La Fundación Institucionalidad y Justicia, inc., (FINJUS), expresa su profundo pesar por el fallecimiento de Orlando Jorge Mera, Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Reserva tu cupo aqui, Inscribete cupo limitado !!
Coordinador: Omar Victoria Contreras
Dirigido a:
Jueves 21 de julio 2022 | Hotel Real Intercontinental |Santo Domingo, R.D.
Como parte del desarrollo de un sistema económico moderno, resulta de especial importancia el estudio y análisis de las nuevas prácticas legales vinculadas a las herramientas tecnológicas, así como los riesgos y obstáculos que las mismas afrontan desde el ámbito normativo y regulatorio, y las implicaciones de la incorporación de estas herramientas tecnológicas como parte de las relaciones jurídicas entre los particulares.
DER-TEC es un seminario creado con el objetivo de compartir junto a destacados profesionales del Derecho las ventajas presentadas con el uso y la implementación de las nuevas herramientas tecnológicas en la práctica jurídica actual. A su vez, los participantes podrán conocer sobre la aplicación y/o manejo de estas herramientas tecnológicas en el ámbito de las transacciones de negocios de la República Dominicana, sus condicionantes jurídicas esenciales y los retos a los que se enfrenta la práctica en el futuro inmediato.
Temas a desarrollar:
Fecha: Jueves 21 de julio, 2022
Horario: 8:00 a.m. a 5:30 p.m.
Inversión: US$150.00
Lugar: Hotel Real Intercontinental, Santo Domingo, R.D.
Coordinador: Omar Victoria Contreras
PARA FINES DE REGISTRO E INSCRIPCION RESERVE AQUI =>:
Modalidades de pago: Efectivo, cheque, tarjeta de crédito, transferencia y/o depósito bancario. Número de cuenta para fines de pago: 054-62605-3, cuenta corriente del Banco Popular.
Nota: para pagos con tarjeta de crédito , debe pasar por nuestras oficinas y/o enviar el plástico, no tenemos disponible sistema automático para débitos de tarjetas .
Al momento de realizar transferencias y/o depósito , favor enviar el comprobante por esta vía.
Algunas informaciones importantes para participantes a través de empresas o instituciones :
Reiterandome a sus órdenes para cualquier información.
Saludos cordiales,
Curso Especializado
Nuevas tendencias de la Contratación Pública
en la República Dominicana
Dirigido a:
Profesionales del derecho y servidores públicos, especialmente a los encargados de las unidades de adquisición y de contratación pública, asesores o consultores, o investigadores, docentes universitarios, que busquen profundizar su conocimiento respecto de la contratación pública y las últimas tendencias sobre este tema, incluyendo el proyecto de modificación de la Ley 340-06, y las nuevas regulaciones en la materia.
Coordinador: Rafael Dickson Morales
Para información y reservación, puedes contactarnos por las siguientes vías:
http://www.finjus.org.do/index.php/inscripcion-curso-contratacion-publica
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☎️ 809 227- 3250 ext 240 y 236
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Cupo limitado!!
Gracias a los expositores tanto a Omar Victoria, coordinador académico, así como los que nos acompañaron de manera presencial como virtual, por su excelente intervención y dedicación.
Hasta una próximo encuentro, ya en Santo Domingo. ¡Gracias!
@omarvictoriacontreras
@myriamstern
@diegogarciam7
@LigiaCatherineArias
@yakaira_susana
@wallispons
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Palabras de bienvenida del Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán, Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS
Muy buenos días a todas y todos.
La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS) agradece a la Dirección General de Contrataciones Públicas por su respaldo al desarrollo de actividades de esta naturaleza. En el marco de esta discusión en torno al Proyecto de Ley General de Contrataciones Públicas, el cual ha sido ampliamente socializado por diferentes sectores de la vida nacional pero que, al haber sido depositado en el Congreso Nacional por parte del Poder Ejecutivo, nos adentramos a una nueva etapa de grandes desafíos para la aprobación de esta pieza legislativa.
Desde hace varios años hemos insistido en la necesidad de que se reformara el sistema nacional de compras y contrataciones públicas, un pilar fundamental del Estado social y democrático de derecho. La incidencia de este proceso de reforma tendrá sus efectos directos tanto en la calidad del gasto público, así como también en el fortalecimiento de la transparencia en diferentes ámbitos de nuestra institucionalidad.
Resulta evidente que la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones ha sido uno de los cimientos principales del modelo clientelista que ha imperado en el sistema político dominicano y ha permitido la aparición de múltiples distorsiones e inconsecuencias que se han mantenido a lo largo de la última década, reforzado por la crisis del sistema de justicia y la impunidad que de ella se ha derivado.
No obstante, el proyecto legislativo actual goza de un amplio consenso, ya que en el mismo se conjugan la atención a parámetros sólidos de Derecho Administrativo en las diversas formas contractuales que se han establecido, así como la solución a elementos prácticos propios de la naturaleza del Órgano Rector y una atención especial a los sistemas de consecuencias. Es decir, se trata de una legislación modelo, cuya racionalidad permitirá el avance de múltiples procesos que redefinen la relación entre los sectores público y privado, en el marco del sistema nacional de contrataciones públicas.
Agradecemos la participación de quienes nos acompañan en este día y confiamos en que este Seminario representa un punto de partida vital para el amplio diálogo nacional que convoca esta nueva norma. Saludamos el esfuerzo realizado por la Dirección General de Contrataciones Públicas y reiteramos nuestro respaldo en la promoción y perfeccionamiento de este trascendente proyecto normativo.
Muchas gracias.
PONENCIAS
Carlos Pimentel -Fortalezas y debilidades en el sistema de compras de la República Dominicana hacia una nueva legislación.
Muy buenos días a todos y a todas, para mí es un placer tener la oportunidad de compartir y reflexionar sobre este anteproyecto de ley que permita lograr los consensos a nivel técnico necesarios para que el mismo se pueda convertir en una realidad posteriormente pueda ser promulgado, el mismo, ustedes saben fue ya introducido desde el poder ejecutivo y el Senado de la República y actualmente se encuentra en la comisión de hacienda del Senado de la República que estará convocando en los próximos días algunas reuniones y algunas vistas alrededor del proyecto de ley.
Agradecer a la Fundación Institucionalidad y Justicia por el apoyo, por el respaldo para el fortalecimiento del sistema de contrataciones y por lo oportuno de convocar este encuentro con tantos amigos y amigas que representan instituciones o que en ejercicio hay un reconocimiento profesional destacado y que permite fortalecer la corriente de cara a una nueva normativa y que esta pueda ser aprobada en el corto plazo y sobre todo con la calidad de la pieza normativa que espera la sociedad dominicana en este momento.
Han pedido conversar sobre fortalezas y debilidades del sistema en contrataciones públicas hacia una nueva legislación, por lo que también estaré planteando algunos aspectos incluidas las normas, qué entendemos importante, qué entendemos novedoso, y además plantearles cual es el marco conceptual que tenemos con relación a las contrataciones, como esto se traduce y se plasma en este proyecto de ley.
Para eso, yo creo que es necesario poder hacer un poco de contexto de cómo llegamos hoy a los que es la ley 340-06 , un país que tiene una legislación 2-95 de aproximamiento de gobierno gana el 105 de concurso, ese era el marco que regulaba las contrataciones que obviamente se llegó a convertir en obsoleto, anticuado y que no permitía regular de manera eficiente las contrataciones públicas, y una corriente en el país básicamente vinculada a los esfuerzos de promover la transparencia y promover políticas anticorrupción empezó a generar todo un movimiento de cara a la modificación de esas normativas, posterior a esto la firma del DR-CAFTA pues contribuyó para que el país pueda tener una nueva ley de contrataciones, digo esto porque es muy importante tener claro cuál es la ley que queremos modificar, porque esta actual ley de contrataciones, se genera, se discute y se aprueba en un contexto de demanda anticorrupción, por eso, la mirada de nuestra ley de contrataciones, es una mirada de instrumentos en políticas institucionales y trató de ser una ley de contrataciones anticorrupción, digo trató de ser porque después de la modificación seis meses después por algunos señalamientos que ayudaban a la transparencia, al control, a la anticorrupción, fueron extirpados de la ley.
Esto es muy importante por la visión que tiene este anteproyecto de ley, este proyecto de ley no es un proyecto de ley no es un proyecto de ley de contrataciones anticorrupción, y ningún sistema de contrataciones es un sistema anticorrupción, si no que hemos tratado de construir un proyecto que tenga un equilibrio y posiciones de control, transparencia que garanticen la eficiencia porque las entidades del estado están obligadas a contratar bienes, servicios y logros haciendo de manera eficiente en los tiempos oportunos para poder cumplir los planes operativos, para poder cumplir los planes estratégicos, para aportar a los planes plurianuales y para avanzar la estrategia nacional de desarrollo, entonces el componente de tener una normativa que garantice la eficiencia al tiempo que garantice los controles y transparencia es un desafío importante que tiene que tener la normativa de contrataciones públicas y un justo equilibrio.
El tercer componente, es el componente más importante y es poder tener un marco normativo que permita desarrollar políticas públicas de desarrollo de dinámicas económicas de generación de empleo desde las contrataciones públicas, que ese sea el fin, o uno de ellos, y esa es la conversación que debemos tener, yo siempre digo: ‘‘Podemos seguir conversando de las medidas de control, transparencia que tiene que tener la ley anticorrupción, que la tiene que tener, pero hace falta un debate para colocar este tema que acabo de plantear ahora, las contrataciones con una mirada de política pública desarrollan’’.
Entonces, en el proyecto, hemos tratado de tener en cuenta esos tres niveles, transparencia, control, eficiencia y cómo ese 28 o 32% del presupuesto general de la nación destinado a contratación viene siendo inferior, se pudiera utilizar de manera más óptima que permita aportar a la generación de empleo y a fortalecer la dinámica económica nacional en el ámbito local y territorial.
Dicho esto, voy a compartir algunas de las debilidades voy a ir un poco rápido aquí con este tema, porque todos los que estamos aquí tenemos que ser conscientes de todas las debilidades que tiene el sistema, no la ley, sino el sistema, porque hay debilidades que son de la ley, de reglamentos, de documentos estándares, de funcionamientos, de operatividad, y que para nosotros vemos importante hacer este ejercicio antes de iniciar el proceso de elaborar nuestro proyecto de ley porque nosotros planteamos la siguiente reflexión, no íbamos, primero tuvimos muy claro que íbamos a construir un proyecto de ley desde la mirada de la realidad y desde el contexto dominicano, que nosotros no íbamos a enlatar ningún modelo ni ningún marco normativo que se pudo haber desarrollado y que este desarrollado en ningún estado, vamos a construir un proyecto de ley desde nuestra realidad, y lo vamos a construir desde el papel en blanco, claro, tuvimos muy presente que era necesario tener un levantamiento de lo que había pasado en 16 años de la aplicación 340-06, y que nosotros no íbamos a volar 16 años de aplicación de la ley 340-06 que tiene aportes, que fortaleció el sistema, porque no es lo mismo pasarle la ley 295 a la 340-06 y verla 16 años después, tiene avances en el marco normativo y que tendríamos que colocarlo en una normativa nueva que permitiera dar ese otro salto que es el que se requiere.
Entonces, no sé si se va a proyectar algunas cosas que voy a pasar, de todos modos sigo conversando, dentro de las debilidades, lo primero a señalar es que la actual ley 340-06 cumplió su ciclo, cumplió su etapa, y por eso debe ser revisada y modernizada, actualmente la dirección de contrataciones tiene una cantidad de consultas de los distintos entes del estado tratando de buscar los mecanismos las disposiciones que le permitan cumplir sus roles y sus funciones para contratar que la ley 340-06 no da dispuesto, de manera permanente, y por eso durante los 16 años de implementación de la ley pues se han generado distintos reglamentos, resoluciones, circulares y lo que hemos ido generando es como una gran inversión normativa, una ley que fue modificada después que se han emitido varios decretos y a veces comprender como funciona el sistema tiene que involucrar toda esa expresión normativa que se va a generar algo normal con relación a la implementación de la disposición normativa, eso genera una desorganización y una inversión importante, por eso la cantidad de consultas y además las sociedades avanzan, y las disposiciones normativas tienen que ir ajustándose a las realidades, además de las aprobaciones de otras normativas, también entre ellas una nueva Constitución, la del 2010, la Ley Orgánica de Administración Pública, entre otras, Ley de Alianzas Público- Privadas, que deroga todo el componente de las concesiones, que por cierto ayer tenía una consulta sobre concesiones, y yo decía pero es que ya no existen las concesiones, es un tema que hubo que revisar en su momento… Ahora hay una ausencia con relación a ese tema, también el sistema de consecuencias que tiene la ley actual es limitado, apenas algunas sanciones de tipo administrativo y con dificultades para aplicar para implementar, este modelo tiene que la sociedad ha ido demandando más en el sistema de consecuencias, pero sí, hay una debilidad importante con relación al sistema de consecuencias, las limitaciones, las ambigüedades con relación a las prohibiciones para contratar con el Estado, y los mecanismos de prevención y detección de los conflictos de interés totalmente limitados porque son enunciativos, quisiéramos tener disposiciones que nos permitan empezar a mirar, empezar a conversar hacia la verdadera detección y prevención de los conflictos de interés, pero para eso nosotros tenemos que acercarnos a los mecanismos que nos conduzcan a los beneficiarios reales, a los beneficiarios finales, como nosotros nos apoyamos en una normativa que nos permita desarrollar una mirada de proyección del lavado de activo en las contrataciones públicas, como nosotros nos colocamos en una disposición normativa que nos permita desarrollar los mecanismos de prevención en el sistema de contrataciones, porque hemos hecho esfuerzos importantes, pero de verdad, con una normativa muy limitada.
Esto ayer lo preguntaba un periodista ‘‘¿Cuál ha sido tu experiencia, tu mayor frustración de ir a la administración pública en la dirección de compras?’’ yo le dije: ‘‘Tener que funcionar con una ley tan limitada, tan obsoleta que no permite mayor fortaleza del órgano rector’’, pero también otro tema importante que hemos identificado en el proyecto de ley tiene que ver con la limitada modalidad de contrataciones públicas, la ley previo la licitación nacional, la licitación restringida que eso no se usa, los sorteos de obra, de las pocas legislaciones que tienen sorteo de obra, la subasta inversa, que está en la ley y estuvo ahí pero no se ha desarrollado con el potencial que tiene, un potencial importante, que lo fortalecemos ahora en el marco del proyecto de ley después las compras menores, compras del valor umbral, otra modalidad que está en la ley pero que no se usó nunca, pero que es un potencial enorme como son las compras consolidadas, las compras conjuntas, que primera vez hace seis meses se hizo una compra consolidada que ahora está acompañando dos procesos de compras consolidadas, la limitación de la modalidad de contratación pues es una realidad y por eso como vamos a ver más adelante estamos sugiriendo fortalecer la modalidad de contratación y además lo más importante del proyecto o uno de los aspectos más importantes de la modalidad de contratación es empezar a hacer una combinación para determinar la modalidad de contratación entre los umbrales y los objetos de gastos, no es lo mismo un proceso para una obra compleja que un proceso para adquirir unos bienes estándar que por el monto entren en otra modalidad.
Entiendo que los 30 días entre convocatoria de decidir la oferta para una obra compleja, es hasta poco 30 días, pero para comprar 50 camionetas es demasiado, el Estado dominicano tiene que adquirir, y tener la posibilidad de adquirir bienes de manera más ágil. Les puedo decir que una de las mayores debilidades del sistema tiene que ver con el tiempo de las contrataciones, eso lo sufren los proveedores, eso lo sufren las unidades de compra, afecta a la ejecución de planes, proyectos y en segundo término, también al órgano rector porque todos los retrasos de las contrataciones se le atribuyen al órgano rector, en muchos casos de manera injusta porque nos atribuyen en competencias que no son nuestras, y nosotros tenemos identificados los aspectos normativos que generan deficiencia en las contrataciones y los hemos traducido en disposición del proyecto, pero también nosotros estamos conscientes que reducir los tiempos de la contratación no es un tema únicamente de la normativa, que probablemente aprobamos una ley nueva y si no atendemos los aspectos de gestión vamos a motivar a los mismos retrasos porque es un tema de gestión, nosotros hemos estudiado y hemos monitoreado los tiempos de contrataciones, hemos monitoreado dónde están los nudos de la contratación y es lo que estamos abordando ahora, porque no es un tema de ley la ley va a mejorar la gestión y los tiempos, pero por si sola no, yo les puedo decir donde están las debilidades y donde estamos perdiendo tiempo, primer aspecto, qué requieren las unidades de compra, qué solicitan para comprar bienes y servicios, no saben qué solicitan, porque tenemos un problema que estamos trabajando en eso, y a veces duran un mes hasta que la unidad de compras ya sabe qué es lo que quiere y después empiezan a grabar los pliegos de construcción, el órgano, tiene el compromiso de empezar a inyectar documentos estándar ahora, para facilitar la elaboración del pliego porque pierde tiempo para ver el pliego, a veces yo le digo: ‘‘mira, no pelees con la ley, no pelees con el órgano, no pelees conmigo, siéntate a elaborar pliegos y seguimos cambiando’’ pero no te elaboran los pliegos, “Carlos para ver cómo se contrata tal cosa”, y yo “perfecto, te espero a las 3 ven conmigo cuando tú quieras”, porque lo primero que tú tienes que hacer es que tú vengas.
Después que suben eso, que suben el proceso, ese es el único aspecto que interviene la ley, que hay plazos, entre convocatorias… dependiendo de la modalidad ordenada o de sesión hay plazos, en la modalidad de cesión no hay plazos de ley sino que son discrecionales de la unidad de compra y que logran ser sobre la base de principios. Esos dos plazos los establece la ley. Ahora, ¿qué pasa si no consiguen oferta? Evaluarla, todo el tiempo del mundo evaluando, y después de que evalúan, que quieren comunicar, cuando eso pasa a la consultoría jurídica, para hacer los contratos, se perdió el tiempo, claro no en la consultoría jurídica de la dirección de compras pero cuando pasa a consultoría jurídica, se perdió todo el tiempo del mundo para hacer un contratito, por qué, porque las consultorías jurídicas tienen todo en la institución. Estamos diciendo mira, tú tienes que tener abogados especializados en temas de contrataciones solamente para ver que dónde hay contrataciones y también vamos a hacer un estudio que identifica cuál debe ser el funcionamiento de la unidad de compra, no es lo mismo la unidad de compras de Obras Públicas que del Museo de Londres, no es lo mismo el ministerio de vivienda que la unidad de compras y contrataciones, de cómo se organizan las unidades internamente cuales son las funciones, las atribuciones, los procesos internos, es un tema de gestión, de gerencia interna y eso lo tenemos totalmente documentado y estamos trabajando en esa dirección con varias iniciativas.
Y les digo esto porque tenemos que estar claros que si bien es cierto que la ley va a apoyar y va a contribuir a generar mayor eficiencia en las contrataciones por sí sola no es un tema normativo hay otros aspectos a integrar. Obviamente tenemos las debilidades, tenemos las limitaciones con relación a la eficiencia de los distintos procesos de contratación y ahí en el anteproyecto estamos haciendo las mejoras de importancia, debilidades fundamentales también la ausencia de métodos alternativos de resolución de conflictos esto es muy importante.
Miren la experiencia que hemos tenido de todos los fallos legales y lo que nosotros hemos podido observar ahora es necesario fortalecer los mecanismos de resolver conflictos sobre los métodos alternativos, ahí gana todo el mundo, gana el proveedor, gana el estado, se pierde menos tiempo, se utilizan recursos, porque en algunas ocasiones hemos participado y analizado situaciones que se presentan y el interés de terminar la obra es superior a cualquier otra cosa, el interés es superior. Otro tema que se pueda exponer, esto es importante, poder también desarrollarlo, o el tema también de incluir en la normativa desde los principios un enfoque de derechos, y un enfoque de desarrollo sostenible, eso es muy importante y vamos a ver más adelante unos aspectos, las limitadas funciones y competencias del órgano rector que también se vio afectada por la conocida decisión del tribunal constitucional con relación a la Junta Central Electoral es decir que nos encontramos el momento, tanto la Junta Central Electoral, la Cámara de Cuentas, Defensor del Pueblo, Tribunal Superior Administrativo, han decidido tranzar y adquirir todos sus bienes y servicios sobre la base de los principios, sobre la base de las herramientas, sobre la base de los documentos, del órgano rector, incluso, la asesoría del órgano rector.
En el caso de la Junta Central Electoral, ellos nos plantearon con claridad “nosotros vamos a hacer un reglamento que dé un reglamento propio y esté en marcado en la Ley No. 340-06 y nosotros estamos en la mejor disposición de que ustedes nos acompañen en este proceso”, entonces yo creo que esa sentencia de ese momento en la práctica hay una apertura de estos órganos y voluntad también de poder ir resolviendo esa situación que se generó, lo que está claro es que el órgano rector no tiene competencia con relación a los conflictos que surjan en relación a los procesos de contrataciones de nosotros. Eso sí está bien claro que no tenemos competencia incluso con relación a los monitoreos preventivos que nosotros realizamos en el caso de otros órganos, nosotros no les entregamos a ellos la advertencia ni le enviamos informaciones de las agendas que estamos viendo de sus procesos, con excepción de uno de los órganos que si nos dijo que sí, que les enviemos todo lo que hagan, pero esto es también una visión de quienes están ahí en la obra, esto no es algo que tenga una sostenibilidad en el tiempo.
Dicho esto, me concentro en algunas fortalezas, creo que es importante compartirlas, sobre todo porque cuando nosotros reflexionamos sobre las fortalezas nos llevó a seguir la estrategia de la elaboración del proyecto, nos llevó a preservar algunos instrumentos, y otros también darle algún tipo de fundamento normativo a través de la ley.
Como fortaleza, actualmente el sistema tiene un importante apoyo político para la reforma y para la transformación del sistema, de cara al proyecto de ley y de cara a las asunciones que nosotros vamos a desarrollar. Nos sentimos actuando con independencia, nos sentimos actuando con apoyo en el gobierno y eso es una buena oportunidad para el impulso de la reforma normativa y de otra naturaleza que estemos en detrimento, fortalezas, desarrollo en sistemas de monitoreo, de seguimiento, y preventiva del sistema de contrataciones, desarrollo de un sistema de alerta preventiva que tiene 17 variables que analiza los procesos de contratación de 411 unidades de compras que tranzan en el portal y que generan entre 250 y 300 procesos de contratación diarios dentro de sus distintas modalidades. Es un sistema que actualmente tiene 17 variables, vamos construyendo e integrando nuevas variables todos los meses, que vamos integrando, que nos permita leer videos de provisiones y que haga mucho más con gusto esa función preventiva cuando identificamos debilidades, hay comunicación con las unidades de compra vía telefónica, por correo, y dependiendo de la situación podemos llegar ya a comunicaciones formales a la institución, y desde ahí desde ese componente pues hemos logrado creo que fortalecer muchos procesos a través de todas esas observaciones, este es un mecanismo que es importante del sistema, fíjense que no estoy hablando de fortalezas no solamente normativas sino fortalezas del sistema.
El programa de cumplimiento regulatorio en las normas señores, que estamos desarrollando, con una idea que desde nuestros primeros meses en compras y contrataciones nos vimos en la siguiente reflexión: ‘‘No es posible ya que el estado esté contratando únicamente evaluando ofertas técnicas y ofertas económicas’’ se hace necesario el desarrollo de mecanismos de debida diligencia de interior del sistema de contrataciones, entonces la figura de la debida diligencia del cumplimiento del sector financiero pues la trasladamos, la adaptamos al sistema de contrataciones, esto se convirtió en un decreto, actualmente hay nueve oficiales del cumplimiento en nueve instituciones del estado de las que administran mayores niveles de recursos, esto nos ha permitido poder tener análisis de cada institución, de los riesgos, de las contrataciones, de sus funcionamientos, de sus ineficiencias o eficiencias y no ha permitido construir la línea de acción para que sus nueve entidades puedan transitar el camino de las certificaciones de hizo del cumplimiento y del hizo antisoborno, actualmente al margen del programa, ya hay dos instituciones del estado que han insertado programas de cumplimiento como es el ministerio de industria y comercio, ayer me informaron de otra institución que acaba de ser certificada que no la voy a decir para que ellos puedan hacer su anuncio ellos.
Pero hemos insertado en el sistema esta mirada no es solamente nosotros evaluamos esta técnica esta oferta económica, es necesario mirar un poquito más con quien estamos contratando, el programa de cumplimiento combinado con el sistema de alerta, nos está permitiendo identificar de manera más oportuna temas como la corrupción por ejemplo, nosotros estamos siendo mucho más precisos con este tema, y además algunas entidades haciendo ejercicios de debida diligencia identificando corrupción, entonces ahí hay un desarrollo que hacer, nosotros estamos en conversación con PRO-Competencia, tenemos un acuerdo con ellos para saber dónde está nuestra competencia, donde entra la de ellos, qué información compartimos a ellos.
Toda esa mirada, es importante con relación al desarrollo, entonces el programa de cumplimiento tiene un decreto que estamos llevando el programa de cumplimiento al proyecto de ley para que pueda haber un marco normativo que lo fortalece, igual la asistencia del Código de Ética e Integridad del sistema, un componente importante que fortalece el programa de cumplimiento regulatorio y al mismo tiempo inserta mayores valores, principios al sistema, acciones vinculadas del apoyo al sistema a la orientación, al servicio usuario, son cosas importantes que estamos llevando al interior que garantice mayor eficiencia de cara al usuario, el usuario nuestro es el proveedor, las unidades de compra, por eso nosotros hemos desarrollado una cantidad de mecanismos que conducen a generar esos niveles de eficiencia.
¿Fortalezas? Mínimo un sistema tecnológico de contrataciones, actualmente 411 instituciones tranzan ahí en el portal y en este periodo se integraron 50 hospitales los hospitales no tranzaban en el portal y ayer el dato más creciente es que vamos por 95 ayuntamientos ya que tranzan en el portal, y lo que hemos hecho es para integrar a los hospitales hay una imposición presidencial para el servicio nacional de salud y para la dirección de compras, que todos los hospitales van para el portal, porque los hospitales estaban todos fuera. Claro, sabemos que también hay que dar los pasos para que proveerse y también tener todas las condiciones para que sea la instancia de abastecimiento de medicamentos de alto costo un paso más allá, porque en principio la idea era que los hospitales no compren, pero no hay posibilidad real de eso, en los actuales momentos, y los ayuntamientos que vamos por 95 que estaban tímidos lo que se hizo con esto fue que el poder ejecutivo transfirió la liga municipal dominicana 4000 millones de pesos para acera, contenes y mataderos, todo ayuntamiento que quiera hacer una transferencia para esa obra, tiene que tranzar en el portal, y al día de hoy estamos desbordados, porque ahora tienen que entrar todos los ayuntamientos para el portal y ¿por qué en el marco normativo nosotros, producto de experiencia estamos forzando el sistema electrónico de contrataciones? Y la obligatoriedad de esto, eso son ellos que garantizan la transparencia y la publicidad de los procesos, todo el mundo está contemplando en el proyecto de ley dique una licitación publicada en el periódico tres veces, eso no sirve, es el sistema electrónico, cuando usted sube una licitación en el sistema para adquirir un bien, todo proveedor que está inscrito en el sistema debe comenzar, de que tal institución subió un proceso de contratación, ese es el medio real de la publicidad en este país, pero además es el medio que nos va a permitir en cómo es más inteligente o en cómo es más estratégico, porque el interés nuestro en integrar a los hospitales para que compren en el portal no es para que los hospitales tengan más transparencia en el proceso de compras, o no es para que nuestro sistema de alerta monitoree esos procesos, el fin es poder empezar a insertar la política pública que permite economía de triple impacto, cómo en toda la geografía… tenemos hospitales, y esos hospitales compran todos los días plátanos, huevos, pollo, cómo esos hospitales van a comprar esos productos a los productores de la región donde están los hospitales, es la mirada que tienen que tener, porque hay una parte que a mí me dejó mareado: ¡El 90% de los proveedores que venden productos agropecuarios están en el Distrito Nacional! Necesitamos que los entes que compran el producto, puedan ir directamente a comprar al que está produciendo y sembrando en la tierra, porque son esos los que están generando el empleo, ya hay unas iniciativas en esa dirección, entonces fortalecer el sistema electrónico, nos va a llevar también a focalizar. Es posible, cualquier entidad puede decir ahora, yo necesito comprar sábanas, a MYPIMES de La Vega, y solamente participan MYPIMES que produzcan sábanas de La Vega. Esa es la función y la habilidad de que cuando uno necesita algo, se asuma esa visión, y esa doble función que hemos tratado de plasmar en este proyecto. ¿Qué fortalece el sistema? Toda política que se ha generado, todos los precedentes del órgano, de hecho, estamos trabajando en una sistematización de todos los precedentes del órgano que hay más de dos mil, más de dos mil precedentes en unos cajones archivados, eso no puede ser. Estamos digitalizándolo, de manera que podamos usarlo de consulta, para el equipo de comunicaciones, para las unidades de compras, hay un montón de precedentes, nosotros le podemos decir a los proveedores, por ejemplo hay una situación con varias instituciones por el tema de las visitas obligatorias, no hay visitas obligatorias, el órgano se ha pronunciado en la resolución 1,2,3,4 no hay, entonces eso fortalece al órgano y al sistema, no estamos partiendo de cero, y todo eso fue analizado lo que tenía potencial de integrarse en la norma para evitar repeticiones se integró los documentos estándares, tenemos el compromiso de insertar en el sistema nuevos documentos estándares, las políticas que se han desarrollado que han servido para el fortalecimiento del proyecto de ley.
Entonces, por último, creo que está nervioso, muy breve, hacia una nueva legislación, nosotros ahí creo que queda muy claro la necesidad de un nuevo marco normativo, esa es nuestra discusión ahora mismo, todo el mundo está claro que nosotros lo estamos planteando de una forma integral y profunda y posible, yo le pongo posible porque nosotros podemos tener muchos ideales, y el sistema se va a fortalecer de una manera procesual yo entiendo que lo que tenemos ahora como proyecto de ley si se aprueba así, damos un salto enorme, enorme, que ¿podemos empujar un poquito más para dar un salto más grande?, sí, pero ¿lograremos que se apruebe en el congreso? No lo sé.
Entonces es integral, es profunda y es posible, que nos permita mayor eficiencia, transparencia, que pueda aportar al desarrollo las normativas que les había dicho que obligatoriamente tenemos que considerar, los principios… La Constitución, también integrado a las disposiciones normativas.
Esta visión está plasmada en el proyecto, tenemos no solamente que defenderla sino sembrarla en la agenda pública, el poder que constituye las compras para impulsar la Estrategia Nacional de Desarrollo, esto es fundamental nosotros no podemos permitir que la discusión vinculada con la contratación pública se quede en el tema anticorrupción porque eso la limita, eso la restringe, tengamos esa discusión, de anticorrupción de transparencia, pero ese no es el único tema, el componente tenemos que sembrarlo.
Tengo un estudio, que lo puedo compartir con ustedes también que analiza el ahorro del gasto que implicaría la aprobación de este proyecto de ley, o sea, ya medido qué implicaría el término del ahorro del gasto de este proyecto de ley, obviamente ahí no se verán los compromisos de desarrollo sostenible y la estrategia para desarrollar la cadena productiva del país, es un tema totalmente necesario y fundamental.
¿Qué busca este proyecto? Va a ser el enunciado, busca simplificar los trámites, es necesario simplificar los trámites, hay oportunidades, eficientizar las contrataciones de bienes, servicios y obras fortalece las contrataciones electrónicas, apoya los sectores productivos nacionales, nosotros estamos planteando el proyecto de ley que va de un 20% a un 30% en los procesos que deben ser dirigidos a las MYPIMES, estamos planteando llevar de un 5 a un 10% en los procesos dirigidos, y ese porcentaje no salió de la nada, actualmente la ley habla de un 20, pero el promedio de contrataciones dirigido a las MYPIMES actualmente es de un 27%, promedio, la ley, los procesos contractuales… Promedio actualmente está dirigiendo un 7%, nosotros estamos planteando un 10% o sea que estamos poniendo un aval que es alcanzable, no estamos planteando algo que no sea posible, claro los sectores vinculados a los gremios de MYPIMES, la propuesta de ellos es que sea un 50% y eso va a ser parte de la discusión también.
Un tema importantísimo, las contrataciones públicas y los gobiernos locales, la realidad es que la ley actual establece que los gobiernos locales son un sujeto legal, pero esa ley no fue pensada por el Gobierno Local, en realidad los gobiernos locales lo informan… Miren, primero dentro de las modalidades de contratación aquí hay cinco ayuntamientos que pueden hacer una licitación por los umbrales, después los ayuntamientos lo que hacen es comparación de precios, compra al menor y compra al umbral, y algunos pueden hacer un sorteo de obras, pero no solamente eso, cuando tú dices que los ayuntamientos tienen que tener unidades de compras que está integrado por el consultor jurídico, el encargado administrativo, el responsable de planificación, ¿dónde está esa gente? Qué hemos hecho, como en el proyecto de ley estamos dando la capacidad de orientar al órgano rector, mira con relación a los gobiernos locales eso es una reglamentación especial, tienen que sentarse a pensarlo, pero también aprovechamos la discusión relacionada con el proyecto de ley que va a modificar la ley del distrito nacional de los municipios y ya nosotros insertamos algunas disposiciones vinculadas a contrataciones de manera que cuando esto se apruebe pueda haber cierto nivel de coherencia entre aquella legislación y esta legislación. Es un componente importante, ¿Por qué no lo desarrollamos hoy?
A esto hay que darle un tratamiento especial, esto tenemos que pensarlo, para ver cómo va a ser, los mecanismos de control y de transparencia, se fortalecen con sanciones disciplinarias administrativas y de tipo penal, de 2 a 10 años de pena privativa de la libertad, impuestos de hasta 5 mil salarios mínimos, escuchamos la demanda de la sociedad que diez años es poco, ya más de ahí no tenemos que traer necesariamente esto, el desarrollo de sostenibilidad de criterios económicos, sociales y ambientales, el fortalecimiento del régimen jurídico y contractuales, sobre todo el proyecto de ley, todos quienes tuvieron la oportunidad de verlo dijeron ‘‘esto está organizado’’ porque esto tiene un primer desarrollo de la etapa contractual y poscontractual, con un orden lógico que parece que es una guía y quien lo va siguiendo entiende que tiene que hacer en cada una de las etapas, la reformulación del régimen de prohibiciones también lo hemos hecho, proyecto, 245 artículos, la ley actual tiene un articulado más amplio, 4 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, seis títulos, disposiciones iniciales, régimen de contrataciones, régimen especial y revisión, sanciones aplicables por violación a las normas, en términos generales.
Lo podemos dejar hasta ahí, de aquí en adelante lo va a abordar Jaime. ¡Muchas gracias!
Servio Tulio Castaños Guzmán - Aspectos generales del Proyecto de Ley General de Contrataciones Públicas
Muy buenos días a todas y todos.
La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS) valora muy positivamente que, desde el Poder Ejecutivo, se haya sometido el Proyecto de Ley General de Contrataciones Públicas al Congreso Nacional, sobre el cual se han venido generando múltiples discusiones en la sociedad. En la presente ponencia, nos limitaremos a presentar aquellos tópicos generales que consideramos más relevantes para el debate sobre el proyecto, de cara a generar insumos para impulsar la aprobación necesaria de una nueva Ley General de Contrataciones Públicas.
Desde hace varios años, hemos promovido la necesidad de que el país se abocara a un gran diálogo nacional de cara a una reforma de esta naturaleza. Como hemos referido anteriormente, para la aprobación de una nueva ley general de contrataciones públicas se hace urgente un amplio consenso de todos los sectores políticos y sociales.
La actual reforma amerita un análisis preciso que permita fortalecer integralmente el sistema de compras y que, a su vez, resignifique el arduo esfuerzo que se ha realizado desde la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Señoras y señores.
En términos formales, el proyecto cuenta con un diseño apropiado en materia de técnica legislativa y ha abordado aquellas debilidades de la normativa vigente que inciden en el marco sobre el que se han instalado una serie de prácticas y mecanismos que permiten el mantenimiento de actos que lesionan el erario y desvirtúan la naturaleza del sistema de compras en los estamentos públicos.
El gasto público tiene un impacto social significativo sobre el crecimiento económico de nuestro país y una parte sustancial del mismo está directamente relacionado con el sistema de compras y contrataciones públicas, el cual tiene efectos importantes en el PIB y toda la estructura económica nacional. Por ello, de manera amplia, el proyecto recoge una gran parte de las especificidades recomendadas desde FINJUS, ya que es un hecho evidente que una nueva norma será vital para el desarrollo económico.
Cabe destacar que en el actual proyecto se delimitó el régimen general de contrataciones, las particularidades de los contratos administrativos y las diferentes modalidades de contratación. Esta delimitación consiste en la inclusión de aspectos propios del Derecho Administrativo al régimen de contrataciones que resultan transversales al texto normativo.
Se amplía la batería de principios que contiene la legislación vigente, fortaleciendo aquellos que lo ameritaban e incluyendo nuevos aspectos fundantes que permitirán dotar al sistema de compras y contrataciones de una directriz normativa más clara. Si bien previamente la Ley No. 340-06 contaba con ciertos elementos fundantes, se adicionaron principios como el de juridicidad; la inclusión; la favorabilidad del desarrollo local y la producción nacional; idoneidad; planificación e imparcialidad.
En razón de lo anterior, el artículo 5 del referido proyecto parte desde el principio de juridicidad, el cual obliga a que el propio sistema de contrataciones públicas goce de previsibilidad. Esto abre el camino a que los poderes públicos actúen sobre la base del respeto irrestricto a las normas, evitando que las contrataciones se sujeten a aspectos de facto y que se utilicen los contextos como excusa de un acto distante a la norma.
Reiteramos que dentro de las exclusiones incluidas en el artículo 3 del proyecto, los contratos de concesión –los cuales no han sido definidos propiamente en la ley vigente y han generado múltiples desviaciones en materia de corrupción– se encuentran en este apartado, lo cual ameritaría una explicación más precisa por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas, más allá de lo establecido en la Ley No. 47-20 de Alianzas Público-Privadas.
Saludamos la amplitud de las definiciones de la norma expuestas en el artículo 4, las cuales brindan un escenario importante respecto a la previsibilidad del lenguaje sobre el sistema de contrataciones públicas que podría insertarse en los sectores públicos y privados, de ser aprobado este proyecto. Por ello el proyecto en su artículo 4 contiene 44 definiciones básicas que favorecen a la comprensión de la norma y evitando así antinomias y lagunas, partiendo desde lo que es una “adjudicación” hasta el concepto de “Tienda Virtual”.
Asimismo, es trascendental que el artículo 17 del actual proyecto brinde seguridad jurídica en cuanto al tema de la delegación de competencia. De aprobarse el texto actual, las instituciones contratantes no podrán delegar su competencia para la gestión y ejecución de los procedimientos de contratación previstos en la ley, salvo la delegación de competencia para casos de contrataciones conjuntas con otras instituciones contratantes, siguiendo las reglas y el procedimiento previsto en la Ley No. 247- 12 Orgánica de la Administración Pública.
Sumado a lo anterior, es relevante que se haya establecido lo que se denominará como “perfil del contratante” (esto lo encontramos en el artículo 18). Así se fortalece grandemente la institucionalidad, ya que a través del mismo cada institución contratante deberá contar con un apartado integrado a su portal institucional en donde se agrupen las informaciones y documentaciones relativas a su actividad contractual con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a éstas.
En cuanto a los oferentes extranjeros, indicados en el artículo 19 del proyecto, nos preocupa que aún sin autorización ni domicilio para ejercer actos de comercio se permita la presentación de ofertas (incluyendo también las excepciones), lo cual podría lacerar eventualmente el principio de libre competencia establecido en el proyecto, el cual aspira a proteger el desarrollo nacional; así como también podría restringir el rango de acción de las micro, pequeñas y medianas empresas frente a los oferentes extranjeros.
En cuanto a lo anterior, sugerimos la inclusión en detalle de aquellos procedimientos que –para que resulten verdaderamente competitivos y favorables al desarrollo local y nacional– excluyan expresamente la presentación de oferentes extranjeros, salvo en los casos donde se trate del cumplimiento de convenios o acuerdos internacionales.
No obstante lo que indicamos anteriormente, saludamos la prohibición expresa de multiplicidad de participación de una misma persona en un mismo procedimiento de contratación, contenido en el artículo 20 del proyecto.
Insisto en lo siguiente.
Durante varios años, desde FINJUS hemos expuesto la necesidad de delimitar el registro de proveedor del Estado y su función frente a los procedimientos de contratación. El proyecto en cuestión describe con suma exactitud qué naturaleza tiene y le despoja del hecho de que el mismo sea considerado como condición habilitante del oferente para contratar. Por ello, el Proyecto de Ley General de Contrataciones distingue entre la naturaleza del registro y la habilitación para contratar; esta última que sí demuestra la capacidad, aptitud e idoneidad para la celebración y ejecución de un contrato.
A lo anterior se agrega el hecho novedoso de que la Dirección General de Contrataciones Públicas mantendrá sistemas de interoperabilidad de datos e intercambio de informaciones con otras instituciones del Estado, a fin de fiscalizar las informaciones suministradas por los proveedores, conforme lo indicado en el párrafo I del artículo 21 del proyecto.
Saludamos el nuevo régimen de prohibiciones para contratar. En el proyecto se delimitan dos tipos de prohibiciones: absolutas (cuando el impedimento para contractual se extienda a todos los entes, órganos o instituciones) y relativas (cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución) (artículo 24). Saludamos que, tal como había recomendado FINJUS en torno a la primera versión del proyecto, fueron definidas y no sólo enunciadas estas prohibiciones en el proyecto actual.
Se incluyen numerosas prohibiciones que –a nuestro juicio– podrían prevenir actos de corrupción que han formado parte de la órbita de las contrataciones públicas. Muy especialmente nos referimos a la prohibición implícita de una suerte de tráfico de influencias establecido en los párrafos II y III del artículo 24 del proyecto que depositó la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.
No es un detalle menor la inclusión de sendos párrafos, puesto que resulta muy favorable a los sistemas de control que se incluyan estas prohibiciones, las cuales podrían evitar la permanencia de esquemas circulares en la Administración Pública que ralentizan la propia continuidad del Estado y favorecen la impunidad.
Igualmente, saludamos la prohibición permanente establecida en el artículo 25 del proyecto actual con relación a los asuntos que hayan conocido o decidido ex funcionarios públicos en ocasión del ejercicio de sus funciones. De mantenerse este articulado, desde FINJUS consideramos que éste se erigirá como pilar fundamental de control preventivo de la corrupción administrativa.
En lo que respecta a los tipos contractuales, saludamos la clasificación que se ha realizado en el referido proyecto, partiendo de los contratos del sector público (típicos); y administrativos y privados. Saludamos la inclusión de la definición de contratos de obras, no obstante sugerimos precisar aún más el concepto de contratos de servicios de consultoría, ya que sigue dejando mucho espacio a interpretación la similitud entre éstos y los de servicios profesionales y pareciera que pudiera diseñarse uno u otro sin distinción, conforme la necesidad de la institución contratante.
Las reglas generales sobre las modalidades de contratación incluidas en el proyecto actual representan un paso fundamental para la seguridad jurídica y el clima de inversión. La inclusión ilustrativa de las modalidades de selección por cuantía o por naturaleza de la contratación; establece parámetros necesarios y no sujetos a interpretación que permitirán mayores niveles de competitividad en los procesos.
Señoras y señores.
Nuestra posición institucional ha valorado todo lo que tiene que ver con las declaratorias de urgencia y emergencia en materia de contrataciones, partiendo de todas aquellas discrecionalidades a las que se pudiere incurrir en este estadio de una contratación con características muy especiales. El Proyecto de Ley General de Contrataciones cubre estos aspectos que habíamos establecido en discusiones previas, delimitando qué procede ante la declaratoria de estados de excepción, emergencia o seguridad nacional a partir del artículo 60 y siguientes de la versión actualizada.
Hacemos la salvedad de que lo que respecta a las “prestaciones de carácter personalísimo” incluidas en el numeral 4) del artículo 60, si bien representa una realidad objetiva en casos de estados de excepción, deben aún delimitarse condiciones para su utilización, de cara a que éste no sea un instrumento para favorecer a determinadas personas físicas o morales afines a los gobernantes de turno.
Así también saludamos que –en lo que respecta a la declaratoria de urgencia– deba fundamentarse sustancialmente la misma, indicando qué no sería una consideración válida. Puede decirse que este mecanismo (la declaratoria de urgencia) es uno de los ejes que más puede sustentar un acto de corrupción, cuando se cuenta con una laguna jurídica, como se encuentra establecido en la ley vigente.
De esta misma manera, saludamos la inclusión de estas condiciones y para FINJUS representa un paso de avance que –tal como fuere recomendado en la versión del proyecto anterior– se haya modificado el literal b) del artículo 61 para que no fuere exclusivamente considerado “urgencia” en la primera declaratoria de desierto de un procedimiento.
Una de las formas donde el sistema de compras y contrataciones públicas instituido en la Ley No. 340-06 se ha visto vulnerado con la ausencia de contenido desde su propia legalidad, versa sobre el denominado “fraccionamiento”. Saludamos que, desde la nueva versión del proyecto, se prohibirá el fraccionamiento de contrataciones de bienes, servicios u obras cuando este tenga por objeto eludir los procedimientos de contratación aplicables para en cambio optar por otros de menor cuantía (artículo 64).
Respecto a los procedimientos generales de la contratación pública, saludamos principalmente la inclusión de aspectos de planificación en las diversas etapas indicadas en el proyecto. Esto permite mayor previsibilidad tanto para la competitividad nacional como para la inversión extranjera que pudiera fundamentarse desde los preceptos de esta norma.
Valoramos como positivo el establecimiento de la aprobación del procedimiento de selección y la regulación concreta del pre-pliego y el pliego de condiciones como elementos transversales a cualquier procedimiento (artículo 78 y siguientes).
Así las cosas, el proyecto concibe con suma claridad las etapas consecuentes con cualquier modalidad de contratación e instaura pasos precisos para cada modalidad, lo cual evita la incertidumbre y la híper-normatividad a través de resoluciones por parte del Órgano Rector, que podrían generarse con la ley vigente.
Es importante destacar que este nuevo proyecto establece en su artículo 95 la exclusión por comprobación de prácticas prohibidas, indicando que en cualquier fase del procedimiento de selección podrán excluirse los oferentes cuando éstos hayan incurrido en algunas prácticas prohibidas, tales como: que esté en régimen de inhabilidades; intento de influenciar autoridades de la institución contratante; afectación del principio de libre competencia; o cualquier otra actuación prohibida por la ley.
A nuestro juicio, lo explicado previamente podría representar un antes y un después tanto para los sistemas de control preventivo como para la aplicación de un sistema de consecuencias certero ante las amenazas que generan los delitos de corrupción.
Tal como se vislumbró desde FINJUS, saludamos en la actual versión la ampliación del articulado referente a la contratación pública estratégica. Conforme lo indicado en el artículo 152 y siguientes, se han agregado criterios como la transversalidad de esta modalidad de contratación, así como requisitos distintos de participación.
Resulta favorable que el proyecto reitera la necesidad de transparentar los procesos e instituye –además del control interno y externo del Estado– mecanismos de control institucional ejercidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas y mecanismos de control social ejercidos por ciudadanía organizada en mesas de fiscalización ciudadana (artículo 171).
En lo respectivo a los Gobiernos Locales, el artículo 183 agrega un componente importante para el desarrollo de las economías locales, instituyendo un orden escalonado donde se establecerá como condición de participación que los proveedores estén domiciliados en el Distrito Municipal o Municipio en el que se vayan a suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras y, en caso de que no existan proveedores que puedan satisfacer el objeto contractual, se priorizará a los proveedores de la provincia y en su defecto los de la región.
A partir del artículo 186 y siguientes del proyecto en cuestión puede verificarse cómo ha sido la intención de generar mayor descentralización al Órgano Rector, sobre lo cual sabemos que ampliará este tema la Consultora Jurídica de la DGCP, Raquel Miranda, quien nos acompaña en esta jornada.
No obstante, en otros escenarios se ha discutido ampliamente que la adscripción de la Dirección General de Contrataciones Públicas al Ministerio de Hacienda puede significar un obstáculo para lograr el objetivo que indicamos en un inicio. Por ello, aunque comprendemos la fórmula utilizada en el proyecto y sabemos que la misma –aunada al nuevo paradigma en materia de contrataciones públicas que se expresa en el texto normativo– podría refundar la naturaleza del Órgano, no resulta suficiente para las expectativas generadas en torno a la independencia funcional del mismo.
Nuevamente hacemos hincapié en que, si bien por definición gozaría de “autonomía administrativa, funcional y financiera”, agregándose el hecho de tener “personalidad jurídica propia y potestad reglamentaria”; verse adscrita al Ministerio de Hacienda podría impedir el libre desarrollo de la definición normativa, quedando a criterio de los gobernantes de turno.
Desde FINJUS comprendemos que pudiere tratarse de una visión estratégica y de unidad funcional del Estado, sin embargo, se ha generado consenso en torno a la necesidad de que la Dirección General de Contrataciones Públicas se erija como un órgano verdaderamente independiente, cuya designación no dependa exclusivamente del Ejecutivo y donde la autonomía pueda visualizarse desde un marco más amplio. Además, resulta contradictorio que se incluyeran algunos aspectos que parecieran blindar la función, pero otros responden a los designios del Poder Ejecutivo.
En otro orden, saludamos la distinción del régimen de inhabilidades e incompatibilidades con el cargo de director expuesto en el proyecto (artículos 195 y 196). Aunque, en lo que respecta a las inhabilidades pudiera fortalecerse con condiciones que vayan más allá de la relación de pariente de otro funcionario de las instancias administrativas internas de la Dirección General de Contrataciones; incluyendo también de la misma inhabilidad agregada a las altas instancias del Poder Ejecutivo o el gabinete de ministros.
Un paso de avance importante en esta materia puede vislumbrarse en lo establecido en el artículo 200 respecto a la unidad operativa de contrataciones públicas. Uno de los obstáculos históricos del propio sistema de contrataciones públicas ha sido el desconocimiento de la norma en determinadas instituciones que no guardan relación tan directa con el Órgano Rector.
Con el actual texto normativo, en cada una de las instituciones contratantes existirá una Unidad Operativa de Contrataciones Públicas que gestionará los procedimientos de contratación y ofrecerá asistencia técnica en su ejecución; apuntando a su profesionalización (artículo 201).
Finalmente, en lo que respecta al régimen de sanciones por violación a las normas que reglamentan las contrataciones públicas, desde el Proyecto de Ley General de Contrataciones se ha divido en tres, conforme las mejores nociones de Derecho Administrativo: disciplinarias, administrativas y penales (artículo 226 y siguientes). Básicamente desde el proyecto se instituye una coherencia con el régimen de sanciones vigente en normas relativas a la función pública o la relación de las personas con la Administración.
Nuestra única observación al respecto de lo planteado anteriormente lo refiere la definición de las sanciones penales (artículo 238 y siguientes). Aunque anteriormente este apartado se limitaba a enunciar tres tipos penales; en la versión actual del proyecto sólo se establecen cinco tipos penales puntuales ante una violación a la norma de esta naturaleza: falsedad de declaraciones juradas; la violación al régimen de prohibiciones; el interés indebido en la celebración de contratos; la propuesta a un funcionario público en beneficio de particulares; y los acuerdos prohibidos.
Somos de opinión que –conforme la propia naturaleza ampliada de la materia que se trata– nada impediría un estudio más profundo que permita incluir nuevos tipos penales adecuados a la realidad práctica del sistema de compras y contrataciones públicas. No es un impedimento la creación de nuevos tipos penales que no sean contradictorios al ordenamiento jurídico vigente ni la Constitución.
Respecto a lo anterior es importante destacar lo siguiente, como insumo al debate que nos convoca a este encuentro. Existen opiniones divididas sobre la inclusión de sanciones en esta norma o que esto forme parte de los tipos penales establecidos en nuestra legislación penal.
Aunque, desde una visión comparada, las leyes de contrataciones públicas no abordan necesariamente el aspecto de las sanciones penales, para el caso concreto de nuestro país y la necesidad de fortalecer los regímenes de consecuencias en diferentes ámbitos, consideramos correcta no sólo su incorporación en el Proyecto sino inclusive su ampliación.
Señoras y señores.
La perfectibilidad de los procesos a través de la generación de amplios consensos solo brinda resultados favorables a nuestro sistema democrático. Los poderes públicos deben abocarse al conocimiento de este proyecto en el marco de la discusión legislativa actual y hacer del mismo una directriz política de carácter nacional.
Desde FINJUS, valoramos como muy positivo el proyecto legislativo depositado ante el Congreso Nacional y confiamos en que la inserción de toda la sociedad en los cambios que urgen al sistema de contrataciones públicas se traducirá en resultados favorables en muchos otros ámbitos del Estado social y democrático de derecho.
Muchas gracias.
Jaime Luis Rodríguez - Precisiones sobre los nuevos procedimientos de contratación en el anteproyecto de ley general de contrataciones públicas.
Buenos días. Muchas gracias a FINJUS por la invitación a participar en este panel. Básicamente trataré algunos temas que tienen que ver sobre los nuevos procedimientos de contratación en el proyecto actual… En un primer momento, debemos saber que hablamos de bienes y servicios que tengan una naturaleza común o estandarizada, permite en esos casos poder acortar el plazo de lo que es una licitación pública que al final el plazo de licitación pública toma como referencia lo de los 30 o 40 días hábiles, imaginémonos por ejemplo que contrataciones, por su cuantía superan el monto provisto en el DR-CAFTA, pero que al final son contrataciones en las cuales lo que se va a contratar son bienes o servicios comunes o estandarizados, entonces en esos casos específicos se puede acudir a la licitación pública abreviada que es prácticamente una licitación pública pero con un acortamiento de los plazos. Se mantiene el procedimiento de selección a través de subasta, se mantiene el procedimiento sabemos que es digamos muy cuestionado ya que no toma en cuenta tal vez de manera profunda la calidad y la competencia pero al final entiendo que ha sido una práctica que la ciudadanía ha evaluado positivamente como un mecanismo de democratización de los procesos de contratación, por esa razón también se mantiene el sorteo de hojas, un procedimiento de selección de proveedores, actualmente ha sido muy utilizado, entonces la contratación simplificada vendría a ser lo que actualmente se conoce como balanceo de precios pero ya adquiere digamos otra estructura o naturaleza porque en la contratación simplificada también se pueden evaluar otros aspectos no necesariamente vinculados a la oferta económica, siempre y cuando obviamente el monto a contratar no supere lo que establecen los tratados internacionales entonces la contratación simplificada nos permite lazos más cortos para poder ejercer contrataciones de bienes y servicios estandarizados o también bienes y servicios no estandarizados siempre y cuando no superen el umbral que establece la dirección de contrataciones públicas tomando como criterio los tratados internacionales que se encuentren vigentes sobre la materia.
Parece que solo los procedimientos de selección pueden ayudar a la nueva configuración y quizás muchos de los procesos de contratación en la administración pública, está también la contratación menor, que existe actualmente como compras menores, procedimiento habitual, atendiendo a las contrataciones se entiende que no es razonable ni eficiente sostener el procedimiento de contratación a todas las reglas de los otros procedimientos, se deja muy claro que ese procedimiento también va a reglamentarse en detalle para asegurar el principio de las contrataciones públicas, es un procedimiento que se presta a rasgos de corrupción del día a día, con cotizaciones simuladas, etc.
Entonces, esos son los procedimientos ordinarios de selección como ya mencioné la mayoría están actualmente previstos, simplemente se han producido algunos cambios y ya una mayor novedad que trae el anteproyecto son los procedimientos de selección deferentes que tienen como fundamento esencial el de la racionalización de las contrataciones públicas por un lado y la innovación de las contrataciones públicas por el otro, por esto de los procedimientos novedosos tienen como fundamento racionalizar aún más los procedimientos de contrataciones, de hecho hay uno que de manera tímida, la normativa actual hace referencia a él pero se trató de reglamentar un poco más, primero, las contrataciones conjuntas es decir la posibilidad de que instituciones puedan desarrollar cotizaciones de manera conjunta y pues obviamente el motivo es racionalizar los procedimientos de contratación, en tanto que se hagan los procesos, lo que hizo el anteproyecto fue reglamentar un poco mejor y con mayor detalle la forma en la que se delega la competencia como consecuencia de un convenio para la contratación conjunta, tomando como parámetro, obviamente, los criterios y las reglas establecidas en la Ley Orgánica de Administración Pública.
Aparte de ese procedimiento, se fundamenta en la necesidad de racionalizar las contrataciones públicas, está otro que posiblemente es las mayores innovaciones de la ley que debe tener mayores consecuencias prácticas en el nuevo sistema de contrataciones públicas que ahora hay que ajustar, que es el tema de los convenios marcos, es una práctica que se utiliza en una parte de la contratación pública, se ha establecido en el anteproyecto que facilita este mecanismo de selección de proveedores y de contratación, primero garantiza un mayor control y transparencia en el procedimiento porque el procedimiento de selección de los proveedores que van a participar lo realiza el órgano rector que es la dirección general de contrataciones públicas, se seleccionan los proveedores, se establecen las condiciones y el tiempo por el cual serán ofertados los bienes o servicios comunes estandarizados y el precio, entonces las instituciones que tengan la necesidad de ese tipo de bienes o servicios deben entonces solicitarlas a través de una orden de compra a la tienda virtual que tendrán habilitada en la dirección general de contrataciones públicas, obviamente habrá situaciones donde es posible que una institución pueda hacer la contratación en condiciones más favorables que las que ofrece un convenio marco y por eso se establecen las posibilidades de efectuar la compra a través del convenio marco cuando se pueda demostrar que se puede adquirir el bien o servicio en condiciones más favorables.
También establece la única dualidad de que cuando dentro de los bienes y servicios comunes y estandarizados que están dentro del convenio marco exista disponibilidad de esos bienes y servicios existe la única cualidad de que la institución deba primero requerir ese bien o servicio a través de ese mecanismo, repito, con ello se logra un mayor control, una mayor transparencia porque está el órgano rector que va a organizar el procedimiento y simplemente luego después es una cuestión de acción y ejecución de cumplir las ordenes de compra, lo único que también pudiese cuestionarse, digamos, porque yo entiendo que la implementación del sistema pudiese revisarse para hacer los recaudos para que se cubra esa parte que obviamente si se hace un convenio marco las grandes empresas son las que tienen mayores posibilidades de ofrecer bienes y servicios a un menor precio por la capacidad que tienen.
Esto puede generar algún tipo de continuamiento con relación a la capacitación de pequeñas y medianas empresas, pero simplemente estableciendo algún tipo de criterio en la reglamentación para que se pueda garantizar la participación de esas empresas, yo creo que eso puede resolverse. Al final, imagínense que todos los bienes y servicios comunes y estandarizados recurrentemente se adquieren en las instituciones públicas ¿cómo se eficientizaría ese proceso si simplemente tienen que hacer una solicitud mediante una orden de compra a la tienda virtual que ya está siendo gestionada por la dirección general de contrataciones públicas? Entiendo que, si esto logra funcionar bien, posiblemente es el avance en términos prácticos que se va a tener en la gestión de las contrataciones públicas en la República Dominicana.
A parte de esos dos procedimientos que ya mencioné, que están fundamentados en una mayor racionalización de los procedimientos de contratación se le conoció también el anteproyecto aunque con la finalidad de reglamentarlo con sus implicaciones técnicas a mayor detalle de la reglamentación, el procedimiento de asociación para la reglamentación que consiste específicamente en contrataciones que se fundamentan en la necesidad de adquirir bienes y servicios que no están disponibles en el mercado y por tanto tiene que agotarse primero un proceso de innovación a los fines de crear disolución a la necesidad con ese bien y servicio y posteriormente ya una segunda etapa, la etapa de la selección del proveedor, eso en la reglamentación yo creo que va a regularse con más detalle y es una herramienta adicional para casos muy específicos con los cuales van a contar las instituciones públicas.
Luego tenemos entonces, es una parte en la que yo entiendo puede darse mucha discusión, el tema de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección, se parte también de la base o esquema que existe en la administración vigente, las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección, importante dejarlo claro, no implica que no se le va a agotar los procedimientos, no implica que no se le vaya a aplicar control administrativo interno, o de control jurisdiccional sobre las actuaciones que se desarrollen sobre ese tipo de procedimiento, simplemente de lo que se trata es de que por las características o circunstancias del caso, se decide agotar los procedimientos de excepción ya sea porque hay que relativizar las reglas propias del principio de competencia, porque no es posible someter a competencia la contratación, o ya sea porque haya que relativizar los lazos a los fines de la contratación, esos son esencialmente los dos criterios para un procedimiento de excepción, o es porque yo no puedo someter la contratación a un régimen competitivo o es porque no puedo someterla a al régimen de los plazos que son propios de un procedimiento ordinario de selección.
Entonces, el proyecto establece varias situaciones las cuales se justifican como un procedimiento de contratación por excepción la mayoría de las cuales ya están reconocidas incluso en la legislación actual se afina un poco mejor el procedimiento para el uso de la excepción, pero si incluyen algunas, realmente, estoy de acuerdo con el doctor Servio Tulio, son objeto de discusión, la de servicios personalísimos, es una excepción que todos estamos conscientes de que puede darnos una discrecionalidad que hay que atender.
Nosotros, cuando discutimos esa parte, entendimos que eso primero estaba pensado por el tema de la representación jurídica ante los tribunales, pero entendimos que no es ese supuesto, hay otros casos en los cuales juega un papel fundamental la naturaleza de la contratación, la relación de confianza, el acceso a información confidencial que en verdad no justifica aparentemente un procedimiento de selección ordinaria que se someta a competencia, pero tratamos de buscar una forma que pudiese recoger esa esencia y que fuese lo más precisa posible, pero, créanme que no es muy fácil.
Al final lo que se tomó como referencia, fue la legislación peruana que es la que establece esa excepción de servicio personalísimo, yo creo que eso debe precisarse un poquito más, es de las cosas perfectibles que tiene el proyecto para evitar sobre todo la discrecionalidad, se mantienen emergencias, seguridad nacional, las contrataciones de urgencia se regulan un poquito mejor, se mantiene la exclusividad, proveedores únicos de publicidad, siempre y cuando obviamente quien vaya a proveer el servicio de publicidad sea un intermediario.
Los contratos con una ejecución menor pendiente del 40%, eso está en la legislación actual, una novedad que si se incluyó fue la siguiente: Explico la motivación, está vinculada con los recargos visionados con relación a los ayuntamientos. El DR-CAFTA, permite como excepción a los procedimientos que establece, la contratación en situaciones extremadamente favorables, como consecuencia esencialmente imaginemos, un proceso de licitación de una empresa, donde están rematando los bienes de la empresa, o un proceso de subasta donde están rematando la empresa, entonces como existía esa cobertura por el DR-CAFTA para esa posibilidad y los ayuntamientos tienen una realidad, que es que muchas veces adquieren camiones de basura u otro tipo de bienes en condiciones muy favorables a través de subastas en un precio mucho menor de lo que sería agotando un procedimiento ordinado de selección de contratistas, pues incluyó esa excepción que luego entonces en el apartado de las contrataciones de los gobiernos locales se precisa un poco mejor.
Eso obviamente ya tendrá que regularse con mayor precisión, pero esencialmente ese es el fundamento y lo vimos totalmente valido, o sea que, si hay una situación en la que pueda adquirir el bien en condiciones extremadamente favorables, por una cuestión de eficiencia, y precisamente de protección del patrimonio público, de reducir los gastos, no parecería lógico someterlo a un procedimiento de selección.
Pensamos esencialmente en ese tipo de casos, liquidación de empresas donde se rematan bienes muy por debajo del valor, etc. Se incluye la excepción con relación a la representación jurídica, eso también fue una discusión porque existía una posición de si se entendía como excepción o como exclusión, y esa discusión no es trivial, porque si se entiende como una exclusión no aplica ni siquiera las reglas para el procedimiento de contratación por excepción, al final entendimos que es necesario para reducir precisamente ámbitos de discrecionalidad que la contratación para la representación jurídica para ante tribunales tiene que hacerse también mediante un procedimiento de excepción porque eso va a obligar por lo menos a justificar la institución contratante el por qué está contratando a la persona, se supone que las instituciones cuentan con una consultoría política, y cuentan en su planta con unos abogados que pueden, o su función consiste en asumir la representación de la institución, obviamente, hay casos en los cuales se presentan conflictos muy especiales, esto no se justifica, no puede ser algo discrecional porque ya ha habido situaciones en las cuales se han revertido contrataciones por haberse ejercido una discrecionalidad demasiado amplia y sin tener una justificación concreta de por qué se necesitaba un abogado externo para ese evento en concreto.
Lo mismo sucede con el tema de los alquileres de inmuebles, el alquiler de inmuebles, en principio pudiese decir pudiese ser objeto de un proceso ordinario de selección, pero es un poco complicado, porque al final depende mucho de lo que es la necesidad de la institución, si los inmuebles que se corresponden con la necesidad de la institución son limitados, pues no podemos comprender el procedimiento ordinario de selección, ahora lo que no podemos hacer tampoco, que es algo que sucede mucho en la práctica que estén excluidos, si yo voy a hacer un contrato de arrendamiento para que una institución opere en un determinado inmueble, o hablamos del cuartel de la policía, tengo como mínimo que justificar por qué ese inmueble cumple con una serie de características que satisfacen la necesidad de la institución, no puede ser algo totalmente discrecional.
Entonces se mantuvo como un esfuerzo de contratación por excepción, pero eso obliga a que haya una justificación en el uso de la excepción, eso es lo que va a garantizar una debida motivación de la gestión administrativa, y si hay una precaria motivación o ausencia, es perfectamente controlable ante la jurisdicción, es importante que la ciudadanía tenga esas herramientas como veedores del uso de los fondos públicos.
Por último, ya lo que respecta específicamente a como se desarrolla el procedimiento de selección de proveedores, yo quería hacer referencia por su importancia a tres aspectos que mejoran sustantivamente en relación a lo que existe de material actualmente y traen mayor claridad también a los fines de poder conocer las propuestas de los distintos oferentes, el anteproyecto establece claramente qué es el objeto de evaluación, es decir cuáles son los componentes que voy a evaluar en una propuesta que se presente en un procedimiento de selección, primero: Los requisitos de calificación, que están vinculados con las condiciones subjetivas del oferente, la calidad de condiciones técnicas de la oferta, que ya tiene que ver con el componente técnico objetivo de lo que se está ofertando a partir de lo que establece el motivo de condiciones y la economía de la oferta, entonces, luego otro aspecto que da mayor claridad a esa parte del procedimiento donde hay muchos problemas por desconocimiento, discrecionalidad, es el de los criterios de evaluación, se mantiene como criterio general que debe seleccionarse la propuesta más conveniente, entendemos por más conveniente que el anteproyecto establece atendiendo a las condiciones y al tipo de procedimiento puede determinarse porque sea la que ofrece una mejor relación calidad-costo, porque sea la que ofrece un menor costo, o un menor precio.
Otra innovación que trae el proyecto, que actualmente en la oferta económica solo se evalua el precio, no se evalua el costo entendiendo dentro del concepto de costo, el ciclo de vida del bien, o del servicio. Entonces muchas veces puede ser cierto que tenga un precio más bajo, pero a la larga sea más costosa, porque tal vez no tiene una garantía de remplazo de piezas, porque el costo del mantenimiento es mucho mayor, entonces eso va a obligar a que las condiciones no solo se tomen en cuenta a los fines de evaluar la oferta económica el precio que se presenta en la misma, sino también las implicaciones que se derivan en la ejecución del contrato para determinar el costo.
Por último, el proyecto en lo que respecta al procedimiento de selección de proveedores que establece de manera muy clara objetos de evaluación, que se evalua, criterios de evaluación, como lo evalúo y fases de evaluación, las tres fases son: Evaluación de la oferta técnica, requisitos de calificación, y en los casos en los cuales haya criterios de evaluación combinados evaluar también la calidad y condiciones de la oferta, a partir de ahí, dependiendo de si se agota un sistema de cumple o no cumple simplemente o si se adopta un mejor sistema de puntuación se determina entonces quienes pasan a la segunda fase de evaluación que sería la evaluación de la oferta económica, donde se va a evaluar dependiendo del criterio ya sea de menor precio o menor costo, y finalmente la fase de adjudicación, eso también permite a los operadores tener una mayor claridad de las fases sucesivas en las cuales se desarrolla el procedimiento, al final entiendo que el contenido del proyecto es mucho más claro, mucho más preciso de lo que existe actualmente, permite como lo decía Carlos o Servio, tener una visión secuencial de cómo va transcurriendo el procedimiento de selección y eso facilita la elaboración necesaria de manuales prácticos en base a lo que está en el proyecto.
Muchas gracias.
Thiaggo Marrero - Régimen de sanciones en el anteproyecto de ley general de contrataciones públicas.
Introito
A partir de las olas de modernización y reformas del Estado, una vez suscrito y ratificado el Tratado de Libre Comercio con Centroamérica y Estados Unidos (DR-CAFTA), en el 2006 aprobamos la actual legislación que regular y rige el sistema de compras públicas, la ley núm. 340-06. Esta ley finalmente instauró un proceso de compras y contrataciones de bienes con el Estado, con el rigor propio y mínimo que se necesita para garantizar que la contratación no sea a dedos y con ello fomentar la competencia en un marco de transparencia y mayor garantía jurídica.
Sin embargo, como se ha venido conversando en la mañana de hoy, el régimen actual de la ley núm. 340-06 está agotado, su ejecución se ha llevado a quizá su máximo potencial y presenta problemas serios que necesitamos enmendar para promover mayor competencia, garantizar más participación de oferentes y que este sistema sirva de política de desarrollo económico, especialmente para las MYPIMES.
Parte de lograr lo anterior pasa por reconocer que la ley núm. 340-06, modificada en el mismo año por la ley núm. 449-06, es una ley sin dientes, es decir, con un régimen de consecuencias débil y esto se debe en parte por la propia modificación a la que fue sometida y en parte por la falta de voluntad para tomar acciones tendentes a utilizar las herramientas vigentes como disuasorias de inconductas en materia de contrataciones públicas.
En ese sentido, podemos señalar que algunos problemas actuales del régimen de sanciones de la ley núm. 340-06:
• Confianza o relegación in extremis en el régimen disciplinario de cada entidad contratante.
• Falta de desarrollo de las conductas típicas para las infracciones administrativas
• Amplia discrecionalidad del órgano rector para la graduación de las sanciones a imponer
• Derogación de las conductas delictivas y sus sanciones penales por parte de la ley núm. 449-06
Estos aspectos, de alguna manera, como vamos a ver a continuación, son trabajados por el proyecto de ley con el objetivo de fortalecer, institucional y jurídicamente, nuestro sistema de contrataciones públicas, dotándolo de una normativa moderna, adaptada a nuestra realidad económica y social, al tiempo de que sirve de actualización normativa para cumplir con los estándares de la Constitución de 2010.
Objetivos generales del proyecto de ley respecto al régimen sancionador
En ese orden de ideas, con el proyecto de ley se busca dotar al sistema de contrataciones públicas con un régimen sancionador que:
• Comparta las reglas, principios y valores de la Constitución de 2010. Eso necesariamente implica una estructuración sancionadora en torno al principio de legalidad en su vertiente de certeza, tipicidad, proporcionalidad y seguridad jurídica respecto de los tipos penales, disciplinarios y administrativos que se proponen.
• Garantice mecanismos de control y transparencia
• Precise de procedimientos relativamente sencillos, garantistas y claros.
• Regímenes sancionatorios en el proyecto de ley general de contrataciones públicas
Para ello, el proyecto ley estipula tres regímenes sancionatorios que pueden concurrir y que son independientes, del régimen de responsabilidad patrimonial al que están sujetos todos los funcionarios públicos conforme a la Constitución y la ley núm. 107-13. Estos regímenes son:
• Disciplinario
• Administrativo-Sancionador
• Penal
Como puede verse, la primera diferencia notoria con relación a la actual ley es que se vuelve a poner sobre la mesa el régimen penal, el cual abordaremos con más detalles luego.
Régimen Disciplinario
De momento, cuando vemos el proyecto de ley respecto del régimen disciplinario podemos constatar que:
No hay variación respecto del tipo de sanciones disciplinarias a los cuales pueden estar sujetos los funcionarios: amonestación escrita, suspensión sin disfrute de salario (hasta 90 días) y la destitución por la comisión de faltas. Todo lo anterior necesariamente debe verse en clave de función pública y por ello, el proyecto remite, al igual que la actual ley.
El empeño de las conductas descritas en el proyecto es para sancionar los conflictos de interés y las faltas de los funcionarios frente al buen funcionamiento del sistema de contratación pública.
Con el proyecto se cumple el principio de tipicidad y proporcionalidad en tanto que se utiliza la técnica legislativa de graduación de las sanciones atendiendo a su lesividad.
En sí, el régimen disciplinario mantiene intacto el espíritu de la actual ley en tanto que es tarea de la entidad contratante iniciar el procedimiento disciplinario, una vez el órgano rector así lo solicite o le pase las evidencias al respecto. Lo otro es que con el régimen disciplinario se trata de fortalecer las incompatibilidades, prohibiciones e inhabilidades, así como la probidad de la función pública, valores y bienes jurídicos que se buscan proteger, como muestran los ejemplos en pantalla.
Régimen administrativo-sancionador
Ahora bien, con el régimen administrativo sancionador previsto en el proyecto de ley se cumple con la atribución clara de la potestad sancionadora a la Dirección General de Contrataciones Públicas en la persona de su director. Se mantiene en el proyecto como sanción administrativa única: la inhabilitación temporal de los proveedores. Algo que cambia, respecto del actual, es que elimina la posibilidad de inhabilitación permanente.
Importante respecto del proyecto, desde el punto de vista de las garantías de los ciudadanos, es que se reduce de forma sustancial el grado de discrecionalidad de la administración en torno a la aplicación de la sanción, al tiempo que se hace una buena graduación de las sanciones a imponer atendiendo al grado de lesividad. Faltaría regular, evidentemente el concurso de infracciones administrativas.
La sanción de inhabilitación va desde 1 año hasta 10. Y aunque el proyecto de ley no las gradúa con la terminología técnica de este tipo de legislación, es posible indicar que hay infracciones muy leves, leves, graves y muy graves, atendiendo al tiempo de inhabilitación que puede ser dispuesto.
Como puede verse en los ejemplos y como podrán verificar en el proyecto, las conductas típicas parten de las experiencias que las entidades contratantes han tenido en los últimos años y que la regulación actual no permite actuar con la diligencia debida ni mucho menos funciona como elemento disuasorio.
Además de lo anterior, el régimen administrativo-sancionador tiene dos cinturones, es decir, técnicas legislativas que permiten garantizar el cumplimiento de éste: la responsabilidad solidaria de los consorcios, asunto que parte de la experiencia reciente y que fomenta una autorregulación; y un régimen de prescripción mínima de 5 años y máximo 10 años.
Finalmente se regla de manera general procedimiento administrativo sancionador, teniendo aquí preponderancia la figura del funcionario instructor y la garantía del derecho de defensa tanto en la fase inicial de la instrucción, como previo a que el titular de la DGCP dicte resolución final sobre la imposición o no de sanciones.
Régimen penal
Como mencioné al inicio, el proyecto de ley contempla un régimen penal cuya estructuración procura sancionar esencialmente: el incumplimiento del régimen de inhabilidades y la falta de probidad en la función pública. Recordemos que los bienes jurídicos protegidos por estos tipos son claramente el sistema de contrataciones públicas y sus principios de transparencia, eficiencia y libre competencia. Estos tipos, como veremos, de alguna forma vienen indicados por las experiencias del pasado.
Una de las grandes taras de la lucha contra la corrupción tiene que ver con la ausencia de consecuencia penales claras por la violación a la ley núm. 340-06. Con este proyecto se quiere superar esta experiencia, al punto que todos básicamente todos los delitos descritos en la norma pueden calificarse como infracción grave en los términos de la ley núm. 155-17.
Una novedad muy interesante que se pretende introducir con el proyecto de ley es la responsabilidad penal de las personas morales, es decir, que estas no solamente pudieran ser pasibles de la inhabilitación temporal, sino que además son pasibles de multas, clausura de establecimientos y de su disolución. Lo interesante de esto es que se asume una teoría de imputación objetiva y de culpabilidad por defecto de organización de las personas jurídicas, algo que todavía no tenemos bien establecido en nuestro sistema.
Colofón
El régimen de sanciones del proyecto de ley evidentemente que está mejor estructurado que el actual y con ello se podrá lograr reforzar la institucionalidad del sistema de contrataciones públicas. Sin embargo, hay algunas cuestiones que deben ser reflexionadas, para su mejora:
La solidaridad entre proveedores personas físicas y las personas jurídicas que pueden servir de vehículos para dar la vuelta a las sanciones administrativas.
Proporcionalidad del sistema de prescripción establecido. Tomemos en cuenta que incluso las infracciones tributarias tienen una prescripción menor. El posible conflicto entre los tipos penales del proyecto de ley y los que están previstos en el proyecto de ley del Código Penal. El pudiera haber un concurso ideal de infracciones y tocará verificar si lo especial es más conveniente para la persecución de estos delitos. La ausencia de regulación del concurso de infracciones administrativas.
Muchísimas gracias a FINJUS por la invitación y a todos ustedes por la atención. Gracias.
César Dargam - Perfección y régimen de invalidez de los contratos en el Anteproyecto de Ley General de Contrataciones Públicas.
El día de hoy, compartir, aun siendo abogado una visión un poco más amplia de lo que se ha venido reflexionando en el sector empresarial, en torno a este proceso de posible reforma o de ya virtual reforma de la ley de compras y contrataciones, en ese sentido me place estar en esta mesa con Carlos Pimentel, con Olivo Rodríguez y todo el respeto que le tengo al resto de los panelistas, evidentemente quizás para ajustes de tiempo compito con dos cosas, en primer lugar porque casi es la pausa del almuerzo y en segundo lugar con que lo que contiene el programa, en torno a las causas de los contratos iré un poco más allá, compartiré cuales son algunas de las ideas que tenemos en torno a este proceso, en el uso de la palabra, sobre todo Thiaggo, ha tocado algunos temas que evidentemente hay que hacer referencia del origen del por qué estamos teniendo esta conversación y cómo entre el año 1966 y el año 2006 el marco normativo de nuestro país estaba cubierto por una nueva ley 245, que era bastante limitada pero quizás orientada y ajustada a lo que era la realidad de la República Dominicana en ese momento, a partir del año 2004 y sobre todo en el 2007cuando entró en vigencia del DR-CAFTA, lo que se propone en esa plena consistencia ante las diferentes ante las diferentes normativas en el país.
Yo creo que el capítulo 9 del derecho pone el detonante para que esta transformación se pudiese dar en la Republica Dominicana o al menos que iniciara este proceso de transformación, si bien es cierto que esta ley tiene muchas debilidades, no menos cierto es que en el 2006 si fue bastante disruptiva, si trajo consigo un marco más definido de lo que debería asegurar el tema en nuestro país.
Yo creo que los dos principios motivadores en el compromiso regional y multilateral del DR-CAFTA en el trato nacional de transparencia, pues sigue siendo motivación para el proceso de reforma, desde la óptica que hemos tenido en el CONEP, pues nosotros en la actualidad tenemos 59 asociaciones miembros y 68 empresas, las 59 asociaciones miembro cubren partes de todos los sectores de la economía, por lo cual ustedes se imaginarán que la discusión interna a veces era más controversial que las discusiones que el público de manera procesual pudiera presentar. Internamente se dio la discusión entre las grandes empresas, pero también para apoyar las pequeñas y medianas empresas de los retos y obstáculos que se fijan en la normativa actual y su posibilidad de reforma.
En ese sentido, la ley actual 340-06 trajo consigo precisamente el alcance de esos principios y en el tiempo cumplido, antes eran evidenciadas una serie de debilidades, que son las que motivan el ejercicio, contemplar las concesiones dentro de su ámbito, faltas de mecanismo de seguimiento y de garantizar los derechos y los deberes de los participantes, las carencias o limitaciones en los mecanismos que sean asertivos en la evaluación el seguimiento más allá del proceso formal, el espacio gris entre las sanciones y en algunos casos ausencia o vacíos de sanciones administrativas para lo que transgrede la ley y cómo esto puede constituirse en una motivación para que continue haciéndose, por eso en la última intervención de Thiago, que entrábamos en mayor detalle es uno de los aspectos que trae consigo sus aportes, nosotros en este proceso, quiero resaltar, ha habido muy fluida coordinación y retroalimentación con la dirección, desde Abril del año pasado cuando recibimos el borrador de lo que en ese momento era el anteproyecto, los comentarios que posteriormente se hicieron en el mes de mayo, reuniones posteriores no solamente con el equipo de la dirección, sino también con asesores externos que estuvieron participando, ahora todo gira en torno al proyecto que ha sido depositado el día 28 y que ya se encuentra en la comisión de hacienda.
Nuestra propuesta, o nuestras recomendaciones ante este proyecto, precisamente busca garantizar la transparencia, la efectividad, la universalidad y la uniformidad de las compras con una motivación esencial, no solamente porque son compras públicas que vienen con recursos públicos de los cuales todos somos veedores y todos hemos aportado, sino por el gran impacto que tiene realmente en la economía, y cómo puede de una forma u otra definir las condiciones de regulación de mercado, de competencia e incluso de desarrollo de todos los sectores de la economía, en función de los procesos de compras, evidentemente las debilidades y las posibilidades de aclarar los procesos de selección de peritos y sobre todo evitar mecanismos externos como trafico de influencias, la licitación de determinados procesos puedan afectar al final del día el resultado, en este caso en particular estamos muy conscientes de que esto es una legislación para contratar, no anticorrupción, sin embargo, su vinculación dentro de la contratación y la corrupción que pueda o no generarse en torno a la misma, siempre estarán ligados pero el enfoque aquí es más bien como se hace de manera transparente y efectiva dentro del marco de la ley el proceso de contratación que indirectamente incide en como se reduce y se combate la corrupción, en cómo esto busca transparentar los procedimientos, inclusive viéndolo desde la óptica actual con herramientas con las que la ley anterior no contaba, los temas tecnológicos, hasta compartir la cotización de la institución fundamental para que esto pueda ocurrir.
Es interesante también el enfoque de simplificación de trámites, no significa que por mayor burocracia vamos a hacer más efectiva la aplicación de la ley, a veces puede haber un error que se comete, se pueden simplificar los trámites, desburocratizar, y al mismo tiempo garantizar la efectividad que la ley pueda tener, introduciendo mecanismos por ejemplo como la contratación electrónica, el apoyo al final del día de los sectores productivos desde la óptica de estos procesos que es garantizarle que la información fluya y que los procesos se desarrollen de manera transparente utilizando precisamente estos mecanismos de transparencia.
Efectivamente, ha habido cambios en nuestra normativa, en la entrada en vigencia de la ley y alianzas público-privadas y lo que ahora cae en el ámbito de la ley de la alianza público-privadas y lo que era cubierto anteriormente en la 340-06 antes de las derogaciones, pues no cae aquí y ahí si hago un comentario en el sentido de que debe quedar lo suficientemente claro el alcance de cada una de estas leyes, sobre todo para evitar a futuro que en espacios grises pueda producirse un conflicto en su interpretación de que cae bajo el ámbito de una o en otra.
Los temas de la calificación de los ofertantes, de todas estas cosas que he mencionado que son más bien conceptuales o aspiracionales que tenemos por delante también quiero reconocer que en este proceso de retroalimentación con el equipo que trabajó el anteproyecto pues, muchas ya fueron acogidas y constan en el proyecto que se ha presentado, por ejemplo, que se establezca un criterio igual de aplicación para todas las empresas públicas y así reine el criterio objetivo entonces se incluyeron ya todas las empresas públicas, se establece un régimen privilegiado para los ofertantes extranjeros en una versión anterior, esto se acogió y se eliminó este artículo, en el anteproyecto desde el primer momento, la licitación está abierta para ofertantes extranjeros y esto generó mucha discusión a lo interno del sector empresarial en torno a los requisitos y las obligaciones al momento de que inicia el proceso sin embargo esto se acogió y se han colocado condiciones de apertura para una licitación pública internacional.
La medida cautelar contemplada para que ese órgano rector lo decida oportuna, y se está haciendo un procedimiento expedito, evitar modificar el objeto de los contratos que es quizás una de las principales preocupaciones de cómo esto puede evitarse y se acogió de acuerdo a lo que establece el propio proyecto no se te altere la naturaleza misma del contrato.
Si bien son importantes las comisiones de veeduría, no deben estar en todos los procesos de compra sino como se puede eficientizar su presencia porque, así como hablaba ahorita de burocracia, de tramitología y documentación adicional, no necesariamente sería la participación de la comisión de veeduría cuando aspiramos a un sistema que se reflexione y que pueda tener existencia por sí mismo.
La interacción y la retroalimentación, la transición del estudio de mercado el conocer el poder estar acorde a la realidad de lo que se está procurando hacer es fundamental, hay todavía algunos temas que no han sido definidos o acogidos, por ejemplo planteamos que no solo se limite la exclusión a la adquisición de las vacunas como es el caso de la pandemia, sino que pensemos y aprendamos de la situación que vivimos en un estado de emergencia, las limitaciones que enfrento el estado para poder responder ante una situación de emergencia, que pensamos que eso era remoto, poco probable, hipotético, y ocurrió.
Yo creo que en gran parte la movilización de recursos privados en apoyo a la iniciativa oficial se debió a cómo existían limitaciones en los procesos y por la agilidad que se requería para la toma de decisiones había que buscar opciones alternas, aún más lo mantengo, porque cuando vemos el enfoque hacia la vacuna no dejábamos de lado todo lo que complementa la vacuna, la vacuna por si sola no se aplica, se necesitan todos los mecanismos, los documentos, inclusive los propios procesos requeridos de complementariedad.
Ojalá en el mundo que estamos viviendo no enfrentemos de nuevo una pandemia de la dimensión que estamos viendo, pero Olivo me enseñaba que en las ultimas 24 horas hubo 400 mil casos en Corea del Sur, un posible rebrote o aparición de una nueva pandemia, pero puede ser otro tipo de emergencia y ojalá tengamos mecanismos más expeditos que garanticen el cumplimiento de la ley.
El tema de los peritos todavía entendemos que hay espacio de mejora, sobre todo en su proceso de selección, se han introducido algunos nuevos proyectos adicionales a los que estaban al proyecto original, pero creemos que todavía puede haber algún paso de mejora. Sugerimos que se contemple que puede haber situaciones que cambien las condiciones del contrato o del proceso y que esto también puede, sin que sea una variación significativa, pero que pueda ser considerado con esas medidas excepcionales.
Hay muchos aspectos de hecho, esta era la matriz original, sobre esta puedo dar constancia de que muchas cosas de forma fueron incorporadas y muchas de fondo también fueron consideradas, y otras que creo que ya otro ámbito que es el congreso pues tener la posibilidad de introducirlo, porque al final del día es un compromiso de todos los sectores, un sistema de compras y contrataciones deficiente no solamente afecta al gobierno sino que afecta al desarrollo del país, los recursos que pudiesen utilizarse en otras áreas, genera competencia desleal, afecta precisamente a los mas vulnerables y lo que queremos es procurar la eficiencia.
Así que, esas son quizás algunas de las reflexiones de las cuales menos hemos logrado un mecanismo de consenso en el sector empresarial, evidentemente hay cuestiones más específicas en subsectores, como el tema de los seguros, tema industrial, comercio, pero al ser particularidades de cada uno de los subsectores, prefiero que sean ellos los que hagan sus planteamientos.
¡Muchas gracias!
Olivo Rodríguez Huertas - El uso de los recursos administrativos en el anteproyecto de ley general de contrataciones públicas
Muy buenos días, principalmente agradecer a la Fundación Institucionalidad y Justicia tomando en cuenta para sus iniciativas. Es un privilegio poder compartir un libro de República, la novela de su subdirector general y como panelistas, de los cuales ha intervenido ya previamente con ellos. Sin duda alguna que esta reforma es uno de los más grandes que hemos tenido con algo pendiente en su intervención. Le señalaba algo muy claro. No llegamos al siglo 21, incluso ya entrado el siglo 21, sin contar con un buen régimen sistemático de la. Todos sabemos que no existía la ley para posicionamiento del gobierno, que podía medirse con los fondos de procedimiento porque estaba ese procedimiento correctivo. La misma ley en materia de obra pública que regulaba los concursos la vemos como una excepción. Se convirtió en la regla. Y llegamos a este siglo en la cual el grueso de las contrataciones públicas era asignado de manera directa en nuestro país. Era que la Ley 30-4006 vino de la mano del amigo mexicano en relación de El Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos fue el que sirvió de punto de partida para iniciar un proceso de sistematización de lo que debe ser un buen marco legal para las contrataciones públicas
Pero, como ha señalado el público en su intervención en una nota, mañana es una ley que pesar de que si bien es avance significativo. Porque a partir de allí la los procedimientos. Aunque la práctica era parcial había que hacerlo. Se inició una cultura de que hay que hacer un procedimiento para contratar, aunque ese procedimiento fuera insisto, en muchas ocasiones desnaturalizado o parcialmente. Pero ya se inicia que hay una cultura y que hay un derecho de terceros que pueden objetar y pueden hacer planteamientos porque les afecta que el Estado, en medio de otros posibles competidores otorgue utilizando artimañas en un procedimiento que no era ya oficialmente previsto en la legislación. Pero esa ley impuso mucho acento fundamentalmente en el tema de los procedimientos de selección, toca mucho ver, también por la necesidad de a la formulación en el marco del DR-CAFTA. Entender que está esta iniciativa en transformar radicalmente todo porque se preocupa tanto por el régimen previo el inicio de un procedimiento de contratación. Es una gran tarea enmarcar las luchas entre la organización pública para identificar las necesidades, para hacer esto de manera sistemática en el contexto de un plan, etc. la puesta en marcha del procedimiento mismo, la publicación, pero también un tema muy importante. Muchos de los contratos no se agotan en su contenido y en la entrega y pago de un contrato. Y en ese sentido el comunicado tiene una vigencia en el tiempo y el grado.
Una de las grandes falencias de la legislación es que todo ese régimen de ejecución, vigilancia y control permanente del mismo no estaba satisfecho adecuadamente. Ahora, de nuevo, insisto en que ya no, ya por el Acuerdo Nacional, la ponencia de Carlos esta mañana, en la forma en que está redactada esta ley tan completa que parece un manual de contrataciones públicas, el manual de derecho de la contratación, que obedece a unas reglas ordenada y bien sistematizada. Sobre la misma manera que yo creo que el cambio que se esperaría en nuestro país no solamente sería jurídico, sino también pedagógico para todo. Porque en la forma en que está concebida que está estructurada y organizada, la ley permitiría una comprensión que eso es todo. Esto es algo extraordinario.
Así que yo creo que no debemos tenerle miedo al número de artículos, que viene a contribuir a mejorar la comprensión de una ley que tiene un efecto tan importante en el funcionamiento de la administración y el cumplimiento de la tarea que le corresponde. Pensemos, por ejemplo, en todo el régimen de invalidez de la contratación que no tenía. No tiene prácticamente ninguna regla en el marco jurídico actual y resulta muy delicado. Totalmente claro, para lo que se ha convertido en uno de los grandes problemas atinente a la modificación de los retos o a la extensión de los montos de los mismos por diversas circunstancias. Entre ellas. Muchas tienen que ver con la planeación.
No basta para mejorar institucionalmente. No basta puramente una ley. El Estado tiene que seguir trabajando. Aquí se ha hecho referencia también a este aspecto. Y sobre todo a propósito del déficit. Si tenemos déficit a nivel de estructura institucional en la Administración Nacional del Estado, imagínense lo que pasa con una administración de locales totalmente atomizada. Luego de que, a partir de la Ley de municipios del distrito nacional, se les concediera personalidad jurídica a los distritos municipales. Entre ayuntamientos y entre municipios y distritos municipales. Tener una atomización de cerca de cuatrocientos y tantas personas jurídicas de Derecho Público que tendrían que someter a un mismo régimen su procedimiento de contratación. Esto resulta totalmente ilógico porque hay muchos que ni siquiera tienen la totalidad de su estructura administrativa, del personal suficiente para poder cumplir con esa tarea. Entonces, ese reconocimiento también de esta realidad dentro de un marco de respeto, de compromiso que hemos asumido en materia de contratación en los acuerdos internacionales. Creo que también es un logro que hay que resaltar el diálogo, incluso también el dedo en la llaga sobre el régimen sancionador, en sus dos manifestaciones, tanto en el aspecto disciplinario como en el aspecto de aplicable a proveedores, contratistas, etc., lo que hay es observaciones interesantes para el debate en el Congreso.
Y en cuanto al punto que de manera específica la Fundación Institucionalidad y Justicia, me solicitó esta intervención en el tema de los recursos. Creo que también es un aspecto que se mejora notablemente en comparación con lo lacónico del pleito que hoy día regula ese aspecto de los recursos, que por un lado son muy bien distinguidos en el capítulo. En el título que se dedica a esto está muy bien la distinción de hacer la separación de lo que son los recursos administrativos propiamente dicho, con los procesos, los procedimientos de investigación que pueden llevarse a cabo.
Y también porque, como sabemos, recurso administrativo toca más de cerca a quienes se involucran en el curso de un procedimiento administrativo de contratación y por las razones que sea, sea para acceder a poder ser oferente. O sea, en el curso y desarrollo del procedimiento de contratación mismo. Bueno, pues resulten lesionados, resulten perjudicados por encuentra un espacio tanto a nivel de recursos ante la propia administración, ante la propia estructura de contratación pública que lleva a cabo un procedimiento como a lo que ya se ha popularizado dentro del lugar de derecho administrativo dominicano el tema de los recursos. Era algo muy propio de la actuación del órgano rector de las contrataciones. Está muy bien concebido muy claramente, pues con los casos en que ha lugar a la procedencia de los recursos, un régimen simplificado moderno que permite no solamente que sea la forma empírica tradicional a través de un papel, de un documento está también la consagración de los mecanismos de la vía electrónica que cada vez va a ser más necesario, sobre todo en un contexto de actividad.
Este es un punto en la propuesta de ley la elevada a la consideración del congreso por parte del presidente Abinader, el pasado 27 de febrero, un aspecto que queda muy claro es la necesidad dentro del régimen de los recursos de plazos que son más breves que los recursos administrativos ordinarios que están regidos por la ley 107-13 y esto es muy lógico, el estado tiene que conciliar esas garantías que son necesarias, que son indispensables con la necesaria agilidad y eficacia con la que se acude a la contratación pública.
No se acude a la contratación pública, por acudir a la contratación pública, este es un medio para poder cumplir con las tareas públicas que es a fin y al cabo satisfacer las necesidades continuas y permanentes de la administración, unos procedimientos muy dilatados en el tiempo, una burocracia excesiva a unos recaudos, harían imposible, este podría frustrar sobre todo los procedimientos de contratación se llevan y guardan una relación con los periodos de ejecución presupuestaria, hay plazos que deben ser cumplidos.
Un aspecto a resaltar que conecta con el régimen sancionador, es que se crean mecanismos con potestad sancionadora que, descritas en el marco del proyecto con gran esfuerzo, se nota el acento de un ejercicio responsable, sabemos que en la practica personas hacen denuncias con gran sentido de irresponsabilidad, pero esas cuestiones deben ir siendo extirpadas del sistema, pero sin régimen de consecuencias no se lleva a cabo.
Yo veo esa área como un buen mecanismo para una buena administración en el campo contractual, muy bien establecido el tema atinente a las medidas cautelares, tanto en recurso administrativo como en procedimiento de investigación, de manera que en líneas generales el proyecto o esta parte es también una parte importante de su contenido, yo quisiera para finalizar, referirme a un aspecto considerado esta mañana, con respecto a los órganos institucionales, aquí también hemos querido volvernos locos con una atomización de que cada instancia, un tema importante, a propósito de la sentencia, una cosa es el control administrativo y otra es que usted pueda crear su propio mecanismo, la ley es obligatoria, les obliga el propio congreso que es la suma de la legitimación democrática.
Una cosa es el mecanismo de control porque si se da una reforma que incursione como el órgano que vele por la rectoría de las contrataciones públicas, debe tener un marco constitucional de autonomía reforzada que pueda ejercerse en relación porque a fin y al cabo lo que hace el órgano de rector de contrataciones publicas cuando fiscaliza o controla es en cierta forma parte de la tarea que le corresponde a los órganos legitimados democráticamente que disponen la manera de hacer las cosas.
Entonces, aquellos órganos que no han sometido por respeto a la independencia de los poderes, a la inferencia por parte de un órgano subordinado, esa cosa hay que filtrarla, pero no podemos tampoco ver aun en el esquema actual, no me rijo por la ley de contrataciones y yo puedo hacer mi propio reglamento, no, la ley se aplica, otra cosa es control administrativo, ese es otro tema, pero la ley e incluso el reglamento de aplicación es un tema que debe aplicarse totalmente, si no va a crear una atomización del mil entidades para una cosa, es un tema con el que debemos tener mucho cuidado y me preocupa bastante como se mal entiende el concepto de autonomía.
Autonomía es para que usted este en capacidad de adoptar sin la interferencia ajena que pueda ejercer las potestades que le están asignando, todo lo que implica el modo de gestión y todos los medios necesarios de apoyo para el cumplimiento de su tarea debe regirse como actividad típica de la gestión administrativa general por el régimen que se le aplica a todo el mundo y no como yo quiera darle.
Muchas gracias, les felicito y prometo que con todo gusto estaré acompañando a la Dirección General de Contrataciones Públicas, al Poder Ejecutivo, FINJUS… En todo el proceso de discusión y socialización de la ley en todo este proceso, nuevamente: ¡muchas gracias por la invitación!
Raquel Miranda - Naturaleza del Órgano Rector en la nueva legislación. Experiencias y avances.
En la nueva legislación cuales son las experiencias y avances que trae esto que ya es un proyecto de ley, aquí vemos que es una dependencia del ministerio de hacienda, es el órgano rector de todo el sistema de contrataciones públicas y posee características de organismo de concentrado funcionalmente y tiene el control administrativo de la legalidad.
La experiencia es que en principio esta ley se creó en agosto del 2006 como un organismo publico descentralizado con personalidad jurídica de derecho público, autonomía técnica funcional administrativa Como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica del derecho público autonomía técnica funcional administrativa económica y financiera y financiamiento pero luego ese mismo año por razones que aún no tenemos la certeza. Se reformulo se modificó y pasó a ser entonces dependencia del síndico como consecuencia perdió su personalidad jurídica y autonomía técnica funcional etcétera, Qué es el órgano que poseemos en el día de hoy Esto de concentración, es una técnica de la introducción de competencias.
En el seno de una misma entidad jurídica por tanto estos órganos que son de concentrados no poseen la personalidad jurídica qué es fundamental y están adscritos a un ministerio diferente esto traen si una serie de inconvenientes que la misma dependencia un ministerio y que no tiene potestad de reglamentar.
En ese sentido puede ser altamente limitada aquí quisimos hacer una selección de un análisis que se hizo de varios países de Latinoamérica y de Europa de órganos que son similares al que trae el nuevo proyecto de ley, aquí citamos el órgano de Colombia compra eficiente que también es un órgano que tiene personalidad jurídica patrimonio, propio y autonomía administrativa, etcétera, como vemos, Sigue estando adscrito en este caso al departamento Nacional de planificación Tenemos también el órgano de Panamá con una naturaleza similar al que propone el anteproyecto y también el órgano.
Pero si vemos el común, se mantiene la descripción algún ministerio órgano superior mediáticamente hablando en este anteproyecto, se propone que esté dirección sea un organismo autónomo descentralizado está descentralización, se aleja de lo que es la de concentración. Y establece una norma nacional, específicamente la 247 12 Y es que está transferencia de competencias, se hace expresamente a personas jurídicas derecho público a través de un organismo autónomo es decir que aquí pues adquieren nuevamente o adquirían la personalidad jurídica y por tanto, el conjunto de atribuciones: Qué es la autonomía administrativa funcional financiera organizativa y técnica en la actualidad la ley 340-06 principalmente. Lo que persigue es establecer las reglas de los procedimientos de selección de manera básica posee unas potestades que están limitadas evidentemente y se van ampliando en este nuevo proyecto por esa misma limitación se ve en la necesidad de utilizar.
Como objeto supletorio la ley 107-13 principalmente en la parte de procedimiento sancionador y también en la misma ley 247-12 respecto al alcance del mismo órgano y también en facultades de que ostenta harían. El director general o la máxima autoridad de esta dirección entonces este proyecto tiene como ambición diríamos un nuevo enfoque que va más allá de la prevención y los procedimientos de selección es un enfoque de contratación estratégica que responde a su vez a la estrategia Nacional de desarrollo y a los objetivos que vienen propuestos por este y convierte o promueve las contrataciones públicas con una estabilidad de desarrollo a través del gasto público y todo eso entendemos desde la versión de contrataciones públicas y ya todo el sector o los sectores que han opinado sobre este proyecto que se puede lograr a través de un órgano rector que tenga competencias no tan solo de tipo estructural, sino también potestades suficiente para monitorear revisar y sancionar y establecer todas las competencias que lo hagan funcionalmente activo y diríamos qué robusto.
Aquí continuamos con el desglose de lo que sería el nuevo órgano autónomo y el organismo que va a tener personalidad jurídica, es decir que ser será Bajo su propio nombre responsabilidad y poseerá también autonomía de gestión dentro de las nuevas funciones que con la fortaleza del tribunal tendrá establecidas en este proyecto es que podrá crear y aprobar la estructura interna de daños va a poder hacer uso eficiente de la reglamentación administrativa este punto es sumamente importante porque permitirá la profesionalización de todo el sistema de contrataciones servidores podrán hacer carrera administrativa especializada en contrataciones públicas y para esto les adelanto que ya hay una universidad que no voy a revelar el nombre todavía. Qué está diseñando una carrera de educación de técnica superior en contrataciones públicas con la visión del órgano y la administración pública eso en cualquier momento pues estará lanzándose a la sociedad, lo que quiere decir que declara la nueva ley, que vamos a estar preparados para insertar esa potestad reglamentaria.
En ese sentido puede ser altamente limitada aquí quisimos hacer una selección de un análisis que se hizo de varios países de latinoamérica y de Europa de órganos que son similares al que trae el nuevo proyecto de ley, aquí citamos el órgano de Colombia compra eficiente que también es un órgano que tiene personalidad jurídica patrimonio, propio y autonomía administrativa, etcétera, como vemos, Sigue estando adscrito en este caso al departamento Nacional de planificación Tenemos también el órgano de Panamá con una naturaleza similar al que propone el anteproyecto y también el órgano.
Pero si vemos el común, se mantiene la descripción algún ministerio órgano superior mediáticamente hablando en este anteproyecto, se propone que esté dirección sea un organismo autónomo descentralizado está descentralización, se aleja de lo que es la de concentración.
Se establece una norma nacional, y es que esta transferencia de competencias, se hace expresamente a personas jurídicas derecho público a través de un organismo autónomo es decir que aquí pues adquieren nuevamente o adquirían la personalidad jurídica y Porta el conjunto de atribuciones Qué es la autonomía administrativa funcional financiera organizativa y técnica en la actualidad la ley 34106 principalmente Lo que persigue es establecer las reglas de los procedimientos de selección de manera básica posee unas potestades que están limitadas evidentemente y se van ampliando en este nuevo proyecto por esa misma limitación se ve en la necesidad de utilizar como objeto supletorio la ley 107-13 principalmente en la parte de procedimiento sancionador y también en la misma ley 247-12 respecto al alcance del mismo órgano y también en facultades de que ostenta harían.
El director general o la máxima autoridad de esta dirección entonces este proyecto tiene como ambición diríamos un nuevo enfoque que va más allá de la prevención y los procedimientos de selección es un enfoque de contratación estratégica que responde a su vez a la Estrategia Nacional de Desarrollo y a los objetivos que vienen propuestos por la Dirección.
Esto se convierte o promueve las contrataciones públicas con una estabilidad de desarrollo a través del gasto público y todo eso entendemos desde la versión de contrataciones públicas y ya todo el sector o los sectores que han opinado sobre este proyecto que se puede lograr a través de un órgano rector que tenga competencias no tan solo de tipo estructural, sino también potestades suficientes para monitorear revisar y sancionar y establecer todas las competencias que lo hagan funcionalmente activo y diríamos qué robusto.
Aquí continuamos con el desglose de lo que sería el nuevo órgano autónomo y el organismo que va a tener personalidad jurídica, es decir que ser será Bajo su propio nombre responsabilidad y poseerá también autonomía de gestión dentro de las nuevas funciones que con la fortaleza del tribunal tendrá establecidas en este proyecto es que podrá crear y aprobar la estructura interna de daños va a poder hacer uso eficiente de la reglamentación administrativa este punto es sumamente importante porque permitirá la profesionalización de todo el sistema de contrataciones servidores podrán hacer carrera administrativa especializada en contrataciones públicas y para esto les adelanto que ya hay una universidad que no voy a revelar el nombre todavía, que está diseñando una carrera de educación de técnica superior en contrataciones públicas con la visión del órgano y la administración pública eso en cualquier momento pues estará lanzándose a la sociedad, lo que quiere decir que declara la nueva ley, que vamos a estar preparados para insertar esa potestad reglamentaria organizativa también poder recomendar de carácter preceptivo medidas correctivas en los procesos de contratación, aquí se suma el precepto de la obligatoriedad, que es uno de los grandes o uno de los grandes.
Respecto de la nueva ley que solamente se debilita a recomendar es decir no tiene actualmente carácter obligatorio de que se acojan esas medidas que son recomendadas también podrán someter a los infractores que puedan, que pueda descubrir hallazgos en el ámbito del ejercicio de su potestad investigación ante las autoridades competentes de las que se tratan podrán también monitorear de forma continua el cumplimiento de la normativa en contratación y ahora también, aunque se hace el monitoreo, es limitado, podrá reunir desarrollo desarrollar las contrataciones.
A través de los convenios Marcos qué es una herramienta que viene a simplificar claramente y eficientizar muchísimo más el gasto también podrán terminar la implementación del programa de cumplimiento regulatorio en la actualidad también se está implementando solo que hasta el momento es un decreto no es una resolución presidencial, pero ya está insertado en este nuevo proyecto de ley y este programa prevé mitigar los riesgos desde el nacimiento del proceso de contratación y todo el curso que esté pueda correr y sobre todo prever que las entidades contratantes operen de acuerdo a estándares internacionales, como ya sabemos de la norma ISO de la gestión de riesgos.
Asimismo tendrá la facultad de designar el oficial de cumplimiento y el trabajo de las instituciones en el marco de esa nueva ley la potestad reglamentaria es una de las más importantes también podrá elaborar disposiciones de carácter general en el marco de las competencias y está potestad permite que esté órgano y su experiencia de ejecución de la misma Norma puede edificar asuntos que no previo el legislador a la hora de elaborar la ley Entonces lo suple a través de esta potestad.
Aquí vemos el financiamiento que podrá obtener a través de asignaciones del presupuesto nacional también mediante el cobro de tasas administrativas mediante la cooperación nacional e internacional a través de donaciones. Aquí vemos en cuanto a la organización administrativa propuesta por la máxima dirección y representación a través de la figura del director general y una existencia coordinada de dos subdirecciones generales una particular de este nuevo proyecto de ley es que designa funciones ese director general ella las tiene y las asume, pero ahora son dadas de manera expresa ahora que de manera detallada y desglosada en este nuevo proyecto de ley algo muy interesante.
Hay una y se refiere a la designación de este director general o la máxima autoridad de la dirección de contrataciones públicas, qué será designado por el poder ejecutivo y durará cuatro años y 12 años de inhabilidad algo que quería destacar de esta pieza legislativa como tú le llamas, Servio, es la parte de los contratos, no tiene que ver con el órgano per se, pero creo que no se ha mencionado que se agregó la parte de manera detallada clara. Parece un manual de decisión de contratos, se encuentra las personas del PDF que hacen muchas consultas sobre el órgano de la forma de las políticas y de rescindir los contratos, lo que se hace en la actualidad y que lo hacen porque muchas instituciones tienen miedo o desconocimiento.
Es invocar a esas potestades que tienen la institución pública desde las potestades exorbitantes. Pero no te dicen expresamente que tú vas hacer para rescindir un contrato o cómo lo vas a hacer Entonces en este nuevo proyecto, si se desglosa habla de las consecuencias de la desilusión y sobre todo más importantes que comienza con el principal supuesto que podemos rescindir un contrato por parte de la Administración siempre que sea atendiendo a la normativa a partir de ahí, pues ahí toda una serie de pasos que entiendo que va a ser de gran aporte a esa nueva pieza con la que no contamos en la legislación actual.
¡Muchas gracias!
Adam Al-Sarraf - Retos y desafíos del sistema de compras y contrataciones públicas de cara a la nueva legislación.
Yo quiero ir avanzando un poco la discusión del tema, pero creo que casi todos los que conocen el proyecto si somos representantes en RD Y tenemos un proyecto aquí en apoyo de USAID de la embajada tenemos varios meses trabajando en este tema de contratación pública, lo conocemos bien. Hemos visto todos los aspectos que existen ya ahora mismo el sistema como eso.
El apoyo que hemos brindado las asociaciones, aumentado nuestra experiencia de eficiencia en la administración pública en términos de los retos obviamente está presentación. Está enfocada en los métodos que tenemos para enfrentar. Las respuestas que así se aprueban están estables. Ahí más o menos cuatro temas específicos que son las novedades las pruebas que tienen las competencias de transformar fundamentalmente el sistema y ya hemos escuchado a los expertos poca información sobre esto pero la voy a leer nuestra experiencia con los Estados Unidos y cómo fundamentar bien estás reformas que queremos obviamente implementar esta perspectiva darle un enfoque holístico de manera efectiva es importante también señalar que la ley del proyecto ahora mismo abre muchas puertas tiene un enfoque de permitir muchas cosas nuevos estudios de mercado.
Hay que caminar por esas puertas aprovechar ese potencial. Quería comenzar con profesionalización nosotros tenemos una experiencia particular en ese tema, no sé si es conocido, pero por parte de unos profesionales en la contratación pública un experto en este tema ha dicho que una de las razones por las cuales no se puede luchar corrupción en nuestro sistema Federal es porque obviamente existe, pero es mucho más reducido que eso por la presencia de la optimización de los procesos de contratación. Y hay muchos requisitos por los que tiene que pasar una persona de carrera. Para poder ejercer su trabajo.
Yo creo que con este proyecto estamos haciendo un camino y solo quería compartir la importancia de algunas fundaciones. Que habla de la flexibilidad y el cambio de la fuerza panorámica en la República porque no quiero tampoco Perder el conocimiento que existe es algo que perdimos también. Por ejemplo de no quitar personas porque todavía no están capacitadas todavía. Tratar de inspirar a que esas personas se capaciten durante la transición para poder trabajar de esto. Este es un proceso que podría considerarse de largo plazo, pero de hecho es un proceso en el cual ya realizamos un trayecto evaluando aspectos en este tema para desarrollar programas que puede andar un respuestas en poco tiempo apoyar y proteger la profesionalidad y la competencia de los jóvenes y Los profesionales, yo creo que eso es parte del proyecto también es la propia evaluación del desempeño.
También se mencionarán los problemas de las unidades de compra ahora mismo, la falta de conciencia. Ahora mismo con este proyecto van a tener que hacerse compras más capacitadas y evaluar mejora el desempeño. Eso es muy poderoso para garantizar a esas personas tan bien. Hay que trabajar el poder con la responsabilidad. Ahora viene un posible problema con la dinámica entre las compras y las unidades de compra y la toma de decisiones y eso es también pertinente para el tema de sanciones.
Si los roles no están bien definidos, quién va a defender realmente las unidades de compras quien por su función es quién va ser las de manera correcta recomendar enfoques de riesgos enfoques de cómo hacer las expresiones de oferta Pero al final, quién toma las decisiones tiene que estar informado el proceso y capacitado para el mismo. También la incorporación de la profesionalización del personal como principios rectores digamos para el sistema porque ellos van a hacer los que realmente van a implementar las normas, digamos proteger y fomentar la estructura de los valores.
El otro tema que también se mencionó varias veces es el tema del convenio marco. Que también es una puerta que se puede abrir con esta nueva ley, pero ¿cómo se plantea ahora mismo en el proyecto? Es la posibilidad de hacer Convenios Marco obviamente la dificultad se deja el departamento y también a discreción de que se encarga el programa. Pero puede ser una ley muy poderosa de aumentar la eficiencia del sistema, hemos escuchado eso muchísimo tanto del gobierno como del sector privado y el gobierno está haciendo muchos procesos efectivos que pueden convertirse en convenio marco.
Para darles un ejemplo. Nosotros tenemos una agencia que se llama la agencia de servicio generales que tienen 80 años trabajando y en el último año. Se reportaron ahorros de 6000 millones de dólares en compras y compraron 32000 millones de dólares en el mercado el mercado, por lo que se ve diferente. Pero lo digo en cuanto al proceso para el gobierno y también es porque yo creo que bajen dirección de posibles retos para las MiPymes, los convenios Marcos representa una posibilidad muy amplia, que nosotros siempre aprovechamos para implementarlas. Y es algo que ustedes podrían incorporar también, que es utilizar y preservar estos proyectos, bienes y servicios para aprovecharlos con el convenio marco, puede ser mucho más eficiente para beneficiar el sector público y privado a través del convenio marco a través de este departamento con la práctica.
También en términos de impuestos no solamente en retos las oportunidades de empleo. Nosotros estamos aquí para apoyar en sus retos en la implementación de la documentación. En la capacitación en la profesionalización y también en términos del convenio marco. Nosotros tenemos un acuerdo ahora mismo. Con la agencia de convenio marco y estamos también. Con expertos que tienen tanta experiencia.
Para brindar es asistencia. Que va a ser también un cambio muy grande en términos de la naturaleza de la contratación pública, además, el órgano rector en muchos países como este, tenemos la agencia especializada. Que es la que mencioné anteriormente. Y en muchos países de la región como en Perú por ejemplo tiene un peso muy grande nuestra organización este proyecto. Tiene un peso muy grande y tal vez, durante la implementación, cuenten con equipos separados.
Algunas recomendaciones en términos de los convenios la demanda y la satisfacción de quién es el cliente cuando estamos hablando del convenio marco los clientes son los ministerios que hacen informes basados en lo que hacen con los ministerios para saber si realmente están haciendo que el convenio marco tenga solvencia. Ellos tienen que poner el nivel de satisfacción de sus ministerios.
Ellos tienen que hacer quién lleve las cuentas para el gobierno y para el público. Y a su vez están haciendo que, a través de todos estos convenios, pueda funcionar. Voy a pasar otro tema muy importante.
Algunas recomendaciones que tenía cómo socializar el tema, por ejemplo, la autonomía de las unidades de compra para poder implementar el valor por dinero es algo muy complicado de los factores de evaluación que se van a encontrar de cara en la valuación todo eso es muy delicado y los profesionales tienen que tener suficiente capacitación para poder tomar la decisión ya sea decirle al comité o al ministerio que vamos escoger seleccionar. Las técnicas de innovación con mayor precio quizás, pero ahorrando costos. Lo que va a pasar realmente es que los gobiernos y los ministerios van a seguir comprando a menor precio y eso puede ser fatal para la población para la compra y para la inflación para el sistema es otro aporte que ustedes están adquiriendo, pero se puede salvar fácilmente si no se toma las decisiones delicadas también. El mismo ejemplo de los beneficios, un ejemplo que quería también decirles es que ahora mismo están implementando, o tratando de encontrar otro proyecto y uno de los grandes retos es que todos los oficiales tienen mucho miedo del costo de la vida, entonces no quieren hacer procesos porque piensan que se van a castigar, si se exponen es algo que hay que tomar en cuenta también.
Con las organizaciones de control finalmente, perdón por durar mucho, pero yo quería mencionar eso también lo que dije en presentaciones anteriores es algo muy técnico y muy pequeño digamos, pero es muy importante que lo mencioné. Muchos países de la región no tienen un mandato una obligación de hacer estudios de Mercado a los procedimientos y ustedes tienen eso en este proyecto.
Al ver esto en una perspectiva tienen otros artículos que pueden impactar esa obligación y mencionar también artículo 229, dónde digamos influye a los oficiales que participan en eventos del sector privado. Uno de los objetivos de la ley es fomentar la interacción entre el mercado, simplemente la participación de un evento por el sector privado puede ser algo. Digamos muy disuasorio para interactuar con el sector privado una de las recomendaciones, ahí sería de este prohibir la aprobación para participar porque si todo el gobierno tiene que hacer su estudio de mercado y estamos hablando de tal vez todo tipo de procedimientos dónde están los grandes cuando estamos hablando de los pequeños cuando estamos hablando de comprar contratar carreteras, contratar por tecnología, necesitamos no lo que el gobierno patrocina.
Sí, hay que demostrarle al gobierno también lo que las instituciones pueden hacer lo que las instituciones tienen y comprar lo que realmente es lo más innovador para el mercado lo que realmente pueda dar ganancias a largo plazo. Es algo que yo vi como contraproducente en la ley, qué es importante revisar y otra recomendación en cuanto a los estudios de Mercado incluye los mecanismos preventivos para hacerla prácticamente con el sector privado para fomentar obviamente con reglas de transparencia y de competencia
Esto sería más o menos lo que quise decir, les agradezco mucho. ¡Muchas gracias!
Helena Fonseca - Retos y desafíos del sistema de compras y contrataciones públicas de cara a la nueva legislación.
Muchas gracias, Servio Tulio, para mí es un gusto saludarte. Yo voy a estar desde aquí, me escuchan en este momento cómo ven, no he podido estar presencialmente. Pero aquí tengo toda la disposición de impulsarlos a todos y escuchar sus comentarios para poder hacer que este proyecto de ley salga adelante, también quiero hacer un agradecimiento especial a Carlos por formar parte de este importante diálogo, conversar sobre sus beneficios y discutir esta importancia de impulsar este proyecto ahora, los diferentes actores que forman parte del sistema, dónde está lo publicó la necesidad civil entre otros.
Tratando temas como la corrupción en años anteriores, pero vamos a abordar aspectos, dónde vamos a convertir esto en un camino de oportunidad, para entregar becas y cambiar la historia, para poder cambiar la historia. Creo que para empezar a generar ese cambio debemos enfocarnos en la forma de movernos de tomar las decisiones deben ir más allá que solo del operativo para poder generar mejor panorama que satisfaga de manera responsable a la sociedad y que también permita generar una adecuada rendición de cuentas a la que además directamente restablecer y reconstruir la democracia reconstruir la confianza de la ciudadanía, los principios y la forma en que el estado interviene para que tenga un impacto profundo entre el bienestar y el desarrollo del país pero es que también deben ir de la mano de formas adaptadas los objetos y necesidades, dónde debe haber un cambio un cambio de enfoque o en acciones donde deben implementarse con las herramientas y los organismos adecuados para garantizar los objetivos nacionales El objetivo no hacer sólo que la compra sea transparente para fortalecer el sistema sino que es necesario que se encabeza una función más integrada.
Dónde se pueden implementar acciones que permitan la transparencia activa una mejor conciencia del acto un mejor manejo de las instituciones donde se toma en cuenta aspectos ambientales económicos con innovaciones y también integridad para garantizar mayor impacto en la calidad de vida de la ciudadanía, por supuesto para hacer posibles estos pasos se necesita contar primero con unos refuerzos que en el caso de República Dominicana me imagino que todo lo que están presentes los conocen, pero cabe mencionar el apoyo por parte del gobierno para fortalecer el sistema de contrataciones públicas Además de que es uno de los más transparentes en la región. Por otro lado la existencia del portal, el portal dominicano, que tiene bases muy sólidas por su madurez en la transaccionalidad la transparencia que igualmente porque permite la implementación de órganos preventivos y datos abiertos herramientas preventivas, así como sistema de alerta de riesgos para evitar casos de corrupción también se ha convertido en el país líder de la región en cuanto al impacto por el momento.
Los funcionarios establecidos, por ejemplo, tengo el dato del registro de 25597 MiPymes como proveedoras del estado en las 2018 cifras que me parecen impresionantes, además de ser más del 20% supera ese porcentaje que tenemos aquí descrito en la normalidad. Sirve como modelo para otros países de Centroamérica y de otras regiones.
En este portal de acá nos hablan de los importantes resultados y esfuerzos, que por supuesto podrían tener algún impacto sí, superamos los retos y desafíos contando con el apoyo de los ambientadores para que esta se desarrolle, desafíos que igualmente están siendo trabajados por muchos países en este lado del mundo resaltando importancia en aspectos como la eficiencia la transparencia.
Existiendo la necesidad de llevar estas decisiones al menor costo institucional posible para optimizar el valor tiempo de las compras esto quiere decir que el costo y la decisión tienen que ir de la mano Igualmente la necesidad de sumar esfuerzos para la gestión y la transformación de la cotidianidad transaccional. Eliminando el factor miedo de los escenarios que acabo de mencionar antes y enfocar está. estructura hacia la cultura de la observación, el talento crítico, el análisis de riesgos en la compra eso significa que esto tiene que nos guía hacia el camino de profesionalización fortalecimiento de las capacidades del sector público y el propósito de generar el mayor valor, fortalecer la toma de decisiones que también pueden ser promovidas mediante la tecnología mediante los mecanismos de contratación nuevos orientados a la nueva eficiencia a través de ahorros y tramites, una mayor participación de proveedores, no podemos dejar por fuera la calidad del monitoreo y medición con indicadores de desempeño y mejor evaluación.
Para esto lograr profundizar los retos hacia los distintos sistemas con el fin de integración, transparencia y fortalecimiento de datos para el uso de las tecnologías. La única fórmula a tomar en cuenta podría decirse que sería en base a las experiencias de nuestros propios entornos, hay dos países de latinoamérica que vienen avanzando en esta materia como Panamá y Guatemala, donde el proceso del menor precio ya se viene diferenciando de mejor precio, conforme al costo final.
Por ejemplo, lo social y económico de la gestión pública sostenible, genera políticas donde la mayoría de los países cuentan con un marco regulatorio donde todavía puede haber falencias, lo que indica la necesidad para promover una mejor legislación es la importancia de cumplir con los principios de sostenibilidad.
En este caso, lo que queremos decir con estas practicas sostenibles, es que se evidencia la intención que ha tenido la compra publica de ser mas estratégica, apostando a sostenibilidad, transparencia y eficiencia. Por ejemplo, la pandemia nos enseñó la diferencia entre el valor y el dinero. La tecnología juega un papel fundamental para simplificar, ahorrar, tomar decisiones, transparentar.
A través del uso de estos mecanismos, como son estratégicos, hay que evaluar que el poder de la compra pública impacte de manera positiva en la economía de nuestro país. Si en Chile, por ejemplo, estandarizan productos, en la gestión de compras coordinadas, se obtuvieron ahorros del 36% respecto a lo presupuestado y en la compra ágil 78%.
En el caso de Colombia un 16% frente a un 76%, por otro lado Panamá, efectuando electrónicamente, ha generado un 25% mayor en temas de transparencia y eficiencia, a su vez balance de riesgos y crecimiento en MYPIMES, varios países de la región han venido desarrollando estrategias, para que el 12.5% deje de emplear banderas rojas como detectores de anomalías, el 22% analíticas, sin embargo, a pesar de este avance aun se pudiera seguir fortaleciendo el sistema no solo para transparentar sino visualizar, prevenir y mitigar los casos de corrupción.
Es sumamente relevante, por un tema no solo ético, sino de la seguridad y la mejoría de la nación y todas las instituciones. Incorporar también el ambiente de prevención de riegos e impulsar el trabajo colaborativo. Considero que el anteproyecto de ley es único, mirando hacia adelante y convirtiéndose en un fortalecimiento total de la contratación y colaboración en general para reforzar los mecanismos anticorrupción y profesionalizar por procesos de compra, profundizar los esfuerzos en todas las áreas.
Tiene una profundidad para lograr potenciar las propuestas fundamentadas, hacia un gasto responsable, la educación y reducción de todos los riesgos que antes mencionamos, sabemos que siempre va a haber riesgo, pero esto representa un cambio amplio y significativo. Para que este proceso traiga los beneficios debe garantizarse no solo la tecnología, sino todo el campo publico y su valor, encaminar acciones para promover mejor acercamiento y análisis de mercado y promover la integridad empresarial y derechos humanos.
Por otro lado, encontramos la importancia de la estrategia de implementación y profesionalización, que es la colaboración holística de todos los niveles del estado. Para promover un mejor entendimiento del propósito de la compra publica, donde se socialicen los valores y se fortalezca la confianza entre todos los sectores ‘’inteligencia colectiva’’.
Dentro de esa educación se promueva la reflexión y planificación para no tomar decisiones sin contemplarlas previamente, saber ser y hacer las funciones públicas, mejor rendición de cuentas y mayor compromiso. La República Dominicana se encuentra en un momento ideal para desarrollar ese impulso al desarrollo en todos los espacios, por esto se debe fortalecer este proyecto con la conciencia pública y las herramientas propuestas-
Agradezco con esto último su atención.
--------FIN DE LA ACTIVIDAD Y DESPEDIDA POR PARTE DE FINJUS-------