FINJUS exhorta a que los partidos se ajusten a las normas de compras y contrataciones públicas y desglosen los fondos que reciben Featured

 

Uno de los temas neurálgicos para la eventual aprobación de la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas es la transparencia. Las propuestas relacionadas a la claridad en el manejo de los fondos de las organizaciones políticas todavía no han encontrado el punto de consenso necesario para que nuestro ordenamiento jurídico cuente con pronta incorporación.

 

 La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), ha insistido en promover cada uno de los temas trascendentales para combatir la corrupción que corroe el sistema político, por lo cual consideramos fundamental que no queden lagunas que impidan solucionar problemas a futuro.

 

En ese sentido, consideramos que, de aprobarse una Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, deberán tomarse en cuenta dos aspectos sumamente relevantes para la transparencia y, por ende, para mejorar la calidad democrática de nuestro país: el ajuste de los fondos de los partidos a las normas relativas al sistema de compras y contrataciones y el desglose obligatorio de los fondos públicos y privados por parte de las organizaciones políticas.

 

  1. Sobre el ajuste al sistema de compras y contrataciones públicas.

 

La evaluación de la aplicación de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas en los diferentes estamentos de la Administración Pública ha revelado las deficiencias que existe en el sistema nacional de compras y contrataciones, lo que es más dramático cuando se analiza todo lo relativo al notable descontrol existente en las rentas públicas por parte del Estado.

 

En otras ocasiones, desde la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), hemos realizado propuestas para la reforma de esa norma, puesto que consideramos que de esa manera se convertiría en un valioso instrumento  para la vigilancia y la transparencia del gasto público.

 

Cuando analizamos la naturaleza homogeneizadora de esta normativa, podemos dar cuenta de que reviste suma importancia en el propio funcionamiento del manejo eficiente de los fondos públicos en el Estado Social y Democrático de Derecho. Visto esto, cabe preguntarse, ¿qué relación tendría el contenido de esta norma y su naturaleza con el sistema de partidos?

 

Las organizaciones políticas, en algún momento determinado, podrían realizar compras públicas, ya sea para la adquisición de bienes de cualquier naturaleza o para la contratación de determinados servicios básicos. Una Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas debe indicar que estas entidades de derecho público ajusten sus actuaciones al funcionamiento del sistema de compras y contrataciones públicas.

 

De ser así, la nueva legislación en materia de partidos, en lo que respecta a los fondos públicos que reciba, debe tener una indicación precisa de que el sistema de compras y contrataciones debe ser su marco de referencia. Por tanto, además de la división estricta que propondremos más adelante sobre lo que deben establecer los partidos respecto a los fondos públicos y privados, estas organizaciones deben contar con un presupuesto normativo que les ordene ajustarse a la Ley No. 340-06, obteniendo con ello un mayor margen de transparencia al tenor de sus facultades.

 

 

  1. Sobre el desglose de los fondos públicos y privados.

 

Los partidos políticos reciben tanto fondos públicos como fondos privados, atendiendo al texto del artículo 47 de nuestra normativa electoral[1] y a la cultura política tradicional. En ese aspecto, queda claro que ha habido consenso por parte de la ciudadanía en que se mantenga  un financiamiento mixto, por el momento.

 

Sin embargo, no se ha establecido aún una obligatoriedad del desglose de los fondos que reciban las organizaciones políticas, puesto que al ser instituciones de derecho público susceptibles de auditorías por parte del Estado –a fines de mayor transparencia–, debe aclararse cuándo están actuando en ejecución del financiamiento recibido de fuentes privadas o cuándo proviene de las arcas estatales.

 

Tal como establece nuestra Constitución, los partidos políticos en cuanto a “su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia de conformidad con la ley.[2] De manera que los partidos tienen un mandato constitucional de ajustarse a esquemas de transparencia.

                                                                                    

Tomando en cuenta lo anterior, el uso de los fondos públicos es de interés y competencia de cada ciudadano y, a fortiori, ya que se trata de instituciones donde se concentra la representación popular. Así, la división clara entre fondos públicos versus fondos privados, dentro del marco de lo que los partidos y agrupaciones políticas decidan aplicar, permitirá fiscalizar con mayor profundidad la totalidad del financiamiento y, a su vez, generar las bases para recuperar la credibilidad y confianza por parte de la ciudadanía.

 

En ese orden, en las discusiones sobre el contenido de la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, respecto al asunto que hemos mencionado, debe indicarse que estatutariamente estas organizaciones estén obligadas a presentar una plantilla de división de los fondos recibidos dentro de su presupuesto de ingresos y gastos y, además, que cuente con el fácil acceso de la ciudadanía para su efectiva democratización. 

 

Esta es una coyuntura clave para el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática. Enfrentar la corrupción implica la utilización de mecanismos alternativos y de un irrestricto apego al imperio de la ley. De manera que, este es el escenario idóneo para que la clase política asuma como suyos estos presupuestos y se generen los consensos necesarios para que sea promulgada una Ley de Partidos con los más altos valores éticos y democráticos y que se convierta en un hecho la reforma a la Ley No. 340-06.

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños G.

1 de octubre de 2017

 

 

 

[1] Véase Ley Electoral de la República Dominicana No. 275-97. Artículo 47.

[2] Ver Constitución Política. Artículo 216. República Dominicana. Subrayado nuestro.

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