La Constitución de la República que entró en vigencia este domingo 27 de octubre trajo consigo cambios significativos que versan sobre la unificación de las elecciones, la reducción del número de diputados y poner límites a la releeción presidencial.
Entre otras cosas, dentro de las modificaciones realizadas se incluyó un párrafo al artículo 274 sobre el período constitucional de funcionarios electivos. El mismo agrega en su párrafo número II que: “En caso de vacío en la línea sucesoral del nivel municipal la ley establecerá el mecanismo a utilizar para llenar las vacantes”.
La situación generada en la alcaldía de La Vega con la designación del alcalde electo para asumir la función de ministro de deportes, seguida de la renuncia de la vicealcaldesa electa, ha presentado una situación que parecía no tener una respuesta precisa en el marco constitucional.
Si bien es cierto que la presente reforma introduce una posible salida para enmendar el vacío ocasionado, recordemos que la misma no señala al Presidente de la República como el encargado de realizar tales nombramientos.
Recordemos que la postestad expresa como Jefe de la Administración Pública del Presidente poder designar plazas de Regidores o Síndicos Municipales o del Distrito Nacional ante la ocurrencia de vacantes era una solución que estaba regulada a partir de la Constitución de 1966 y preservada en las reformas del 1994 y 2002, pero que fue derogada a partir de la reforma constitucional del año 2010, manteniéndose igual con la del 2015 y ahora con la del 2024.
Con la reciente modificación no se le ha retomado al Presidente ni como Jefe de Gobierno ni como Jefe de Estado dicha facultad, sino que se abrió el canal para que se regule dicho procedimiento. Si bien la Ley No. 176-07 faculta en su artículo 64, numeral I, al Presidente para designar tales figuras ante el concejo municipal, esta es una potestad que encontraba sus cimientos en una clausula que fue removida y que hoy no tiene vigencia, lo que por tanto se ha quedado sin validez constitucional.
Se advierte que aún se mantiene la inconsistencia puesto que aún no se encuentra establecido un procedimiento legal que regule en la materia. En todo Estado que ha de llamarse democrático, existen garantías para proteger y respaldar la voluntad popular. Es la misma Constitución que, de manera consecuente, indica en el artículo 201, párrafo II, que las candidaturas a las elecciones municipales y de distritos municipales para alcalde o alcaldesa serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción.
FINJUS reitera su posición de que no se puede retener en el Presidente de la República una facultad cuyo seno se gesta en la ciudadanía como cuerpo electoral de los representantes de su demarcación. Con la actual modificación constitucional el debate debe dirigirse al establecimiento de un marco actualizado que disponga un procedimiento adecuado para subsanar este vacío.
Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo FINJUS.
La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) considera que la designación del señor Carlos Pimentel como director ejecutivo de Alianzas Público-Privadas, además de sus funciones como director general de Contrataciones Públicas, viola la ley y afecta sensiblemente la institucionalidad de la Administración Pública.
El literal 6 del artículo 19 de la Ley núm. 47-20 de Alianzas Público-Privadas no da margen de interpretación al establecer que uno de los requisitos que debe cumplir el director ejecutivo de Alianzas Público-Privadas consiste en “no desempeñar ningún cargo o empleo de cualquier naturaleza con excepción de la actividad docente”.
En consecuencia, de lo que se trata no es de si el señor Carlos Pimentel sólo recibirá una remuneración por las dos funciones, sino simplemente que la Ley 47-20 no permite que el director ejecutivo de Alianzas Público-Privadas desempeñe cualquier otra función de cualquier tipo que no sea la docencia.
Más aún, la ley dispone que entre los seis miembros que integran el Consejo de Alianzas Público-Privadas incluye dos posiciones claves, que son el director general de Contrataciones Públicas, con voz y voto, y el director ejecutivo de Alianzas Público-Privadas, con voz, pero sin voto. Esto quiere decir que, de mantenerse esta doble designación, el señor Carlos Pimentel ostentará, a la vez, esas dos posiciones, algo evidentemente incompatible.
Por demás, las licitaciones públicas son de la esencia de la actividad que lleva a cabo la Dirección General de Alianzas Público-Privadas, por lo que el señor Pimentel estará constantemente expuesto a un conflicto de interés, pues deberá desempeñar simultáneamente los dos roles: llevar a cabo los procesos de licitación pública en su condición de director ejecutivo de Alianzas Público-Privada y, a la vez, supervisar esas licitaciones en su condición de director general de Contrataciones Públicas.
Esta doble designación viola también el principio de eficacia que debe regir la actuación de la Administración Pública, ya que una misma persona estará a cargo de dos posiciones altamente demandantes que requieren dedicación exclusiva por parte de quienes ejercen esas funciones.
FINJUS espera que esta decisión pueda enmendarse lo más pronto posible en cumplimiento de la ley y de los principios que rigen la buena administración.
Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS
Recientemente el Senado de la República declaró de urgencia y aprobó en dos lecturas consecutivas el proyecto de ley que modifica el artículo 3 de la Ley No.137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas. La pieza legislativa representa un avance crucial para la institucionalidad dominicana en aras de otorgar protecciones reforzadas a las personas que son víctimas de comercio y tráfico humano.
La FINJUS celebra el conocimiento de esta normativa, donde se otorga especial atención al consentimiento de la víctima y la no exoneración de la pena, y el tratamiento especial a comunidades vulnerables como niños, niñas, adolescentes y personas discapacitadas.
En el marco del deber ser del Estado, es atribución esencial de las autoridades competentes el perseguir, capturar y castigar a quienes con sus actuaciones vulneren la estabilidad social, el bien común y el desarrollo pleno del país.
La atención debe centrarse en la penalización de todas las organizaciones criminales que se enriquecen con el tráfico ilegal de personas, coartando derechos y amenazando el disfrute de las libertades individuales. Desde FINJUS exhortamos a que las autoridades competentes refuercen sus mecanismos para mitigar este fenómeno y a implementar medidas que frenen la acción impune de bandas organizadas dedicadas a la trata y tráfico de personas.
Aprovechemos este espacio de diálogo y apertura otorgado por la modificación a la Ley No.137-03 y que las acciones emprendidas por el Estado estén siempre revestidas de legalidad y razonabilidad, en el marco de un plan consistente de persecución y castigo de las redes clandestinas dedicadas a esta actividad, de la cual han hecho un negocio que representa una grave amenaza a los valores democráticos del país.
Finalmente, invitamos a que en el menor plazo posible la Cámara de Diputados conozca del proyecto aprobado por el Senado para que el mismo sea analizado y promulgado por el Poder Ejecutivo, contribuyendo de esta manera al desarrollo de la institucionalidad de la nación.
Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo FINJUS,
Octubre 2024.
El día de ayer, fueron presentados por el Presidente de la República, Luis Abinader Corona, los avances que hasta ahora se han obtenido en la segunda ola de la reforma policial, entre las que figura una nueva imagen de la Policía Nacional con un nuevo uniforme que usarán los agentes a partir del 2025 y un cambio en el logotipo de la institución del orden.
El Dr. Servio Tulio Castaños, Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS y Coordinador de la Comisión Especial para la revisión del Proyecto de Ley Orgánica de la PN, estuvo presente durante LA Semanal con la Prensa, donde el presidente Abinader, el director de la Policía, Ramón Antonio Guzmán Peralta y el comisionado para la reforma policial, Luis García, aseguraron que estos cambios en el uniforme son el resultado de más de 2,000 reuniones y adelantaron que la escogencia de este se hizo tras varios estudios para que genere un ambiente de un policía cercano con la ciudadanía, también estuvo acompañado de los integrantes de la Comisión Ejecutiva de #LaReformaPolicial y la Comisión para #LaReformaEducativaPolicial, reafirmando el compromiso de fortalecer la seguridad y modernizar la formación de los agentes policiales.
Abinader sostuvo que en esta segunda ola de transformación policial se continúa la modernización de las estructuras educativas y de desarrollo humano; las áreas operativas, administrativas y financieras. Informó, en ese sentido, que además se creó una mesa asesora de expertos con la participación de la sociedad civil, espacios de diálogo entre policías, jóvenes y sociedad civil en Santiago y Barahona, que cuenta actualmente con 300 participantes y la creación de la nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional.
Fuente. El caribe
FINJUS advierte laguna constitucional en caso de Ayuntamiento Municipal La Vega
Frente a la situación creada en la alcaldía de La Vega con la renuncia del alcalde electo para asumir la función de ministro de deportes, seguida de la renuncia de la vicealcaldesa electa, se ha presentado una situación que parece no tener una respuesta precisa en el actual marco constitucional.
Se ha gestado, en consecuencia, un debate jurídico sustancial que debe tomarse con cautela para completar estas vacantes, mantener la legitimidad democrática del gobierno local y preservar el orden constitucional de la República.
Si bien es cierto que la Ley No. 176-07 establece en su artículo 64 que: “Si se produjere vacante en el cargo de síndico/a por cualquiera de las causas que producen la pérdida del mismo, se procederá a posesionar al vicesíndico/a, quien prestará juramento ante el concejo municipal en sesión extraordinaria convocada al efecto”. Con ello, continúa agregando en su párrafo I que: “Si no hubiera vicesíndico/a, el presidente/a del concejo municipal se dirigirá al Presidente de la República para que proceda a su designación conforme el procedimiento establecido en la Constitución de la República”.
No menos cierto es que la actual Constitución de la República no prevé un procedimiento de designación de las alcaldías de manera supletoria en la que participe el Presidente de la República. Esta era una solución que estaba regulada a partir de la Constitución de 1966, y preservada en las reformas del 1994 y 2002, pero que fue derogada a partir de la reforma constitucional del año 2010, manteniéndose igual con la del 2015, y no se instituyó un procedimiento alternativo que permitiera abordar este tipo de situaciones, generando así una verdadera laguna constitucional.
Se advierte que a este supuesto no le son aplicables las disposiciones establecidas en el artículo 128.2, acápite a de la Constitución, el cual dispone que en su condición de Jefe de Gobierno, el Presidente puede nombrar funcionarios públicos que ocupen cargos de libre nombramiento o cuya designación no se atribuya a ningún otro organismo del Estado. Ante la vacancia de una Alcaldía estamos frente a un escenario distinto, pues se trata de un funcionario de elección popular que opera en un ámbito de gobierno local, es decir, en un espacio en el que el poder ejecutivo no tiene una incidencia institucional directa y es escogido por medio del voto popular.
En todo Estado que ha de llamarse democrático, existen garantías para proteger y respaldar la voluntad popular. El voto ejercido por el pueblo no puede dirigirse a un segundo plano. Es la misma Constitución que, de manera consecuente, indica en el artículo 201, párrafo II, que las candidaturas a las elecciones municipales y de distritos municipales para alcalde o alcaldesa serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción.
De ahí que, no se puede retener en el Presidente de la República una facultad cuyo seno se gesta en la ciudadanía como cuerpo electoral de los representantes de su demarcación y que la Constitución actual, de manera correcta, le ha retirado de su ámbito funcional.
Con una normativa que deviene en insuficiente, el debate debe dirigirse al establecimiento de un marco actualizado que disponga un procedimiento adecuado para subsanar este vacío y la ponderación de celebrar elecciones extraordinarias, bajo los límites y parámetros establecidos por la Constitución y demás leyes que emanan de sus mandamientos.
Ahora bien, en ausencia de un procedimiento explícito y claro en la Constitución, la única solución viable es convocar a elecciones extraordinarias en esa demarcación territorial, para que sea el pueblo de La Vega el que decida quién habrá de ser la autoridad que regirá sus destinos por el resto del período que le corresponde a este cargo hasta las próximas elecciones generales municipales.
Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo FINJUS.