FINJUS considera muy preocupante las debilidades de los órganos del sistema de control sobre los actos de la administración pública en casos de corrupción Featured

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), considera que a raíz de los últimos acontecimientos en torno al caso OMSA y las controversias que han protagonizado los órganos del Estado encargados del sistema de control interno y externo de los actos de la Administración pública, es urgente que los poderes públicos tomen conciencia de las agudas debilidades de dicho sistema de control.

 

El rol que juegan las instituciones de control interno y externo es uno de los pilares del Estado Social y Democrático de Derecho, ya que de sus actuaciones dependen los poderes públicos para garantizar el cumplimiento de sus deberes frente a la ciudadanía. Su legitimidad operativa está supeditada al cumplimiento de los principios constitucionales y la esencia del servicio público.

 

Sin entrar al fondo del tema penal que envuelve el caso OMSA que está en sede judicial, de su entramado de corrupción a lo interno de una institución del Estado dominicano queremos resaltar que este caso vuelve a colocar en agenda pública dos cuestiones importantes sobre las cuales FINJUS ha insistido consecuentemente: la necesidad de reformar la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas y; el requerimiento de fortalecimiento de los órganos de control.

 

Sobre la reforma a la legislación de compras públicas, ya hemos expresado en múltiples escenarios nuestros argumentos al respecto, los cuales básicamente están centrados en el fortalecimiento urgente de los sistemas de consecuencias; la definición más estricta de los conceptos propios de la norma; el alcance de las funciones del órgano rector; la rigidez y seguridad de actuación del Estado ante eventuales actos de corrupción en esta materia, entre otros.

 

Por otro lado, el requerimiento de fortalecimiento de los órganos de control que mencionamos, hace alusión directa a la necesidad de establecer en el país una visión de garantizar mejores mecanismos de absoluta transparencia por parte de todos y cada uno de los procesos y actos en los que participe cualquier institución centralizada, descentralizada o inclusive autónoma de nuestro Estado.

 

En cuanto a lo anterior, sabemos que nuestro texto constitucional indica cuáles son estas instituciones: el control interno de las actuaciones de los distintos organismos estatales como responsabilidad de la Contraloría General; y el control externo que compete a la Cámara de Cuentas. Ambos son importantes para los fines de transparencia expresados con anterioridad.

 

Tal como hemos indicado, al revelarse numerosas contradicciones y elementos que dan cabida a la comisión de actos de corrupción en la OMSA, específicamente al momento de realizar la contratación de servicios para la reparación de los vehículos utilizados en el transporte público, consideramos que ante las confusiones vertidas en la opinión pública, es menester especificar con claridad los elementos jurídicos que circundan al caso.

 

Debe saberse, que la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas son ambos órganos de carácter constitucional[1]. El primero debe fiscalizar y evaluar el recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos y autorizar o no las órdenes pago, comprobando el cumplimiento de los formalismos legales; mientras que el segundo fiscaliza los recursos públicos de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado.

 

Para comprender la dimensión de las discusiones suscitadas, debe entenderse a cabalidad el alcance de las funciones de ambos órganos en el referido caso OMSA y las respuestas que fueron dadas por cada uno. Ha sido la Cámara de Cuentas quien ha revelado, fruto de sus investigaciones en el caso, que se realizaron una serie de pagos a empresas privadas para la reparación de guaguas por altas cantidades de dinero, sin que se hayan realizado contratos y con notables debilidades que dieron  lugar a lo develado en su informe.

 

Por su parte, la Contraloría General de la República –en evidente contradicción con lo establecido por la Cámara de Cuentas– ha instituido que en las operaciones relacionadas con compras directas, la Cámara de Cuentas está desestimando el respaldo previo que el organismo rector de las contrataciones públicas otorgó a tales compras en el marco del contenido de la Resolución No. 15 dictada el día 4 de noviembre del año 2008, resolución que ha sido cuestionada por diferentes sectores.

 

De manera muy escueta, esta Resolución No. 15/08 emitida por la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas establece la posibilidad para las instituciones del Estado de “la compra y/o contratación directa para los pasajes aéreos, combustibles o vale de combustibles y las reparaciones de vehículos de motor[2]”. No obstante, éste fue tan sólo uno de los elementos que dieron cuenta de las inconsecuencias propias de este entramado de corrupción y que imprime la obligatoriedad de fortalecer las actuaciones de los órganos de control.

 

Decimos lo anterior en virtud de que, si bien es cierto que una parte de las problemáticas presentadas por la Cámara de Cuentas en el caso OMSA pudieron haberse amparado en el contenido de la Resolución No. 15/08, no menos cierto es que otro de los graves problemas sobre otro tipo de reparaciones realizados a lo interno de la OMSA, es que se inobservó la especificidad del texto de los presupuestos de la resolución.

 

Todo lo anterior, además de revelar las deficiencias institucionales que debe prever el Estado en torno al combate contra la corrupción, se instala en el marco de la urgencia de fortalecer los órganos de control. En un primer momento, la Contraloría General de la República debió abstenerse de autorizar los pagos de las reparaciones que no se enmarcaban en la Resolución No. 15/08. Así como también, debió vigilar internamente los trámites administrativos y verificar si existía alguna violación a la Ley de Función Pública o alguno de los reglamentos internos del organismo vigilado.

 

Por su parte, la actuación de la Cámara de Cuentas pudo haber circunscrito la fiscalización y verificación in extensa sobre el contenido de los trámites administrativos realizados por la OMSA; la legalidad de las actuaciones y el análisis a profundidad de los criterios de eficiencia, transparencia y economía que pudieron haber sido igualmente inobservados en este caso. Lo anterior, lo establecemos en el sentido de la autonomía operativa de la cual goza la Cámara de Cuentas, entre otras atribuciones que le son propias.

 

Cada acto de corrupción evidencia las disfuncionalidades orgánicas de los órganos de control interno y externo de los fondos del Estado. Lo anterior, continúa alimentando una imagen de entidades ineficientes, politizadas e incapaces de cumplir con la misión de fiscalizar y, ante todo, salvaguardar los recursos públicos.

 

Por eso desde FINJUS consideramos que tanto al Estado como a la sociedad, debe llamarle a preocupación más que las eventuales contradicciones que se están manifestando entre los órganos del sistema de control, lo principal es atender las debilidades que ambas instituciones manifiestan para aumentar la eficacia e interpretación objetiva de sus actuaciones. En ese sentido, el rol que juegue cada organismo además de estar amparado en la Constitución, debe ser conocido por la ciudadanía y, sobre todo, asumido como tarea fundamental de cada uno de los servidores públicos que pertenezcan a uno u otro.

 

La transparencia es el pilar de un sistema democrático serio. Los órganos de control en nuestro país no pueden, bajo ningún concepto, adecuar sus actuaciones conforme a las coyunturas sino fortalecer las sanciones y, por ende, los sistemas de consecuencias. Es imprescindible destacar que todas las entidades que obtengan bienes, servicios y obras deben de apegarse a los principios de la Administración Pública ya que los mismos constituyen axiomas fundamentales que rigen la actuación de los agentes públicos y privados que intervienen en las contrataciones estatales.

 

Es más que evidente a la luz de la situación actual que existe una grave debilidad en los órganos de control del Estado dominicano que pone en serio riesgo las promesas del Estado de investigar, perseguir y castigar los actos de corrupción, ya que se vuelve a manifestar la desvinculación entre la fiscalización y las respuestas institucionales que se ofrecen para enfrentar las prácticas corruptas dentro del Estado. Es por ello que hacemos un llamado a consolidar estos organismos y garantizar ampliamente los preceptos esenciales que deben formar parte de un Estado comprometido con el imperio de la ley, la transparencia y la gobernabilidad democrática.

 

 

Dr. Servio Tulio Castaños G.

18 de abril del 2018.

 

 

 

 

 

[1] Véase: República Dominicana. Constitución Política. 2015. Artículos 247 y 248.

[2] Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas. Resolución 15/08. Artículo 1. Subrayado nuestro. [Documento en PDF] Disponible en: http://www.comprasdominicana.gov.do/documents/10180/13737/Resolucion1508.pdf

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