En SANTIAGO, Seminario Der-Tec: Las Transformaciones del Derecho en la Era Digital.
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Coordinador: Omar Victoria Contreras.
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Dirigido a: abogados, administradores, economistas, y profesionales en cualquier ámbito de los negocios, así como miembros de los órganos reguladores del mercado financiero. Es de interés de cualquier participante activo o pasivo del sistema económico. De igual manera, es de interés para estudiantes de Derecho o carreras afines a la administración empresarial, economía, finanzas, entre otras.
Informaciones Generales :
Fecha de inicio: Jueves 24 de marzo
Clases virtuales en horario de : 6:00 p.m. a 8:00 p.m.
Duración : 5 semanas
Costo: RD$ 8,000.00.
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Modalidades de pago: Efectivo, cheque, tarjeta de crédito, transferencia y/o depósito bancario. Número de cuenta para fines de pago: 054-62605-3, cuenta corriente del Banco Popular.
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Defensor del Pueblo presenta la Constitución Animada para niños y niñas, 25 Febrero 2022
El Lic. Pablo Ulloa, encabezó un conversatorio sobre la educación y la tecnología en el que participó Andrés Guillermo Delich, secretario general adjunto de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI).
“La educación basada en la tecnología es fundamental para lograr el avance si queremos construir una ciudadanía responsable, es por ello que tenemos que educarlos sobre esta base para facilitar los procesos de enseñanza en estos tiempos” precisó Ulloa en el encuentro
Estuvo acompañado del Vicepresidente Ejecutivo de Finjus, Dr. Servio Tulio Castaños, representantes del Ministerio de Educación, profesores, otros miembros de la sociedad civil, así como hacedores de opinión de diferentes medios de comunicación..
Fuente: defensor del Pueblo rd
Licenciado
Alfredo Pacheco
Presidente de la Cámara de Diputados de la República Dominicana
Su Despacho. -
Honorable Señor Presidente:
Nos complace transmitirle el saludo de la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS), en ocasión de la apertura de los trabajos de la Honorable Cámara de Diputados que Ud. preside.
Animados por nuestra tradición de contribuir positivamente al desarrollo legislativo, deseamos compartir con Ud., el resultado de una reflexión y análisis que hemos realizado en FINJUS sobre algunas de las iniciativas legislativas pendientes en el seno del Congreso, las cuales tienen una alta relevancia para el fortalecimiento institucional del país.
Hemos listado dichos anteproyectos, proyectos y/o iniciativas legislativas y ponderado brevemente su importancia para el desarrollo nacional, y nos permitimos sugerirle que sean integrados al listado de las iniciativas prioritarias de la agenda legislativa para el periodo que inicia.
Las iniciativas legislativas identificadas se enmarcan en tres grandes aspectos, esto es: seguridad ciudadana, institucionalidad democrática y sistema de justicia.
I. Seguridad ciudadana
• Ley Orgánica del Ministerio de Interior y Policía
La seguridad ciudadana ha sido señalada de manera reiterada como una de las principales preocupaciones de la ciudadanía en los más recientes estudios y encuestas realizadas como el Índice de Competitividad Global y el Barómetro de las Américas 2021, considerándose la inseguridad como el problema más importante que enfrenta el país a juicio de la población dominicana.
Lo anterior amerita que el Estado y en particular, el Poder Legislativo, se aboquen a la tarea de desarrollar una política de seguridad ciudadana integral, lo cual requiere, a modo de componente clave, la aprobación de iniciativas tales como la Ley Orgánica del Ministerio de Interior y Policía y la reforma al Código Penal correspondiendo esta última a todo lo relativo al fortalecimiento del sistema de justicia.
• Reforma a la Ley 137-03 sobre tráfico ilícito de migrantes y trata de personas.
El artículo 41 de la Constitución dominicana en su parte in fine prohíbe todas las formas de trata y tráfico de personas. De igual modo, el país es signatario de convenios internacionales como la Convención Belém do Pará, donde este tema es considerado como un imperativo para los países que lo suscribieron.
Sin embargo, para el fortalecimiento de las políticas de seguridad ciudadana se requiere una norma sobre trata y tráfico de personas que responda a las nuevas dinámicas que también ha asumido la criminalidad organizada, mejorando así la ley vigente No. 137-03, la cual es además previa al nuevo orden constitucional vigente.
Los alcances de la protección jurídica brindada a las víctimas afectadas por este delito, las técnicas especiales de investigación a aplicar en estos casos, así como también la precisión de la responsabilidad penal en un fenómeno tan complejo como la trata de personas, requiere una modificación normativa que permita activar nuevos mecanismos para propiciar un mayor clima de seguridad en este ámbito.
II. Sistema de Justicia
• Reforma del Código Penal
Transcurridos más de cien años desde la promulgación del Código Penal Dominicano en 1884 y, tras la tentativa de reforma del Código Penal del 2015 que no prosperó por razones que consideramos no son propias de una discusión penal, entendemos que actualmente resulta impostergable la reforma del texto íntegro de dicha normativa pues la misma no responde a las necesidades de prevención y persecución del delito de una sociedad cada vez más globalizada.
En efecto, el Código Penal Dominicano se encuentra desfasado y constituye un obstáculo a la persecución del crimen en nuestro país en desmedro de la seguridad ciudadana. Esta legislatura debe colocar dentro de sus principales objetivos la promulgación de una normativa más adecuada a la dogmática jurídico-penal moderna y, de conformidad a esto, apostar también a la modernización del sistema penitenciario, entre otras normas conexas.
• Nueva Ley General de Contrataciones Públicas
A lo largo de los últimos años, pese a los esfuerzos e iniciativas que, especialmente desde la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas se han realizado, la Ley 340-06 ha sido una herramienta insuficiente para reforzar las tareas de prevenir, investigar y sancionar a quienes de manera sistemática han defraudado al Estado y al pueblo enriqueciéndose con los fondos públicos.
La Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones ha sido uno de los cimientos principales del modelo clientelista que ha imperado en el sistema político dominicano y ha permitido la aparición de múltiples distorsiones, aberraciones e inconsecuencias que se han mantenido a lo largo de las últimas décadas, reforzado por la crisis del sistema de justicia y la impunidad que de ella se deriva.
En efecto, a pesar de los logros alcanzados, se mantienen vigentes elementos que obstaculizan la participación real y efectiva de la sociedad en estos procesos, limitando con ello la transparencia que se requiere. Asimismo, la ausencia de una norma adecuada a la realidad actual afecta el desarrollo económico, desarticula el clima de inversión del país y debilita la seguridad jurídica.
Desde FINJUS hemos sido consistentes en señalar que resulta urgente la reforma de la normativa a los fines de que revise aspectos tales como la participación de funcionarios públicos como agentes privados en el sistema, la fragilidad de la figura de las contrataciones de obras, los mecanismos de supervisión, los tiempos de pago, los problemas derivaos de la ubicación jerárquica de los órganos que intervienen en el sistema, entre otras cuestiones, para que no queden áreas difusas o ambiguas dentro de la norma, que podrían afectar el clima de inversión y la seguridad jurídica del país.
• Ley sobre juicios de extinción de dominio para el decomiso civil de bienes ilícitos:
Este es otro de los proyectos de Ley que pertenece al conjunto de normativas ordenadas por la Constitución de la República desde el año 2010 y que aún están pendientes de aprobación. En efecto, el artículo 51, párrafo 6, estipula que: “La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico.”
Se trata de una norma de alta particularidad, complejidad y relevancia social, económica y jurídica que requiere que su diseño sea coherente en el sustento, naturaleza y esencia de la acción misma. En ese sentido, hemos insistido en la revisión del texto del proyecto para evitar distorsiones, pues debe velarse en la preparación de la ley para que se mantenga la esencia de esta figura en la cual prima el carácter autónomo, alejado del objeto del proceso penal, por lo que sus consecuencias son estrictamente patrimoniales, un instrumento de política penal destinado al deterioro del poder económico de grupos y organizaciones delictivas.
• Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales
En acuerdo al contenido de la Constitución dominicana que, en su artículo 169, párrafo primero, establece que el Ministerio Público “dispondrá la protección de víctimas y testigos”, también en el artículo 177 que indica que el Estado tiene que crear programas de asistencia legal gratuita para las víctimas de escasos recursos y otras disposiciones legales, se elaboró un anteproyecto de ley que compilaba una serie de garantías mínimas y protocolo para la atención y protección a víctimas, testigos y otros sujetos en riesgos, el cual ha quedado rezagado en el ínterin legislativo.
Dentro de las adiciones que consideraba el anteproyecto se señalan la posibilidad de instalar cámara de circuito cerrado, protección policial, asistencia legal gratuita, entre otras garantías, así como indemnización para la víctima cuando el Estado no identifique al agresor.
• Reforma de la Ley 140-15, que regula el Notariado dominicano.
Consideramos que este marco legal, la ley 140-15, afecta todas las operaciones de los ciudadanos en las que se requiera un notario para su realización y, de igual manera, las funciones que actualmente realizan diferentes órganos o jurisdicciones del Poder Judicial, el Ministerio Público, vía la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y las Cámaras de Comercio y Producción, la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), entre otras instituciones.
Tomando en consideración las implicaciones e impacto que generó la Ley 140-15 sobre Notariado, consideramos necesario la revisión de la misma y, en ese sentido, apoyamos la iniciativa de proyecto de ley elaborada por la Suprema Corte de Justicia pues consideramos que se trata de un instrumento normativo idóneo que corrige las distorsiones ocasionadas por la Ley 140-15.
III. Institucionalidad democrática
Dentro de los avances de los años recientes puede mencionarse la aprobación de la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos así como la ley de régimen electoral. Sin embargo, el pasado proceso eleccionario puso en relieve una serie de debilidades relativas al ámbito electoral. Resulta entonces preciso abocarse a la revisión de ambas normativas a los fines de superar los obstáculos que de ella derivan.
• Leyes de Régimen Electoral y Partidos Políticos
La implementación del contenido de las leyes de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, así como también de régimen electoral, vislumbró una serie de observaciones que debieron ponderarse con mayor detenimiento previo a su promulgación. A sabiendas de que las garantías ofrecidas por el Estado social y democrático de derecho guardan una estrecha relación con el funcionamiento efectivo y la estabilidad del sistema político, se hace necesario repensar algunos planteamientos establecidas en las normas previamente indicadas.
Conforme las experiencias recientes, se requiere fortalecer la equidad entre los partidos y agrupaciones que orbitan dentro del propio sistema político; así como también adecuar las tipologías de los delitos electorales para que éstos sean cónsonos con las dinámicas dadas en el marco de la democracia interna de los partidos, así como también de los propios períodos electorales.
• Reforma a la Ley 29-11 Orgánica del Tribunal Superior Electoral (TSE)
En reiteradas ocasiones hemos señalado la necesidad de fortalecer el sistema de justicia electoral mediante la promoción de una modificación a la ley orgánica del Tribunal Superior Electoral. Pues la fragmentación de competencias que presenta la actual ley, afecta la especialización y la unificación de criterios en la jurisprudencia electoral, genera confusión en los actores políticos y dificulta que se garantice una justicia oportuna.
Debe tenerse en cuenta que los órganos judiciales en temas electorales son el instrumento más recurrido para canalizar institucional y civilizadamente la conflictividad político electoral; así también representan la garantía de que los procesos electorales cuenten con la credibilidad y confianza suficientes de cara a la ciudadanía. Es por ello que resulta imperante el perfeccionamiento de sus atribuciones
Una eventual reforma a la ley orgánica del Tribunal Superior Electoral debe ponderar diversos aspectos relativos a verificar la correspondencia entre la naturaleza del órgano y las atribuciones que se le ha dotado. El fortalecimiento de cualquier modelo jurisdiccional, apegado a un diseño de justicia electoral efectiva, debe comprender que, “el establecimiento de organismos electorales, administrativos y jurisdiccionales ajenos a los poderes tradicionales, o bien, especializados con autonomía constitucional en sus funciones y decisiones, contribuye al fortalecimiento de la democracia, dotando de confiabilidad a las instituciones que conforman el sistema político, porque para que la democracia exista se requieren de normas, procedimientos e instituciones que la hagan posible”.
La Constitución dominicana delimitó de manera puntual la naturaleza y, en consecuencia, el ámbito competencial de los órganos autónomos a fin de evitar confusiones, duplicidades de esfuerzos y la desnaturalización de la función primigenia de los entes extra poderes, se hace necesario adecuar la norma que rige la actuación del Tribunal Superior Electoral para que así responda de manera integral al contenido constitucional que lo configura como el “órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos políticos, agrupaciones, movimientos políticos o entre éstos”. La competencia y atribuciones de este órgano jurisdiccional constituyen uno de los aspectos esenciales a ser revisados en una eventual reforma normativa.
• Ley de Participación Ciudadana y Mecanismos de Control Social
Este proyecto de normativa consagra una de los presupuestos fundamentales contenidos en la Constitución del 2010, esto es la participación ciudadana. La iniciativa tiene por objeto regular y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de participación ciudadana y mecanismos de control social establecidos por la Constitución los cuales contribuyen al fortalecimiento de la democracia participativa y representativa.
Mediante esta iniciativa legislativa se conjugaron otros proyectos de ley que van en orden a regular el derecho de participación ciudadana y los mecanismos de control social, como son: las consultas populares; las denuncias de faltas; el derecho de petición; los observatorios; el referendo constitucional; el referendo ordinario; el plebiscito; las veedurías ciudadanas y las vistas públicas.
En el marco de este proyecto, urge regular todo lo relativo al derecho de petición, el cual busca desarrollar el mandato expreso del artículo 22.4 de la Constitución, referido a la prerrogativa constitucional de los ciudadanos de formular peticiones públicas a los poderes estatales para solicitar medidas de interés público. Esta propuesta busca crear el procedimiento para que los ciudadanos formulen peticiones a las autoridades administrativas, así como las sanciones ante la inobservancia de dicho trámite. Junto a la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 200-04), la referida iniciativa procura fortalecer la posición de los administrados ante el Estado.
• Ley que regula el indulto
Pese a que hemos modificado numerosas leyes y se ha reformado la Constitución en los últimos años, está pendiente mejorar la regulación sobre la figura del indulto. Esta figura es una medida de gracia mediante la cual un individuo que ha sido condenado por haber infringido las normas penales obtiene el perdón del cumplimiento de la pena por parte de la autoridad competente, que de acuerdo al artículo 127, literal j de la Constitución de la República Dominicana, corresponde al Presidente de la República conceder esta figura. Por ello es importante que esta medida jurídica sea debidamente regulada, de manera que se conceda en el marco de criterios adecuados y para que sirva al propósito constitucional que la crea.
Creemos que el indulto es importante porque configura un claro ejercicio del principio de equilibrio de poderes consagrado en los textos constitucionales de la mayoría de los países de la región latinoamericana, permitiendo que el Poder Ejecutivo pueda coordinar acciones de freno y contrapeso al Poder Judicial. En este sentido, el indulto podría ser visto como una materialización expresa y constituida de un límite justificado a la división de poderes. Por ello es de suma relevancia que el Congreso Nacional se aboque a la elaboración de una legislación que regule el indulto en el país.
A esto se le suma el hecho de que el 15 de julio del 2015, el Tribunal Constitucional, al conocer un caso sobre el tema de indultos, emitió la sentencia TC/0189/15, en la que exhortó “al Congreso Nacional para que en el ejercicio de la función legislativa que le es propia, subsane ese vacío normativo regulatorio del indulto con la aprobación de una ley.” La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales No. 137-11, mediante el artículo 47 párrafo III, establece que el Tribunal Constitucional adoptará, cuando lo considere necesario, sentencias exhortativas o de cualquier otra modalidad admitida en la práctica constitucional comparada.
• Ley de Fiscalización y Control del Congreso Nacional
Resulta necesario que el Congreso adopte la Ley Orgánica de Fiscalización y Control que ordena el artículo 115 de la Constitución, conjuntamente con la reglamentación interna en cada uno de las cámaras que habrá de complementarla para fiscalizar y controlar los actos de las instituciones públicas, especialmente del Poder Ejecutivo.
Ciertamente, la función de control político tiene un fundamento constitucional, no sólo en la definición misma de la democracia, sino en el principio de separación de poderes. En ese sentido, consideramos importante que el Congreso se aboque a crear el marco jurídico adecuado para ejercer su rol de fiscalización como mecanismo de control, esto toma especial relevancia en asuntos tan sensibles como lo relativo al gasto público racional en orden a la necesidad de asegurar la transparencia y la efectiva rendición de cuentas por parte de los Poderes del Estado.
• Ley de Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Interno
En este eje es necesario apuntar los desafíos que tenemos en términos de promoción de una cultura de transparencia y rendición de cuentas en la gestión pública, así como los retos atinentes al manejo eficiente de los recursos públicos, sean humanos o financieros conforme a los parámetros necesarios que demanda una Administración Pública, más comprometida con una visión de modernidad institucional y desarrollo económico y social.
Fortalecer y ampliar las atribuciones de la Contraloría General de la República para que mediante el control interno y la evaluación permanente de su efectividad apoyen al Ejecutivo en el cumplimiento eficaz de la función preventiva que asegure el adecuado recaudo y debido manejo e inversión de los fondos públicos.
En el análisis de los principales problemas económicos, políticos y sociales, surge como telón de fondo la crisis institucional profunda que padecemos debido a la precariedad del sistema de pesos y contrapesos que debería existir para garantizar un balance de poder en el sistema político dominicano. Por ello existen múltiples distorsiones, como la existencia del Barrilito y el cofrecito en el Poder Legislativo, o las deficiencias del Poder Judicial para enjuiciar a los funcionarios corruptos y similares.
Pero tan grave como lo anterior es el hecho de que los órganos del control del Estado, como la Cámara de Cuentas o las Comisiones de Investigación congresual no funcionan, dando lugar al sostenimiento de la impunidad.
• Ley de Publicidad y Comunicación Estatal
Esta iniciativa legislativa busca desarrollar el mandato de los artículos 49, 52 y 53 de la Constitución. El objetivo de esta propuesta es crear un marco general regulador sobre el mercado publicitario del sector privado, regulando la publicidad como acto creativo, los contratos publicitarios, la relaciones entre anunciantes, medios de comunicación y público receptor. La propuesta está destinada a proteger los derechos de los consumidores y los usuarios frente al mensaje publicitario y crear una serie de incentivos fiscales para aquellas empresas que desarrollen campañas publicitarias de protección al medio ambiente y la prevención de accidentes.
Así también, se encuentran en una especie de limbo legislativo otras leyes de carácter general, entre las cuales están:
• Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal
Desde hace varios años, la FINJUS ha indicado la necesidad de establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas y transparencia fiscal, así con el fin de contribuir a la estabilidad económica y el bienestar social. Se requiere un marco normativo adecuado a la globalidad de situaciones fiscales que se han planteado en épocas recientes, para así sanear y transparentar las finanzas públicas, eliminar los déficits fiscales y reducir los niveles de deuda pública.
La racionalidad del gasto público, así como la modificación de los esquemas fiscales que responden a décadas previas a la Constitución del 2010, ameritan un análisis y discusiones profundas que se vean expresadas en una norma que contribuya a garantizar una mejor ejecución presupuestaria y, ante todo, mayor transparencia y calidad del gasto público.
Agradecemos muy sinceramente su atención a estas reflexiones, producidas con el interés de aportar nuevos elementos para enriquecer la labor de la Cámara de Diputados bajo su Presidencia.
Aprovechamos la ocasión para manifestarle nuestra alta consideración y saludos.
Muy atentamente,
Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS.
Análisis a la Propuesta JCE para la modificación de las leyes de Partidos y Régimen Electoral
Carta depositada a la Junta Central Electoral
Carta depositada al Consejo Económico y Social RD
A propósito de la propuesta presentada por la Junta Central Electoral respecto de modificaciones a las leyes No. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos políticos y No. 15-19 de Régimen Electoral, desde la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS) corresponde abocarnos a una reflexión integral en aras de continuar aportando al proceso de fortalecimiento democrático e institucional de nuestro régimen electoral y partidario.
La aprobación de las referidas leyes significó un primer paso para el fortalecimiento e institucionalización del quehacer de los partidos políticos, así como de lo concerniente al régimen electoral; no obstante, tanto la celebración de las pasadas elecciones, como las múltiples acciones directas de inconstitucionalidad interpuestas ante el Tribunal Constitucional (TC) y otros recursos ante el Tribunal Superior Electoral (TSE), especialmente en contra de la ley 33-18, en tanto establecía disposiciones que vulneraban derechos o violaban mandatos constitucionales, han evidenciado las profundas debilidades que contenían, razón por la cual se impone la revisión de ambas normativas.
Es preciso recordar que sobre el contenido de estas leyes pesaba la expectativa de materializar los principios y disposiciones constitucionales, de los cuales destacaba la necesidad, entre otras, de garantizar mayores visos de democracia interna en las estructuras partidarias, así también fomentar una cultura de transparencia que evitase la intromisión del crimen organizado, la corrupción política pública y privada en la elección de funcionarios y representantes públicos; de igual forma, utilizar mecanismos de seguridad y tecnificación de la justicia electoral en el marco de una nueva cultura política e institucional; profesionalizar los organismos electorales en el país; propiciar la participación social en la vida política nacional, con énfasis en los jóvenes y las mujeres; y que se garantizara la celebración de asambleas electorales apegadas a criterios ordenados y bien definidos a fin de que el resultado de ello fuera una expresión fidedigna del ejercicio democrático y soberano del pueblo.
Desde FINJUS valoramos el trabajo de la Junta Central Electoral plasmado en la iniciativa de modificación legislativa presentada; corresponde entonces aunar esfuerzos en torno a una discusión que integre las organizaciones partidarias y demás sectores de la sociedad a los fines de lograr normativas que se alejen de redacciones confusas, disposiciones de interpretación ambigua y/o de contradicción constitucional.
Con relación a ello entendemos de interés ponderar las modificaciones a las normas de que se trata, propuestas por la Junta Central Electoral, a partir de los ejes y aspectos que consideramos más relevantes respecto de cada una de ellas.
I. Ley No. 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos
• Sobre los requisitos para el reconocimiento de movimientos, agrupaciones y partidos políticos
De la propuesta presentada por la JCE con relación a los requisitos y al procedimiento a seguir para el reconocimiento de movimientos, agrupaciones y partidos políticos, resulta de interés la exigencia de que los ciudadanos simpatizantes enlistados en el proceso formativo, que deben ser de una cantidad no menor al 2% de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales, no estén inscritos en ningún otro partido, agrupación y/o movimiento político registrado, según sea1.
Esto se orienta en orden a equilibrar el ejercicio válido del derecho de asociación con el necesario compromiso político de los asociados respecto de una ideología y proyecto político definido, todo lo cual fortalece el sistema democrático en tanto procura cohesión partidaria a lo interno de la organización en formación, entendido esto último como la búsqueda de un objetivo común a partir del desarrollo de un programa y estructura política determinado y con ello la adhesión a las normas establecidas, sean formales o informales, por parte de los grupos y personas relevantes en la estructura partidaria, sin que ello suponga un consenso ideológico irrestricto2.
Por otro lado, de las observaciones realizadas en su momento, esta propuesta revisa lo relativo al plazo de la Junta Central Electoral para aprobar o no la solicitud de reconocimiento de movimientos, agrupaciones y partidos políticos; esto así pues la ley 33-18 indica que la Junta tiene potestad de emitir una decisión hasta 4 meses antes de la celebración de las elecciones, plazo este que representa una retranca considerable para cualquier entidad partidaria en
formación ya que pone en una condición de evidente desigualdad de cara a los
1 Modificación propuesta al numeral 6 del artículo 15 de la ley 33-18.
2 Kestler, Thomas; Krause, Silvana; Lucca, Juan Bautista. Cohesión, éxito o fracaso de los nuevos partidos políticos en América del Sur. Publicado en: Revista Mexicana
de Estudios Electorales. Número 18, segundo semestre de 2017 (julio-diciembre):
195-221, ISSN: 2448-8283. Disponible en
[http://dcsh.izt.uam.mx/cen_doc/cede/imgsSOMEE/SOMEE_2017_2/Cohesi%C3%B
3n,%20%C3%A9xito%20o%20fracaso%20de%20los%20nuevos%20partidos%20p ol%20en%20am%C3%A9rica%20del%20sur.pdf]
ya existentes en el contexto de un torneo electoral impidiéndole, no solo el desarrollo de las actividades inherentes al carácter político electoral, sino que podían resultar reconocidas estando ya precluidas etapas electorales tales como reservas de candidaturas; procesos de selección interna de candidatos; concertar alianzas o coaliciones con otras organizaciones políticas.
En este sentido observamos la propuesta de la JCE refiere que las solicitudes de reconocimiento de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos sean sometidas a la JCE a más tardar dieciocho (18) meses antes de la fecha de la celebración de la próxima elección ordinaria y que el órgano rector podrá emitir un veredicto a más tardar diez (10) meses antes de la celebración de las elecciones3. Respecto de ello, desde FINJUS entendemos pudiese reducirse el plazo para decidir a favor del órgano, esto es a más tardar (12) doce meses antes de la fecha de la celebración de la próxima elección ordinaria.
Entendemos que, en tanto sea posible, un periodo mayor de actividad para aquellas organizaciones partidarias emergentes permitirá mayor equilibrio de recursos de cara a un proceso electoral, así como dinamizar la formación de estas instituciones y, por ende, la garantía de una participación ciudadana efectiva.
• De la condena al transfuguismo político
El transfuguismo político es uno de los males que han aquejado al sistema de partidos en la última década. Debido a la reducción de la política al plano meramente electoral, muchas personas que aspiran a ostentar determinadas candidaturas y no pueden lograr una victoria a lo interno de su partido, deciden en lo inmediato buscar el mismo interés individual en otro partido que le otorgue la oportunidad.
Este tipo de conductas denotan oportunismo político, perpetuando costumbres arraigadas en nuestro contexto electoral y partidario de violación de las reglas de convivencia, desorden en el financiamiento, confusión en la población, alejamiento del sentido y misión programática colectiva de los partidos y debilitamiento del propio sistema, así como de la institucionalidad democrática nacional.
Entendemos que, en aras de evitar esta práctica, conviene verificarse la modificación propuesta al numeral 4 del artículo 49 de la ley 33-18 con relación
3 Modificación propuesta al artículo 16 de la ley 33-18.
a que, dentro de los requisitos para ostentar una precandidatura, el aspirante no debe haber participado como precandidato o candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral. Esto de conformidad con el contenido de la ley 15-19 que refiere al transfuguismo en dos eventos electorales: precandidaturas y candidaturas.
Es de interés que conjuntamente con lo indicado anteriormente sean revisados los presupuestos relativos a la condena al transfuguismo y cómo se encontrarían traducidos en la norma en cuanto a las consecuencias directas y/o sanciones de quien incurra en esta práctica. Para ello debe quedar delimitada su configuración de manera que no constituya vulneración al derecho de participación política.
Debe recordarse que se trata de un debate de matiz constitucional respecto del cual se mantienen posiciones que refieren que el transfuguismo electoral no tiene razones suficientes de lesividad al sistema político que justifiquen la restricción de un derecho fundamental4 como el de participación política y/o libertad, sin dejar de lado los principios de lealtad y disciplina partidaria necesarios para el fortalecimiento del sistema de partidos.
• De la distribución económica de los recursos del Estado
Este aspecto fue una de las observaciones de mayor importancia que desde FINJUS se realizó respecto de las debilidades de la ley 33-18. Y es que la distribución que se estableció en la ley, esto es un 80% de los recursos del Estado en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más de un 5%, un 12% distribuido entre todos los partidos que hayan alcanzado más del 1% y menos del 5% y el restante 8%, entonces, será distribuido entre los partidos que hayan alcanzado entre 0.01% y 1% de los votos válidos obtenidos en la última elección, constituyó una herramienta que perpetuaba la inequidad en el contexto electoral y partidario dominicano.
Se trató de un retroceso en los trabajos de mejora del régimen electoral y partidario cercenando los presupuestos de equidad inherentes a la consecución de un Estado democrático, pues permite a los partidos mayoritarios ostentar un control cuasi absoluto de los recursos provenientes del Estado y con ello
4 Ríos Vega, Luis Efrén. (2009). El transfuguismo electoral: Un debate constitucional en México. Cuestiones constitucionales, (21), 251-294. Disponible en: [http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405919320090002
00009&lng=es&tlng=es.]
alimentar prácticas malsanas como el clientelismo político en detrimento de la iniciativa de participación política de sectores alternativos que apuesten a mayor diversidad de propuestas en el escenario político.
La JCE en la propuesta que presenta hace un esquema distributivo a tono con las tendencias modernas de justicia electoral bajo el argumento de que la experiencia regional muestra que los principios de equidad y proporcionalidad pueden complementarse para construir una fórmula de distribución del dinero público que incentive la pluralidad política sin menoscabar la estabilidad del sistema de partidos mediante la estrategia de establecer un mínimo de aporte económico igualitario y otro, más extenso, siguiendo el criterio de proporcionalidad pura entre votos y dinero. La propuesta realizada al artículo 61 de la ley 33-18 indica un 30% distribuido en partes iguales entre todos los partidos políticos, independientemente del resultado electoral, incluyendo a los partidos políticos de nuevo reconocimiento y un (70%), distribuido de manera proporcional a los votos válidos obtenidos por cada partido, agrupación y movimiento político de forma individual, en los niveles de elección presidencial, senatorial, de diputaciones y municipal.
Sobre esto, destacar que el financiamiento con recursos públicos, entre otras particularidades, es una herramienta para impulsar el pluralismo y nivelar el terreno de la competencia político-electoral, de lo que, observando las consideraciones al efecto en otras latitudes, especialmente países de la región, se observa que la tendencia fluctúa entre distribución puramente proporcional a la fuerza electoral que se ostenta —se encuentra en menor proporción— y distribución mixta contemplando un porcentaje igualitario y otro proporcional, así también evitándose umbrales de exclusión. Del último esquema distributivo figuran países como Argentina, Brasil, Colombia, México, Panamá, entre otros.
Si bien consideramos que el esquema distributivo debe ir en orden a la garantía de la equidad, somos de opinión que una modificación al respecto, especialmente tratándose de una reforma al modelo de distribución actual, debe contar con un amplio consenso de las organizaciones partidarias, fuerzas políticas y demás sectores de la sociedad.
La doctrina refiere a manera de aspectos a considerar que las distorsiones que provoca una fórmula apoyada en niveles para establecer el monto de apoyo económico público, en comparación con un método basado en la proporcionalidad de la fuerza electoral, pueden: a) generar tensiones políticas entre partidos afectados; b) motivar la proliferación artificial de partidos políticos sin respaldo social; y c) erosionar la competencia democrática por la vía de una influencia excesiva del dinero en la actividad
política5. Sin embargo, entendemos factible una fórmula mixta que cuente con amplio consenso y se acerque más a principios de justeza que permitan la garantía del principio de equidad que ordena la Constitución dominicana.
Sin perjuicio de las cuestiones a ponderar, entendemos se impone un sistema mixto de distribución, del cual incluso podría verificarse viabilidad de un porcentaje superior al 30% propuesto para los fondos a ser distribuidos en partes iguales. Valoramos altamente la inclusión que hace la JCE respecto de disposiciones claras respecto a lo que correspondería a movimientos políticos, pues la redacción de la norma refería a distribución en base a los votos obtenidos en las elecciones generales presidenciales dejando de lado lo correspondiente a las organizaciones cuyo alcance electoral se limita al nivel municipal.
Debe recordarse que, a pesar de que el tema del financiamiento es por sí mismo complejo, irresuelto y controversial6, la equidad electoral está en gran manera determinada en los criterios más o menos equitativos de distribución del dinero público para las elecciones.
• Topes de gastos en la precampaña y contribuciones individuales
Con relación a la aplicación de topes de gasto en el periodo de precampaña entendemos resulta un complemento necesario en aras de lograr un sistema de financiamiento justo; esto así pues se trata de una disposición restrictiva que obedece a una lógica similar a la de los criterios de financiamiento.
En efecto el establecimiento de topes de gastos de campaña efectivos busca apoyar preceptos equitativos de cara a la contienda electoral e impedir que, las diferencias que puede haber en cuanto a los recursos de los que disponen las distintas organizaciones partidarias y/o precandidatos, afecten las posibilidades reales de competencia de manera excesiva, además de evitar que los gastos de los partidos políticos fueran desmedidos.
A los fines de la modificación propuesta se observa una reducción importante de cada uno de los topes establecidos para cada nivel de elección, esto es de
5 Santana, Héctor Díaz. Financiación de los partidos políticos para el mejoramiento del proceso electoral en la República Dominicana. Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES). 2021. P. 8.
6 Daniel Zovatto y Pablo Gutiérrez. El financiamiento de los partidos políticos en América Latina. México: Editorial OEA/UNAM/Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral. 2001
RD$70 a RD$17.50 para las presidenciales; de RD$60 a RD$15 para las congresuales; en las municipales de RD$50 a RD$12.50 para alcaldes y directores distritales y de RD$25 a RD$6.25 para regidores y vocales; por otro lado, se reduce de un 1% a un 0.50% para las contribuciones individuales que refiere a las realizadas por particulares.
Si bien entendemos que para los niveles presidenciales y congresuales los montos que, actualmente, permite la ley 33-18, en razón de los topes dispuestos, son considerablemente altos y rozan permisividad que pudiese devenir en inequidad en el marco de una contienda electoral, no menos cierto es que la reducción propuesta representa más de un 60% de lo que establecido; esto sin contar que la propuesta de la JCE olvida la lógica que se siguió en función de equilibrar el gasto con relación a los niveles de elección pues, al ser la cantidad de electores hábiles por demarcación la variable a considerar en el cálculo, resulta evidente que los aspirantes a nivel municipal van en evidente desventaja y no resulta equitativo respecto de quienes contienden a nivel presidencial y congresual.
En ese sentido, a pesar de que la reducción es necesaria a los fines de propiciar y garantizar el principio de equidad en la contienda al impedir que las diferencias de recursos de los que disponen las distintas organizaciones políticas afecten las posibilidades reales de competencia de manera excesiva, así como evitar que los gastos de las organizaciones partidarias sean desmedidos, desde FINJUS apuntamos deben verificarse los presupuestos a considerar para definir la escala que delimita el topes de gastos.
• Sobre la modalidad de escogencia de candidatos
En la ley 33-18 en lo concerniente a la democracia interna se estableció que el organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas sean el Comité Central, la Comisión Ejecutiva, la Comisión Política, el Comité Nacional o el equivalente a uno de los anteriores, teniendo de igual manera la facultad para decidir la modalidad y método a utilizar por éstos.
Esta disposición deviene en una mera herramienta legal que permite se sigan perpetuando los mecanismos antidemocráticos existentes a lo interno de los partidos políticos, los cuales obstaculizan consenso interno, en la medida de que el carácter imperante de sus decisiones no lo ostentan todos sus miembros, sino pequeños grupos que –aunque se encuentren estatutariamente
constituidos– no siempre representan el carácter mayoritario que debe exhibirse en la toma de decisiones interna de importancia para una organización política, de igual forma irrumpe en la potestad autónoma de organización de los partidos políticos imponiéndoles cuales órganos decidirán.
Con relación a esto último, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia número TC/0214/19, indicó que “(…) Esta imposición de la ley resulta lesiva al núcleo duro de la libertad de autoorganización de las agrupaciones políticas, pues no le permite al partido definir conforme a sus estatutos a cuál de sus órganos internos le corresponderá decidir el padrón de electores o los métodos y modalidades de selección de candidaturas (…)”; así también estableció que ello impide a la organización partidaria “(…) decidir -conforme a sus estatutos- cómo organizarse en ese sentido, lo que constituye una invasión de la ley en su ámbito interno que transgrede, por consiguiente, su libertad de autoorganización (…)”. La redacción propuesta por la JCE satisface lo establecido por el TC en la sentencia interpretativa aditiva de referencia.
• Sistema de consecuencias
Con relación al sistema de consecuencias y sanciones establecidas en la ley 33-
18, vale destacar que, desde FINJUS fue advertida de manera reiterada la necesidad de que fuera tipificada de manera integral aquellos delitos y/o infracciones que, en virtud de su naturaleza política, requieren una sanción adecuada al carácter de que se trata; así como que se fortalecieran las sanciones que tímidamente habían sido indicadas.
Sin embargo, es de interés que sean revisadas las sanciones contempladas en la propuesta presentada por la JCE de manera que no colide con el libre ejercicio del derecho a la participación política el cual, si bien puede verse limitado, dicha limitación debe responder a criterios de razonabilidad.
Para el caso del incumplimiento de los topes de gastos y la no presentación del informe relativo a los ingresos y gastos, por ejemplo, la propuesta de la JCE, además de la sanción pecuniaria, señala la inadmisión de la candidatura e, incluso, la inhabilitación para ostentar posiciones electivas por un tiempo no menor de un período electoral, además del que corresponda al momento en que se cometió la infracción.
Sobre esto conviene considerar jurisprudencia comparada que refiere que en situaciones donde exista disyuntiva entre derechos fundamentales como el de participación política, derecho a elegir y ser elegido, por un lado, y el
cumplimiento de una formalidad consistente en plazos, entre otras, hay fundamento jurídico suficiente para optar por salvaguardar los derechos ciudadanos, restableciendo su derecho de sufragio y posibilitando su postulación7.
Esta observación no es excluyente con la necesidad e intención de la JCE de dotar la normativa de mayores resguardos de contrapeso y fortalecimiento de consecuencias; siendo esta disposición incluso un referente a los fines de garantizar mayores niveles de transparencia en el uso de los fondos públicos y privados que utilizan las organizaciones políticas para financiar sus actividades cotidianas y sus campañas políticas. Sobre esto coincidimos en que resulta ser un elemento de importancia insoslayable para la protección y conservación del sistema político y los procesos electorales.
Ciertamente las buenas prácticas relativas a la rendición de cuentas tienen como objetivo proteger al sistema de la captación de los grandes intereses económicos privados y el involucramiento del dinero ilícito en política partidista8.
Sin perjuicio del señalamiento que se realiza, saludamos el fortalecimiento de las sanciones y sistema de consecuencias que contine la propuesta de la JCE, esto es verificable en la estructuración de las infracciones administrativas en el artículo 78 y siguientes.
II. Ley No. 15-19, orgánica del régimen electoral
• Normativa insuficiente respecto a propaganda en medios digitales
El auge de las tecnologías de información y comunicación (TIC) ha supuesto un quiebre con ciertos paradigmas modernos de las sociedades; uno de ellos el de la participación política y las campañas electorales de mano de la tecnología a través de las redes sociales, esta nueva tendencia, representa un campo de acción prácticamente libre para partidos, agrupaciones e instituciones, políticas y estatales como fuente de información y su utilización como medio de difusión
propagandística de carácter electoral.
7 Rosales, Carlos Manuel. Análisis de la jurisprudencia electoral chilena. Publicado en Revista LOGOS CIENCIA & TECNOLOGÍA ISSN 2145-549X, Vol 3. No. 2, Enero – Junio, 2012.
8 Dieter Nohlen, Leonardo Valdés y Daniel Zovatto. Derecho electoral latinoamericano. Un enfoque comparativo., — 14 ed. — México: FCE, Instituto
Interamericano de Derechos Humanos, Universidad de Heidelberg, International
IDEA, Fondo de Cultura Económica, 2019, p. 842.
Se debe tomar en consideración la irrupción de las nuevas tecnologías de la información en nuestra sociedad que no ha dejado al margen la forma de hacer política y, particularmente, de realizar campañas electorales.
La regulación electoral vigente, así como la propuesta que presenta la JCE, parece no considerar respuestas a los retos que plantean estos cambios. “El respeto a los fines de la regulación de las campañas electorales, como elemento básico del sistema democrático, requiere una adaptación normativa a las nuevas formas de hacer campaña, especialmente en lo que afecta a los sujetos, el contenido, los espacios electorales, el tiempo de duración de la campaña y la privacidad de la información que se maneja durante la misma.9”
Entendemos que una modificación a la ley electoral como la que se procura debe aprovecharse para incluir presupuestos que la adecúen a los nuevos tiempos y mecanismos, a fin de evitar que partidos y candidatos puedan burlar las normas establecidas, especialmente en internet donde los mecanismos sancionatorios son más abstractos.
Sobre ello advertimos que el espectro digital queda desprovisto de sistemas de consecuencias, al menos de manera expresa, pues el actor político puede utilizar el mundo digital para continuar con la realización de propagandas y demás actuaciones que están limitadas por ley en determinados momentos, pero que solo se ha normado de manera física y/o en los medios tradicionales.
• Sobre la obligatoriedad de los debates electorales
En relación a la ley 15-19 en el artículo 172 sobre los programas electorales, la JCE propone introducir los debates obligatorios para las candidaturas de presidente y vicepresidente. Respecto de ello conviene considerar algunos aspectos.
El debate preelectoral es una herramienta útil que permite a la ciudadanía informarse sobre los programas de gobierno y proyectos legislativos de los partidos, frente, movimientos y/o agrupaciones políticas de la voz de los propios actores políticos, constituyendo una oportunidad para que los electores conozcan, de manera sencilla y sumaria, los lineamientos de los programas de
9 [Ver. la regulación de la campaña online”. En: Derecho de sufragio y participación ciudadana a través de las nuevas tecnologías. Disponible en: https://www.academia.edu/5684/07/_La_regulación_de_la_campaña_online_._En_ Derecho_de_sufragio_y_participación_ciudadana_a_través_de_las_nuevas_tecnolo gías]
sus candidatos, necesariamente expresados en un formato de difusión fácilmente comprensible. De ahí la importancia que pueden asumir los representantes partidarios y las consecuencias negativas a las que se exponen por su inasistencia.
La doctrina comparada, así como la jurisprudencia local (TSE) señala que, desde un punto de vista normativo, los debates entre candidatos son herramientas que mejoran “la calidad de la democracia a través de diferentes canales: por un lado, contribuyen a la formación de un electorado más informado y racional y, por el otro, les brindan a los políticos la oportunidad de conseguir el consenso de la ciudadanía”. Se ha señalado, además, que este tipo de prácticas contribuyen a la “legitimación de las instituciones democráticas y a la socialización política entre los electores.”
Dada la incidencia en la calidad de la democracia de un recurso como son los debates resulta prudente visualizar la experiencia comparada para fijar una opinión fundada acerca de la certeza de establecer regulaciones jurídicas sobre los debates electorales, puesto que existe un abanico de opciones posibles que pueden ser tomadas en consideración.
Desde FINJUS, en ocasiones anteriores, hemos expresado que los debates constituyen una sana práctica democrática que puede ser implementada en la cultura electoral dominicana; sin embargo, entendemos que su regulación no debe poseer el carácter de obligatoriedad de manera que signifique un requisito para el ejercicio del sufragio pasivo, es decir, que ello impida sustentar una candidatura.
Otorgar el carácter de obligatorio a los debates electorales no resultaría factible pues en un sistema jurídico esto implica la imposición de sanciones a quien no acuda a dichas convocatorias, lo cual pudiese entrar en pugna con ciertos derechos fundamentales.
Lo que sí debe apostarse es al reforzamiento de la cultura política y la institucionalidad democrática, ya que esto constituye la vía para imponer la sanción natural al candidato ausente: la pérdida de confianza ante el electorado.
En cualquier caso, entendemos importante destacar que autoridades electorales, partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación están llamados a jugar un rol determinante en la organización de
los debates electorales para otorgar mayores niveles de legitimidad y confiabilidad.
• Cuota de género y listas de cremallera
Con relación al tema de la cuota de género y su consecuente paso a la paridad, es preciso recordar que una materialización en la realidad política electoral es el objetivo que debe conminar todas las fuerzas políticas y demás sectores de la sociedad en pos de garantizar el principio de igualdad real, el cual es indispensable estimarse de manera transversal en la legislación electoral y partidaria.
La propuesta de la JCE a la ley 33-18 con relación a este tema alude al ejercicio paritario en los espectros de democracia interna partidaria. Se propone modificar el numeral 6 del artículo 24 de la Ley No. 33-18, respecto a la cuota de género del 60/40 a un mínimo del 50 por ciento de representación para las mujeres.
En la ley 15-19 se introduce la figura del sistema de lista por cremallera en alternancia en los niveles municipales, de esto indicar que se trata de una propuesta de interés que deberá verificarse en la implementación del mismo, tendiendo en consideración que el tamaño de las circunscripciones o la estructura política pudiese condicionar su eficacia, pues los esfuerzos en este sentido deben orientarse a que el sistema no establezca solo una igualdad numérica, sino verdaderamente garantice la presencia de mujeres en las condiciones de paridad que propugna la Constitución.
• De los topes de gastos para la campaña electoral
Siguiendo lo considerado respecto de los topes para la propuesta concerniente a la precampaña en la ley 33-18, conviene referir la misma lógica para lo que se propone en el periodo de campaña electoral en el artículo 204 de la ley 15-19.
De inicio, se introduce una inclusión de interés que debe ser ponderada estableciéndose que el límite de gasto por campaña electoral de cada partido político no podrá exceder el monto máximo equivalente al que le fue asignado al partido que logró acceder a la mayor contribución económica asignada por el Estado en ese año electoral. Esta disposición deja sin tope expreso para el caso de las agrupaciones y movimientos políticos, lo cual en la ley quedaba
delimitado pues la variable a determinar el cálculo era la cantidad de electores hábiles del registro electoral correspondiente a razón de 1.75.
De igual manera, en la modificación propuesta se observa una reducción de cada uno de los topes establecidos para cada nivel de elección, esto es de RD$122.50 a RD$42.88 para las presidenciales; de RD$105 a RD$36.75 para las congresuales; en las municipales de RD$87.50 a RD$30.63 para alcaldes y directores distritales y de RD$43.75 a RD$15.05 para regidores y vocales; por otro lado, se reduce de un 1% a un 0.50% para las contribuciones individuales que refiere a las realizadas por particulares.
Si bien la lógica que se sigue al proponerse reducción sustancial es avanzar en un manejo equitativo de los recursos que se tengan, pues un manejo con topes de cifras tan altas como mantiene la ley vigente representa un freno al desarrollo de los partidos, movimientos y agrupaciones emergentes y, en consecuencia, va en detrimento de la alternabilidad política y de la calidad de la democracia; no debe dejarse de lado considerar razonabilidad respecto del porcentaje a reducir, especialmente, lo relativo a los directores distritales, regidores y vocales que con montos como los anteriores se buscaba mayor equidad puesto que la variable consistente en la cantidad de electores hábiles a esos niveles prácticamente resulta irrisorio.
Por otro lado, a pesar de que desde FINJUS se reiteraba la necesidad de apoyar un régimen de consecuencias lo suficientemente fuerte que surta el efecto de desincentivar de manera eficaz la utilización de recursos por encima de los topes de gasto que se establezcan, así como el establecimiento de mecanismos efectivos que permitan la rendición de cuentas y fiscalización de los egresos asociados a la campaña electoral, bajo la premisa de que una mayor regulación contribuye a prevenir que ocurran prácticas corruptas, lo cual es esencial a la hora de garantizar la democracia, entendemos debe analizarse de manera objetiva la sanción relativa a la inhabilitación del registro de candidatura, así como la inhabilitación para ostentar posiciones electivas.
Este señalamiento se realiza, especialmente, en razón de que la ley deja a potestad de la JCE que pueda ser por un tiempo mayor a un período electoral, esto es, contemplando la posibilidad de que la referida inhabilitación comprenda otro periodo electoral subsiguiente al que corresponda al momento en que se cometió la infracción pudiendo vulnerarse de manera desproporcionada los derechos particulares de participación política y la libertad de elegir y ser elegido.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional comparada señala que “(…) la inhabilitación política es una sanción política discrecional pero sujeta a criterios de razonabilidad constitucional, (…) Dado que la inhabilitación política incide sobre los derechos políticos en dos ámbitos: material y temporal. En el aspecto sustantivo, los efectos de la inhabilitación impiden al funcionario público sancionado ejercer el derecho de sufragio (elegir y ser elegido), el derecho de participación y el derecho a fundar, organizar, pertenecer o representar a una organización o partido político, movimiento o alianza. (…)10”
• Sistema de consecuencias
Antes de precisar ciertas cuestiones con relación al régimen de sanciones propuesto, consideramos que interesa al debate aportar algunos aspectos respecto del transfuguismo en tanto infracción o delito electoral, aunado a lo expuesto con relación a las disposiciones y propuestas contenidas en la ley 33-
18.
Transfuguismo
Con relación al tema del transfuguismo reiteramos resulta un tema para el cual deben ser ponderados los elementos propios que le definen en nuestro sistema político, ya que se trata de un fenómeno que tensa la lealtad partidaria del derecho a la participación política.
Ciertamente el transfuguismo debilita el sistema de partidos en tanto que un candidato tránsfuga se sirve de la plataforma electoral del partido político que los postuló, o la agenda legislativa que impulsa, provocando que el ciudadano votante vincule sus propuestas con la estructura partidaria. Esto deriva en la falta de credibilidad del elector en sus representantes populares y merma la calidad de la democracia.
Ahora bien, la configuración de la definición del transfuguismo o de su tipificación como delito no puede obviar los límites el derecho de libertad individual de participación política y es por ello que requiere un análisis pormenorizado a fin de no afectar en demasía el derecho de cada quien.
La ley debe orientarse hacia el desincentivo de la práctica del denominado transfuguismo ilegítimo el cual se muestra incompatible con los principios
10 Tribunal Constitucional de Perú. Sentencia identificada con el N.º 03760-2004- AA//TC
constitucionales que prefiguran en régimen de partidos y movimientos políticos, al afectar gravemente la disciplina al interior de esas organizaciones y, entorpecer el fortalecimiento de las mismas, lo cual es un presupuesto base para la garantía de la democracia participativa y pluralista.
Importancia de incluir sanciones efectivas para garantizar el cumplimiento de las normas
El derecho electoral se orienta a asegurar el cumplimiento de sus normas mediante un régimen de responsabilidades penales o administrativas en materia electoral, conformado por el conjunto de sanciones aplicables a los sujetos responsables de delitos o infracciones administrativas en materia electoral. Esto es el contenido de lo que se denomina sistema de consecuencias.
Una legislación que indique normas de carácter obligatorio debe tomar las previsiones necesarias para que ellas sean cumplidas y esto se logra mediante el fortalecimiento de los sistemas de consecuencias.
Como lo plantea el manual de IDEA Internacional sobre Justicia Electoral, un régimen de esta naturaleza tiene un carácter eminentemente punitivo, ya que no corrige ni priva de efectos jurídicos a la irregularidad electoral, sino que castiga al responsable del delito o infracción, lo cual se constituye en el mecanismo para asegurar el cumplimiento del ordenamiento jurídico con el objetivo de no lesionar bienes jurídicos tan esenciales como los valores democráticos para la vida nacional11.
Es importante no dejar de lado sanción alguna que garantice el cumplimiento de determinada obligación. Tal es el caso del retiro de propagandas, por ejemplo, el cual se propone eliminar la sanción correspondiente a su inobservancia del contenido de la pieza legislativa dejando entonces desprovista de medios para exigir su complimiento.
Competencia contenciosa del TSE
La existencia de una justicia electoral competente para resolver jurídicamente los conflictos que de ellos deriven, es indispensable para amparar el derecho de los actores electorales en la justicia y asegurar su tutela judicial efectiva. Y más aún, esto constituye un elemento imprescindible para proteger la soberanía
11 Orozco-Henríquez, Jesús. Justicia electoral: El manual de IDEA internacional.
popular expresada a través del sufragio y la participación política como derechos fundamentales contemplados en nuestro ordenamiento constitucional.
Entendemos es importante llevar a la mesa de diálogo lo concerniente a la competencia del Tribunal Superior Electoral en asuntos de matiz administrativo, pero de naturaleza electoral, esto teniendo en consideración que, al respecto, el TC emitió una sentencia que, en principio, diferencia lo relativo a aquellos actos que se den en los procesos eleccionarios y/o en ese contexto pero que respondan al canon de la administración.
Sobre ello, acotar que se debe continuar dilucidando la delimitación competencial de este órgano, de lo cual incluso se precisa en el contenido normativo de la ley que lo regula, en aras de materializar el contenido constitucional que establece que: “El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero.”
Otras consideraciones
Destaca la inclusión de otros tipos de carácter penal electoral (delitos) que resulta de interés considerar y aportar a su delimitación expresa, estos son: violencia política hacia las mujeres, crímenes y delitos contra la integridad de las elecciones y restructuración del delito de compra de cédulas.
Por otro lado, se incluye un artículo de sobrada importancia respecto a los criterios para suplir los escaños congresuales en caso de ocurrencia de vacante. Entendemos factible la propuesta de la JCE en cuanto indica que el organismo superior del partido correspondiente deberá presentar una terna que integre los tres candidatos con mayor cantidad de votos para selección de la cámara congresual de que se trate; sin embargo, entendemos contraproducente al eje transversal de participación política de la mujer el indicar que, si el congresista que genera la vacante es hombre, la lista la conformarán los candidatos con mayor cantidad de votos obtenidos.
Una valoración simple en el contexto político electoral dominicano nos refiere que esto iría en desmedro de la participación política de la mujer en tanto la lógica numérica indica que son menos mujeres ocupando escaños y por tanto la posibilidad de utilizar la disposición de que obligatoriamente la vacancia de un
escaño ocupado por una mujer deberá ocuparlo otra mujer resultará muy poco aplicable.
Por otro lado, previendo que logremos avanzar hacia la paridad y logremos instituciones partidarias con fuertes bases de participación política de la mujer y asambleas electorales que así lo refleje, el único criterio que debe de considerarse para suplir la vacancia es la fuerza electoral evidenciada en el proceso eleccionario de que se trató, esto incluso en aras de garantizar legitimidad representativa y la expresión soberana de los electores.
Por otro lado, resalta la inclusión de un capítulo completo dedicado única y exclusivamente a normar el funcionamiento del órgano encargado de la persecución de los delitos y crímenes que se desprendan de las conductas penales tipificadas en la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral.
Finalmente, consideramos propicio continuar socializando esta propuesta de modificación, promoviendo espacios que integren todos los sectores en aras de lograr una modificación a la legislación electoral y partidaria armonizada y coherente no solo a las tendencias contemporáneas del derecho electoral, sino también del contenido profuso que ha vertido el Tribunal Constitucional, así como el Tribunal Superior Electoral en esta materia.
Desde FINJUS consideramos loables los trabajos realizados por la Junta Central Electoral en esta compilación que contiene todas las modificaciones que abarcan las múltiples sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en declaratoria de contrarias a la Constitución de un conjunto de disposiciones, conjuntamente a una serie de aportes de gran importancia que resultan de la iniciativa del órgano rector.
Saludamos los esfuerzos de socialización de esta propuesta en razón de que una reforma al régimen electoral y partidario debe ser el resultado de un proceso participativo, donde los diversos sectores puedan aportar libremente para así generar la construcción colectiva de normas adecuadas a nuestro contexto y apegadas a la propugna constitucional sobre la cual deben descansar los principios democráticos de la Nación y los valores instituyentes de nuestro sistema político-electoral.
Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo FINJUS
21 de febrero de 2021
Carta depositada a la Junta Central Electoral
Carta depositada al Consejo Económico y Social RD
Análisis a la Propuesta JCE para la modificación de las leyes de Partidos y Régimen Electoral
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COMENTARIOS DEL DR. SERVIO TULIO CASTAÑOS GUZMÁN
VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE FINJUS
Las palabras de Doña Milagros Ortiz son contundentes porque siempre están al servicio de la coherencia entre el pensamiento y la acción. Su trayectoria pública de décadas muestra que la política puede y debe ejercerse con un riguroso apego a la verdad, a la ética, al bien común ya la construcción de nuevos espacios para la democracia, la justicia y la equidad.
Estas no son palabras al viento. Ni para agradar.
Ella nos recuerda hoy algunas líneas maestras del pensamiento ético-democrático, que son como luces que nos orientan en la oscuridad moral que predomina en algunos sectores, aquí ya nivel mundial.
Que el bien común solo puede crecer y brillar a través de una administración pública apegada y garante de la Constitución, las leyes, los reglamentos y otras normas, para fomentar la confianza mutua entre el estado y la sociedad, donde descansa la sana gobernanza.
La confianza social y la legitimidad escasean donde reina la corrupción.
Pero no pueden florecer tampoco donde la opacidad, lo difuso y ambiguo, prevalecen.
Como deja establecido Doña Milagros, contamos con leyes esenciales para protegernos de la corrupción.
Algunas de ellas, sin embargo, tienen graves debilidades, que permiten que algunos malos dominicanos persistan en la cultura de décadas, que les ha permitido enriquecer a costa del Estado, parasitando el bien común y haciendo más profunda la pobreza y la desigualdad.
Durante años, nos hemos referido a la urgencia de reformar la Ley de Compras y Contrataciones Públicas, a la que hemos definido como el instrumento más eficiente que fue ideado para mantener el clientelismo político y la falta de claridad en el sistema democrático.
En las últimas semanas, sin embargo, me he convencido que la simple reforma de esa Ley sería un retroceso y un golpe mortal para la democracia dominicana. Hoy se requiere de una Nueva Ley de Compras y contrataciones.
En este sentido tenemos grandes esperanzas de que con la voluntad política que se muestra, nutrido por el esfuerzo de funcionarios como Doña Milagros, muy pronto tendremos esa Nueva legislación.
Uno de los juristas que más admiro a nivel internacional es el Dr. Jaime Rodriguez Arana, Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de La Coruña y Presidente del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo, a quien hemos invitado al país en varias ocasiones.
De sus exposiciones en los eventos que FINJUS ha organizado, hemos aprendido que la transparencia administrativa en una sociedad democrática es la clave que garantizará siempre una Administración más visible, comprensible y accesible en sus relaciones internas y con la sociedad. Lo podemos encontrar como un principio básico en cualquier manual de Derecho Administrativo o en cualquier código deontológico de función pública.
Hemos aprendido de su mano que para conseguir un alto nivel de transparencia administrativa, en los distintos campos del sector público, es indispensable aplicar medidas y formulaciones organizativas y normativas, pero él siempre advierte que esas medidas y normas no lo son todo.
Realmente, tal como lo ha planteado Doña Milagros en su intervención, lo fundamental son las ideas y el comportamiento de las personas al servicio de la Administración pública, por lo que es imprescindible un comportamiento ético y crear un ambiente en el que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos fundamentales y colaborar con la propia Administración en la gestión de los intereses públicos.
Estamos convencidos de que la opacidad y la corrupción, golpean y reducen nuestra libertad individual y colectiva, porque dañan el interés general en un Estado social y democrático de Derecho como el nuestro, porque allí es donde reside el ejercicio de las libertades y de la solidaridad.
En otras palabras: Mi libertad es sagrada, pero solo es posible cuando los demás también lo son y esto es imposible en una sociedad donde la mayoría está privada de alcanzar los beneficios sociales que la Constitución y las leyes los proclaman como derechos inherentes a la dignidad de las personas.
Finalmente en los momentos actuales, el ejercicio de una administración pública orientada hacia el servicio en base a códigos de ética con valores bien definidos y al alcance de todos, debe convertirse en una buena herramienta para promover la transparencia y por ende, la gobernanza democrática. Para decirlo con las palabras del Maestro José Martí: ''Sólo la moralidad de los individuos conserva el esplendor de las naciones''.
Y esto solo podrá alcanzarse con directivos y funcionarios en los órganos públicos comprometidos con la integridad en cada uno de sus actos.
10 de febrero de 2022
ingeniero eduardo estrella
presidente del senado de la republica dominicana
Su Despacho.-
Honorable Señor Presidente:
Nos complace transmitirle el saludo de la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS), en ocasión de la apertura de los trabajos del Honorable Senado que Ud. presidir
Animados por nuestra tradición de contribuir positivamente al desarrollo legislativo, deseamos compartir con Ud., el resultado de una reflexión y análisis que hemos realizado en FINJUS sobre algunas de las iniciativas legislativas pendientes en el seno del Congreso, las cuales tienen una alta relevancia para el fortalecimiento institucional del pais.
Hemos listado dichos anteproyectos, proyectos y/o iniciativas legislativas y ponderado probablemente su importancia para el desarrollo nacional, y nos permitimos sugerirle que sean integrados al listado de las iniciativas prioritarias de la agenda legislativa para el periodo que inicia.
Las iniciativas legislativas reconocidas se enmarcan en tres grandes aspectos, esto es: seguridad ciudadana, institucionalidad democrática y sistema de justicia.
seguridad ciudadana
Ley Orgánica del Ministerio del Interior y Policía
La seguridad ciudadana ha sido señalada de manera reiterada como una de las principales preocupaciones de la ciudadanía en los más recientes estudios y encuestas realizadas como el Índice de Competitividad Global y el Barómetro de las Américas 2021, considerando la inseguridad como el problema más importante que enfrenta el pais a juicio de la poblacion dominicana.
Lo anterior amerita que el Estado y en particular, el Poder Legislativo, se aboquen a la tarea de desarrollar una política de seguridad ciudadana integral, lo cual requiere, a modo de componentes clave, la aprobación de iniciativas tales como la Ley Orgánica del Ministerio de Interior y Policía y la reforma al Código Penal correspondiendo esta última a todo lo relativo al fortalecimiento del sistema de justicia.
Reforma a la Ley 137-03 sobre tráfico ilícito de migrantes y trata de personas.
El artículo 41 de la Constitución dominicana en su parte in fine prohíbe todas las formas de trata y tráfico de personas. De igual modo, el país es signatario de convenios internacionales como la Convención Belém do Pará, donde este tema es considerado como un imperativo para los países que lo suscribieron.
Sin embargo, para el fortalecimiento de las políticas de seguridad ciudadana se requiere una norma sobre trata y tráfico de personas que responda a las nuevas dinámicas que también ha asumido la criminalidad organizada, mejorando así la ley vigente No. 137-03, la cual es además previa al nuevo orden constitucional vigente.
Los alcances de la protección jurídica brindada a las víctimas afectadas por este delito, las técnicas especiales de investigación a aplicar en estos casos, así como también la precisión de la responsabilidad penal en un fenómeno tan complejo como la trata de personas, requiere una modificación normativa que permita activar nuevos mecanismos para propiciar un mayor clima de seguridad en este ámbito.
Transcurridos más de cien años desde la promulgación del Código Penal Dominicano en 1884 y, tras la tentativa de reforma del Código Penal del 2015 que no prosperó por razones que consideramos no son propias de una discusión penal, entendemos que actualmente resulta impostergable la reforma del texto íntegro de dicha normativa pues la misma no responde a las necesidades de prevención y persecución del delito de una sociedad cada vez más globalizada.
En efecto, el Código Penal Dominicano se encuentra desfasado y constituye un obstáculo a la persecución del crimen en nuestro país en desmedro de la seguridad ciudadana. Esta legislatura debe colocar dentro de sus principales objetivos la promulgación de una normativa más adecuada a la dogmática jurídico-penal moderna y, de conformidad a esto, apostar también a la modernización del sistema penitenciario, entre otras normas conexas.
A lo largo de los últimos años, pese a los esfuerzos e iniciativas que, especialmente desde la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas se han realizado, la Ley 340-06 ha sido una herramienta insuficiente para reforzar las tareas de prevenir, investigar y sancionar a quienes de manera sistemática han defraudado al Estado y al pueblo enriqueciéndose con los fondos públicos.
La Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones ha sido uno de los cimientos principales del modelo clientelista que ha imperado en el sistema político dominicano y ha permitido la aparición de múltiples distorsiones, aberraciones e inconsecuencias que se han mantenido a lo largo de las últimas décadas, reforzado por la crisis del sistema de justicia y la impunidad que de ella se deriva.
En efecto, a pesar de los logros alcanzados, se mantienen vigentes elementos que obstaculizan la participación real y efectiva de la sociedad en estos procesos, limitando con ello la transparencia que se requiere. Asimismo, la ausencia de una norma adecuada a la realidad actual afecta el desarrollo económico, desarticula el clima de inversión del país y debilita la seguridad jurídica.
Desde FINJUS hemos sido consistentes en señalar que resulta urgente la reforma de la normativa a los fines de que revise aspectos tales como la participación de funcionarios públicos como agentes privados en el sistema, la fragilidad de la figura de las contrataciones de obras, los mecanismos de supervisión, los tiempos de pago, los problemas derivaos de la ubicación jerárquica de los órganos que intervienen en el sistema, entre otras cuestiones, para que no queden áreas difusas o ambiguas dentro de la norma, que podrían afectar el clima de inversión y la seguridad jurídica del país.
Este es otro de los proyectos de Ley que pertenece al conjunto de normativas ordenadas por la Constitución de la República desde el año 2010 y que aún están pendientes de aprobación. En efecto, el artículo 51, párrafo 6, estipula que: “La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico.”
Se trata de una norma de alta particularidad, complejidad y relevancia social, económica y jurídica que requiere que su diseño sea coherente en el sustento, naturaleza y esencia de la acción misma. En ese sentido, hemos insistido en la revisión del texto del proyecto para evitar distorsiones, pues debe velarse en la preparación de la ley para que se mantenga la esencia de esta figura en la cual prima el carácter autónomo, alejado del objeto del proceso penal, por lo que sus consecuencias son estrictamente patrimoniales, un instrumento de política penal destinado al deterioro del poder económico de grupos y organizaciones delictivas.
En acuerdo al contenido de la Constitución dominicana que, en su artículo 169, párrafo primero, establece que el Ministerio Público “dispondrá la protección de víctimas y testigos”, también en el artículo 177 que indica que el Estado tiene que crear programas de asistencia legal gratuita para las víctimas de escasos recursos y otras disposiciones legales, se elaboró un anteproyecto de ley que compilaba una serie de garantías mínimas y protocolo para la atención y protección a víctimas, testigos y otros sujetos en riesgos, el cual ha quedado rezagado en el ínterin legislativo.
Dentro de las adiciones que consideraba el anteproyecto se señalan la posibilidad de instalar cámara de circuito cerrado, protección policial, asistencia legal gratuita, entre otras garantías, así como indemnización para la víctima cuando el Estado no identifique al agresor.
Consideramos que este marco legal, la ley 140-15, afecta todas las operaciones de los ciudadanos en las que se requiera un notario para su realización y, de igual manera, las funciones que actualmente realizan diferentes órganos o jurisdicciones del Poder Judicial, el Ministerio Público, vía la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y las Cámaras de Comercio y Producción, la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), entre otras instituciones.
Tomando en consideración las implicaciones e impacto que generó la Ley 140-15 sobre Notariado, consideramos necesario la revisión de la misma y, en ese sentido, apoyamos la iniciativa de proyecto de ley elaborada por la Suprema Corte de Justicia pues consideramos que se trata de un instrumento normativo idóneo que corrige las distorsiones ocasionadas por la Ley 140-15.
III. Institucionalidad democrática
Dentro de los avances de los años recientes puede mencionarse la aprobación de la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos así como la ley de régimen electoral. Sin embargo, el pasado proceso eleccionario puso en relieve una serie de debilidades relativas al ámbito electoral. Resulta entonces preciso abocarse a la revisión de ambas normativas a los fines de superar los obstáculos que de ella derivan.
La implementación del contenido de las leyes de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, así como también de régimen electoral, vislumbró una serie de observaciones que debieron ponderarse con mayor detenimiento previo a su promulgación. A sabiendas de que las garantías ofrecidas por el Estado social y democrático de derecho guardan una estrecha relación con el funcionamiento efectivo y la estabilidad del sistema político, se hace necesario repensar algunos planteamientos establecidas en las normas previamente indicadas.
Conforme las experiencias recientes, se requiere fortalecer la equidad entre los partidos y agrupaciones que orbitan dentro del propio sistema político; así como también adecuar las tipologías de los delitos electorales para que éstos sean cónsonos con las dinámicas dadas en el marco de la democracia interna de los partidos, así como también de los propios períodos electorales.
En reiteradas ocasiones hemos señalado la necesidad de fortalecer el sistema de justicia electoral mediante la promoción de una modificación a la ley orgánica del Tribunal Superior Electoral. Pues la fragmentación de competencias que presenta la actual ley, afecta la especialización y la unificación de criterios en la jurisprudencia electoral, genera confusión en los actores políticos y dificulta que se garantice una justicia oportuna.
Debe tenerse en cuenta que los órganos judiciales en temas electorales son el instrumento más recurrido para canalizar institucional y civilizadamente la conflictividad político electoral; así también representan la garantía de que los procesos electorales cuenten con la credibilidad y confianza suficientes de cara a la ciudadanía. Es por ello que resulta imperante el perfeccionamiento de sus atribuciones
Una eventual reforma a la ley orgánica del Tribunal Superior Electoral debe ponderar diversos aspectos relativos a verificar la correspondencia entre la naturaleza del órgano y las atribuciones que se le ha dotado. El fortalecimiento de cualquier modelo jurisdiccional, apegado a un diseño de justicia electoral efectiva, debe comprender que, “el establecimiento de organismos electorales, administrativos y jurisdiccionales ajenos a los poderes tradicionales, o bien, especializados con autonomía constitucional en sus funciones y decisiones, contribuye al fortalecimiento de la democracia, dotando de confiabilidad a las instituciones que conforman el sistema político, porque para que la democracia exista se requieren de normas, procedimientos e instituciones que la hagan posible”.
La Constitución dominicana delimitó de manera puntual la naturaleza y, en consecuencia, el ámbito competencial de los órganos autónomos a fin de evitar confusiones, duplicidades de esfuerzos y la desnaturalización de la función primigenia de los entes extra poderes, se hace necesario adecuar la norma que rige la actuación del Tribunal Superior Electoral para que así responda de manera integral al contenido constitucional que lo configura como el “órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos políticos, agrupaciones, movimientos políticos o entre éstos”. La competencia y atribuciones de este órgano jurisdiccional constituyen uno de los aspectos esenciales a ser revisados en una eventual reforma normativa.
Este proyecto de normativa consagra una de los presupuestos fundamentales contenidos en la Constitución del 2010, esto es la participación ciudadana. La iniciativa tiene por objeto regular y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de participación ciudadana y mecanismos de control social establecidos por la Constitución los cuales contribuyen al fortalecimiento de la democracia participativa y representativa.
Mediante esta iniciativa legislativa se conjugaron otros proyectos de ley que van en orden a regular el derecho de participación ciudadana y los mecanismos de control social, como son: las consultas populares; las denuncias de faltas; el derecho de petición; los observatorios; el referendo constitucional; el referendo ordinario; el plebiscito; las veedurías ciudadanas y las vistas públicas.
En el marco de este proyecto, urge regular todo lo relativo al derecho de petición, el cual busca desarrollar el mandato expreso del artículo 22.4 de la Constitución, referido a la prerrogativa constitucional de los ciudadanos de formular peticiones públicas a los poderes estatales para solicitar medidas de interés público. Esta propuesta busca crear el procedimiento para que los ciudadanos formulen peticiones a las autoridades administrativas, así como las sanciones ante la inobservancia de dicho trámite. Junto a la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 200-04), la referida iniciativa procura fortalecer la posición de los administrados ante el Estado.
Pese a que hemos modificado numerosas leyes y se ha reformado la Constitución en los últimos años, está pendiente mejorar la regulación sobre la figura del indulto. Esta figura es una medida de gracia mediante la cual un individuo que ha sido condenado por haber infringido las normas penales obtiene el perdón del cumplimiento de la pena por parte de la autoridad competente, que de acuerdo al artículo 127, literal j de la Constitución de la República Dominicana, corresponde al Presidente de la República conceder esta figura. Por ello es importante que esta medida jurídica sea debidamente regulada, de manera que se conceda en el marco de criterios adecuados y para que sirva al propósito constitucional que la crea.
Creemos que el indulto es importante porque configura un claro ejercicio del principio de equilibrio de poderes consagrado en los textos constitucionales de la mayoría de los países de la región latinoamericana, permitiendo que el Poder Ejecutivo pueda coordinar acciones de freno y contrapeso al Poder Judicial. En este sentido, el indulto podría ser visto como una materialización expresa y constituida de un límite justificado a la división de poderes. Por ello es de suma relevancia que el Congreso Nacional se aboque a la elaboración de una legislación que regule el indulto en el país.
A esto se le suma el hecho de que el 15 de julio del 2015, el Tribunal Constitucional, al conocer un caso sobre el tema de indultos, emitió la sentencia TC/0189/15, en la que exhortó “al Congreso Nacional para que en el ejercicio de la función legislativa que le es propia, subsane ese vacío normativo regulatorio del indulto con la aprobación de una ley.” La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales No. 137-11, mediante el artículo 47 párrafo III, establece que el Tribunal Constitucional adoptará, cuando lo considere necesario, sentencias exhortativas o de cualquier otra modalidad admitida en la práctica constitucional comparada.
Resulta necesario que el Congreso adopte la Ley Orgánica de Fiscalización y Control que ordena el artículo 115 de la Constitución, conjuntamente con la reglamentación interna en cada uno de las cámaras que habrá de complementarla para fiscalizar y controlar los actos de las instituciones públicas, especialmente del Poder Ejecutivo.
Ciertamente, la función de control político tiene un fundamento constitucional, no sólo en la definición misma de la democracia, sino en el principio de separación de poderes. En ese sentido, consideramos importante que el Congreso se aboque a crear el marco jurídico adecuado para ejercer su rol de fiscalización como mecanismo de control, esto toma especial relevancia en asuntos tan sensibles como lo relativo al gasto público racional en orden a la necesidad de asegurar la transparencia y la efectiva rendición de cuentas por parte de los Poderes del Estado.
En este eje es necesario apuntar los desafíos que tenemos en términos de promoción de una cultura de transparencia y rendición de cuentas en la gestión pública, así como los retos atinentes al manejo eficiente de los recursos públicos, sean humanos o financieros conforme a los parámetros necesarios que demanda una Administración Pública, más comprometida con una visión de modernidad institucional y desarrollo económico y social.
Fortalecer y ampliar las atribuciones de la Contraloría General de la República para que mediante el control interno y la evaluación permanente de su efectividad apoyen al Ejecutivo en el cumplimiento eficaz de la función preventiva que asegure el adecuado recaudo y debido manejo e inversión de los fondos públicos.
En el análisis de los principales problemas económicos, políticos y sociales, surge como telón de fondo la crisis institucional profunda que padecemos debido a la precariedad del sistema de pesos y contrapesos que debería existir para garantizar un balance de poder en el sistema político dominicano. Por ello existen múltiples distorsiones, como la existencia del Barrilito y el cofrecito en el Poder Legislativo, o las deficiencias del Poder Judicial para enjuiciar a los funcionarios corruptos y similares.
Pero tan grave como lo anterior es el hecho de que los órganos del control del Estado, como la Cámara de Cuentas o las Comisiones de Investigación congresual no funcionan, dando lugar al sostenimiento de la impunidad.
Esta iniciativa legislativa busca desarrollar el mandato de los artículos 49, 52 y 53 de la Constitución. El objetivo de esta propuesta es crear un marco general regulador sobre el mercado publicitario del sector privado, regulando la publicidad como acto creativo, los contratos publicitarios, la relaciones entre anunciantes, medios de comunicación y público receptor. La propuesta está destinada a proteger los derechos de los consumidores y los usuarios frente al mensaje publicitario y crear una serie de incentivos fiscales para aquellas empresas que desarrollen campañas publicitarias de protección al medio ambiente y la prevención de accidentes.
Así también, se encuentran en una especie de limbo legislativo otras leyes de carácter general, entre las cuales están:
Desde hace varios años, la FINJUS ha indicado la necesidad de establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas y transparencia fiscal, así con el fin de contribuir a la estabilidad económica y el bienestar social. Se requiere un marco normativo adecuado a la globalidad de situaciones fiscales que se han planteado en épocas recientes, para así sanear y transparentar las finanzas públicas, eliminar los déficits fiscales y reducir los niveles de deuda pública.
La racionalidad del gasto público, así como la modificación de los esquemas fiscales que responden a décadas previas a la Constitución del 2010, ameritan un análisis y discusiones profundas que se vean expresadas en una norma que contribuya a garantizar una mejor ejecución presupuestaria y, ante todo, mayor transparencia y calidad del gasto público.
Agradecemos muy sinceramente su atención a estas reflexiones, producidas con el interés de aportar nuevos elementos para enriquecer la labor del Senado de la República bajo su Presidencia.
Aprovechamos la ocasión para manifestarle nuestra alta consideración y saludos.
Muy atentamente,
Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS.
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