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La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) realizó este miércoles, 01 de marzo,  en el auditorio de la Universidad Iberoamericana (UNIBE), un encuentro-panel en el que fue presentado y analizado el anteproyecto de Ley sobre Libertad de Expresión y Medios de Comunicación.

 

Este encuentro contó con la participación de los destacados panelistas Namphi Rodríguez, Miguel Franjul, Persio Maldonado, Hermógenes Acosta y Aurelio Henríquez. La moderación del evento estuvo a cargo del doctor Servio Tulio Castaños Guzmán, Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS.

 

A la actividad fueron invitados la comunidad académica, comunicadores, juristas y otros profesionales vinculados con los temas de la libertad de expresión en el país.

 

En junio de 2022, mediante el decreto 333-22, el presidente Luis Abinader designó una comisión consultiva con carácter honorífico, cuya misión es revisar y actualizar la legislación sobre el tema libertad de expresión en la República Dominicana.

 

Dicha comisión quedó integrada por Periodistas y juristas especializados en materia de derechos fundamentales, entre ellos los panelistas mencionados anteriormente.

 

Otros miembros de la comisión son Eric Raful Pérez, Gabriela Beltré, Elvira Lora, Jimena Conde, Luis Eduardo Lora Iglesias (Huchi), Edith Febles y Miguel Ángel Prestol.

 

FINJUS es designado miembro del gabinete de desarrollo del sistema de transferencia de competencias desde el Poder Ejecutivo a la Administración Local.

 

Ese organismo, creado por el Decreto 734-22 es presidido por Ministerio de Administración Publica .

 

Ver Decreto 

FINJUS MUESTRA ALTA PREOCUPACION POR LA FALTA DE EJECUCION DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

El Presidente del Tribunal Constitucional Dr. Milton Ray Guevara, durante la audiencia solemne por el undécimo aniversario de esa Alta Corte, reveló que 92 sentencias de ese organismo que no han sido ejecutadas por órganos del Estado, tanto centralizados o autónomos y del sector privado.

 

Para la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) este dato es muy preocupante, pues pone en entredicho uno de los pilares de nuestro ordenamiento jurídico, que reconoce que las decisiones del Tribunal Constitucional tienen un carácter definitivo e irrevocable y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y los órganos del Estado.

 

La falta de ejecución de las sentencias del TC plantea un desafío a las bases de nuestro Estado de Derecho, abre las puertas a la violación de los derechos fundamentales y propicia un ambiente de falta de confianza de la ciudadanía en las instituciones democráticas.

 

La revelación del Magistrado Ray Guevara debe llamar la atención de todos los órganos responsables del desarrollo institucional de país, ya que es una prioridad nacional la protección de los  derechos de los ciudadanos, el fortalecimiento de la calidad de nuestra democracia y el imperio de la ley, pues constituyen elementos indispensables para garantizar la estabilidad, la seguridad jurídica y el desarrollo pleno de las personas y las instituciones en el país.

 

FINJUS exhorta al Tribunal Constitucional a mantener una constante vigilancia y denuncia de quienes aún muestran resistencia a ejecutar las decisiones del TC y adoptar las medidas necesarias para asegurar el perfeccionamiento de nuestra institucionalidad democrática.

 

 

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS

 

27 de enero, 2023

https://www.diariolibre.com/actualidad/justicia/2023/01/25/finjus-valora-positiva-y-necesaria-evaluacion-a-fiscales/2207662

https://www.elcaribe.com.do/panorama/pais/finjus-considera-inminente-aprobacion-nuevo-codigo-penal/

23 de enero de 2023

 

Honorable

Ricardo de los Santos Polanco

Presidente

Comisión Especial para el Estudio del Proyecto de

Ley Orgánica del Régimen Electoral

Senado de la República.

 

Distinguido Señor Presidente:

 

Nos complace extenderle nuestro cordial saludo y agradecimiento por su invitación a participar en la reunión de la Comisión Especial para el Estudio del Proyecto de Ley Orgánica del Régimen Electoral de la República Dominicana, documento sobre el que FINJUS ha realizado un análisis ponderado y del que se derivan algunas sugerencias específicas que deseamos compartir con Ud. y los honorables senadores miembros de la Comisión, animados por el propósito de contribuir a la creación del consenso necesario para que esta normativa refleje y potencie la institucionalidad democrática de nuestro país.

 

El texto del Proyecto de Ley que estudia su Comisión fue previamente aprobado por el propio Senado en 2023, sobre el cual deseamos compartir algunas preocupaciones sobre su contenido, especialmente referidas a las modificaciones planteadas al régimen electoral vigente, así como la ausencia de aspectos esenciales para el fortalecimiento democrático e institucional.

 

En primer orden, desde FINJUS valoramos altamente los trabajos y el interés del Poder Legislativo de avanzar en el proceso de fortalecimiento democrático e institucional de nuestro régimen electoral y partidario, así como los esfuerzos realizados por la Junta Central Electoral en la elaboración de propuestas de iniciativa de modificación legislativa, tanto del régimen electoral como partidario.

 

Es preciso recordar que la aprobación de una nueva ley de régimen electoral debe estar dirigida a la correcta materialización de los principios y disposiciones constitucionales, sin que su contenido o disposiciones desdibujen los presupuestos que deben garantizar el fomento de una cultura de transparencia, que evite la intromisión del crimen organizado, la corrupción política pública y privada en la elección de funcionarios y representantes públicos; de igual forma, que facilite el uso de mecanismos de seguridad y tecnificación de la justicia electoral, en el marco de una nueva cultura política e institucional.

 

Abogamos por una nueva Ley de régimen electoral que facilite la profesionalización de los organismos electorales en el país y, consecuentemente, que sea el marco adecuado para que las asambleas electorales se realicen apegadas a criterios ordenados y bien definidos, de manera que el resultado de los comicios sean la  expresión fidedigna del ejercicio democrático y soberano del pueblo.

 

Resulta imperativo que sean revisadas las disposiciones que debiliten el ámbito competencial de la máxima autoridad de la Junta Central Electoral, esto es el Pleno, ya que existe un alto riesgo de que se pudiesen invadir atribuciones que están determinadas en la Constitución de la República.

 

Resalta, asimismo, sin perjuicio de los principios de publicidad y la continua socialización con las organizaciones partidarias, es la contenida en el artículo 27 que obliga a la realización de audiencias públicas de periodicidad mensual en el curso del año electoral, lo cual pudiese afectar el desempeño operativo del órgano rector de la JCE en el curso del periodo de preparación de los comicios, que es a lo que debe estar abocada en el proceso organizativo de desarrollo preelectoral.

 

Además de lo planteado, se identifican como aspectos de interés a ponderar, dentro de estos los siguientes:

 

  • De los topes de gastos para la campaña electoral

 

El presente proyecto de ley mantiene los topes de gastos de campaña establecidos en la ley vigente, 15-19, que maneja topes sumamente cuestionables por las altas cuantías que estipula, especialmente en los niveles presidenciales y congresuales, en determinado proceso electoral.

 

A lo anterior se le suma la regulación laxa que se observa con relación a la presentación de los informes de gastos de las candidaturas y la inexistencia de sanciones a la violación de esos topes, reduce la capacidad de fiscalización de los recursos públicos utilizados en campaña, en detrimento de los principios de transparencia y de equidad que deben primar en los procesos electorales.

 

En lo correspondiente a las sanciones, desde FINJUS reiteramos la necesidad de apoyar un régimen de consecuencias lo suficientemente fuerte cuyo efecto sea el de desincentivar eficazmente la utilización de recursos por encima de los topes de gasto que se establezcan, así como el establecimiento de mecanismos efectivos que permitan la rendición de cuentas y la fiscalización de los egresos asociados a la campaña electoral, en tanto que una mayor regulación contribuye a prevenir que ocurran prácticas corruptas, lo cual es esencial a la hora de garantizar la democracia.

 

  • Sistema de consecuencias

 

Sugerimos revisar y fortalecer las sanciones referidas, de manera que resulten efectivas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones normativas. En efecto, una legislación que indique normas de carácter obligatorio debe tomar las previsiones necesarias para que ellas sean cumplidas y esto se logra mediante el fortalecimiento de los sistemas de consecuencias[1].

 

Nos preocupa asimismo que la regulación electoral vigente, lo mismo que el proyecto de ley que se ha sometido a estudio en la Comisión Especial del Senado, pues parece no considerar respuestas en el mecanismo sancionatorio al conjunto de conductas y prácticas[2] que se derivan del auge y uso masificado de  las tecnologías de información y comunicación (TIC), especialmente que lamentablemente en algunos casos se han convertido en herramientas que pudiesen servir para vulnerar prohibiciones y la regulación en materia de propaganda electoral.

 

Entendemos que una modificación a la ley electoral como la que se procura debe ser la oportunidad para incluir presupuestos que la adecúen a los nuevos tiempos y mecanismos, a fin de evitar que algunos partidos y candidatos puedan burlar las normas establecidas, especialmente a través de las redes de internet donde los mecanismos sancionatorios son más abstractos.

 

Sobre lo anterior advertimos que en la actualidad las conductas y prácticas ilegales que se realizan desde el espectro digital quedan al margen de los sistemas de consecuencias, al menos de manera expresa, pues el actor político podría utilizar el mundo digital para continuar con la realización de propagandas y demás actuaciones que están limitadas por ley en determinados momentos, para las cuales sólo se han establecido normas o regulaciones cuando se presentan de manera física y/o en los medios de comunicación tradicionales.

 

Es importante que este proyecto de ley no deje de lado sanción alguna que garantice el cumplimiento de determinada obligación. Tal es el caso de lo relativo a los topes establecidos para los gastos de campaña.

 

Ciertamente un sistema de consecuencias que insista en debilidades en los mecanismos de imposición de sanciones impedirá que el órgano rector someta al orden a los partidos políticos al carecer de instrumentos que garanticen el cumplimiento irrestricto a las normas electorales.

 

  • Otras consideraciones

 

Deseamos destacar la inclusión de otros tipos de carácter penal electoral (delitos) que resultan de interés considerar y aportar a su delimitación expresa, como son los casos de la violencia política hacia las mujeres, y verificar la tipificación de la compra de cédulas.

 

Observamos respecto del proyecto de ley que ha sido aprobado, que no consideró una propuesta de interés, planteada por la JCE, en la cual se incluía un artículo muy importante respecto a los criterios para suplir los escaños congresuales en caso de ocurrencia de vacante.

 

Sobre esto sugerimos la nueva norma amplíe los marcos de legitimidad democrática en la suplencia de vacancia, considerando como criterio la fuerza electoral evidenciada en el proceso eleccionario en el caso específico, en aras de garantizar legitimidad representativa y la expresión soberana de los electores.

 

Por otro lado, valoramos positivamente la inclusión de un capítulo completo dedicado a normar el funcionamiento del órgano encargado de la persecución de los delitos y crímenes que se desprendan de las conductas penales tipificadas en materia electoral.

 

Finalmente, consideramos propicio realizar un ejercicio de ponderación al proyecto de ley en curso, propiciando espacios que integren todos los sectores en aras de lograr una modificación a la legislación electoral armonizada y coherente a las tendencias contemporáneas del derecho electoral, así como el bloque constitucional y el marco jurídico vigente.

 

En FINJUS propugnamos por una reforma al régimen electoral que debe ser el resultado de un proceso participativo, donde los diversos sectores puedan aportar libremente para así generar la construcción colectiva de normas adecuadas a nuestro contexto y apegados a Constitución.

 

Agradeciendo su amable atención y reiterándole los mejores deseos al inicio de este nuevo año, le saluda.

 

Muy atentamente

 

 

 

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS

 

 

 

 

 

 

 

[1] Tal y como lo plantea el manual de IDEA internacional sobre Justicia Electoral: “un régimen de esta naturaleza tiene un carácter eminentemente punitivo, ya que no corrige ni priva de efectos jurídicos a la irregularidad electoral, sino que castiga al responsable del delito o infracción, lo cual se constituye en el mecanismo para asegurar el cumplimiento del ordenamiento jurídico con el objetivo de no lesionar bienes jurídicos tan esenciales como los valores democráticos para la vida nacional.”

[2] “El respeto a los fines de la regulación de las campañas electorales, como elemento básico del sistema democrático, requiere una adaptación normativa a las nuevas formas de hacer campaña, especialmente en lo que afecta a los sujetos, el contenido, los espacios electorales, el tiempo de duración de la campaña y la privacidad de la información que se maneja durante la misma”. En Derecho de sufragio y participación ciudadana a través de las nuevas tecnologías https://www.academia.edu/5684/07/_La_regulación_de_la_campaña_online_._En_Derecho_de_sufragio_y_participación_ciudadana_a_través_de_las_nuevas_tecnologías]

Para leer el análisis completo, clic aqui. 

Durante su visita al Congreso, el Dr. Servo Tulio Castaños resaltó el importante avance realizado en el Proyecto de ley sobre Fideicomiso Público, así como el interés que nuestros poderes públicos han demostrado para que el fideicomiso público pase a ser una figura con regulación y un marco de actuación delimitado. El fideicomiso público no debe ser visto como un fin en sí mismo, sino como una herramienta para la ayuda al Estado en la estructuración de proyectos e iniciativas de interés público, por lo que la legislación que finalmente se apruebe debe ser un canal seguro pero viable para el logro de tal fin.

 

 

 

https://hoy.com.do/jce-pc-y-finjus-se-oponen-a-reforma-electoral-de-senado/

 

https://www.youtube.com/watch?v=74ocCpmleqM

 

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