competentes que le permita al Estado validar y vigilar las operaciones de las cuales son parte estas empresas, entidades financieras y demás sujetos obligados.
-¿Se podría exceder la autoridad al aplicar la ley respecto a algunos de los sujetos obligados?
La Ley y su aplicabilidad no es ajena a la garantía del debido proceso; en ese sentido el margen de acción de la autoridad, en este caso los órganos competentes según el sujeto obligado de que se trate, estará enmarcado dentro de la legalidad, razonabilidad y la pertinencia.
En tanto los sujetos obligados cumplan de manera eficaz y transparente con sus deberes de control y rendición de cuentas, según los parámetros indicados en la norma, la autoridad competente no necesitará exceder en sus mecanismos de vigilancia y/o constreñimiento.
-¿La Ley 155-17 abre camino a un tipo de sociedad dónde los ciudadanos se tienen auto-vigilar uno a otro en forma permanente?
Se debe aclarar que la Ley no crea desde cero una estructura destinada a vigilar y garantizar la licitud de los fondos que circulan a nivel nacional, sino que se reestructura y amplía un sistema de control que desde la Ley 70-02 se venía construyendo. No se trata entonces de una normativa que viene de repente a poner la sociedad en un estado de zozobra y de vigilancia extrema, sino más bien responder de manera coherente a una realidad que nos arropa.
Con esta Ley se procura una actitud responsable de aquellas entidades que advierten operaciones realizadas en su institución, empresa y/o bajo su asesoría con valores inusuales o de dudosa procedencia entendiendo que, al ser los encargados de su manejo directo, pueden aportar datos más precisos que permitan al Estado protegerse de recepción desmedida e impune de valores obtenidos de manera ilícita y que estos sean objeto de “blanqueo”.
Es preciso recordar que el objetivo de esta Ley no es puramente lo relacionado al sector privado ni se crea con ánimos de vulnerar los movimientos financieros que se realizan, sino de fortalecer los mecanismos jurídicos que permiten tipificar aquellas conductas orientadas a la legitimación de recursos que tienen su fuente en actividad delictiva y, además, enfrentar el creciente terrorismo como una realidad del siglo XXI.
-¿Resultan bajos los montos de dinero que establece la Ley 155-17 para realizar transacciones comerciales con efectivo?
Los montos de dinero mínimos de los que habla la ley, a partir de los cuales se debe tomar medidas, en sí mismos no son cantidades desorbitadas; sin embargo, quien maneja esas cantidades de dinero en efectivo sin justificación probable de manera inmediata, deber ser vigilado de cerca pues hay una presunción de una posible procedencia sospechosa de los mismos.