La Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) reunió este miércoles a cuatro abogados penalistas para analizar en un diálogo académico la pieza legislativa del Código Penal dominicano, pendiente de aprobación en el Congreso Nacional.
Los abogados que analizaron el proyecto de ley fueron Francisco Álvarez Martínez, Emery Colomby Rodríguez, María del Pilar Zuleta y Ricardo Rojas León, todos docentes de esta academia y quienes coincidieron en que este proyecto tiene contradicciones, lagunas, retrocesos, además de que amerita de correcciones para su aprobación. La moderación estuvo a cargo de Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus).
La abogada y experta en derecho penal, Emery Colomby Rodríguez, inició su exposición citando figuras nuevas que se incluyen en esta pieza, como el feminicidio, la inducción al suicidio, el sicariato, el hostigamiento, el bullying, los disparos imprudentes, la bigamia y el entorpecimiento de la investigación judicial.
Colomby Rodríguez dejó claro que la sociedad “merece y demanda una legislación que esté actualizada y se ajuste a la realidad de la política criminal actual”, sin embargo, llamó a repensar las penas que se imponen en la pieza.
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El derecho a elegir o ser elegido corresponde a todo ciudadano una vez cumple con determinadas prerrogativas dispuestas por la Constitución, misma que otorga exclusivamente la posibilidad de ejercer derechos políticos o de ciudadanía, considerados como fundamentales a tales fines.
En la materia, la protección de derechos fundamentales político-electorales de los ciudadanos está supeditado al órgano diseñado para tales fines; el Tribunal Superior Electoral. Así lo dispone la Constitución al establecer en su artículo 214 que: “El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos”, con lo cual, continua agregando, que: “(…) reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia”.
De igual manera, la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional, dispone la competencia del órgano para conocer las acciones en amparo electoral. Sin embargo, el artículo 114 de la referida ley, en su único párrafo, dispone que: “cuando se afecten los derechos electorales en elecciones gremiales, de asociaciones profesionales o de cualquier tipo de entidad no partidaria, se puede recurrir en amparo ante el juez ordinario competente”.
A raíz del párrafo anterior, se inició un debate de atribuciones sobre si el Tribunal Superior Electoral tiene la facultad para decidir sobre actuaciones que versen sobre derechos electorales en asociaciones gremiales, discusión que inevitablemente debía terminar con el pronunciamiento del Tribunal Constitucional como encargado de garantizar la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.
El mismo, por medio de su sentencia TC/0164/24 estableció que: “(…) si bien el artículo 214 de la Constitución concedió al Tribunal Superior Electoral la potestad de reglamentar todo lo relativo a su competencia, lo hizo para que pudiera regular aquellas atribuciones que específicamente le fueron conferidas por la Constitución y la ley, dejando fuera aquellas cuestiones respecto de las cuales no le confirió una facultad de atribución o ampliación reglamentaria”. Esto quiere decir que el Tribunal Superior Electoral no tiene competencia para conocer amparos electorales relativos a elecciones celebradas por gremios profesionales. Lo anterior por encontrarse sus atribuciones en temas que respectan los derechos de la ciudadanía y prerrogativas vinculadas al sistema político del Estado y no a procesos internos grupales.
Desde FINJUS saludamos la decisión del Tribunal Constitucional, interpretación cuya necesidad es imperativa, justa y cónsona al mandato constitucional. Siendo una norma que está por encima de todas las demás, la interpretación constitucional dota de contenido real los criterios establecidos por la Constitución. El fortalecimiento del régimen democrático significa la consolidación de un Estado en el cual el sistema de derechos y libertades fundamentales está sujeto a un equilibrio razonable entre los poderes del Estado, cuyos ejes se concentran en la búsqueda de la prosperidad social con instituciones fuertes, el respeto a la libertad, la protección de la dignidad y la creación de un ambiente de seguridad jurídica.
Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo FINJUS.
11 de julio, 2024
Resulta indudable que la República Dominicana ha presentado un crecimiento económico considerable en la ultimas décadas, incluso si se le compara con demás países de la región. Ha demostrado un desarrollo sostenible, aumentando la productividad e incursinando en posiciones claves del mercado.
A pesar del dinamismo económico presentado, se ciernen sobre el país brechas que requieren de una integral e imperiosa reforma fiscal y tributaria. En este sentido, no solo se fortalecerían los marcos legales de la gestión de las finanzas públicas, si no que se favorecería la transparencia y la distribución equitativa de los ingresos y el gasto público.
La Administración Tributaria debe concentrar sus esfuerzos en combatir los niveles de evasión y simplificar el sistema impositivo otorgando atención a los sectores estratégicos para construir un modelo más equitativo y sostenible.
En abril del presente año fue depositada en la Cámara de Diputados una propuesta de modificación al artículo 11 de la Ley núm. 11-92 que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana, propuesta que tiene como antecedente la sentencia TC/0943/23 dictada por el Tribunal Constitucional dominicano que declara la inconstitucionalidad de los literales b) y c) del referido artículo.
Dado el pronunciamiento del Tribunal Constitucional de la nulidad de los literales b) y c), y la propuesta contentiva de modificación, debe señalarse que la responsabilidad solidaria de la obligación tributaria es un aspecto que debe analizarse con minucioso cuidado en relación con la realidad actual que cursa el país, en tanto tiene un relevante impacto en la seguridad jurídica de quienes participan de la actividad empresarial y comercial, impactando también la potencial inversión extranjera.
Desde FINJUS celebramos los esfuerzos presentados para materializar un cuerpo normativo tributario que de respuestas a las exigencias del presente. Sin embargo, la responsabilidad de los administradores y otras partes interesadas de cara a una persona jurídica -y otros vehículos y figuras legales- es una regulación que debe realizarse íntegramente tomando en consideración cada parte de lo establecido en la regulación actual. Puesto que el sistema tributario abarca el conjunto impositivo y de recaudación del país, somos de opinión de que la reforma tributaria debe realizarse de manera extensa, holística y no por partes.
De manera oportuna, FINJUS subraya que con la reforma deben identificarse las áreas de gastos ineficientes y priorizar los sectores principales que inciden en el bienestar de la ciudadanía. Si bien resulta inevitable la necesidad de una reforma, debe ponderarse que la misma involucre a todos los sectores que conforman el país.
Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo FINJUS.
10 de junio, 2024
Reunión sostenida entre el Honorable Presidente del Senado Ricardo de los Santos, el Consultor Jurídico, Alejandro Peña y el Dr. Servio Tulio Castaños, Vicepresidente Ejecutivo de Finjus, donde se acordó realizar un taller de inducción con los Congresistas electos y que será celebrado el próximo 7 de agosto en el Congreso Nacional, bajo la coordinación de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS).