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Es para mí un honor y causa de gran alegría poder dirigirme a ustedes en la tarde de hoy, en el marco de este II Congreso de Derecho Internacional Privado primer Seminario sobre Derecho Internacional Privado.

Hace ya tres años que se aprobó la Ley No. 544-14 sobre Derecho Internacional Privado, importante suceso que permitió regular, por primera vez en un sistema moderno y unificado, las relaciones privadas internacionales de carácter civil y comercial, unificando los criterios del mundo jurídico internacional aplicables a la realidad dominicana.

Efectivamente, por casi 90 años, la República Dominicana no tuvo otra normativa de referencia en materia de Derecho Internacional Privado; salvo el Código Bustamante que le servía de consulta y que con los años, se hizo obsoleto. Quisiera dedicar unos minutos para abordar el contexto en el que se aprueba la Ley 544-14 en la República Dominicana, pues solamente así podremos comprender efectivamente el hito que este acontecimiento ha significado para el sistema jurídico y económico dominicano.

Es por todos conocido que en las últimas décadas República Dominicana ha sido una de las economías de más alto crecimiento en Latinoamérica, con una proyección de aumento promedio del PIB en torno al 6,3 por ciento para el 2017, situación que no ha sido distinta en años anteriores. Dicho crecimiento se ha caracterizado por una transformación de la base económica de la nación y la diversificación e incremento de las exportaciones, producto de mejoras en el clima de negocios que facilitaron el comercio internacional. Todo esto a la par que se había ido instaurando un régimen de apertura e integración continuas en distintas esferas de la cooperación internacional, que se mantiene vigente al día de hoy.

Las transformaciones evidenciadas en nuestro país no han sido solamente económicas, sino también de índole social, institucional y jurídica. Los grandes cambios en el flujo migratorio, propios de la inmigración y emigración nacional por mejores condiciones económicas así como del turismo constante; el matrimonio de y con extranjeros dentro y fuera de la República Dominicana, respectivamente; la cooperación judicial internacional en casos determinados, constituían situaciones que pertenecen al ámbito del Derecho Internacional Privado y que ameritaban ser reguladas de forma adecuada.

Con un Código de Bustamante obsoleto y una marcada dispersión normativa, regida por la desorganización y desactualización legislativa, la confusión respecto de términos jurídicos indeterminados, y un sin número de vacíos, el crecimiento económico y el progreso social de la nación dominicana estaba amenazado. Al mismo tiempo, quedaban ahogadas las posibilidades de crecimiento de la seguridad jurídica en nuestro país.

La propuesta de que desde la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS) trabajara en un proyecto de ley de Derecho Internacional Privado de vanguardia, que condensara en un solo texto las regulaciones en la materia, a fin de proteger el intercambio, la interrelación y la interdependencia internacional que caracteriza a las sociedades y economías globalizadas del mundo contemporáneo, fueron las razones que nos llevaron a coordinar esfuerzos y acercarnos a construir este instrumento legal, desde el año 2013.

En efecto, mientras más trabajábamos en este proyecto de ley, más nos dábamos cuenta de la importancia que el mismo iba a tener para la República Dominicana, bajo el entendido de que no podíamos ser solamente líderes del desarrollo económico de la región, sino también del desarrollo jurídico. Esto porque una sociedad que no esté organizada, con normas claras para regular las complejas relaciones del tráfico privado internacional, no puede ser competitiva y por ende, el desarrollo económico y social tiene los días contados.

Esta moderna visión del orden social y la arquitectura de las instituciones está contenida en nuestra Constitución, que en el 2010 dio un paso determinante hacia el mantenimiento de nuestro país en la comunidad internacional, en amplio reconocimiento de las normas internacionales, que necesariamente debía ser complementado con una normativa actualizada en la materia.

Esta gran verdad fue comprendida también por nuestros legisladores, quienes luego de un largo proceso de discusiones, el 15 de octubre de 2014, aprueban la Ley No. 544-14 sobre Derecho Internacional Privado, dando respuesta a las perspectivas sociales, institucionales y jurídicas nacionales en ese orden.

Luego de la aprobación y promulgación de la ley, la siguiente tarea lógica era dar a conocer su contenido. Es así como en el 2015, se lleva a cabo el Primer Congreso de Derecho Internacional Privado. En el día de hoy, la tarea que nos convoca no es precisamente dar a conocer el contenido de la ley. Más bien se trata de analizar la forma en la que esta se ha aplicado durante estos tres años de vigencia y las transformaciones que ha generado en nuestro sistema jurídico, tomando en cuenta las experiencias de los demás países de la región, las cuales conoceremos gracias a los ilustres invitados internacionales que se han dado cita en este congreso.

Más aun, dos importantes eventos tendrán lugar en los próximos tres días. El primero, la puesta en circulación del libro Derecho Internacional Privado, escrito por los doctores Fernández Rozas y Sixto Sánchez Lorenzo, catedráticos uno de la Universidad Complutense de Madrid y el otro, de la Universidad de Granada; junto a al dominicano Nathanael Concepción, quien participó en la comisión redactora de la Ley 544-14.

El segundo evento importante, es la creación de la Asociación Dominicana de Derecho Internacional Privado (ADIPRI), que tendrá como misión principal promover e incentivar el estudio y la investigación del derecho internacional privado en la República Dominicana, y de aquellas disciplinas relacionadas con este. Estos dos eventos hacen manifiesta la determinación con la que la comunidad jurídica de nuestro país ha hecho suya el texto de la Ley 544-14 y ha dado pasos determinantes hacia su estudio y rigurosa aplicación en nuestro país, con el compromiso de seguir contribuyendo con el desarrollo y liderazgo regional de nuestra nación.

Dicho esto, no me queda más que felicitar a los organizadores de este II Congreso de Derecho Internacional Privado y a todos ustedes, que estarán participando en los debates de los próximos dos días. Les hago extensivo la invitación de comprometerse también con estos temas, aprovechando al máximo la calidad de los ponentes locales e internacionales que nos acompañan.

Muchas gracias.

Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán
II Congreso de Derecho Internacional Privado
3 de julio de 2017

Las formas de financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas ha ocupado la atención de la sociedad dominicana desde hace varios lustros, porque lo identifican como una de las más importantes fuentes de distorsiones y opacidad de nuestro sistema político, con amplias derivaciones en todos los órdenes de la sociedad. Por eso la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), la ha colocado en la agenda de los cambios prioritarios que deben ser abordados en la discusión de la Ley de Partidos.

En cada campaña electoral, o ante cada caso de corrupción que se conoce, se reaviva la preocupación por la falta de transparencia y la ineficiencia de los controles sobre el origen y destino de los fondos que manejan los partidos políticos y los candidatos para solventar la actividad política. Esto implica la urgencia de la reforma de la Ley Electoral y la promulgación de una Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas para dar mayor sentido y coherencia a la adecuación de los reclamos sociales en esta materia.

Si bien nuestra Ley Electoral plantea la prohibición de que los partidos sean financiados mediante donativos o contribuciones de origen ilícito, ya sea para su sostenimiento cotidiano como para cubrir los gastos de sus campañas electorales , en nuestro ordenamiento jurídico no existe una sanción preestablecida o sistema de consecuencias formal que permita regular de manera adecuada lo que pudiere surgir ante una violación de este precepto.

FINJUS ha propiciado la discusión amplia sobre las formas más eficientes de transparentar el ejercicio político en nuestro país y por esta vía fortalecer nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. Esto debe realizarse bajo la sombrilla de la legalidad y la participación de la sociedad en las transformaciones que hoy ameritan ser consolidadas urgentemente en el seno de nuestro sistema político, lo cual discutiremos a profundidad más adelante.

Podemos empezar diciendo que en FINJUS hemos sostenido reiteradas veces que la naturaleza de los partidos políticos es servir a quienes representan y no al interés particular de sus miembros y afiliados. Por tanto, en una inminente Ley de Partidos Políticos, es necesario que estas organizaciones cumplan con los principios que la misma Carta Magna establece, so pena de perpetuar un esquema confuso que impide distinguir cuándo los partidos actúan respondiendo a intereses meramente privados, o cuándo estamos ante verdaderas instituciones de derecho público.

Resulta clave el rol que debe jugar la Junta Central Electoral, auxiliada del Ministerio Público, en la revisión de los perfiles de los candidatos, verificando y creando los mecanismos para certificar que los mismos no tengan ninguna colisión con violaciones a las leyes, ni estén envueltos en asuntos que sean incompatibles con la función a la cual pretenden ser electos. [Idoneidad]

La Ley de Partidos Políticos deberá establecer las condiciones mínimas para que un miembro de un partido político pueda ser nominado como candidato. (como son por ejemplo presentar las certificaciones de la DGII de que cumple con sus obligaciones tributarias; certificar que cumple con el tiempo de militancia mínimo requerido para ser candidato; cumplir los requisitos que exige la Constitución para ejercer la función correspondiente, o la de estar en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos, entre otros).

Los partidos políticos no deben dedicarse a actividades que escapen a su naturaleza, objeto y ámbito de ejercicio. Por ende, en una propuesta de Ley de Partidos no debe diluirse la prohibición de que dichas agrupaciones se involucren en actividades ajenas a su fin. Del mismo modo, debe definirse expresa y claramente en el texto de la ley un régimen que, de entrada, niegue el acceso a la militancia de un partido a individuos que ocupen posiciones o cargos públicos incompatibles con esta. [Condicionantes para la elección]

Consideramos que es saludable que los candidatos a puestos electivos dentro de la boleta de un partido político deban presentar: a) una certificación de pago de impuestos de los últimos tres años, así como, b) una declaración jurada de bienes, como prerrequisito para que la Junta Central Electoral inscriba su candidatura. Para hacer realidad este requisito, el partido político que lo inscriba dentro de su boleta debe tener la responsabilidad de garantizar que ambos aspectos son presentados.

La propuesta anterior permitiría frenar el mal uso que existe en torno al manejo de los fondos de los partidos y el cuestionamiento de la ciudadanía al enriquecimiento de sus miembros a través del ejercicio político. De esta manera se podría neutralizar el uso de fondos públicos, en provecho particular y, por otro lado, esto implicaría un mayor rigor en el marco de la fiscalización directa de quienes se inserten en el escenario político- electoral.

De igual modo, debemos repensar la naturaleza potencialmente nociva que implica que un alto directivo de una organización política mantenga sus funciones y responsabilidades partidarias si es nombrado para ejercer una alta función en la administración pública, especialmente en áreas donde se concentran grandes cantidades de recursos o se dispone de un alto nivel de contrataciones. Aunque ambas tareas no son excluyentes, deben estar condicionadas a determinadas características. [Reconfiguración de las tareas públicas y partidarias]

A nuestro juicio, los miembros de la dirección de los partidos que opten por un cargo público deberían hacerlo de manera honorífica, es decir, asumiendo la renuncia inmediata del salario de la función pública y la creación de una vía de remuneración única y pública a través del mismo partido.

Para eficientizar esta medida se hace inminente contar con un sistema de consecuencias que dé mayor control a la Junta Central Electoral sobre las actuaciones internas de los miembros de los partidos. En ese sentido, la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas deberá establecer esta condición explícitamente para los militantes en puestos de dirección de los partidos so pena de sanciones por parte del órgano electoral, como podrían ser: la suspensión de los fondos otorgados al partido que se viere implicado y la anulación del acta de elección del candidato que resultare electo, con las consecuencias que ello lleva implícito.

En el plano interno de las organizaciones, se debe garantizar a los militantes la participación directa en sus asambleas; la temporalidad en los cargos de dirección; la posibilidad de revocar internamente a miembros que no cumplan las funciones en sus cargos; el cumplimiento de la regla de que las decisiones fundamentales de la organización deben adoptarse en un mecanismo con la participación de la mayoría y no por parte de minorías; que debe predominar el debate de ideas y la existencia de mecanismos de participación que permitan establecer o reformar normativas internas de las organizaciones. [Democracia interna]

Es menester exigirles que una parte sustancial de los recursos que reciben los partidos sea dirigida al desarrollo de programas de formación política para toda su membresía, abarcando todos los municipios e instancias internas del partido, para garantizar el surgimiento de nuevos liderazgos con capacidad y para contribuir a la profesionalización de la actividad política y de los futuros funcionarios públicos. [Educación y formación política]

En este tenor, la disposición de que de los fondos públicos que reciben los partidos debe destinarse por lo menos una cuota mínima de un 25% para las actividades de formación y capacitación de sus miembros que ha sido sugerida en la propuesta de Ley de la Junta Central Electoral, nos parece acertada, por lo que debería ser acogida.

Apoyamos asimismo la propuesta que aparece en el artículo 39, numeral 5 de la Constitución, que dice que “el Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado”. [Igualdad y equidad de género]

En consecuencia, una ley de partidos deberá obligar a los partidos y agrupaciones políticas a tomar todas las medidas que sean necesarias para que la igualdad y equidad de géneros sean reales, debiendo alcanzar resultados visibles y concretos.

Tanto la ley de partidos que resultare aprobada como una ley de régimen electoral tienen tanto la oportunidad como la obligación de constituirse en herramientas para eliminar aquellas barreras que limitan gravemente las opciones que tienen las mujeres para ejercer su derecho a participar de la vida política de la nación.

La conocida “cuota del 33%” no ha de ser el horizonte de las políticas encaminadas a garantizar la participación electoral de la mujer, sino un estadio mínimo propio de una democracia joven. Nuestra aspiración ha de ser llegar al punto en que hablar de cuotas resulte innecesario, porque la participación equitativa de hombres y mujeres en la política se ha convertido en la regla, no la excepción.

En otro tenor, el financiamiento de los partidos políticos, sin importar el origen de los fondos, debe responder a los siguientes principios: publicidad en la contabilidad y en el origen de los fondos, austeridad, legalidad, igualdad de oportunidades entre los participantes, el respeto de los derechos de los partidarios para conocer el monto y la fuente del financiamiento y la garantía de libertad e igualdad entre los distintos grupos políticos. [Todo lo que constituye la Transparencia y rendición de cuentas]

En la República Dominicana, el financiamiento de los partidos es mixto: es decir que los fondos provienen tanto del sector público como del sector privado. En lo que al financiamiento público se refiere, la ley de partidos deberá definir claramente cómo éstos han de ser administrados. Respecto del financiamiento privado, deberá obligarse a los partidos a justificar sus ingresos y gastos, identificando las fuentes y/o los contribuyentes privados, así como el monto aportado.

La ley deberá establecer cuantas prohibiciones y mecanismos sean necesarios para evitar que de manera ilegal se utilicen recursos públicos para el financiamiento de los partidos y sus campañas electorales, fuera de los que contempla la ley. En este tenor, debe prohibirse expresamente que se aproveche la inauguración de obras del Estado para fines de campaña electoral, o que se impongan deducciones salariales a los empleados públicos a modo de cuotas, como ha sido la práctica constante en nuestro país.

De igual modo, es indispensable que se dote a la Junta Central Electoral de todos los mecanismos necesarios para cumplir su rol de fiscalizador, supervisando el financiamiento y el uso de los fondos por los partidos y agrupaciones políticas. Asimismo, debe contemplarse un procedimiento que conduzca a resultados eficientes y sanciones para los que transgredan la ley.

En la actualidad, el Proyecto de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas que reposa en el Congreso Nacional presentado por la Junta Central Electoral establece que “las donaciones o contribuciones efectuadas por personas físicas o jurídicas, a los partidos o candidatos, ya sea en numerario o en especie, deberán ser identificadas.” No obstante, no indica el método específico de identificación o publicidad exigido.

A grandes rasgos, en cuanto al financiamiento público, hemos propuesto distribuirlo de la siguiente manera:

un cuarenta por ciento (40%) de manera equitativa entre los partidos políticos y
un sesenta por ciento (60%) en ocasión de los votos válidos obtenidos, lo que provocaría que las contiendas electorales pudieran ser más justas y equilibradas.

Además, sugerimos que los fondos públicos no puedan ser utilizados para campañas electorales, sino para educación interna, gastos administrativos y organización interna de los partidos y agrupaciones políticas.

Mientras que en lo que concierne al financiamiento privado, consideramos relevante establecer controles y límites a las donaciones privadas, tal como topes a los aportes realizados por personas físicas y jurídicas —como máximo cien (100) salarios mínimos—, eliminar el anonimato de las donaciones, publicitar el origen de lo que se contribuye y prohibir la aceptación de aportes de personas jurídicas que se encuentren en litigio con el Estado dominicano.

Debe existir un sistema de consecuencias efectivo para que, en caso de violentar las prohibiciones y no cumplir con los niveles de transparencia a los que hacemos alusión, los partidos y agrupaciones políticas puedan ser sometidos al orden por parte de la propia Administración.

Siguiendo con la lógica legislativa vigente en América Latina a la luz de nuestro sistema jurídico, consideramos importante el establecimiento de un tope de financiamiento a los partidos políticos, ya sea tomando en cuenta una cantidad preestablecida de salarios mínimos o ciertas canastas básicas familiares durante un tiempo determinado.

Deberán establecerse procedimientos y sanciones penales claras para que aquellos que se sirvan de las organizaciones partidarias para cometer actos de corrupción u otros delitos, sean debidamente perseguidos y sancionados. Tampoco debe quedar fuera el establecimiento de sanciones drásticas para quienes cometan falsedad en las rendiciones de cuentas. Todo esto elevaría las garantías para que tanto los partidos políticos como sus miembros se ciñan estrictamente a un comportamiento ético y moral. [Sistema de sanciones y consecuencias]

El régimen de sanciones y consecuencias que se determine en la ley de partidos políticos deberá estar alineado con los presupuestos que sobre los mismos temas están establecidos en las leyes penales y la Ley Electoral. Asimismo, se deberá también tomar en cuenta los lineamientos establecidos por la Junta Central Electoral, las organizaciones políticas y la jurisprudencia del Tribunal Superior Electoral, para evitar divergencias futuras.

En lo que concierne a una eventual reforma del Régimen Electoral, es necesario que las leyes que regulan los asuntos de carácter electoral en cualquiera de sus ámbitos, ya sea en torno a la Ley Electoral No. 275-97 o la Ley No. 29-11 sobre el Tribunal Superior Electoral, se ajusten al modelo constitucional vigente.

Por tanto, pensando sobre la base de las reformas electorales actuales, el Poder Legislativo deberá tomar en cuenta las contradicciones, vacíos y conflictos que pudieren existir entre estas normativas al momento de promulgar leyes venideras concernientes a la reforma electoral.

Para entender la génesis de lo anteriormente planteado, debemos saber que nuestra Ley Fundamental establece que: “El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero .”

Mientras que la Ley Electoral en la parte in fine del artículo 44 establece lo siguiente: “Las diferencias que surgieren entre la Junta y representantes legales de los partidos, en lo atinente a sus resoluciones, serán resueltas mediante procedimiento sumario que será establecido previamente por la Junta ”. Asimismo, nuestra norma constitucional dota a la JCE de potestad reglamentaria y de personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa y presupuestaria sobre los asuntos de su competencia .

Si atendemos a los presupuestos normativos precitados, podemos destacar que existe entre ambas disposiciones una suerte de divergencia conceptual y, siendo más específicos, un motivo indiciario de conflicto interpretativo. Sin embargo, a juzgar por el contenido de la Ley Electoral, a priori correspondería a la jurisdicción contencioso administrativa conocer de las impugnaciones a las decisiones y actos de la JCE, por tratarse de asuntos que revisten una naturaleza administrativa.

Es responsabilidad de la sociedad y de todos nosotros dar seguimiento a las propuestas que se están presentando al Congreso Nacional: el fortalecimiento del Estado de derecho, la seguridad jurídica y la gobernabilidad democrática dependen de ello.

 

Dr. Servio Tulio Castaños G.
29 de junio del 2017.

 

El proceso de elección de los miembros de las Altas Cortes fue abierto el pasado 15 de mayo de 2017 con la celebración de la primera sesión del Consejo Nacional de la Magistratura, donde quedó conformado este órgano y se procedió a ordenar las acciones que conllevarán a la elección de 4 jueces de la Suprema Corte de Justicia y los 5 miembros del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes. Asimismo en su reciente reunión del 12 de junio pasado el CNM aprobó el Reglamento 1-17 para la aplicación de la Ley núm. 138-11 Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.

Acto seguido, el CNM llamó a los ciudadanos y las organizaciones sociales a presentar candidatos a integrar los estamentos señalados, de acuerdo al art. 15 Del Reglamento, que establece que “la presentación de candidaturas será libre y podrá ser hecha tanto por organizaciones cívicas e instituciones como por particulares. En todos los casos el titular de la candidatura debe dar su consentimiento de acuerdo con las formalidades y dentro de los plazos establecidos por este Reglamento”.

La convocatoria del CNM a participar en la presentación de candidatos a las Altas Cortes es un derecho fundamental protegido en la Constitución de 2010 y que ha sido reconocido como un logro del proceso de la reforma judicial dominicana desde sus mismos inicios.

En efecto, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura No. 169-97, del 15 agosto de 1997, en su artículo 12 recogía que “la presentación de candidaturas será absolutamente libre, y se podrá realizar tanto por instituciones como por personas físicas dentro de los plazos y de acuerdo con las formalidades establecidas por el Consejo Nacional de la Magistratura”.

El país recuerda los acontecimientos históricos de hace 20 años que dieron lugar a la elección de la primera Suprema Corte de Justicia fuera del sistema antidemocrático que daba al Senado la exclusividad de la designación de los jueces de todas las instancias. En ese marco las organizaciones sociales más importantes, de todos los sectores, constituimos la Coalición por una Justicia Independiente, que promovió la presentación de los candidatos más idóneos para dirigir el Poder Judicial dominicano.

Cada vez que el CNM se ha reunido ha reconocido este derecho, que representa una valiosa herramienta para que la ciudadanía y sus organizaciones plasmen el ideal de una democracia cada vez más participativa. La presentación de candidaturas nunca ha representado un menoscabo de las facultades constitucionales que tienen los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura de elegir a los postulantes mejor calificados y la simple postulación no representa una disminución de las capacidades de este órgano.

Las voces que se han levantado para objetar que un determinado sector de la vida nacional pueda presentar candidatos libremente, en el marco de los derechos que la Constitución le reconoce y cumpliendo los procedimientos legales correspondientes, no tienen la razón y podría dar lugar a exclusiones irritantes impropias de un Estado Social y Democrático de Derecho, que aspira a que las decisiones fundamentales de los órganos púbicos hayan contado con el conocimiento y consenso de la ciudadanía, que son las bases para su legitimidad y apoyo posterior.

Ningún sector religioso, empresarial, laboral, académico, jurídico o de cualquier otra denominación debe ser coartado de su derecho de proponer a quienes, según su parecer, son los mejores candidatos para ocupar una posición de magistrado en las Altas Cortes. Consideramos que es bueno que la sociedad conozca quién propuso a cada candidato y cómo fue electo. Creemos que la participación de todos los sectores favorece la transparencia de la elección de órganos tan vitales para la democracia como son lo son la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Superior Electoral.

Queda como un deber ciudadano dar seguimiento a la actuación de los magistrados electos una vez instalados en sus puestos, para que sus decisiones solamente respondan al derecho y la justicia, y estén siempre apagados a los principios rectores de nuestra Constitución. Otras aprehensiones, dudas o desconfianzas solo sirven para debilitar nuestra institucionalidad democrática.

 

Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo FINJUS


23 de junio de 2017

 Bajo el auspicio de la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS) y la Asociación Dominicana de Derecho Administrativo (ADDA), será celebrado por segunda vez en el país el XVI Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo que se llevará a efecto en esta ciudad de Santo Domingo desde el día 2 al 6 del mes de octubre del corriente año.

El FIDA es un espacio de discusión de los temas actuales del Derecho Administrativo fundado en el año 2001, en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, que agrupa destacados profesores de América Latina, España y Portugal, y lo preside el Dr. Jaime Rodríguez-Arana Muñoz, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de La Coruña-España.

Desde su fundación, el FIDA ha celebrado anualmente, y de manera ininterrumpida, sus encuentros, que comprenden dos días de reflexión dedicados al análisis de un tema particular de actualidad en Derecho Administrativo, y los tres días restantes, a un Congreso Internacional abierto al público, cuyo eje temático guarde relación con áreas necesitadas de impulso en los países en que se lleve a cabo el evento.

En el caso del FIDA 2017, el tema sobre el que dialogarán en República Dominicana, más de 50 profesores iberoamericanos de Derecho Administrativo, los días 2 y 3 de octubre, será: “Bases y retos de la contratación pública en el escenario global”.

Por su parte, el Congreso Internacional llevará por título “Control jurisdiccional de la función administrativa del Estado”, con los siguientes ejes temáticos: a) Los procesos constitucionales como mecanismos de control de la función administrativa; b) El control judicial de la actividad de la Administración; c) El control de la función administrativa en el ámbito internacional; y d) Control de la función administrativa a través del arbitraje.

En esta ocasión, el Congreso Internacional de Derecho Administrativo estará dedicado a la Dra. Rosina de la Cruz Alvarado, Maestra de generaciones dominicanas en Derecho Administrativo y Miembro Fundadora de la Asociación Dominicana de Derecho Administrativo (ADDA).
El Congreso tendrá lugar los días 4, 5 y 6 de octubre en el Hotel Jaragua a partir de las 8:30 a.m. con un costo de US$ 250 dólares. El mismo está especialmente dirigido a los miembros de la comunidad jurídica y al sector judicial (estudiantes de derecho, magistrados, académicos, jueces, abogados, etc.) y a otros sectores vinculados con la administración pública (representantes de organizaciones de sociedad civil, trabajadores de instituciones públicas, asociaciones relacionadas con la investigación social, organismos internacionales, etc.)


Para mayores informaciones e inscripción visitar la página www.fida2017.com

Santo Domingo 20 de junio de 2017.

 

Conferencia Dr. Servio Tulio Castaños: "Impacto de la corrupción en la Administración Pública"

Es un verdadero honor para la Fundación Institucionalidad y Justicia y para mí su invitación a compartir este espacio con todos ustedes. Nos sentimos sumamente emocionados de poder aportar, en la medida de lo posible, junto al Ministerio de Hacienda, sus funcionarios y personas invitadas ciertos aspectos que entendemos importantes sobre el impacto de la corrupción en la Administración Pública.

Desde la FINJUS, nos hemos empeñado en asumir la discusión sobre el tema que hoy nos ocupa y, junto a otras organizaciones de la sociedad civil, hemos colaborado en el diálogo y planteamiento de soluciones que promuevan la consolidación del Estado Social y Democrático de Derecho.

Consideramos que se trata de un paso relevante que las propias instituciones de la Administración inviten a la conversación sobre problemas que aquejan al propio Estado. Nos satisface saber y reafirmar que los esfuerzos por fortalecer la institucionalidad democrática nacen por numerosos caminos y encuentran respaldo.

 

Es bien sabido que en los últimos años se ha percibido un notable desarrollo de la Administración Pública en nuestro país. La suma de legislaciones y decretos, la implementación de políticas públicas, la elaboración de planes gubernamentales y las distintas acciones de control social y político que han sido asumidas por la ciudadanía han contribuido a mejorar el funcionamiento del Estado y sus instituciones.

 

Sin embargo, en múltiples ocasiones, estos avances —en el ámbito de la Administración— que mencionamos, se han visto un poco mermados por el incumplimiento de los deberes y principios básicos que la rigen, derivando en desvirtuar sus fines. De igual manera, la existencia de probables casos de corrupción ha oscurecido los ejes centrales y la actuación de los servidores públicos.   

 

Los puestos que ocupamos en los rankings internacionales en áreas claves del desarrollo y la democracia muestran las debilidades latentes en la Administración Pública. Por citar un ejemplo, según el Informe Konrad Adenauer sobre Índice de Desarrollo Democrático de América Latina en 2014, ocupamos junto a Guatemala los últimos lugares, por nuestras deficiencias en el cumplimiento de formalismos y en el ejercicio de los derechos y libertades y la calidad institucional.

 

Por éstas y otras razones, entendemos de vital importancia plantear en este escenario algunas ideas que puedan contribuir al conocimiento de las funciones reales de la Administración, algunos elementos conceptuales y su relación directa con los actos de corrupción.

 

Asimismo, daremos ciertas puntualizaciones sobre cuáles son las diferentes modalidades de los actos de corrupción tipificados en la legislación vigente, sin dejar a un lado los nuevos paradigmas de la corrupción desde una perspectiva comparada, es decir, tomando en cuenta normativas de otros países y los tratados internacionales suscritos por nuestro país para enfrentar esta problemática.

 

Asimismo, trataremos de dar algunas pinceladas en torno a la visión preventiva que propiamente debe ser tratada para contrarrestar la corrupción y cómo funcionarían las sanciones de este flagelo en el ámbito de la Administración, tomando en cuenta las normativas actuales.

 

Por otro lado, no podríamos echar a un lado la oportunidad de dialogar en torno a ésta temática sin proponer las recomendaciones que desde la FINJUS hemos sostenido durante mucho tiempo. Lo anterior, lo hacemos en el marco de los desafíos que nos presenta la coyuntura presente y los retos que claramente nos deparará este tema a futuro.

 

Siguiendo lo planteado anteriormente, me permitiré ubicarnos en la esencia de la Administración Pública, sus diversas definiciones y las causales que dan lugar al problema de la corrupción administrativa, entendiendo también sus orígenes conceptuales.

 

  1. Corrupción y Administración Pública. Elementos conceptuales.

La Administración Pública ha sido objeto de análisis por los juristas desde hace mucho tiempo. Su campo de estudio aborda desde la reflexión sobre las aportaciones al progreso del Estado, así como la evaluación del manejo y organización de la cosa pública y de los actores a cargo de ello.

 

La República Dominicana cuenta con una norma que rige este tema: la Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12. En el artículo cinco de dicha norma se indica que “es tarea fundamental de todo integrante de la organización administrativa participar de las funciones esenciales del Estado destinadas a procurar el desarrollo humano pleno a fin de que la calidad de vida de toda persona corresponda a los supuestos que exige su dignidad de ser humano”[1].  

 

 

A juzgar por la definición del presupuesto anterior, los servidores públicos tienen la ineludible labor de procurar, básicamente, la satisfacción del interés general. A pesar de que esto pudiese escucharse simple, ha sido históricamente uno de los retos más difíciles para la humanidad.

 

 

Para quien es considerado el padre y fundador de la ciencia de la Administración Pública, Charles-Jean Bonnin, “la administración nació de la asociación humana, lo mismo que ésta de la sociabilidad de los hombres; su existir -agrega -, descansa en los mismos fundamentos que dan cimiento a la sociedad; los convenios y compromisos sociales entre los hombres no hacen sino determinar el modo de existir de la organización histórica que asumen”[2].

 

 

Esto puede darnos una idea de que la propia organización de las sociedades, en sus diferentes etapas, ha tenido que pensarse desde la lógica de la Administración. La idea anterior ligada a la búsqueda del bien común daría por entendido el ideal final de la Administración Pública.

 

 

Si hacemos una síntesis de lo antes dicho, podemos definir la Administración Pública como la actividad que ejecuta el Estado como proyecto político y, quedándonos con la definición acabada del jurista Omar Guerrero Orozco, ésta sería “el proceso cuyo objeto es la coordinación eficaz y eficiente de los recursos de un grupo social para lograr sus objetivos con la máxima productividad”[3]

 

 

Así también, el jurista Olivo Rodríguez Huertas nos ofrece una definición que abarca los términos que entendemos útiles en el marco de una concepción local, estableciendo que “la Administración Pública se encuentra conformada por un conjunto de órganos y entes públicos que de manera permanente, continua e ininterrumpida, satisfacen las necesidades colectivas e individuales de las personas”[4].

 

 

En nuestra Constitución podemos encontrar también las bases que asientan el concepto de la Administración Pública, puesto que nuestra norma de jerarquía superior en su artículo 138 establece que “está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”[5].

 

 

Estos principios, a los que haremos alusión más adelante, son sumamente importantes para comprender cómo la violación a los mismos produce situaciones que pueden dan a lugar a la ejecución de actos de corrupción. Por ende, al momento de que el servidor o funcionario público actúe en el marco de sus funciones de Estado, necesariamente estará sujeto a estos principios.

 

 

No es nuestra intención enumerar y definir uno a uno los principios establecidos tanto en la norma constitucional como en la ley sobre la Administración Pública. Más bien, debemos conocerlos integralmente y comprender cómo su análisis teórico genera una serie de responsabilidades prácticas y, sobre todo, éticas frente a la ciudadanía.

 

 

Como ya dijimos, cada uno de los principios son importantes, pero es menester demostrar cómo el incumplimiento de uno o varios de ellos podría devenir en una modalidad tácita del acto de corrupción. Tomemos, por ejemplo, las definiciones de los principios de eficiencia, racionalidad y transparencia.

 

 

El principio de eficiencia nos indica que el funcionamiento de la Administración Pública propenderá a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios. Esto puede darnos la idea de cómo la irracionalidad del uso de los recursos es lo que está detrás, en diversas ocasiones, de un determinado acto de corrupción.

 

 

En ese orden, el principio de racionalidad es aquel que instituye que las formas organizativas que adopte la Administración Pública serán las necesarias para el cumplimiento de sus metas y objetivos. Así, —y esto debe ser tomado muy en cuenta—, sólo bajo el manto de lo necesario se regirá la organización administrativa, es decir, que este principio trata de evitar los excesos en el seno de la Administración, situación estrechamente vinculada con los delitos de corrupción.

 

 

Otro de los principios que mencionamos y uno de los más fundamentales para comprender la lógica de esta problemática es el de la transparencia. Este instaura, en términos generales, el hecho de que los entes públicos establecerán sistemas que suministren a la población la más amplia, oportuna y veraz información sobre sus actividades, con el fin de que se pueda ejercer el control social sobre la gestión pública.

 

 

Debido al incumplimiento del principio previamente definido es que se suscitan muchos de los delitos de corrupción en el ámbito estatal. Debe saberse que el servidor público y, por vía de consecuencia, las instituciones a las cuales pertenezca tiene el supremo deber de ser transparente con cada una de sus actuaciones, así se evita el manejo indebido y discrecional de fondos públicos y se nos permite acentuar o no la veracidad sobre la actividad administrativa.

 

 

Los párrafos anteriores nos brindan ideas básicas para comprender la Administración Pública y, en cierto modo, su vinculación con el impacto que pudieren causar los actos de corrupción. Sin embargo, para continuar con esta disertación, debemos hacernos una pregunta in concreto: ¿qué son los llamados actos de corrupción?

 

 

Sin adentrarnos de manera individualizada en cada una de las modalidades de los actos de corrupción tipificados en nuestra legislación, los cuales situaremos más adelante, podemos acudir una nueva vez a nuestra Ley Sustantiva, donde el artículo ciento cuarenta y seis indica que se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado[6].

 

 

Con lo anterior, podemos percibir la existencia de un explícito mandato constitucional de anular y rechazar todo acto de corrupción en el marco de las funciones estatales. A pesar de esto, creemos fundamental establecer en este diálogo una definición de la corrupción como tal.

 

 

Para Transparencia Internacional, corrupción es “el uso indebido del poder otorgado para beneficio privado, ésta entraña conductas por parte de funcionarios en el sector público o sus allegados por las cuales se enriquecen indebida e ilegalmente mediante el mal uso del poder que se les ha confiado”[7].

 

 

En otros escenarios, desde la FINJUS hemos mencionado que este flagelo daña el tejido social y las relaciones entre el Estado y la sociedad, por lo que debemos combatirlo apostando al cumplimiento de los sistemas de consecuencias, la eficacia de la actuación administrativa y la responsabilidad de los órganos de control.  

 

 

De acuerdo con Klitgaard, cada país posee una política, cultura e historia que afectan «tanto la forma de corrupción como las maneras de combatir esa corrupción». En otras palabras, pese a que la corrupción es un fenómeno que ha existido siempre, la diferencia se encuentra en la forma en que los Estados reaccionan para contrarrestar sus efectos nocivos[8].

 

 

  1. Modalidades de los actos de corrupción en la legislación dominicana.

 

Señoras y señores:

 

Como hemos enunciado en párrafos anteriores, la corrupción es un fenómeno social, político y económico del cual no se escapa ningún país del mundo. Es como un desastre natural que poco a poco va debilitando una nación, ya que “perjudica las instituciones democráticas, desacelera el desarrollo económico y contribuye a la inestabilidad política”[9] de un Estado.

 

Muchos se preguntarán lo siguiente: ¿qué factores son los que facilitan la corrupción? Lamentablemente, esta práctica está asociada a varios factores que de alguna manera u otra incita la comisión de actos de corrupción: primero, el abuso de poder que se comete con el objetivo de obtener beneficios grupales o personales; segundo, las debilidades que existen en cuanto a los procedimientos institucionales que deben garantizar y fortalecer la transparencia institucional; tercero, las debilidades en los marcos legales que tipifican y sancionan la corrupción; y cuarto, la impunidad que favorecen los actos de corrupción[10].

 

Las prácticas de corrupción se pueden presentar en los diferentes estratos y niveles de la sociedad, como se puede observar en las diferentes categorías que existen. Por ejemplo, podemos hablar de la corrupción política que es la obtención de beneficios personales o grupales de manera ilícita mediante el ejercicio de la actividad política o de representación; la corrupción administrativa pública, que consiste en el uso de la función pública para la obtención de beneficios personales, familiares o grupales en detrimento del patrimonio público; la corrupción corporativa que consiste en el uso del soborno y otros actos fraudulentos de parte de una empresa para obtener beneficios corporativos; y por último, la corrupción privada que es cuando se violentan las normas y los valores para obtener ventajas frente a otros[11].

 

Como veremos más adelante, con la finalidad de combatir los actos de corrupción en nuestro país, hemos firmado y ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, como también exige el cumplimiento de las leyes nacionales que trata las diferentes prácticas de corrupción, en especial, el Código Penal. En estos textos se pueden ver tipificados las distintas modalidades de los actos de corrupción como el soborno, el fraude, la apropiación indebida o enriquecimiento ilícito u otras formas de desviación de recursos por un funcionario público, entre otros que conforman una lista amplia, pero no limitada, de dichas prácticas.

 

Por ejemplo, uno de los actos de corrupción más comunes en nuestro país —y en el mundo—, la cual responde a la actual coyuntura política internacional de primer orden, es el acto de sobornar a una persona. Dígase, el acto de corromper a alguien con dinero, regalos o algún favor con la finalidad de obtener algo de esta persona. Este acto está tipificado en el Código Penal a partir del artículo 177, como también en la ley 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, el cual se refiere a los asuntos que afectan el comercio o la inversión nacional o internacional.

 

Por otro lado, podemos mencionar el lavado de activos que, aunque no está tipificado por nuestro Código Penal, sí podemos encontrarlo en el artículo 23 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, como también en nuestra legislación nacional 72-02 contra el Lavado de Activos provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves. Esta ley, que se refiere a los delitos en el contexto del narcotráfico también trata otros actos de corrupción como la estafa contra el Estado, el desfalco, la concusión, el encubrimiento y el soborno.

 

Si bien gran parte de actos de corrupción lo podemos encontrar tipificados en el Código Penal, es bueno saber que éstas se pueden complementar con las leyes especiales. En este sentido, se pueden mencionar: la ley electoral que tipifica los crímenes electorales entre los cuales se incluyen las distintas prácticas de corrupción como el soborno y el fraude electoral.

 

Por otra parte, también encontramos la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, en la cual se mencionan los distintos actos de corrupción que se podrían dar en un espacio comercial; y el Código Tributario, el cual se refiere a los actos de evasión fiscal y otras prácticas también consideradas como actos de corrupción. Esta es una lista limitativa de la legislación nacional que trata el tema de la corrupción en nuestro país.

 

Desde FINJUS hemos promovido la aprobación de una nueva legislación penal. Gran parte de nuestros esfuerzos están concentrados en el hecho de que de aprobarse el nuevo Código Penal, podríamos contar por primera vez con una delimitación precisa de los actos de corrupción tipificados en la norma, lo que ayudaría al combate de la corrupción y brindaría las certezas jurídicas que ayuden a erradicar un posible clima de impunidad en nuestro país.

 

  1. Perspectiva comparada de los actos de corrupción. Nuevos paradigmas.

 

Desde la comunidad internacional se ha recorrido un largo camino. Hasta principios de los años 90, la corrupción no significaba un tema relevante para la mayoría de los Estados. Ahora se entiende perfectamente que la corrupción mina los resultados económicos, debilita las instituciones democráticas y el Estado de derecho, perturba el orden social y destruye la confianza pública, permitiendo de esta forma que prosperen la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas para la seguridad humana.[12]

 

En los últimos años se han desarrollado compromisos internacionales en materia de lucha contra la corrupción.  Una iniciativa a favor de la transparencia a nivel global es la adopción de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, instrumento que representa un compromiso de toda la comunidad internacional para luchar contra este flagelo que socava la institucionalidad democrática.

 

Esta Convención es un logro destacado y se complementa con otros instrumentos históricos. El compromiso con la transparencia y la rendición de cuenta ha ido de la mano con el reconocimiento de los instrumentos multilaterales encaminados a prevenir y combatir la corrupción, como la Convención Interamericana contra la Corrupción, el Convenio sobre la lucha contra el soborno de los funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales y el Convenio de derecho civil sobre la corrupción, por citar algunos ejemplos.

 

Estos instrumentos son pilares fundamentales para el desarrollo económico y social de las naciones. Decimos esto en virtud de que la corrupción ha dejado de ser un problema local para convertirse en un fenómeno transnacional que afecta a todas las sociedades y economías.

 

En la perspectiva internacional, uno de los consensos centrales consiste en que la corrupción en general está asociada con regímenes políticos con bajos índices de libertad y apertura, severos problemas de institucionalización, bajo índice de desarrollo humano e insuficientes niveles de confianza interpersonal y hacia las instituciones. En el caso de América Latina destacan los innumerables casos de corrupción tanto durante los regímenes autoritarios como en las emergentes democracias de los años noventa[13].

 

Los resultados para América Latina y el Caribe en el Índice de Percepción de la Corrupción en el 2014 expresan que aunque los contextos y efectos particulares que tiene la corrupción en cada país son diferentes, permanece una alarmante percepción de que las acciones desarrolladas hasta ahora para su combate no están rindiendo los resultados esperados.

 

En ese sentido, debe conocerse que no ha existido un remedio regional que cure la enfermedad de la corrupción en América Latina. Como dijimos anteriormente, la importancia de conocer este problema para la Administración Pública en cualquier parte del mundo es tener bases para combatirlo, por lo que deben hacerse los esfuerzos que sean necesarios para que este flagelo no socave la institucionalidad y se permita darle el carácter preventivo y, a su vez, sancionatorio que las condiciones requieran.

 

En países como Perú, Ecuador, Argentina, Brasil, Haití, Guatemala, El Salvador, entre otros, se han visto casos emblemáticos de corrupción que han impactado sobremanera a la Administración. A pesar de que en sus legislaciones también se han hecho eco de la positivización de la corrupción como tipo penal, no ha sido solamente el carácter normativo el cual ha enfrentado con firmeza este problema.

 

Si tomamos en cuenta algunos paradigmas concretos, en Ecuador se entiende que para enfrentar la corrupción pública, la Administración Pública ha apostado a “la capacitación social para concienciar la gravedad de la falta de ética en cada una de las actuaciones.[14]” Mientras que, en Argentina las leyes del “arrepentido” y de “recuperación de bienes de la corrupción” son algunos de los instrumentos novedosos que buscan incentivar las investigaciones, su efectividad y la reparación a las víctimas, como herramienta disuasoria para lucha contra la corrupción.

Por tanto, además de la incorporación en el ordenamiento jurídico y la suscripción de tratados internacionales, la Administración Pública en todo el mundo debe asumir esta problemática como un asunto de generación de políticas públicas de cumplimiento igualitario para los servidores, funcionarios y para la ciudadanía en general.

 

  1. Visión preventiva de la corrupción administrativa y sanciones. Aspectos sociales, culturales y políticos.

 

Si damos por sentado la importancia de las experiencias que nos brinda el Derecho Comparado, podemos establecer un elemento común utilizado para el combate contra la corrupción y su impacto: la visión preventiva desde la propia Administración Pública. Es decir, no basta con mostrarse de acuerdo de que existe una determinada problemática sino que debemos profundizar en los aspectos sociales, culturales y políticos que le circundan.

 

Como forma de establecer esta visión preventiva, es importante la instauración de un sistema de valores y principios sólidos e institucionalizados en la Administración Pública y el Estado. Desgraciadamente, nuestra Administración Pública no posee una cultura organizativa sólida y cohesionada configurada sobre unos determinados valores públicos coincidentes entre sí, lo que provoca un deterioro notable de la institucionalidad democrática.

 

Tal como indica el jurista mexicano Oscar Diego Bautista, debemos reconocer que “la función pública es una organización que gestiona intereses generales y que las consideraciones éticas constituyen algo consustancial a la actividad de quienes forman parte de las administraciones públicas. Se rescata la idea sobre la importancia de los valores en el servicio público para alcanzar una transformación efectiva que permita lograr una verdadera cultura administrativa[15]”.

 

La implementación de programas efectivos y constantes que permitan derribar una cultura de impunidad e instalar una cultura de la legalidad en la Administración Pública, podrá dar paso a una transformación en las instituciones de nuestro país. De esta manera podremos contar con un sistema de valores predeterminado y conocido por los servidores y la ciudadanía que invite a fortalecer la seguridad jurídica y el Estado Social y Democrático de Derecho.

 

Otro aspecto esencial es lograr que el funcionario o servidor público se refleje en todas las dimensiones de la ética. Integrar los elementos de la ética pública en las herramientas administrativas es importante para “hacer frente a los problemas de ineficiencia, corrupción y desconfianza que padecen los gobiernos y administraciones públicas del mundo a fin de lograr el desarrollo de una cultura política y administrativa que acompañe a los gobernantes y funcionarios[16]”.

 

Para lograr el quiebre al que hemos hecho referencia en varias ocasiones de la presente disertación, tiene que ser acompañado de un sistema de sanciones y consecuencias efectivo. Así como introducir una norma en el ordenamiento jurídico no proporciona eficacia y operatividad; instalar programas y medidas en la Administración no restaurará algunos elementos lacerados si no se acompaña de un sistema de sanciones y consecuencias eficaz.

 

Debemos luchar para que la ciudadanía pueda ejercer verdaderamente el control social frente a este flagelo y para que la propia Administración asuma esto como un compromiso histórico para el país que quieren dejar a las futuras generaciones. No podemos aceptar más que nuestros servidores públicos, los cuales trabajan incansablemente por la gobernabilidad y la institucionalidad, no sean asociados a la cultura de la legalidad que poco a poco se va construyendo y que sabemos dará sus frutos tarde o temprano.

 

 

Señoras y señores:

 

La corrupción impacta gravemente la normalidad del funcionamiento de la Administración Pública. En el marco del recorrido teórico que hoy hemos tratado de aportarles nos adentramos tanto en las causas como en las consecuencias de este flagelo, así como algunas recomendaciones para enfrentarlo.

 

A pesar de ello, los actos de corrupción que pudieren ser cometidos en la Administración Pública no serán derrumbados caso por caso, sino cuando sean enfrentados desde una nueva cultura institucional. La ética normalizada debe convertirse en el estadio de actuación cotidiana de los servidores y funcionarios públicos.

 

Sabemos que “la corrupción como fenómeno de la post modernidad, está estrechamente vinculada a los valores hedonistas que exaltan el triunfo personal y la acumulación de riqueza[17]”, sin embargo ésta no puede ser, bajo ningún concepto, la visión de quienes pretendan formar parte de la Administración Pública.

 

Consideramos que sería lamentable la persistencia de una órbita de corrupción normalizada, por ponerle alguna etiqueta. Por ello, apostamos a promover sin descanso una nueva visión sobre la gestión de la cosa pública que impacte, pero de manera positiva, en las actuaciones de los servidores públicos e inspire a la sociedad civil y la ciudadanía a participar en el desarrollo de nuevos procesos sobre la gestión de lo público.

 

Para Barzelay, “la Nueva Gestión Pública implica asumir una serie de principios que definen una forma distinta de pensar la gestión gubernamental y la incorporación de nuevas pautas de desempeño institucional. Representa un cambio en la perspectiva tradicional de la administración pública hacia un sistema que pone énfasis en los resultados, que reclama mayor responsabilidad y flexibilidad institucional[18]”.

 

Esta es una coyuntura histórica que debemos asumir con los más grandes niveles de optimismo. Las próximas generaciones esperan de nosotros que hayamos podido estar a la altura de las circunstancias para poder aunar voluntades y esfuerzos cuya traducción única sea la existencia de una cultura institucional sólida y la consolidación de un modelo verdaderamente democrático, sostenible y ético.

 

Muchas gracias.

 

Dr. Servio Tulio Castaños G.

26 de abril del 2017.

 

  


[1] Ver Ley Orgánica de la Administración Pública No. 247-12. Artículo 5. República Dominicana.

[2] GUERRERO O., Omar. Introducción a la Administración Pública. Colección textos universitarios en ciencias sociales. UNAM. México. 1985. P. 30.

[3] GUERRERO O., Omar. La Teoría de la Administración Pública. Colección textos universitarios en ciencias sociales. UNAM. México. 1986. P. 3.

[4] RODRÍGUEZ H., Olivo. En: Constitución Comentada. FINJUS. 4ta Ed. 2015. P. 312.

[5] Ver Constitución de la República Dominicana. Artículo 138.

[6] Ver Constitución de la República Dominicana. Artículo 146.

[7] Fórum Solidaridad Perú. Construyendo ciudadanía forjamos un país sin corrupción. Lima. 2006. P. 5. [Documento en PDF].

[8] OXFAM. La corrupción: sus caminos, su impacto en la sociedad y una agenda para su eliminación. Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales. Guatemala. 2015. P. 9. [Documento en PDF].

[9] United Nations Office on Drugs and Crime. UNODC y Corrupción. [Documento en línea]  Disponible en: https://www.unodc.org/lpo-brazil/es/corrupcao/. Visitado en fecha 24 de abril del 2017.

[10] Participación Ciudadana. La Corrupción: Características y consecuencias en República Dominicana. Marzo 2003. [Documento en línea] Disponible en: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/3496ADACB0EE54FF05257E0E00741B97/$FILE/06_La_corrupcion.pdf. Visitado en fecha 24 de abril del 2017.

[11] Ibídem.

[12] ANNAN, Kofi. Conferencia política de alto nivel para la firma de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Mérida. México. 2003.

[13] MORALES Q., Mauricio. Corrupción y democracia: América Latina en perspectiva comparada. Gestión y política pública. Santiago, Chile. 2008. [En línea] Disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-10792009000200001. Visitado en fecha 25 de abril del 2017.

[14] Diario El Telégrafo. Ecuador. Noticia de fecha lunes 8 de junio del 2010. [En línea] Disponible en: http://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/judicial/13/9-instituciones-del-estado-trabajan-en-la-prevencion-y-combate-a-la-corrupcion. Visitado en fecha 25 de abril del 2017.

[15] BAUTISTA, Oscar D. La corrupción de las instituciones públicas. ¿Realmente hay alternativa? UNAM. México. 2008. P. 18. [Documento en PDF].

[16] BAUTISTA, Oscar D. La ética y la corrupción en la política y la Administración Pública. UNAM. México. 2005. P. 10. [Documento en PDF].

[17] CARMAGNANI F., Leda. Cómo combatir la corrupción, garantizar la transparencia y rescatar la ética en la gestión gubernamental en Iberoamérica: un enfoque centrado en la conducta humana. XVIII Concurso de Ensayos del CLAD sobre Reforma del Estado y Modernización de la Administración Pública. Caracas. 2005. P. 2. [Documento en PDF].

[18] BAUTISTA, Oscar D. Op. Cit. P. 3.

La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS) considera que es oportuno que los poderes del Estado y la sociedad civil promuevan dotar de contenido jurídico sustantivo los diferentes vacíos normativos y ambigüedades existentes en las normas que versan sobre asuntos electorales, a raíz del conflicto de competencia surgido entre la Junta Central Electoral y el Tribunal Superior Electoral, tal como se revela en el dispositivo No. 5 del Comunicado 17/17, del 8 de marzo, del 2017 del Tribunal Constitucional.

Es necesario que las leyes que regulan los asuntos de carácter electoral en cualquiera de sus ámbitos, ya sea en torno a la Ley Electoral No. 275-97 o la Ley No. 29-11 sobre el Tribunal Superior Electoral, se ajusten al modelo constitucional vigente. De igual manera, con esto se evitaría que esta situación pueda trasladarse a otras materias, donde estos conflictos de  competencia son decisivos en la calidad de la democracia.

Por tanto, pensando sobre la base de las reformas electorales actuales, el Poder Legislativo deberá tomar en cuenta las contradicciones, vacíos y conflictos que pudieren existir entre estas normativas al momento de promulgar leyes venideras concernientes a la reforma electoral.  

 

Conforme a lo anterior, mediante el comunicado número 17/17 el Tribunal Constitucional ha asentado las bases preliminares sobre el conflicto de competencia surgido entre la Junta Central Electoral y el Tribunal Superior Electoral, en referencia al expediente número TC-03-2015-0002, relativo a conflicto de competencia entre estos órganos sobre la aplicación o interpretación de los textos en conflicto de los artículos 212 y 214 de nuestra Constitución.

 

Para entender la génesis de este asunto, debemos saber que nuestra Ley Fundamental establece que: “El Tribunal Superior Electoral es el  órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero[1].”   

 

Mientras que la Ley Electoral en la parte in fine del artículo 44 establece lo siguiente: “Las diferencias que surgieren entre la Junta y representantes legales de los partidos, en lo atinente a sus resoluciones, serán resueltas mediante procedimiento sumario que será establecido previamente por la Junta[2]”. Asimismo, nuestra norma constitucional dota a la JCE de potestad reglamentaria y de personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa y presupuestaria sobre los asuntos de su competencia[3].

 

Si atendemos a los presupuestos normativos precitados, podemos destacar que existe entre ambas disposiciones una suerte de divergencia conceptual y, siendo más específicos, un motivo indiciario de conflicto interpretativo. Sin embargo, a juzgar por el contenido de la Ley Electoral, a priori correspondería a la jurisdicción contencioso administrativa conocer de las impugnaciones a las decisiones y actos de la JCE, por tratarse de asuntos que revisten una naturaleza administrativa.

 

Por esa razón, en ambos textos no se presenta una atribución legal tácita que pueda indicar quién es el competente para conocer de asuntos administrativos en materia electoral. En ese sentido, desde FINJUS entendemos que la actual coyuntura favorece a que el Tribunal Constitucional emita una decisión de carácter exhortativo lo más pronto posible para dinamizar a que los demás poderes públicos promuevan un eventual rediseño institucional de las normas que versan sobre asuntos electorales.

 

Dr. Servio Tulio Castaños G.

27 de abril del 2017.

[1] República Dominicana. Constitución Política. 2015. Artículo 214. Subrayado nuestro.

[2] Ver Ley Electoral No. 275-97. Artículo 44.

[3] Véase República Dominicana. Constitución Política. 2015. Artículo 212

Santo Domingo 03 de mayo, 2017. La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS), juramentó a los nuevos integrantes de su Consejo de Directores para el período 2017- 2019, que estará presidido nuevamente por el Lic. Rafael A. Del Toro Gómez, miembro fundador de la institución.  

 

El nuevo Consejo de Directores está conformado por Rafael A. Del Toro Gómez, quien lo preside; Manuel E. Tavares, primer vicepresidente; Elena Viyella de Paliza, segundo vicepresidente; Raymundo Haché, Secretario; Kai Shoenhals,  vicesecretario; Gustavo Ariza, Tesorero; Práxedes Joaquín Castillo, Vicetesorero y Carlos Guillermo León, Andres Marranzini, Robinson Peña,  Pedro Esteva, Anyarlene Berges, Yudith Castillo y Alejandro Peña Prieto Directores. Además de Marino Ginebra, pasado presidente y Servio Tulio Castaños, vicepresidente ejecutivo.

 

En las palabras centrales de la actividad y como expresión del compromiso institucional de rendir cuentas sobre las iniciativas, programas y proyectos emprendidos por FINJUS, el Lic. Del Toro, presentó un balance de la gestión realizada por el Consejo de Directores saliente, reflejando el empeño de la institución por apoyar el mejoramiento de la gobernabilidad, el Estado de Derecho y el sistema de justicia en el país. En ese sentido, FINJUS afianzó su posicionamiento como entidad comprometida con la producción de un pensamiento jurídico e institucional coherente con las reformas que demanda nuestro ordenamiento para el seguimiento de los actos legislativos, políticas públicas y el fortalecimiento de nuestro tejido social y empresarial, participando e incidiendo en una amplia gama de temas que abarcan la reforma normativa del sistema de partidos y del régimen electoral; la creación de marcos legales para los órganos del sistema de seguridad ciudadana; la profundización de las reformas en el Poder Judicial, el Ministerio Publico y el sistema de Defensa Publica; así como un conjunto de temas relevantes para la seguridad jurídica de las empresa e inversiones nacionales e internacionales.

 

Asimismo, en el marco del evento, el Lic. Rafael A. Del Toro Gómez, esbozó las líneas programáticas que orientarán el trabajo de FINJUS en los próximos dos años, así como los retos y oportunidades que se vislumbran en el escenario nacional e internacional para promover el fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho; fomentar la libre empresa y alentar el desarrollo y progreso de todos los dominicanos.

 

En la actividad fue reconocida la trayectoria del Dr. Flavio Dario Espinal, miembro fundador de la institución y actual Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.

 

En el acto estuvieron presentes personalidades del ámbito judicial y académico; funcionarios gubernamentales; empresarios, abogados, representantes de organismos internacionales,  organizaciones de la sociedad civil y miembros de la prensa nacional, entre otros invitados.

Martes, 30 Mayo 2017 02:41

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