Dirigido a: abogados, administradores, economistas, y profesionales en cualquier ámbito de los negocios, así como miembros de los órganos reguladores del mercado financiero. Es de interés de cualquier participante activo o pasivo del sistema económico. De igual manera, es de interés para estudiantes de Derecho o carreras afines a la administración empresarial, economía, finanzas, entre otras.
Informaciones Generales :
Fecha de inicio: Miércoles 9 de febrero
Clases virtuales en horario de : 6:00 p.m. a 8:00 p.m.
Duración : 5 semanas
Costo: RD$ 8,000.00.
PARA FINES DE REGISTRO E INSCRIPCION :
Completar formulario anexo.
Modalidades de pago: Efectivo, cheque, tarjeta de crédito, transferencia y/o depósito bancario. Número de cuenta para fines de pago: 054-62605-3, cuenta corriente del Banco Popular.
El valor de este curso puede ser fraccionado en dos cuotas.
Nota: para pagos con tarjeta de crédito , debe pasar por nuestras oficinas y/o enviar el plástico, no tenemos disponible sistema automático para débitos de tarjetas .
Al momento de realizar transferencias y/o depósito , favor enviar el comprobante por esta vía.
Algunas informaciones importantes para participantes a través de empresas o instituciones :
Reiterandome a sus órdenes para cualquier información.
Saludos cordiales,
|Sugely Suazo | Asistente Educación Continuada |
| Tel: 809.227.3250 ext. 240 | WP 809 227-3259 |
| Gustavo Mejía Ricart, esq. Abraham Lincoln, Torre Piantini, 8tvo. piso |
El sistema de justicia es uno de los pilares esenciales del Estado social y democrático de derecho, por su deber de garantizar los derechos fundamentales, por la resolución de la conflictividad social, a través de todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. En ese sentido, la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS), al arribar el año 2022, considera importante realizar un ejercicio de ponderación de varios aspectos destacados en las áreas de la institucionalidad y el sistema de justicia del país, para facilitar la identificación de los retos y perspectivas de cara a este nuevo año.
El análisis parte del reconocimiento de los efectos de la pandemia por Covid-19 al inicio del 2021, que significaron el deterioro de varios aspectos del marco general de la sociedad dominicana, especialmente en lo referente a las áreas económica, institucional y el tejido social. Los sucesivos estados de emergencia, las medidas restrictivas para enfrentar la crisis sanitaria y la percepción creciente en la población del deterioro de la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica, significaron graves retos para la democracia dominicana.
Lo anterior se conjugó con la consolidación de un nuevo equipo de gestión gubernamental, el cual planteó la necesidad de reforzar una serie de áreas vitales para devolver la confianza en las instituciones y establecer mecanismos para fortalecer la institucionalidad democrática.
Cabe recordar que a fines de 2020, el Poder Ejecutivo anunció un vasto plan de reformas institucionales, que pretendía poner en marcha un conjunto de iniciativas que apuntan a visibilizar el compromiso y la voluntad de ejecutar reformas concretas para garantizar la transparencia de los recursos públicos en las instituciones, incluyendo reforzar el marco jurídico del sistema de compras y contrataciones públicas, el régimen de consecuencias contra la corrupción y de los órganos de control interno y externo del Estado.
Es en ese marco en que se pueden interpretar las acciones que se desarrollaron en 2021 en el seno de los órganos del sistema de justicia, especialmente del Poder Judicial y el Ministerio Público, quienes junto a otros actores como la Policía Nacional y el sistema de la Defensa Pública, están llamados a dirigir sus acciones, desde sus perspectivas institucionales y legales propias, hacia la profundización y sostenibilidad de las reformas adoptadas en años recientes.
El inicio del 2021 encontró al Poder Judicial limitado por las restricciones impuestas por la expansión de la pandemia, que obligó a la utilización de formas de virtualización de la justicia y la transformación acelerada de procedimientos y protocolos propios de su labor jurisdiccional, generando reacciones diversas entre los usuarios del sistema por las limitaciones impuestas.
Creemos oportuno valorar el avance que supuso el uso de medios digitales en el Poder Judicial. Y es que, a pesar de que la virtualidad fue el resultado de la proactividad del Consejo del Poder Judicial para evitar el cierre total de las actividades jurisdiccionales en razón del confinamiento del año 2020 por la pandemia que todavía enfrentamos, en general esta medida constituyó una respuesta a la demanda de mejora en la capacidad institucional en la prestación de los servicios de administración de justicia.
Aspectos como la mora judicial, la excesiva burocracia en los servicios de gestión y secretaría, entre otras deficiencias institucionales que por años la sociedad dominicana le ha señalado al sector justicia, pudiesen encontrar una vía de mejora en el uso de los medios digitales como herramienta para lograr un servicio judicial eficiente y adaptado a las necesidades de los operadores jurídicos y usuarios del sistema, tal y como se ha visto reflejada en otras instancias de la administración pública que han utilizado la virtualidad como vehículo para eficientizar los servicios e, incluso, garantizar su accesibilidad.
A propósito de que recientemente intervino la sentencia TC/0286/21 de fecha 14 de septiembre de 2021 emitida por el Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional una serie de protocolos que amparaban los procedimientos virtuales, resulta necesario destacar que el contenido de la sentencia aclaró que no se trata de que el uso de los medios digitales contravengan el contenido constitucional, sino que deben estar regulados por ley, y no por los propios protocolos y/o resoluciones del órgano.
En ese sentido, supone un desafío en el 2022 para la comunidad jurídica y especialmente para el Poder Judicial, aunar esfuerzos en torno a la revisión, aprobación e implementación del proyecto de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial que actualmente se encuentra en la fase de estudio en el seno del Congreso Nacional. Esto así en orden a lograr una verdadera transformación digital que permita alcanzar una adecuada interacción con el ciudadano, mayores niveles de accesibilidad a la justicia y la dinamización de los procesos y servicios que ordenan la Constitución y las leyes.
Desde FINJUS, consideramos que un sistema legal complejo es una barrera de acceso para una gran parte de los usuarios. Por tanto, el desafío de la justicia digital implica innovar estructuralmente el sistema, no sólo como forma de adecuación práctica de las herramientas tecnológicas, sino también como un nuevo mecanismo democrático que genere, a su vez, el fortalecimiento del Estado de Derecho en su conjunto.
En ese marco nuestra atención se concentra en otro de los actores principales del sistema de justicia, que es el Ministerio Público, el cual constituye un órgano fundamental para el logro de objetivos de transparencia y erradicación de la impunidad que ha proclamado desde diferentes instancias del Estado dominicano.
Ciertamente la sociedad ha valorado positivamente la designación de la Procuradora General de la República y la consecuente integración de los diferentes estamentos ejecutores de este órgano persecutor, al tiempo que ha aplaudido el interés de garantizar que los procesos de su designación o selección se realicen sin sujeción al partidarismo, como una forma objetiva de enfrentar las amenazas a la independencia funcional del Ministerio Público consignadas en sus leyes.
Desde FINJUS hemos abogado reiteradamente respecto de considerar la configuración institucional dada en nuestro marco normativo a la figura del Procurador General de la República, la cual concentra en sí tres funciones primigenias que cursan objetivos distintos y que en otros ordenamientos jurídicos se pueden encontrar separados y asignados a distintos funcionarios públicos.
En el transcurso del 2021 se observó una perspectiva institucional que enfoca al Ministerio Público desde su misión constitucional de defender el interés público tutelado por la ley, y hacer efectivos los derechos y garantías consignados en defensa de la sociedad de acuerdo a los límites que impone el mandato de la Constitución, lo que ha significado la existencia de un ambiente de reconocimiento y respeto de las reglas propias del Estado de Derecho para asegurar la calidad y legitimidad del órgano y de la vida democrática en sentido general.
La sociedad percibe el gran incremento del trabajo que ha venido realizando el Ministerio Público, tomando en consideración el elevado número de acusaciones presentadas ante los órganos jurisdiccionales, especialmente de aquellos que involucran expedientes complejos que señalan alegados entramados de corrupción y narcotráfico.
Precisamente, lo anterior se ha traducido en un avance material evidente desde la plena concentración de los esfuerzos institucionales en cuestiones que habían sido exigidas por parte de la ciudadanía, como la lucha contra la impunidad. Es decir, en términos cuantitativos –y también cualitativos–, el Ministerio Público ha repuntado considerablemente la confianza ciudadana sobre sus acciones, lo cual puede servir de ejemplo para otros entes estatales en sus delimitadas dimensiones programáticas.
Los medios de comunicación y muchas organizaciones sociales han evaluado estas iniciativas como una verdadera hazaña, tomando en consideración el que estas decisiones se han tomado en el marco de un proceso de fortalecimiento institucional y de establecimiento de su independencia formal y material, en tanto defensor del interés público.
En esta valoración institucional se destaca que el verdadero hito no se circunscribe siquiera al hecho de quiénes han sido imputados sino de una persecución penal que refleja un Ministerio Público que ejerce sus atribuciones con un marcado criterio de imparcialidad que prioriza la objetividad, sin influencias de sesgos, prejuicios o tratos diferenciados por razones inapropiadas en el marco de la persecución del delito.
En suma, valoramos que desde la propia Procuraduría General de la República se ha mostrado la importancia de dedicar los tiempos necesarios a los diferentes procesos de investigación en curso, generando por tanto una respuesta más efectiva y eficaz de cara a la persecución de la corrupción y de las distintas modalidades del crimen organizado.
Sin perjuicio de lo anterior, desde FINJUS advertimos la necesidad de que la persecución penal no derive en el sobretratamiento mediático de los casos, y se evite generar un proceso irregular o violaciones de los derechos del sujeto inmerso en un proceso penal en calidad de imputado. Esta garantía resulta ineludible para que los imputados no se vean expuestos a un juicio anticipado e incluso a una condena moral con sentencia dictada en los medios de comunicación, y se convierta en uno de los graves peligros advertidos por las más importantes corrientes de la doctrina jurídico-penal: el “populismo punitivo” o “populismo penal”.
De ello resulta especialmente importante conciliar el interés social que indudablemente provocan estos casos y su consecuente obligatoria publicidad de las actuaciones judiciales por un lado, y el derecho a comunicar libremente información veraz con el respeto a las condiciones, para que el proceso se desarrolle con normalidad y no se produzca una colisión con derechos como la presunción de inocencia, la intimidad, la dignidad, imagen, el honor, entre otros.
Por otro lado, como parte importante del balance del 2021, valoramos muy positivamente la iniciativa del Poder Ejecutivo de corresponder al contenido normativo que refiere a la asignación presupuestaria de los órganos del sistema de justicia, de lo cual se ha anunciado un incremento en la partida correspondiente al Ministerio Público, cuestión sustancial para el fortalecimiento institucional del órgano en materias de tecnificación e investigación.
En reiteradas ocasiones, hemos indicado al respecto que la autonomía real de una entidad tan importante como el Ministerio Público sumado a la garantía de su operatividad funcional depende, en gran medida, de los recursos que le sean asignados para materializar los supuestos de sus mandatos normativos. Por tanto, para generar el cumplimiento concreto de fines esenciales por parte de los poderes públicos, deberá repensarse en cómo se vislumbra la arquitectura institucional del Estado desde los enunciados dispuestos en las normas, frente a la garantía de ejecución presupuestaria que se asigne a éstos conforme su realidad concreta.
Dentro de los retos pendientes con relación al sistema de justicia entendemos que a la fecha debe continuarse fortaleciendo los niveles de independencia, eficiencia, accesibilidad, equidad, transparencia y previsibilidad de los distintos órganos que interactúan. La superación de los retos antedichos, representan necesidades escalonadas y próximas a otras similares en entidades del Estado dominicano. De manera que, aún existe un largo camino que recorrer en el plano institucional general del país.
Es necesario continuar en los procesos de reforma en curso, especialmente de conformidad a los presupuestos constitucionales que faltan por materializar, esto así pues la democracia, el desarrollo económico y social y la convivencia pacífica están atados a la existencia de un sistema de justicia eficaz y eficiente, integrado por órganos gestionados adecuadamente y coherentes con sus misiones constitucionales.
Todo lo anterior debe complementarse con otras medidas que reforzarían la capacidad de persecución del crimen organizado y el delito, así como la creación de un ambiente de transparencia que es ineludible para el fortalecimiento de la democracia. Estas medidas deben estar amparadas en el imperio de la ley y la adecuación de las mismas a las nuevas dinámicas sociales.
Quedan pendiente, como retos para el 2022, la realización del compromiso del Poder Ejecutivo de impulsar un conjunto de reformas, como la modificación de la Ley de la Cámara de Cuentas No. 10-04; la adopción de un Código Penal consensuado y moderno; una nueva Ley de Contrataciones Públicas; la Ley de Extinción de Dominio; entre otros aspectos de primer orden de una agenda legislativa prioritaria para vencer la opacidad y la corrupción.
2022 está llamado a ser el escenario donde el Estado y la sociedad establezcan mecanismos fluidos y ágiles que faciliten la colaboración interinstitucional, el intercambio de informaciones, lineamientos y datos, para que finalmente podamos superar la duplicidad de órganos y la burocratización de procesos que entorpecen el logro de soluciones efectivas.
Desde FINJUS observamos que cada uno de los esfuerzos institucionales antes mencionados han tenido un recorrido significativo en los últimos tiempos, lo que ha redundado en una fiscalización ciudadana más activa de los diferentes procesos, a pesar de los obstáculos locales e internacionales ocurridos en el último período. Por tanto, el 2022 se puede convertir en el espacio ideal para la implementación de las reformas pendientes, cuyo éxito dependerá de cuán fortalecidas se encuentren la protección de los derechos fundamentales, la seguridad jurídica y el impulso de nuestra institucionalidad democrática.
Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS
6 de enero, 2022
La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., (FINJUS), considera grave la violación a los procedimientos internos de la Cámara de Diputados y, sobre todo, a la Constitución de la República, que se han suscitado en días pasados en el marco de la discusión sobre el nuevo Código Penal. Una garantía irremplazable del Estado social y democrático de derecho es el cumplimiento del texto constitucional, por lo que su vulneración resulta peligrosa para la institucionalidad nacional.
El Senado de la República conformó una Comisión Bicameral para el estudio del proyecto de ley de Código Penal a los fines de procurar acuerdos sobre este tema entre ambas cámaras, sobre el cual se rindió informe conforme lo establecido en los artículos 258 y siguientes de su reglamento interno. En ese orden, conforme los trámites legislativos correspondientes, la Cámara de Diputados conoció posteriormente el proyecto e informe que fueron remitidos desde la Cámara Alta.
A pesar de haberse generado ciertos consensos en determinados temas, el referido informe de la Comisión Bicameral fue rechazado en la Cámara Baja, por no alcanzar los votos necesarios para su aprobación, conforme su reglamento. No obstante, si bien se rechazó el informe –no así la pieza legislativa–, se designó otra Comisión Especial para el estudio de un nuevo Proyecto de Ley de Código Penal que fue depositado en esa misma sesión, indicando un plazo fijo de un día para que ésta rindiera informe.
Resulta un hecho confuso qué sucedió con el proyecto de ley estudiado por la Comisión Bicameral, el cual fue sometido a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, cuyo informe fue rechazado, lo que pareciera que se dejaba sobre la mesa el anterior proyecto legislativo remitido desde la Cámara Alta. En un primer momento, resulta evidente la vulneración a los procedimientos legislativos indicados en nuestra Constitución, ya que se interpreta del rechazo del informe, el mismo destino del propio proyecto de ley; lo cual es una violación a lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Leyes.
Decimos lo anterior en virtud de que conforme nuestro texto constitucional así lo establece, “los proyectos de ley rechazados en una cámara no pueden presentarse en ninguna de las dos cámaras hasta la legislatura siguiente.”[1] De igual modo, si bien se pretendiere presentar el Proyecto de Código Penal más reciente como un asunto nuevo para esta legislatura, es un hecho incontrovertible que su objeto no ha variado y, por tanto, la pieza normativa sobre la cual rindió informe una nueva Comisión Especial resulta tener los mismos fines que aquella que fue rechazada o, en cualquier caso, puesta sobre la mesa sin decisión definitiva.
Asimismo, resulta peligroso para la institucionalidad democrática que el órgano encargado de legislar y fiscalizar conforme nuestro ordenamiento jurídico constitucional actúe de manera sorpresiva y confusa, lo cual puede generar graves repercusiones para el necesario fortalecimiento de los procedimientos legislativos establecidos en nuestra Constitución y los reglamentos de cada cámara..
El sano equilibrio del Estado de Derecho se fortalece con el sistema de control y frenos y contrapesos. Esta es una garantía institucional de la separación de poderes establecida desde hace décadas en nuestro ordenamiento constitucional. De manera que, si conforme los trámites legislativos correspondientes se envía finalmente el proyecto al Poder Ejecutivo, recomendamos que éste sea observado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 de la Constitución dominicana.
Desde FINJUS, exhortamos el respeto irrestricto a los mandatos constitucionales y el fortalecimiento de los poderes públicos y, por tanto, resaltamos que la búsqueda de soluciones a las propuestas y normativas que inciden transversalmente en el ordenamiento jurídico debe descansar sobre la certeza y el respeto a los principios que dotan de equilibrio funcional al Estado.
Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo FINJUS
[1] República Dominicana. Constitución Política. 2015. Artículo 107.
La Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS), considera importante realizar, al acercarnos a la finalización del año 2021, un ejercicio de ponderación sobre algunos aspectos destacados de la institucionalidad y el sistema de justicia del país, que permita establecer los retos y perspectivas de cara al 2022.
El análisis parte del reconocimiento de los efectos de la pandemia por Covid-19 al inicio del 2021, que significaron el deterioro de varios aspectos del cuadro general de la sociedad dominicana, especialmente en lo referente a las áreas económica, institucional y el tejido social. Los sucesivos estados de emergencia, las medidas restrictivas para enfrentar la crisis sanitaria y la percepción creciente en la población del deterioro de la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica, significaron graves retos para la democracia dominicana.
Lo anterior se conjugó con el arranque de un nuevo equipo de gestión gubernamental que planteó la necesidad de reforzar una serie de áreas vitales para devolver la confianza en las instituciones y establecer mecanismos para fortalecer la institucionalidad democrática.
Cabe recordar que a fines de 2020, el Poder Ejecutivo anunció un vasto plan de reformas institucionales, que pretendía poner en marcha un conjunto de iniciativas que apuntan a visibilizar el compromiso y la voluntad de emprender acciones concretas para garantizar la transparencia de los recursos públicos en las instituciones, que incluían reforzar el marco jurídico de áreas claves como las compras y contrataciones públicas, el régimen de consecuencias contra la corrupción e impulsar los órganos de control interno y externo del Estado.
Es en ese marco en que se puede interpretar las acciones que se han desarrollado en 2021 en el seno de los órganos del sistema de justicia, especialmente del Poder Judicial y el Ministerio Público, quienes junto a otros actores como la Policía Nacional y el sistema de la Defensa Pública, están llamados a dirigir sus acciones, desde sus perspectivas institucionales y legales propias, hacia la profundización y sostenibilidad de las reformas adoptadas en años recientes.
El inicio del 2021 encontró al Poder Judicial limitado por las restricciones impuestas por la expansión de la pandemia, que obligó a la utilización de formas de virtualización de la justicia y la transformación acelerada de procedimientos y protocolos propios de su labor jurisdiccional, generando reacciones diversas entre los usuarios del sistema por las limitaciones impuestas.
Creemos oportuno valorar el avance que supuso el uso de medios digitales en el Poder Judicial. Y es que, a pesar de que la virtualidad fue el resultado de la proactividad del Consejo del Poder Judicial para evitar el cierre total de las actividades jurisdiccionales en razón del confinamiento del año 2020 por la pandemia que todavía enfrentamos, en general esta medida constituyó una respuesta a la demanda de mejora en la capacidad institucional en la prestación de los servicios de administración de justicia.
Aspectos como la mora judicial, la excesiva burocracia en los servicios de gestión y secretaría, entre otros, que por años la sociedad dominicana le ha señalado al sector justicia, pudiesen encontrar una vía de mejora en el uso de los medios digitales como herramienta para lograr un servicio judicial eficiente y adaptado a las necesidades de los actores judiciales y usuarios del sistema, tal y como se ha visto reflejada en otras instancias de la administración pública que han utilizado la virtualidad como vehículo para eficientizar los servicios e, incluso, garantizar su accesibilidad.
A propósito de que recientemente intervino la sentencia TC/0286/21 de fecha 14 de septiembre de 2021 emitida por el Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional una serie de protocolos que amparaban los procedimientos virtuales, resulta necesario destacar que el contenido de la sentencia aclaró que no se trata de que el uso de los medios digitales contravengan el contenido constitucional, sino que deben estar regulados por ley, y no por los propios protocolos y/o resoluciones del órgano.
En ese sentido, supone un desafío en el 2022 para la comunidad jurídica y especialmente para el Poder Judicial, aunar esfuerzos en torno a la revisión, aprobación e implementación del proyecto de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial que actualmente se encuentra en la fase de estudio en el seno del Congreso Nacional. Esto así en orden a lograr una verdadera transformación digital que permita alcanzar una adecuada interacción con el ciudadano, mayores niveles de accesibilidad a la justicia y la dinamización de los procesos y servicios que ordenan la Constitución y las leyes.
En ese marco nuestra atención se concentra en otro de los actores principales del sistema de justicia, que es el Ministerio Público, que constituye un órgano fundamental para el logro de objetivos de transparencia y erradicación de la impunidad que ha proclamado desde diferentes instancia del Estado dominicano.
Ciertamente la sociedad ha valorado positivamente la designación de la Procuradora General de la República y la consecuente integración de los diferentes estamentos ejecutores de este órgano persecutor, al tiempo que ha aplaudido el interés de garantizar que los procesos de su designación o selección se realicen sin sujeción al partidarismo, como una forma objetiva de enfrentar las amenazas a la independencia funcional del Ministerio Público consignadas en sus leyes.
Desde FINJUS hemos abogado reiteradamente respecto de considerar la configuración institucional dada en nuestro marco normativo a la figura del Procurador General de la República, la cual concentra en sí tres funciones primigenias que cursan objetivos distintos y que en otros ordenamientos jurídicos se pueden encontrar separados y asignados a distintos funcionarios públicos.
En el transcurso del año, se ha observado una perspectiva institucional que enfoca al Ministerio Público desde su misión constitucional de defender el interés público tutelado por la ley, y hacer efectivos los derechos y garantías consignados en defensa de la sociedad de acuerdo a los límites que impone el mandato constitucional, lo que ha significado la existencia de un ambiente de reconocimiento y respeto de las reglas propias del Estado de derecho para asegurar la calidad y legitimidad del órgano y de la vida democrática en sentido general.
La sociedad percibe el gran incremento del trabajo a que ha venido realizando el Ministerio Público, tomando en consideración el elevado número de acusaciones presentadas ante los órganos jurisdiccionales, especialmente de aquellos que involucran expedientes complejos que señalan alegados entramados de corrupción y narcotráfico.
Los medios de comunicación y muchas organizaciones sociales han evaluado estas iniciativas como una verdadera hazaña, tomando en consideración el que estas iniciativas se han tomado en el marco de un proceso de fortalecimiento institucional y de establecimiento de su independencia formal y material, en tanto defensor del interés público.
En esta valoración institucional se destaca que el verdadero hito no se circunscribe siquiera al hecho de quiénes han sido imputados sino de una persecución penal que refleja un Ministerio Público que ejerce sus atribuciones con un marcado criterio de imparcialidad que prioriza la objetividad, sin influencias de sesgos, prejuicios o tratos diferenciados por razones inapropiadas en el marco de la persecución del delito.
Sin perjuicio de lo anterior, desde FINJUS advertimos la necesidad de que la persecución penal no derive en el sobretratamiento mediático de los casos, evitando generar un proceso irregular o violaciones de los derechos del sujeto pasivo del proceso penal. Esta garantía resulta ineludible para que los imputados no se vean expuestos a un juicio anticipado e incluso a una pre-condena basada en los medios de comunicación.
De ello resulta especialmente importante conciliar el interés social que indudablemente provocan estos casos y su consecuente obligatoria publicidad de las actuaciones judiciales por un lado, y el derecho a comunicar libremente información veraz con el respeto a las condiciones, para que el proceso se desarrolle con normalidad y no se produzca una colisión con derechos como la presunción de inocencia, la intimidad, imagen, el honor, entre otros.
Por otro lado, como parte importante del balance de este 2021, valoramos muy positivamente la iniciativa del Poder Ejecutivo de corresponder al contenido normativo que refiere a la asignación presupuestaria de los órganos del sistema de justicia, de lo cual se ha anunciado un incremento en la partida correspondiente al Ministerio Público, cuestión sustancial para el fortalecimiento institucional del órgano en materias de tecnificación e investigación.
Dentro de los retos pendientes con relación al sistema de justicia entendemos que a la fecha debe continuarse fortaleciendo los niveles de independencia, eficiencia, transparencia y previsibilidad de los distintos órganos que interactúan.
Es necesario continuar en los procesos de reforma en curso, especialmente de conformidad a los presupuestos constitucionales que faltan por materializar, esto así pues la democracia, el desarrollo económico y social y la convivencia pacífica están atados a la existencia de un sistema de justicia eficaz, integrado por órganos gestionados adecuadamente y coherentes con sus misiones constitucionales.
Todo lo anterior debe complementarse con otras medidas que reforzarían la capacidad de persecución del crimen organizado y el delito, así como la creación de un ambiente de transparencia que es ineludible para el fortalecimiento de la democracia.
Quedan pendiente, como retos para el 2022, la realización del compromiso del Poder Ejecutivo de impulsar un conjunto de reformas, como la modificación de la Ley 10-04 de la Cámara de Cuentas, la adopción de un Código Penal consensuado y moderno; una nueva Ley de Contratación Publicas, entre otros aspectos prioritarios de una agenda legislativa prioritaria para vencer la opacidad y la corrupción.
2022 debe ser el escenario donde el Estado y la sociedad establezcan mecanismos fluidos y ágiles que faciliten la colaboración interinstitucional, el intercambio de informaciones, lineamientos y datos, para que finalmente podamos superar la duplicidad de órganos y la burocratización de procesos que entorpecen el logro de soluciones efectivas.
Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS
Diciembre de 2021
4. Comunicacion enviada A Roberto Santana
5. Seminario internacional para la transformacion y profesionalizacion de la PN octubre 2021
6.-PROYECTO-PLAN-INSTITUCIONAL-DE-TRANSFORMACION-2.pdf
7. GUIA PARA LA ESTRUCTURACION DEL PLAN DE CARRERA
8. GUIA DESARROLLO TEORICO Y TECNOLOGICO
10. INFORME FINAL Mision UNODC Santo Domingo
11. Ley orgánica Policía Nacional 2016 -presentacion
12. Listado participantes Seminario Internacional
13. Relatoría Taller Inducción a cargo PN
14. Relatorías Foros regionales y DN
15.Seminario Internacional de Intercambio de Experiencias en el ámbito de la Reforma Policial-relatoría
De conformidad a la naturaleza constitutiva del grupo de trabajo para la transformación y profesionalización de la Policía Nacional, en tanto consejo consultivo, así como de las atribuciones que le han sido asignadas, especialmente, lo referente a recomendar las modificaciones legales necesarias para el fortalecimiento institucional de la Policía Nacional y promover la aprobación de los reglamentos institucionales pendientes.
En ese sentido, y en cumplimiento de lo anterior, desde el grupo de trabajo se ha revisado el contenido del proyecto de Código de ética de la Policía Nacional, de cara al contenido de la Ley Orgánica, así como de la doctrina policial
A propósito de la propuesta de ley de uso de medios digitales en el Poder Judicial, preparada por la comisión de agenda legislativa del pleno de la Suprema Corte de Justicia y que ha sido remitida a la Cámara de Diputados en virtud de la facultad de iniciativa de ley en asuntos judiciales que la Constitución dominicana, en el numeral 3 de su artículo 96, le confiere al pleno de la Suprema Corte de Justicia, entendemos oportuno realizar algunas consideraciones.
Ciertamente existe una creciente demanda que apunta a la mejora de la capacidad institucional en la prestación de los servicios de administración de justicia; por años la sociedad dominicana le ha señalado aspectos al sector justicia, tales como la mora judicial, la excesiva burocracia en los servicios de gestión y secretaría, entre otros; todo lo cual pone de manifiesto brechas significativas de cara a lograr un servicio judicial eficiente y adaptado a las necesidades de los actores judiciales y usuarios del sistema.
En este contexto es preciso considerar la experiencia en los países de la región, la cual demuestra que el desarrollo y difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TICs) en la administración pública ha sido una estrategia apropiada en la búsqueda por modernizar el sector público y eficientizar la prestación de los servicios al ciudadano. Sin embargo, en materia de administración de justicia, la digitalización de los procesos y utilización del nicho virtual para su desarrollo ha quedado bastante rezagada en comparación a otros sectores gubernamentales, esto, en parte, encuentra justificación dada la complejidad de la estructura organizativa, la resistencia a la adopción de nuevos procesos, la naturaleza sensible de la información que suelen implicar los casos judiciales y la interacción políticamente compleja entre los diferentes actores que intervienen en los sistemas judiciales.
En nuestro país pueden destacarse diversos ejemplos de éxito en la administración pública respecto a la utilización de medios y canales digitales en aras de eficientizar los servicios y garantizar la accesibilidad de los mismos; a pesar de ello, en materia de administración de justicia, el avance hacia la virtualidad no fue el resultado de cambios paulatinos sino más bien el resultado de la proactividad del Consejo del Poder Judicial que, a fin de no paralizar totalmente el sistema de justicia durante el cierre de actividades y orden de confinamiento en el país en gran parte del año 2020 por la actual crisis sanitaria a causa de la pandemia por COVID-19, se abocó a incorporar diversas medidas y protocolos para el seguimiento de los asuntos judiciales y aun para el conocimiento de audiencias.
Cabe destacar que esta propuesta normativa orientada a reglamentar la utilización de los medios digitales en el Poder Judicial, responde al mandato dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia número TC/0286/21, en la cual determinó la necesidad de que los servicios judiciales virtuales sean regulados por ley, y no por los propios protocolos y/o resoluciones del órgano, sin anular los procesos que ya han sido celebrados.
Lo expuesto anteriormente garantiza el principio de juridicidad al momento de establecer los servicios digitales como medio para la administración de justicia, ya no específicamente como estrategia ante la crisis, sino con el propósito de dar soluciones y procesos transversales que brinden al Poder Judicial mayor capacidad y eficiencia mediante la transformación digital que permita lograr una adecuada interacción con el ciudadano, la accesibilidad a la justicia y la dinamización de los procesos a lo interno.
Desde FINJUS hemos sido consistentes en enfatizar que deben ser progresivas las acciones para ir introduciendo el sistema de justicia dominicano en la nueva era de las tecnologías, priorizando, por ejemplo, con ciertas reservas, la gestión administrativa de manera virtual, especialmente lo relativo a la recepción de documentos/emisión de copias certificadas. Así también, pudiese ponderarse la factibilidad de aligerar la carga administrativa y judicial pasando a la virtualidad audiencias de menor envergadura como son: audiencia para fines de comunicación de documentos, audiencias de conciliación en materia laboral, audiencias de emisión de conclusiones en la Suprema Corte de Justicia, entre otras.
Y es que a pesar de los múltiples beneficios que ciertamente pudiese otorgar la adopción de nuevas tecnologías en el sistema judicial, especialmente en términos de accesibilidad, celeridad y economía, no debe dejarse de lado ni tratarse superficialmente el hecho de que, aspectos que están incluidos en esta propuesta de ley como por ejemplo la realización de audiencias virtuales en cualquier etapa procesal y en cualquier materia, pudiesen entrar en conflicto con principios y garantías constitucionalmente protegidos. Un ejemplo revelador lo constituyen las audiencias penales donde pueden verse diluidas en el entorno virtual principios como la oralidad, la contradicción, la publicidad y la inmediación.
A la revisión de aspectos sustanciales como lo referido, se le suma la necesidad de que, en el proceso de conocer esta propuesta de ley, sean ponderadas experiencias en otras latitudes a los fines de prever posibles escenarios que pudiesen tornar un servicio judicial digital en ineficiente, costoso y/o con nichos digitales mal diseñados.
Sobre ello conviene revisar enfoques críticos sobre el desarrollo digital de la justicia en otros países, así como las buenas prácticas que se sugieren. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que:
“(…) La implementación de un enfoque de justicia digital en un país implica tres aspectos principales. En primer lugar, transformar y rediseñar los servicios de justicia en torno a las necesidades de los usuarios. Esto supone que los servicios se basen en las necesidades de todos los usuarios, tanto internos (funcionarios, jueces) como externos (abogados, partes procesales). En segundo lugar, repensar la forma en que trabajan las autoridades judiciales, incorporando nuevas tecnologías. Esto supone hacer una transición completa de los procesos en papel a los digitalizados, lo que a su vez implica establecer métodos de trabajo horizontales y flexibles y reclutar nuevo personal profesional, como analistas de datos e informáticos y diseñadores. Por último, mejorar la recopilación de datos y la gestión de la información digital, incluida la incorporación de sistemas de datos que permiten facilitar el trabajo entre plataformas interoperables de distintas entidades. En el sector de la justicia, esto se refiere a sistemas que posibiliten el intercambio de información entre diversos actores, como agentes de policía, fiscales, tribunales y prisiones. Además, la interoperabilidad de estos sistemas puede permitir la recopilación y análisis de información más precisa en el contexto de la formulación y reforma de políticas.[1]”
En ese sentido, resulta necesario profundizar en la propuesta de ley de que se trata en cuanto a los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las TICs, a fin de que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios del Poder Judicial, los cuales ofrecerá a los ciudadanos.
De igual manera, estos estándares y protocolos que deberán cumplir los operadores del sistema de justica deberán ser incorporados en los procedimientos administrativos de forma gradual, dentro de ellos los relativos a sede electrónica, la solicitud y recepción de documentos y el registro para el uso de medios electrónicos. Lo anterior, permitirá para garantizar el máximo aprovechamiento de las TICs en el desarrollo de nuestro sistema de justicia con el fin de lograr una prestación de servicios eficiente de cara a los ciudadanos.
De acuerdo a este mismo precepto debe puntualizarse que los proyectos estratégicos de transformación digital, incluyendo esta propuesta de ley, que sin dudas marcará el camino hacia la transformación digital del sistema de justicia, deberán orientarse entre otros, por los principios de interoperabilidad administrativa en cuanto a las interacciones entre el ciudadano y el gobierno digital del Poder Judicial.
Lograr una reforma eficiente en el sistema de justicia mediante la adopción de los medios digitales y otras tecnologías conlleva importantes retos que deben ser valorados incluso en esta primera etapa de este proceso que lo constituye el diseño normativo. Con relación a ello, hacemos énfasis en la necesidad de ponderar límites con relación a materia o etapas procesales determinadas para la admisibilidad de las audiencias virtuales; así también entendemos necesario que desde la ley sean indicados criterios lo suficientemente claros que orienten las diversas reglamentaciones que pudiesen producirse a fin de dotar al usuario de previsibilidad y certeza respecto de los procesos judiciales.
De igual manera otro aspecto a valorar normativamente son los controles a establecer, tanto a nivel interno con supervisión e inspección de la interacción del nicho digital y el recurso humano del Poder Judicial, y a nivel externo en relación a la experiencia de los usuarios y previsiones en materia de ciberseguridad.
Resulta de interés apuntar que la tecnología no es una mera herramienta, sino que tiene propiedades reguladoras y configurativas particulares que pueden afectar a los sistemas judiciales de diversas maneras. Las reformas en materia de justicia electrónica no tienen lugar en un vacío institucional y tecnológico. A la hora de planificar, diseñar e implementar reformas en materia de justicia electrónica debe tenerse en cuenta el ecosistema tecnológico institucional y de gobierno electrónico específico de cada país. El marco nacional de gobierno electrónico proporciona estándares tecnológicos, arquitectura y funcionalidades comunes que pueden aprovecharse para reducir la complejidad del desarrollo de la justicia electrónica y aumentar la compatibilidad e interoperabilidad con otros sistemas[2].
La introducción de soluciones digitales en las administraciones de justicia debe entenderse como una reforma sistémica e integral que no solo concierne al uso de las tecnologías. Debe recordarse que se trata de una transformación que representa reformas de diversos tipos, legales, organizativas y culturales, desde el desafío que representa la interoperabilidad en razón de que los diversos tribunales se manejan con amplia independencia uno de otro en cuanto a la gestión del servicio judicial y en su relación con otros órganos del sistema de justicia, hasta un eventual requerimiento de estandarización y simplificación de los procesos en diversas instancias a fin de digitalizarlos.
A fin de apostar a una transformación efectiva, sugerimos la sociabilización de esta pieza legislativa enfocando la clarificación de los aspectos que puedan generar una preocupación válida en los actores judiciales y usuarios del sistema, así como conocer los aspectos de mejora que pudiesen nutrir la propuesta de ley y la implementación del servicio.
Desde FINJUS entendemos que resultan importantes y loables los trabajos encaminados a la adaptación de las nuevas tecnologías en el servicio judicial, lo cual representará un hito de cara a la transformación del sistema de justicia; valoramos la iniciativa del Consejo del Poder Judicial en incursionar en el desarrollo digital del servicio judicial, aun en momentos de crisis, y con logros destacables en poco más de un año de implementación y, de igual manera, alentar la iniciativa de ley del pleno de la Suprema Corte de Justicia que viene a dotar de respaldo normativo al esfuerzo que se ha venido realizando.
Después de todo, y más allá de los considerables retos que se plantean y se presentarán, es necesario entender que una sociedad globalizada como la de hoy, que día a día nos conduce a un ritmo vertiginoso en materia de desarrollo tecnológico, hace necesario la adopción definitiva de las tecnologías como paradigma de la modernización en los sistemas judiciales en todo el mundo.
Servio Tulio Castaños G
Vicepresidente ejecutivo FINJUS
16 de octubre de 2021
[1] CORDELLA, Antonio; CONTINI, Francesco. Tecnologías digitales para mejorar los sistemas de justicia. Un conjunto de herramientas para la acción. Banco Interamericano de Desarrollo (BID), pág. 12. Disponible en: [https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Tecnologias-digitales-para-mejorar-los-sistemas-de-justicia-un-conjunto-de-herramientas-para-la-accion.pdf]
[2] CORDELLA, Antonio; CONTINI, Francesco. Op. Cité.